El Censo
Expediente22539Vigente
Proyecto

El plan para renovar el PANI se archivó sin llegar a debate

El proyecto que proponía una nueva ley orgánica del PANI venció su plazo cuatrienal en junio de 2025 y quedó archivado en comisión, sin votarse.

Título oficial LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Atención: El proyecto está archivado y su plazo venció el 10 de junio de 2025, así que la ley orgánica del PANI sigue siendo la de 1996.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: PANI

    El proyecto daba al PANI la potestad de pedir al juez órdenes de allanamiento de cualquier recinto para proteger a menores, con respuesta en 24 horas.

    Solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de cualquier recinto, para cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Niños, niñas y adolescentes que dependen de los servicios del PANI
  • Familias que reciben acompañamiento del PANI
  • Funcionarios del PANI y de las oficinas locales
  • Organizaciones no gubernamentales que trabajan con niñez

A quién beneficia

  • El proyecto proponía ordenar el trabajo del PANI en ocho ejes definidos
  • Proponía crear Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia con financiamiento propio
  • Proponía dar al PANI presupuesto propio para cumplir sus fines

Qué cambia

  • La ley orgánica vigente sigue siendo la de 1996
  • El PANI mantiene su estructura actual de Junta Directiva y gerencias
  • Las Juntas de Protección que proponía el texto no se crearon por esta vía

La explicación completa

El proyecto de ley 22.539, que proponía una nueva Ley Orgánica del PANI, ya no está en discusión: se archivó y su plazo de cuatro años venció el 10 de junio de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía sustituir la Ley Orgánica del PANI de 1996 por un texto nuevo con 54 artículos (art. 1). Definía al PANI como institución rectora en niñez, adolescencia y familia, con presupuesto propio.

Organizaba el trabajo de la institución en ocho ejes: rectoría, liderazgo regional y comunitario, defensa y garantía, educación, prevención, atención, protección y gestión administrativa (art. 1).

La Junta Directiva pasaría a tener siete personas: la Presidencia Ejecutiva y seis nombradas por el Consejo de Gobierno, entre ellas una de la Defensoría de los Habitantes y una de las universidades (art. 6).

El texto también creaba Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y Consejos Participativos (art. 40).

En qué va el trámite

El expediente se archivó. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional el 21 de junio de 2021 y la asignación a comisión el 9 de agosto de 2021 1.

Después pasó a la Comisión de Juventud (Área II) el 18 de agosto de 2021 y a la Comisión de Jurídicos (Área VII) el 19 de agosto de 2021 1. No hay registro de dictamen ni de debate en plenario.

El plazo cuatrienal venció el 10 de junio de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de este proyecto. Son de audiencias del PANI en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia en 2019, 2024 y 2017 00:00:09 00:00:09 00:00:10.

En 2019, la presidenta ejecutiva del PANI, Patricia Vega, fue cuestionada por diputados tras el fallecimiento de varios menores de edad 00:00:09. Una diputada dijo que en menos de un mes y medio vieron el deceso de tres niños con reiteradas llamadas a la intervención del PANI 00:00:41.

La misma diputada pidió la renuncia inmediata de la jerarca y solicitó al Poder Ejecutivo una intervención en el PANI 00:00:28.

También se le cuestionó que solo 310 funcionarios se dedican a la atención directa de los menores 00:01:42.

En 2024, la presidenta ejecutiva del PANI informó ante la Comisión de Derechos Humanos que en 2023 atendieron 105.000 denuncias y a 137.000 personas 00:00:17.

Una legisladora señaló que es preocupante el incremento en las denuncias 00:01:39.

En 2017, la presidenta ejecutiva del PANI, Ana Teresa León, explicó ante la Comisión de Asuntos Hacendarios el traslado de 47 mil millones de colones por presupuesto extraordinario 00:00:10.

Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución ordena que la protección especial de la madre y del menor esté a cargo de una institución autónoma llamada Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de las otras instituciones del Estado Constitución, art. 55. El proyecto calza con esa orden: define al PANI como institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio (art. 1).

El artículo 51 de la Constitución da derecho a protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. El proyecto recoge ese principio cuando dice que la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 2).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto incluye el principio de discriminación positiva para poblaciones en riesgo o con discapacidades (art. 2). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputadas y diputados, así que sigue ese cauce 1.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar: está archivado y su plazo venció 1. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer un proyecto nuevo.

