# Expediente 22537: Archivado el proyecto que creaba una Academia Nacional de Farmacia

- Página: https://elcenso.com/leyes/22537
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE COSTA RICA
- Publicada: 2021-06-28
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.537, que proponía crear una academia de farmacia como institución pública no estatal, fue archivado en 2022 y ya venció su plazo de cuatro años.

## A quién le toca

- A los profesionales en farmacia que podrían haber sido miembros de la Academia.
- A las personas que consumen medicamentos, si la Academia hubiera asesorado en políticas de salud.
- Al Colegio de Farmacéuticos, que el texto decía no afectar en sus funciones.

## A quién beneficia

- Ninguno directo: el proyecto está archivado y no genera derechos ni obligaciones.
- El proponente era el diputado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, según el texto principal.

## Qué cambia

- El expediente 22.537 quedó archivado con dictamen unánime negativo el 28 de abril de 2022.
- El plazo cuatrienal venció el 10 de junio de 2025.
- No hay academia de farmacia creada por esta ley.

## Explicación

El proyecto de ley que creaba la Academia Nacional de Farmacia de Costa Rica está archivado. La comisión de asuntos jurídicos lo enterró el 28 de abril de 2022 con un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Además, su plazo de cuatro años venció el 10 de junio de 2025.

### Qué propone

El expediente 22.537 proponía crear la Academia Nacional de Farmacia de la República de Costa Rica como una institución de derecho público no estatal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tendría personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en San José ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Academia tendría fines científicos, profesionales y consultivos. Entre sus objetivos estaban promover la investigación en farmacia, divulgar avances científicos, conservar el patrimonio histórico de la farmacia y asesorar al Estado en políticas de salud ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto fijaba siete categorías de miembros, desde académicos de número hasta académicos póstumos y fundadores ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los órganos serían la Asamblea General, el Consejo Académico y la Fiscalía ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Consejo Académico tendría siete puestos y se elegiría por votación pública cada cuatro años ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Asamblea General podría sesionar de forma virtual si se garantiza la interacción en tiempo real ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Academia dictaría sus propios reglamentos con dos tercios de los académicos de número ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Su patrimonio incluiría recursos propios, mobiliario, biblioteca y archivo, y podría aceptar donaciones ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si se disolvía, el remanente iría a una institución con fines similares ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de asuntos jurídicos emitió un dictamen unánime negativo el 22 de marzo de 2022 y archivó el expediente el 28 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 10 de junio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 23 de junio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el proyecto el 12 de agosto de 2021 y lo votó el 22 de marzo de 2022.

El plazo cuatrienal venció el 10 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo de la comisión, el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. El artículo 89 constitucional incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto creaba una institución pública no estatal para fomentar la investigación farmacéutica, lo cual calza con ese fin.

El artículo 121 constitucional da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La creación de la Academia por ley sigue ese cauce.

Una duda posible: el artículo 1 del proyecto crea una institución de derecho público no estatal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no detalla cómo se financiaría con fondos públicos ni cómo la Contraloría fiscalizaría su patrimonio. El artículo 184 constitucional da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no aclara si la Academia quedaría sujeta a ese control.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado y su plazo venció. No hay trámite abierto para incidir en este proyecto. Si le interesa el tema, puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede reunirse con diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto cuando esté en comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión emitió un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dio la comisión.

El dossier no dice si el proyecto tuvo apoyo de algún diputado o institución fuera del proponente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre el control de la Contraloría sobre el patrimonio de una institución pública no estatal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: Consulte la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Reunirse con diputados para incidir en comisión: Solicite entrevistas con los diputados y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22537: CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE COSTA RICA

WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.537

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las academias surgieron en Italia al comienzo del movimiento renacentista. Los trabajos de estas eran de alcance enciclopédico, aspiraban a ser centros de intercambio de información y de ideas y desde aquella época se afianzó la aspiración de estas corporaciones científicas de ser y tener una verdadera utilidad social. Las academias científicas de los siglos XVII y XVIII cumplen el rol de institucionalizar la actividad y el método científico. Sirven de instancias de discusión interna entre sus miembros y de difusión de los conocimientos alcanzados en las distintas disciplinas. Se podría decir que son centros intelectuales que proyectan la explicación científica hacia el resto de la cultura.

