Archivado: proyecto que exoneraba el IVA de alquileres de pymes
El expediente 22.538, que exoneraba seis meses de IVA en alquileres comerciales de pymes, fue archivado en febrero de 2024 con dictamen negativo.
Título oficial EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES
A quién le toca
- Pymes que alquilan locales comerciales con renta menor a un millón doscientos mil colones
- Personas que venden o compran libros electrónicos
- Emprendedores que querían inscribirse en el régimen simplificado
A quién beneficia
- Las pymes habrían pagado menos IVA en su alquiler durante seis meses
- Los libros electrónicos habrían quedado exonerados de IVA
- Las pymes habrían podido inscribirse en el régimen simplificado con solo la escritura de constitución
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.538 ya no está en trámite: la comisión de Asuntos Económicos lo archivó el 13 de febrero de 2024 con un dictamen unánime negativo 1.
El texto proponía tres cambios a la Ley 6826 del IVA. El primero agregaba un párrafo al artículo 4 para que las pymes se inscribieran en el régimen simplificado solo con su escritura de constitución (art. 1).
El segundo reformaba el inciso 25 del artículo 8 para exonerar los libros electrónicos, no solo los de papel (art. 2).
El tercero agregaba un transitorio: seis meses sin IVA en alquileres comerciales de pymes, con renta mensual menor a un millón doscientos mil colones (art. 3).
Ese transitorio también suspendía por seis meses el cobro del IVA sobre los derechos de llave (art. 3). Y autorizaba al Poder Ejecutivo a ampliar la exoneración hasta por seis meses más mediante decreto.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Asuntos Económicos votó un dictamen unánime negativo el 5 de setiembre de 2023 1. El archivo del expediente se registró el 13 de febrero de 2024.
El plazo cuatrienal venció el 10 de junio de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 18 obliga a contribuir con los gastos públicos Constitución, art. 18.
Una duda posible: el transitorio exime del IVA a ciertos arrendamientos (art. 3). Eso reduce un ingreso tributario sin que el texto indique cómo se compensa. El artículo 179 exige señalar nuevos ingresos cuando la Asamblea aumenta gastos Constitución, art. 179.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de incidencia en comisión ya no aplican. Si quiere retomar el tema, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27.
También puede pedir información sobre el estado de proyectos a la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6826 ni el detalle de la votación en comisión.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
No se sabe cuántas pymes habrían calificado para la exoneración.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre la reducción de ingresos sin compensación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Agréguese un artículo transitorio a la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear y reformar leyes tributarias. El proyecto calza aquí.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos"
Esta ley, art. 3"quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826"
Hay dudas El transitorio reduce un ingreso tributario. El texto no dice cómo se compensa esa reducción. Eso genera una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22538: EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES
FRANGGI NICOLÁS SOLANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.538
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES
Expediente N.° 22.538
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa se ha visto obligada a promulgar una importante cantidad de leyes para atender distintas facetas de la crisis generalizada que vive el país. Una situación económica difícil, con un déficit público producto de gastos descontrolados y de la falta de rumbo, con un ambiente de negocios ralentizado por la desconfianza en la errática dirección del Ejecutivo que ya mostraba su más cruda faceta en el sostenido aumento del desempleo de previo a la pandemia. La situación en general se agravó por la llegada del covid 19, que sumó nuevos elementos como un enorme crecimiento del sector informal de la economía, un desempleo contenido mediante la suspensión de contratos laborales y otro grupo de nuevos desempleados que, a la fecha, incrementan en más de un cincuenta por ciento los desempleados que teníamos antes de la terrible enfermedad.
Ante el escenario que se nos presenta en la actualidad debemos tomar medidas que permitan aliviar las condiciones de funcionamiento del sector empresarial, especialmente en el área de las pymes y las empresas de medio porte, que ahogadas por la paralización de la economía están cerrando sus puertas de manera definitiva en números que no pueden menos que causar profunda preocupación en los tomadores de decisiones de políticas públicas. Ello hace imperativo apoyar a las que aún luchan por sobrevivir.
En la dirección de brindar mejores condiciones para el funcionamiento de estas unidades productivas que son las que más empleos generan es que se dirigen las medidas propuestas en el presente proyecto de ley. En particular, sostenemos que la falta de recursos que tiene el Estado no se puede resolver con voracidad fiscal sobre una economía deprimida y desconfiada, sino que, por el contrario, son indispensables medidas de estímulo durante un plazo razonable y con la necesaria evaluación de resultados, para lograr que la reactivación de la actividad económica nos provea un incremento en la recaudación al realizarse más transacciones y lograr fluidez y confianza, en un ambiente de negocios que muestre mayor consumo en el conjunto de nuestra economía.
El proyecto que presentamos contempla la supresión temporal, por la vía de un artículo transitorio, durante un lapso de seis meses, del cobro del impuesto al valor agregado para los locales comerciales cuando el monto del alquiler sea inferior a un millón doscientos mil colones. El objetivo es favorecer el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento que favorezca el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía. También tomamos en cuenta que los contratos tienden a negociarse a la baja en el presente contexto en que muchísimos establecimientos han sido abandonados por sus antiguos ocupantes. Adicionalmente y durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios con lo que estimularemos que emprendimientos con finanzas comprometidas por la coyuntura económica sean asumidos por nuevos emprendedores, con lo cual lograremos salvar empleos evitando cierres definitivos de establecimientos.
En la misma dirección, hacemos eco de la preocupación de muchas pymes que se quejan de no poder acceder al régimen simplificado de tributación que existe para estas pequeñas empresas, pues en el Ministerio de Hacienda les exigen presentar la última declaración de renta para acceder al sistema con lo cual les obliga a trabajar durante un año al menos sin poder acogerse al beneficio. Para remover esa traba se modifica la ley agregando un párrafo final al artículo 4°, aclarando que las empresas podrán inscribirse en el régimen simplificado con el documento de constitución de la empresa. Esta modificación no perjudica las potestades de fiscalización de la Hacienda Pública sobre estos empresarios, la cual se puede y debe ejercer a posteriori, pero jamás obstaculizando el acceso a las condiciones de tributación propias del régimen simplificado que se originó en la idea de promover condiciones más fáciles, más simples y agiles para los pequeños emprendedores.
Otra modificación pretende que, por medio de la supresión de la parte final del inciso 25 del artículo 8° que actualmente hace aplicable a los medios electrónicos el impuesto al valor agregado, logremos bajar los costos de adquisición de textos electrónicos, ampliamente disponibles en todas las disciplinas académicas y en la literatura en general, al mismo tiempo que contribuiremos a la descarbonización de la economía mediante la supresión de miles de kilos de papel, incentivando la utilización de libros electrónicos, la educación más accesible y el ahorro de bosques de celulosa.
Por las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación de este proyecto de ley, que representa un paso en la dirección correcta de apostar por la reactivación de la economía en lugar de empeñarnos en lograr una recaudación que termine de arruinar nuestras pequeñas y medias empresas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES
ARTÍCULO 1- Agréguese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dirá lo siguiente:
Artículo 4-
Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder a su inscripción. Esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso 25 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado que dirá lo siguiente:
Artículo 8-
- Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración incluirá los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.
ARTÍCULO 3- Agréguese un artículo transitorio a la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, que dirá lo siguiente.
ARTÍCULO TRANSITORIO- Exoneración temporal del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales
Durante un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta norma, quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados por las pymes inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación o en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario, cuyo monto mensual de renta no exceda de un millón doscientos mil colones.
Durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe hasta por seis meses la medida contenida en esta norma transitoria.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano Diputada
22 de junio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada. A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.