Paso 1: pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Paso 2: presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Paso 3: si quiere una iniciativa con garantía de votación, la vía es la iniciativa popular, que exige firmas y revisión del TSE guía, p. 26.

Paso 4: si detecta mal manejo de fondos públicos del PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en comisión.

El dossier no incluye el texto completo: falta la segunda parte desde el artículo 7.

El dossier no registra audiencias ni votos sobre este expediente 22.539.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con los artículos 55, 51 y 33 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 1"El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de niñez, adolescencia y familia, en lo que concerniente a los aspectos psicosociolegales de ésta."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que exista una institución autónoma para proteger a la madre y al menor. El proyecto define al PANI como institución autónoma con presupuesto propio.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 2"La protección y el acompañamiento a la familia, en sus diversas manifestaciones, como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano."

    Sin choque aparente La Constitución protege a la familia como base de la sociedad. El proyecto pone ese mismo principio entre los que rigen al PANI.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"El principio de discriminación positiva para las poblaciones en riesgo o con discapacidades."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación que ataque la dignidad humana. El proyecto habla de discriminación positiva para poblaciones en riesgo, que busca apoyar a grupos vulnerables. El Censo no encontró choque.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de niñez, adolescencia y familia"

    Sin choque aparente Solo la Asamblea Legislativa puede dictar leyes. Este proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputadas y diputados, así que sigue el cauce que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "patricia vega presidenta ejecutiva del patronato nacional de la infancia fue cuestionada por los diputados de la comisión de juventud niñez y adolescencia"

    DIPUTADOS CUESTIONAN A JERARCA DEL PANI POR FALLECIMIENTO DE MENORES DE EDAD

  • 00:00:41

    "menos de un mes y medio hemos visto el deceso de tres niños con reiteradas intervención"

    DIPUTADOS CUESTIONAN A JERARCA DEL PANI POR FALLECIMIENTO DE MENORES DE EDAD

  • 00:01:42

    "los legisladores también increparon a vega porque sólo 310 de los funcionarios son los que se dedican a la atención directa de los menores"

    DIPUTADOS CUESTIONAN A JERARCA DEL PANI POR FALLECIMIENTO DE MENORES DE EDAD

  • 00:00:17

    "durante el 2023 atendieron 105000 denuncias y a 137000 personas"

    En el 2023 el Patronato Nacional de la Infancia atendió a 137 mil personas

  • 00:01:39

    "es preocupante cuando uno ve que las denuncias van en aumento"

    En el 2023 el Patronato Nacional de la Infancia atendió a 137 mil personas

  • 00:00:10

    "anna teresa león presidente ejecutiva del patronato nacional de la infancia fue recibida por la comisión permanente de asuntos hacendarios"

    PANI JUSTIFICA INVERSIÓN DE MÁS DE 47 MIL MILLONES QUE LE DEVUELVE PRESUPUESTO EXTRAODINARIO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22539: LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-24
  2. DIPUTADOS CUESTIONAN A JERARCA DEL PANI POR FALLECIMIENTO DE MENORES DE EDAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-06-11
  3. En el 2023 el Patronato Nacional de la Infancia atendió a 137 mil personas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-08
  4. PANI JUSTIFICA INVERSIÓN DE MÁS DE 47 MIL MILLONES QUE LE DEVUELVE PRESUPUESTO EXTRAODINARIO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-04-26
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MILEIDY ALVARADO ARIAS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y OTROS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N°22.539

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Expediente N° 22.539

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica en el siglo XIX, se fundaron varios hospicios de huérfanos como legado de personas generosas que, ante el sufrimiento de niños y niñas en abandono decidieron hacerse cargo de ellos y ellas. Durante el año 1900, el Estado costarricense presentó auxilio a esta población, mediante subvenciones, en una época caracterizada por una concepción de niñez ligada a la caridad, la beneficencia y perteneciente al ámbito privado.