En los siglos posteriores, la actividad de las academias y sociedades científicas en general no desaparece, al contrario, pasa a ser mucho más productiva y el rol de las academias hacia el marco social se alcanza notoriamente, puesto que los conocimientos ya no se ven arrinconados en los laboratorios y en las aulas, sino que llegan a la sociedad civil, a la vida ordinaria del hombre relativamente bien informado. Entre las numerosas academias que se crean en el siglo XIX están, por ejemplo, la Sociedad Helvética de Ciencias Naturales (1815, Suiza), la Asociación de Investigadores de la Naturaleza y Médicos Alemanes (1822, Alemania), la Mathematical Society (1888, EE.UU) y la American Geological Society (1819, Yale, EE.UU), entre tantas otras.

En Latinoamérica, se sabe que en México, por ejemplo, en el hospital poblano de San Pedro, fundado por fray Julián Garcés, primer obispo de la Nueva España, nació y se estructuró la “Academia médico-quirúrgica de Puebla”, organizada por el doctor José Palacios Soria, que desde 1802 se cita en varias publicaciones. Uno de sus miembros, el doctor Luis Guerrero, redactó y publicó el tratado “Elementos de clínica médica interior” (Puebla 1832). Con el patrocinio de esta academia se imprimió en 1832 el “Ensayo para la materia médica mexicana”, primera farmacopea elaborada e impresa en América por los esfuerzos del boticario español Antonio Cal y Bracho.

El fenómeno parece replicarse y las jóvenes repúblicas recién independizadas copian estos modelos organizativos de la ciencia internacional. Entre estas se pueden citar las siguientes: Academia Nacional de la Nueva Granada (1832), Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales de Bogotá (1873), Sociedad Científica Argentina (1872), Societé Scientifique du Chili (1891) y la Sociedad de Medicina de Lima, fundada en 1854.
Las academias científicas han permitido una mejor organización de la comunidad científica en términos administrativos y normativos, han logrado hacer llegar el conocimiento científico de las distintas disciplinas a la sociedad y, además, actuar como embajadoras ante las instancias de poder político y económico, contribuyendo a trazar un puente entre la ciencia y la sociedad de su tiempo.

Las academias, en términos jurídicos, son corporaciones de derecho público que se rigen por sus estatutos específicos y que eligen, entre candidaturas distintas, a sus miembros.

Según lo indica la Real Academia de Farmacia de España, las academias son una plataforma para la búsqueda de la verdad, porque son independientes del poder. Es más, en tiempos de encrucijadas culturales, científicas y éticas, las academias tienen la obligación de “repensar” las teorías y prever las consecuencias. Pueden ser el foro para dilucidar un asunto en particular y hacerlo desde la proximidad del saber científico, con independencia, libertad, debate incondicional, búsqueda de la verdad y al hacerlo desde una perspectiva exterior dan a los problemas una solución más moderna en tanto no están sujetos a puntos de vista circunstanciales u horizontes más cercanos.

Costa Rica no ha sido la excepción y según la historia de la Academia Costarricense de la Lengua, la Real Academia Española empezó a tomar en cuenta los méritos literarios de intelectuales costarricenses para distinguirlos con el nombramiento de miembros correspondientes, entre ellos a don José María Castro Madriz, fundador y rector de la antigua Universidad de Santo Tomás, presidente de Costa Rica, orador, escritor, nombrado Correspondiente de la Real Academia Española el 16 de noviembre de 1882 y así muchos otros personajes de nuestra historia. Siendo ya numerosos los miembros correspondientes y a solicitud de la Real Academia Española, se celebró el 15 de febrero de 1923, en el Salón de la Biblioteca Nacional, la primera reunión de la Academia Costarricense de la Lengua.