Con la Primera Declaración de Derechos del Niño o Declaración de Ginebra, durante el año 1924, se inició, a nivel mundial, un proceso de transformación de las representaciones sociales y jurídicas de la niñez como sujetos de derecho. En Costa Rica, en el año 1927, el señor Luis Felipe González Flores participó en el V Congreso Panamericano del Niño, en el cual se promovió la aprobación de leyes de protección a la niñez, así como la creación del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que tendría la responsabilidad de velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas menores de edad.

Fue en el año de 1929, que el profesor González Flores, presentó ante el Congreso Constitucional el Proyecto de Ley para la Creación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En fecha 5 de agosto de 1930, se sancionó la Ley N°39 de creación de este Patronato bajo la administración del Presidente Cleto González Víquez, institución que fue concebida de ayuda y colaboración a otras instituciones.

Su creación se definió en el artículo 55 de la Constitución Política de 1949: "La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado".

Treinta y cuatro años después, en el año 1964, durante el mandato de Francisco J. Orlich, fue acogida una nueva Ley Orgánica del PANI, consignando fines y atribuciones a la institución, con propósito de responder a las demandas sociales de aquellos años.

En 1989, nuestro país ratificó mediante la Ley No. 7184, la Convención sobre los Derechos del Niño, del 18 de julio de 1990, aprobada en ese mismo año por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por Costa Rica, marcando un hito importante en los derechos de la niñez, pues estableció el final de la Doctrina de la Situación Irregular y el inicio de la Doctrina de la Protección Integral. Dicha Convención contiene, dentro de sus 54 artículos, diversas garantías especiales para la población menor de edad, así como el deber de los estados partes de tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional.

La doctrina de la situación irregular diferenciaba entre aquellos niños, niñas y adolescentes que poseían las condiciones de vida mínimas y los que no. Se concebía a las personas menores de edad como incapaces, por ende, necesitaban la intervención irrestricta de las personas adultas en todos los ámbitos de su vida, por medio de la figura de la “tutela”. Se veía a los niños, niñas y adolescentes como “objetos” que necesitaban protección y no como personas con plenos derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, trajo consigo un cambio en el enfoque de los derechos de la niñez y adolescencia, denominado Doctrina de la Protección Integral. Bajo este enfoque se supera la idea de visualizar a las personas menores de edad como incapaces, para empezar a considerarlos como personas con deberes y responsabilidades. Se centra en la protección de los derechos de esta población, más que en la protección personal, asimismo, deja atrás cualquier segregación o discriminación de los niños, niñas y adolescentes, respecto de las personas adultas, otorgándoles derechos más objetivos.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, se inicia un proceso de adecuación de la legislación nacional en materia de niñez y adolescencia, para ajustarla a los principios y derechos establecidos en dicho instrumento internacional. En este contexto, durante la administración del Presidente José María Figueres Olsen, se aprobó la nueva Ley del PANI, Ley N°7648 en fecha 9 de diciembre de 1996, lo que permitió replantear el abordaje de la niñez en términos de atención y protección, así como la orientación de las legislaciones desde una mirada de derechos. El artículo 1 de dicha Ley Orgánica enuncia que: “Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad”. La misma ley establece que será la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia.

En este contexto, en el año de 1998 se aprobó en nuestro país el Código de la Niñez y la Adolescencia, que representó el esfuerzo por ajustar la legislación a las estipulaciones de la Convención de los Derechos del Niño, así como generar un modelo de relaciones armoniosas entre niños, niñas y adolescentes, la familia y el Estado, con énfasis en el respeto por sus derechos y su desarrollo integral. Dicho Código viene a incorporar al ordenamiento nacional los derechos o garantías especiales para la población menor de edad establecidas en la Convención y sobre los Derechos del Niño, así como los principios rectores de la actuación de las instituciones públicas, entre ellos el Interés Superior del Niño. También dispone los mecanismos para exigir el cumplimiento de dichos derechos o garantías, tales como el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, el cual está a cargo de las oficinas locales del PANI y el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, a cargo de los Jueces de Familia.

Con el advenimiento de la Doctrina de la Protección Integral, la cual está recogida en los siguientes textos: Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada en el año 1989 y ratificada en Costa Rica en el año 1990, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), aprobadas por la ONU el 29 de noviembre de 1985, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riad), aprobadas por la Asamblea General el 2 de abril de 1991, y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices Riad), aprobadas el 14 de diciembre de 1990, se anunció tiempos de cambio para la institución encargada de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de esta población, cuya concepción pasó de ser objetos a sujetos, sociales de derecho. Esta normativa demandó de la institución asumir un rol protagónico y de rectoría en materia de promoción, defensa, protección y verificación del cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

En la actualidad, el PANI es la principal institución responsable de la niñez y la adolescencia en el país. Tiene como misión: “Garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la ejecución de acciones de protección integral y su rol de rectoría técnica”. Y como visión, el “ser la institución rectora técnica en materia de derechos de la niñez y adolescencia, que brinde protección integral con crecientes estándares de calidad con talento humano e infraestructura física y tecnológica oportuna y eficaz”.

Los principios que guían esta institución son los siguientes:

  • El interés superior del niño y la niña por encima de cualesquiera otros intereses.

  • La población de personas menores de 18 años son sujetos plenos de derechos y no de compasión y lástima.

  • Los derechos son para toda la población de personas menores de 18 años y no sólo para los que están en situación difícil.

  • El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes da paso a la satisfacción de las necesidades.

  • Todos los actores sociales son responsables en el cumplimiento de sus derechos.

Dentro de los valores actuales de la institución se ubican el respeto, la solidaridad, el compromiso, la integridad y la sensibilidad. Esta institución además trabaja bajo cinco ejes de abordaje: atención, prevención, protección, promoción y liderazgo. A pesar de los avances mostrados por el PANI durante los últimos 90 años, desde su creación y hasta nuestros días, son evidentes los retos que esta institución tiene para estar a la altura de los requerimientos de las personas menores de edad, en la defensa y protección de sus derechos, en la atención de sus necesidades, así como en el acompañamiento a las familias en los procesos de crianza.

Nuestros niños, niñas y adolescentes sufren violencia en todas sus expresiones: negligencia, abusos sexuales, psicológicos, emocionales, patrimoniales, físicos, entre otros; muchas de estas situaciones son detectadas por denuncias o por referencias de instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Educación Pública. Las cuales resultan ventiladas por medios de comunicación, quienes dan a conocer cómo muchos de nuestros niños y niñas sufren sus peores vejaciones dentro de sus propios hogares o instituciones, que, lejos de tornarse en los lugares más seguros, se convierten en sus peores pesadillas.

Durante los años 2019 y 2020, Costa Rica enfrentó la desgarradora realidad del fallecimiento de varios menores de edad en manos de sus propios familiares. Estas situaciones y muchas otras, ponen en duda la capacidad de respuesta del PANI, para el abordaje integral de diferentes realidades enfrentadas por nuestros niños, niñas y adolescentes.

Es importante señalar que, de acuerdo con la investigación científica, reviste particular importancia la educación y la prevención en materia de violencia, para evitar que las personas menores de edad tengan que experimentar las repercusiones negativas de cualquiera de las formas de violencia. Por ende, el PANI deberá considerar como una de sus tareas principales, la educación y la prevención en esta materia, al igual que en lo que respecta a la crianza positiva sin castigo físico, el respeto a los diferentes derechos de los niños, las niñas y las personas adolescentes. Los alcances del PANI van más allá de la “protección especial” es decir, cuando se violan derechos; debe procurar el desarrollo integral en lo que atañe a medidas de protección dictadas a otras entidades como su propio quehacer.

Además, se presentan otros desafíos producto de la globalización, los cambios en las dinámicas y estructuras familiares que afectan el bienestar y desarrollo de las personas menores de edad. Por tanto, el PANI, debe liderar un sistema nacional de protección que efectivamente garantice las condiciones para un óptimo desarrollo de todas las personas menores de edad que habitan en Costa Rica.

Como se indicó anteriormente, la última Ley Orgánica del PANI data del año 1996, lo que corresponde con 25 años transcurridos en los cuales no se ha realizado una reforma total o parcial de la misma, que consigne cambios relevantes o significativos acordes con las transformaciones de la sociedad, en el marco de la globalización, los avances en las tecnologías, las telecomunicaciones, los cambios en las familias y los apoyos comunitarios, los cambios en los mercados de trabajo, las políticas públicas, así como los nuevos retos producto de la pandemia provocada por el COVID 19, que está azotando al mundo, entre otros factores. En virtud de los argumentos anteriormente esbozados, es posible considerar que la Ley Orgánica del PANI, creada en el siglo pasado, podría estar obsoleta, lo que coloca al Patronato como una institución desactualizada y desfasada, que urge de una revisión profunda y un replanteamiento de su quehacer.