La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica fue creada por decreto ejecutivo el 10 de julio de 1940, a iniciativa del secretario de estado en el Despacho de Educación Pública, D. Luis Demetrio Tinoco Castro y por el presidente de la República don. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Por otra parte, la Academia de Centroamérica se fundó en 1969. Esta es un centro de investigación privado, sin fines de lucro, con sede en Costa Rica y su interés se centra en la promoción de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, en particular sobre el desarrollo económico y social, así como en el análisis y formulación de políticas.

En el campo de las ciencias de la salud, hace 25 años se fundó la Academia Nacional de Medicina que dentro de sus fines establece el promover la investigación médica de la mayor rigurosa científica y la medicina nacional para el bienestar de los costarricenses.

La Academia Nacional de Ciencias fue fundada el 26 de junio de 1992 mediante Decreto Ejecutivo N.º 21358 - Micit. En 1995 se promulgó la Ley 7544 (Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias), que la crea como un ente público no estatal. Está también amparada a la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, en el artículo 66 establece que tanto el Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, deben promover el establecimiento y contribuir al desarrollo de la institución de mayor nivel de la comunidad científica nacional, denominada Academia Nacional de Ciencias.

La Academia Nacional de Ciencias es un foro permanente de discusión y análisis científico, con el deber constante de generar una cultura científica y su progreso, por medio de la investigación y las relaciones científicas entre sus miembros y otras agrupaciones científicas, a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales.

En el campo específico de la farmacia, las academias de farmacia establecidas desde hace mucho tiempo en diversos países de Iberoamérica han declarado dentro de sus fines el impulso del estudio, la revalorización y el aprovechamiento del patrimonio histórico relativo a las ciencias de la salud y la lucha contra la enfermedad, así como promover el estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país y la mejora de la calidad de vida de la población, así como ser un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.

En el caso de Latinoamérica, varios países cuentan con este tipo de organizaciones científicas desde hace bastante tiempo, la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica de Argentina es una entidad que inicia sus actividades desde 1856, inicialmente como Asociación Farmacéutica Bonaerense, cuyos objetivos fueron claramente científicos - profesionales y resultaron paradigmáticos para otras entidades que abordaban distintas disciplinas del quehacer científico, profesional y cultural en el país.

La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Brasil y Academia Nacional de Farmacia fundada el 13 de agosto de 1937 tiene dentro de sus fines estudiar, debatir y divulgar actividades científicas y tecnológicas de la farmacia, las ciencias farmacéuticas y afines y cooperar con entidades afines.

La Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas de México fue fundada el 26 de noviembre de 1980, desde su creación, esta academia se ha propuesto reunir e integrar a los profesionales que en forma relevante han contribuido al estudio, enseñanza e investigación de las ciencias farmacéuticas con el propósito primordial de hacer de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades.

La Academia de Ciencias Farmacéuticas de Chile fue fundada en 1983, cuando se cumplían ciento cincuenta años de la creación en Chile del Primer Curso de Farmacia en el Instituto Nacional. Existen también en el Paraguay la Academia de Ciencias Farmacéuticas y la Academia Nacional de Farmacia del Perú.

En España, existe la Real Academia de Farmacia que tuvo sus orígenes desde 1737 con la creación del Real Colegio de Boticarios de Madrid. En 1917, se formó el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, dedicado a tareas de control administrativo profesional y quedó el antiguo Real Colegio de Boticarios de la Corte entregado por entero a cuestiones científicas. En 1920, se transformó oficialmente en corporación científica y el 6 de diciembre de ese año, el rey Alfonso XIII, asistió a una de las juntas, ratificó su derecho a emplear el título de real y le concedió la facultad de otorgar premios. Por Orden del 5 de enero de 1932, pasó a llamarse Academia Española de Farmacia, ante la protesta de la Academia de la Lengua, por Orden del 13 de mayo del mismo año se denominó Academia Nacional de Farmacia y por Orden del 27 de julio de 1939 vuelve a cambiar el nombre a Real Academia de Farmacia.