El PANI como ente rector en materia de niñez y adolescencia debería estar a la vanguardia en la defensa, atención y protección de este grupo de población, procurando su máxima eficiencia en el cumplimiento de su misión. Debería, a la vez, gestionar su transformación y modernización para brindar servicios oportunos, expeditos y de calidad, en los menores plazos posibles.

En el entendido que, es vergonzoso y preocupante que el PANI no cuente con una Ley Orgánica ajustada a las necesidades de la sociedad actual, caracterizada por vertiginosos cambios; que nuestros niños, niñas y adolescentes siguen siendo objeto de abusos y atropellos a sus derechos fundamentales, algunos hasta morir; que las familias continúan sin el acompañamiento que requieren; que el país dispone de legislación abundante en esta materia, que actualmente, esta institución por Ley de la República debe administrar la Red Nacional de Cuido, que existe una definición clara y consensuada sobre los alcances de la institución en procura de un mayor impacto en el cumplimiento de los derechos y desarrollo integral de las personas menores de edad y lo más importante, continúa siendo una deuda pendiente para con nuestra niñez, que dispongan de una institución moderna, eficiente, capaz de brindar servicios oportunos, expeditos y de calidad.

Esa así, que el proyecto de marras propone una serie de cambios dentro de los cuales destaca la definición de los ejes estratégicos de la institución (rectoría, liderazgo regional y comunal, defensa y garantía, educación, prevención, atención de denuncias, protección, gestión y administración), con la finalidad de ordenar y organizar el quehacer de la institución, empezando por su Junta Directiva.

En esta misma línea, se realizó una minuciosa revisión de los principios, fines y atribuciones del PANI generando como resultado nuevas definiciones para estos, así como la reorganización de los existentes. Por otro lado, se incluye una atribución relacionada con el trabajo que el PANI debe realizar como administrador de la Red Nacional de Cuido, recientemente asignado por Ley de la República. Asimismo, esta ley incluyó reformas a las labores de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, las Gerencias y la Auditoría Interna.

Por otra parte, esta Ley incorpora el trabajo que realizan las Juntas de Protección a la Niñez y lo articula con el trabajo de los Comités Tutelares, los cuales realizan acciones en las comunidades en procura de la defensa de los derechos de la persona menor de edad, lo que resulta relevante para el PANI, en su labor de educación y promoción dirigido este sector poblacional y sus familias.

Finalmente, esta ley hace uso del lenguaje inclusivo, lo que la coloca como una norma de avanzada en materia de igualdad y equidad de género.

En este sentido, la nueva ley propone la siguiente estructura:

ÍNDICE

TOC \o "1-3" \n \h \z \u TÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza, principios, fines y atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia

ARTÍCULO 1.- Naturaleza

ARTÍCULO 2.- Principios

ARTÍCULO 3.- Fines

3.1.- Eje de Rectoría 3.2.- Eje de Liderazgo regional y comunitario 3.3.- Eje de Defensa y garantía 3.4.- Eje de Educación 3.5.- Eje de Prevención 3.6.- Eje de Atención 3.7.- Eje de Protección 3.8.- Eje de Gestión y Administración

ARTÍCULO 4.- Atribuciones

4.1.- Eje de Rectoría 4.2.- Eje de Liderazgo regional y comunitario 4.3.- Eje de defensa 4.4.- Eje de Educación 4.5.- Eje prevención 4.6.- Eje de Atención 4.7.- Eje de Protección 4.8.- Eje Gestión y administración

TITULO II

Administración Superior del PANI

CAPITULO UNICO

Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Sub Gerencia Técnica, Sub Gerencia Administrativa, Auditoría

ARTÍCULO 5.- De la Administración Superior del PANI

ARTÍCULO 6.- Integración de la Junta Directiva del PANI

ARTÍCULO 7.- Requisitos de las personas integrantes de la Junta Directiva

ARTÍCULO 8.- Impedimentos para ser persona integrante de la Junta Directiva

ARTÍCULO 9.- Elección de nuevas personas integrantes

ARTÍCULO 10.- Causales de cese

ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las personas integrantes

ARTÍCULO 12.- Responsabilidades de la Junta Directiva

12.1.- Eje de Rectoría 12.2.- Eje de Defensa 12.3.- Ejes estratégicos 12.4.- Eje de Administración

ARTÍCULO 13.- Sesiones de la Junta Directiva

ARTÍCULO 14.- Quórum

ARTÍCULO 15.- Dietas

ARTÍCULO 16.- Funciones de la Secretaría

ARTÍCULO 17.- Auditoría Interna

ARTÍCULO 18.- Impedimento

ARTÍCULO 19.- Funciones de la Auditoría

ARTÍCULO 20.- De la Presidencia Ejecutiva

ARTÍCULO 21.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva

ARTÍCULO 22.- Requisitos

ARTÍCULO 23.- Impedimentos

ARTÍCULO 24.- De los Órganos asesores de la Presidencia Ejecutiva

ARTÍCULO 25.- Gerencia General, Subgerencias Técnica y Administrativa

ARTÍCULO 26.- Requisitos de la persona que ejerza la Gerencia General

ARTÍCULO 27.- Impedimentos

ARTÍCULO 28.- Requisitos de la persona que ejerza la Sub Gerencia Técnica

ARTÍCULO 29.- Responsabilidades de la Sub Gerencia Técnica

ARTÍCULO 30.- Impedimentos

ARTÍCULO 31.- Requisitos de la persona que ejerza la Sub Gerencia Administrativa

ARTÍCULO 32.- Responsabilidades de la Sub Gerencia Administrativa

ARTÍCULO 33.- Impedimentos

TITULO III

CAPITULO ÚNICO

DIRECCIONES REGIONALES

ARTÍCULO 34.- De las Direcciones Regionales

TITULO III

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEL PANI

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 35.- Planes, Programas, proyectos y actividades

TITULO IV

OFICINAS LOCALES Y JUNTAS DE PROTECCIÓN

CAPITULO I

OFICINAS LOCALES

ARTÍCULO 36.- Sobre el Proceso Especial de Protección

ARTÍCULO 37.- Representantes legales

ARTÍCULO 38.- Requisitos

ARTÍCULO 39.- Personas profesionales requeridas

CAPITULO II

JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y CONSEJOS PARTICIPATIVOS

ARTÍCULO 40.- Creación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

ARTÍCULO 41.- Sistema Nacional de Protección Integral

ARTÍCULO 42.- Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y Consejos Participativos

ARTÍCULO 43.- Financiamiento de las Juntas de Protección

ARTÍCULO 44.- Atribuciones de las Juntas de Protección

ARTÍCULO 45.- Sesiones

ARTÍCULO 46.- Consejo Participativo

TITULO IV

FUENTES DE INGRESO

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 47.- Fuentes de financiamiento

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48.- Beneficios

ARTÍCULO 49.- Transferencia de fondos

ARTÍCULO 50.- Procedimientos de contratación Red de Cuido

ARTÍCULO 51.- Contratación de servicios

ARTÍCULO 52.- Reformas

ARTÍCULO 53.- Derogaciones

ARTÍCULO 54.- Reglamento

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO

Por todo lo anterior, se somete la presente iniciativa de ley al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza, principios, fines y atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia

ARTÍCULO 1- Naturaleza

El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de niñez, adolescencia y familia, en lo que concerniente a los aspectos psicosociolegales de ésta. Su fin primordial es proteger en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Es una institución autónoma con administración descentralizada, con presupuesto propio y su domicilio está en la capital de la República. Es obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de todos los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento idóneo, estos recursos pasarán a ser presupuesto propio de la institución y serán utilizados de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la misma, para asegurar el adecuado cumplimiento de sus fines. El quehacer de la institución se basará en los siguientes ejes de trabajo:

Rectoría: se define como el deber jurídico impuesto por mandato constitucional y legal al PANI, para ejercer aspectos sustantivos en correspondencia a sus atribuciones, teniendo que definir y uniformar principios, normas técnicas, métodos, terminología y procedimientos relacionados con el cumplimiento efectivo de derechos de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la investigación, elaboración y aplicación de metodologías que conduzcan a ese fin. Le corresponde al PANI realizar la articulación y coordinación de esfuerzos y recursos de las instituciones estatales y demás sectores y actores competentes en el ámbito nacional e internacional, para garantizar el interés superior de las personas menores de edad.