Amén de la Real Academia de Farmacia, existen en España academias en las diferentes comunidades autónomas y la Academia Iberoamericana de Farmacia, que tiene dentro de sus académicos a dos farmacéuticos costarricenses quienes se destacaron en la actividad académica en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, el Dr. Carlos Alfaro Lara como académico de número y el Dr. Jaime Córdoba Espinoza como académico correspondiente. Bajo el auspicio de esta Academia y con el gran apoyo de uno de sus prestigiosos académicos, el Dr. Benito del Castillo García, exdecano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, fundador de la Conferencia Iberoamericana de Facultades de Farmacia y gran impulsor del desarrollo de la farmacia en Iberoamérica, se promueve desde el año 2018 la creación de la Academia Nacional de Farmacia de Costa Rica y por medio de la Academia Iberoamericana de Farmacia se organizan los Encuentros Iberoamericanos de Academias de Farmacia, en las cuales la representación de Costa Rica ha tenido la oportunidad de participar en los encuentros del 2018 y 2019, así como la oportunidad de participar en el 2020 en encuentros virtuales presentando la situación del covid-19 en Costa Rica.

A semejanza de lo expresado en párrafos anteriores sobre los objetivos que persiguen las academias de farmacia en otros países, la Academia de Farmacia de Costa Rica se orienta en ese mismo sentido a la promoción de la investigación en las ciencias farmacéuticas y afines en concordancia con lo establecido en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico que se fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la sociedad y acorde con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 donde se plantea la salud como una de las áreas prioritarias y ha quedado demostrado en esta pandemia la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación científica, que le permita al país dar respuesta a los problemas en este caso, los sanitarios.

Por otra parte, es fundamental estimular la investigación biomédica en el país y es la investigación farmacéutica en el tema del desarrollo de medicamentos y de nuevas formas farmacéuticas, en la ejecución de los estudios de equivalencia terapéutica, sean los estudios de bioequivalencia o los estudios in vitro que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que consume la población costarricense, temas fundamentales que la Academia puede impulsar y someter a discusión temas relacionados no solo desde el punto de vista científico, sino también desde el punto de vista bioéticos y desde la perspectiva de las necesidades de mejora regulatoria que el país requiere para avanzar a estándares internacionales de países desarrollados y que le permitan al país cumplir las expectativas y los requerimientos de exigencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El desarrollo de la profesión farmacéutica en Costa Rica, con más de 120 años de historia, ha sido notorio su reconocimiento a nivel nacional e internacional en la prestación de servicios farmacéuticos, siendo la farmacia de comunidad, a diferencia de otros muchos países de la región latinoamericana, un centro de atención de salud donde por muchos años, desde antes del establecimiento de la seguridad social en el país y aún en nuestros días, el primer sitio en donde las personas buscan la asistencia de un profesional sanitario que les ayude a resolver sus problemas de salud. Es notorio también el desarrollo que ha tenido la industria farmacéutica nacional, así como la de cosméticos y productos naturales, aportando también de esta manera el profesional farmacéutico al desarrollo económico del país, considerándose estas razones importantes para justificar la creación de una Academia de Farmacia que impulse la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La Academia Nacional de Farmacia de Costa Rica, al igual que ocurre con las academias de los diferentes países, no riñe con las funciones claramente establecidas por ley al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que es el órgano encargado de velar por el correcto ejercicio profesional. La academia se propone reunir e integrar a los profesionales que en forma relevante han contribuido al estudio, enseñanza e investigación de la farmacia y las ciencias farmacéuticas con el propósito primordial de hacer de esta un órgano consultivo y asesor de la sociedad y sus autoridades, promover el estudio, la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación para el avance del conocimiento farmacéutico que permita contribuir a la solución de los problemas de salud del país.

La Academia requerirá miembros para poder alcanzar sus fines, de personas que, en todo caso, destacan en el ámbito científico o técnico por sus aportaciones a la farmacia o ciencias afines. Este núcleo humano constituirá el auténtico motor de la actividad de la academia, que podrá promover espacios de discusión con las facultades y escuelas de farmacia tanto nacionales como de otros países, con organizaciones internacionales, con las autoridades reguladoras y, por supuesto, mantener vínculos con otras academias nacionales e internacionales.