Liderazgo: Mediante este eje el Patronato Nacional de la Infancia tiene la responsabilidad de promover, en los estratos nacionales, regionales, cantonales y comunitarios, las políticas en materia de niñez y adolescencia, estrategias y acciones que favorecen el desarrollo integral y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad tanto a nivel nacional como comunitario.

Defensa y garantía de derechos: Se refiere a la implementación de las acciones legales, a nivel administrativo como judicial tendientes a hacer exigibles los derechos de las personas menores de edad, así como la gestión de iniciativas de ley dirigidas a la actualización de la normativa de acuerdo con la realidad social de país.

Educación: Se refiere a la formación de las familias, comunidades e instituciones sobre temas que éstas requieren según su estructura, procedencia y dinámica para responder oportuna y apropiadamente a los requerimientos de las personas menores de edad, en los diferentes ciclos por los que ellas van pasando, desde su concepción hasta cumplir los 18 años de edad e inclusive un poco más allá, en su proceso de maduración.

Prevención: La prevención refiere a procesos institucionales que suponen la implementación de medidas o disposiciones que permita anticiparse a situaciones de riesgo que afectan a las personas menores de edad. Para prevenir se deben identificar los factores de riesgo que conducen a diversas problemáticas que ocasionan daños a la niñez y adolescencia.

Atención: Se refiere a los procesos y procedimientos legales, sociales y psicológicos a seguir para la atención de denuncias por situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de edad para procurar el abordaje y la restitución de derechos en estas situaciones.

Protección: Se refiere a todas las acciones ejecutadas por el PANI, para brindar protección a las personas menores de edad, que han sido separadas temporalmente de sus padres y familia extensa, mediante organizaciones gubernamentales, albergues y aldeas, acogimiento familiar o por medio de la adopción nacional e internacional.

Gestión administrativa: se refiere a los procesos de orden administrativo que posibilitan el óptimo desarrollo de los ejes estratégicos o de orden técnico, con propósito de cumplir la misión institucional de manera eficiente, efectiva y eficaz, en procura del cumplimiento del principio del interés superior del niño.

ARTÍCULO 2- Principios

El Patronato Nacional de la Infancia se rige por los siguientes principios:

a) El interés superior de las personas menores de edad.

b) La protección y el acompañamiento a la familia, en sus diversas manifestaciones, como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

c) La obligación del Estado de reconocer, defender y garantizar los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.

d) El liderazgo institucional y la coordinación interinstitucional para hacer efectiva la protección integral y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad. e) El cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución Política, la Convención sobre los derechos del Niño y demás normativa atinente a la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad.

f) El principio de discriminación positiva para las poblaciones en riesgo o con discapacidades.

g) La promoción de la participación de las personas menores de edad en todos los espacios que les atañen.

h) La promoción de los derechos humanos y los valores universales en todo el quehacer institucional.

ARTÍCULO 3- Fines

El Patronato Nacional de la Infancia tiene los siguientes fines:

Eje de Rectoría

a) Ser el ente rector en materia de niñez y adolescencia en Costa Rica, para promover la protección integral de toda la población menor de edad.

b) Dictar e implementar en coordinación con la sociedad civil y las instituciones estatales, las políticas en materia de niñez, adolescencia y familia. Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 55 de la Constitución Política. Las instituciones y los órganos gubernamentales quedan obligados a coadyuvar con el PANI en las áreas de su competencia, en la atención integral de la niñez y la adolescencia cuando este lo solicite, para lograr el pleno cumplimiento de sus fines.

c) Conocer y divulgar la situación de cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, tanto dentro como fuera de la institución.

d) Definir y uniformar principios, normas técnicas, métodos, terminología y procedimientos relacionado con el cumplimiento efectivo de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

e) Promover la investigación, elaboración y aplicación de metodologías que conduzcan al cumplimiento efectivo de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

f) Realizar la articulación y coordinación de esfuerzos y recursos de las instituciones estatales y demás sectores y actores competentes en el ámbito nacional e internacional.