Es indiscutible que con la creación de estas corporaciones de base científica se fortalece la satisfacción del interés general, puesto que se instauran organizaciones cuyo objetivo es el fomento de la investigación y del estudio, así como la difusión de los conocimientos obtenidos, en un ámbito del saber como es, en este caso, la ciencia farmacéutica, que afecta las necesidades esenciales del ser humano y su calidad de vida.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Creación

Créase la Academia Nacional de Farmacia de la República de Costa Rica, denominada en adelante como la Academia, como una institución de derecho público no estatal, integrada por las personas académicas que la componen.

### ARTÍCULO 2- Calidades

La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El presidente de su Consejo Académico ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado general.

### ARTÍCULO 3- Objetivos

El carácter de la Academia es científico, profesional, consultivo y tendrá los siguientes fines primordiales, con el objetivo permanente de mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con los más altos valores éticos y morales:

a) Promoción de la investigación e innovación en farmacia y ciencias afines a la farmacia.

b) Divulgación de los avances científicos relacionados con las ciencias y la práctica farmacéutica.

c) Conservación del patrimonio histórico de la farmacia.

d) Fomento a la discusión y análisis crítico de temas académicos y científicos en Farmacia y otras áreas afines.

e) Coadyuvar con el Estado en el análisis y diseño de políticas públicas de impacto sanitario.

### ARTÍCULO 4- Integrantes

La Academia está constituida por la siguiente cantidad máxima de miembros:

a) Académicos (as) de número.

b) Académicos (as) correspondientes.

c) Académicos (as) correspondientes extranjeros (as).

d) Académicos (as) de honor.

e) Académicos (as) de número eméritos (as).

f) Académicos (as) póstumos (as).

g) Académicos fundadores.

Los requisitos para cada una de las categorías se establecerán en el reglamento interno respectivo. El número de miembros según categoría será sujeto a revisión y modificación al menos cada cinco años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente, según votación de la Asamblea General, aprobado por al menos dos tercios de los (as) académicos (as) de número presentes con derecho a voto.

### ARTÍCULO 5- Órganos

Son órganos de la Academia:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Académico.

c) La Fiscalía.

### ARTÍCULO 6- La Asamblea General

La Asamblea General está constituida por los (as) académicos (as) de número, con derecho a voz y voto, de entre los cuales se elegirán todos los cargos académicos, los restantes miembros tendrán derecho a voz, pero no a voto. La deliberación del cuerpo académico en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de los presentes. La Asamblea General deberá sesionar de forma ordinaria al menos una vez al año para oír los informes de las personas que ostenten los cargos de presidente y tesorero y del fiscal, acerca de las gestiones realizadas durante el año anterior. Podrán sesionar extraordinariamente cuando el Consejo Académico de la Academia la convoque para tal efecto. Tanto las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán presididas por quien ocupe la Presidencia del Consejo Académico de la Academia.

La sede para la realización de las asambleas será la sede la Academia, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, pueda celebrase en forma virtual. En este último caso, podrán realizarse por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la asamblea. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

### ARTÍCULO 7- El Consejo Académico

La Academia está regida por un Consejo Académico compuesto por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres Consejerías. El Consejo Académico cumple sus funciones durante un cuatrienio y sus miembros pueden reelegirse únicamente por dos periodos consecutivos. El Consejo Académico se elige por votación pública por el cuerpo deliberante académico en una asamblea convocada para tal fin.

### ARTÍCULO 8- La Fiscalía

La persona que ocupa el puesto de fiscal es responsable de que se cumplan las exigencias de la presente ley y los reglamentos internos.

### ARTÍCULO 9- Permanencia

El Consejo Académico y el fiscal serán elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

### ARTÍCULO 10- Reglamentos

La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en Asamblea General convocada para tal efecto.

### ARTÍCULO 11- Recursos

El patrimonio de la Academia está compuesto por los recursos económicos y financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los bienes de interés científico, histórico, artístico y utilitario procedentes de cualquier origen legal, previa aprobación del Consejo Académico.

La Academia podrá aceptar donaciones de cualquier clase de bienes y servicios, en concordancia con la ley. La Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.

### ARTÍCULO 12- Disolución de la Academia

En caso de disolución de la Academia, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines tengan relación directa con los de la Academia.

Rige a partir de su publicación.

22 de junio de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22537). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.