Eje de Liderazgo regional y comunitario

a) Desarrollar el liderazgo a nivel regional, para fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia, adaptando las políticas según las características de cada región.

b) Facilitar la organización de las comunidades de forma interinstitucional e intersectorialmente, para su cooperación con el diseño de diagnósticos locales priorizando la ejecución de planes, programas educativos, preventivos, proyectos y servicios que garanticen la protección integral a las personas menores de edad.

c) Promover la participación organizada de la sociedad civil, de las familias, las instituciones estatales, las organizaciones sociales, las municipalidades y las asociaciones de desarrollo, en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de niñez, adolescencia y familia, a nivel comunitario, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.

Eje de Defensa y garantía

a) En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.

b) Promover y brindar asesoría legal en los procesos judiciales en todas las materias, para hacer exigibles los derechos de las personas menores de edad.

c) Promover y gestionar iniciativas de ley dirigidas a la actualización de la legislación en materia de niñez y adolescencia, incluyendo el interés superior de la persona menor de edad.

Eje de Educación

a) Educar, orientar y coadyuvar en la formación de las familias en materia de derechos y responsabilidades parentales y de las personas cuidadoras familiares y personas menores de edad en aras de lograr una convivencia sana, armoniosa y democrática, en el marco de los valores universales.

b) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva en los diferentes sectores sociales para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.

Eje de Prevención

a) Planificar, ejecutar y supervisar planes, programas y proyectos de prevención de manera conjunta con las instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la temática, con el objetivo de abordar tempranamente las condiciones de diversa índole que conducen a la violación de derechos de las personas menores de edad, y fortalecer a las familias para ofrecer condiciones idóneas para su desarrollo.

b) Desarrollar centros para el acompañamiento y fortalecimiento familiar orientados a ofrecer apoyo y asesoría especializada a los niños, niñas, personas adolescentes y sus familias; las cuales se encuentran en conflicto familiar, brindando una respuesta adecuada y sostenible garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.

Eje de Atención

a) Garantizar la atención oportuna y apropiada de las denuncias de violación de derechos de las personas menores de edad y brindar a la población afectada las reparaciones y tratamientos interdisciplinarios requeridos, contando para ello con la obligatoria colaboración de otras instituciones del Estado, en el marco de las competencias de estas.

b) Garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y desarrollarse, en primer lugar, en el seno de su familia de origen, y solamente en casos especiales, ser ubicados bajo la protección de otra alternativa de modalidad familiar.

Eje de Protección

a) Promover la desinstitucionalización de las personas menores de edad que tienen que ser separadas de sus familias, procurando alternativas de índole familiar que respondan a sus requerimientos atencionales.

b) Garantizar la atención integral oportuna, apropiada, humana y de calidad, en los albergues y alternativas de protección privadas en sus distintas modalidades, donde se brinda protección temporal a las personas menores de edad separadas de sus familias.

c) Fortalecer, promover, coordinar y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia.

d) Garantizar la ubicación en familia adoptiva a toda persona menor de edad que reúna las condiciones psicosociales y legales requeridas y para quien esta alternativa cumpla con el principio de su mejor interés. e) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales que brindan protección especial a personas menores de edad.

Eje de Gestión y Administración

a) Brindar respuestas oportunas y apropiadas a la niñez y la adolescencia gerenciando los diferentes ejes estratégicos de la institución, mediante procesos de investigación, planificación, supervisión y rendición de cuentas acordes a las demandas de la realidad.

b) Garantizar que el personal de toda la institución brinde sus servicios de manera oportuna, apropiada, eficiente y humana a las familias y personas menores de edad.

c) Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, solicitando, gestionando y administrando los recursos requeridos de manera eficaz, eficiente y efectiva.

d) Coadyuvar para el óptimo desarrollo y eficiente ejecución de los ejes estratégicos.

ARTÍCULO 4- Atribuciones

Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia se encuentran contenidas en los siguientes ejes estratégicos:

Eje de Rectoría

a) Liderar, posicionar y defender el tema de los derechos y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, en los diversos ámbitos del quehacer nacional.

b) Representar a nivel nacional, a la población menor de edad, en cualquier asunto que la atañe o que afecte sus derechos y desarrollo integral.

c) Convocar a las entidades y sectores sociales que corresponda; para investigar, promover y definir las prioridades en materia de niñez y adolescencia.

d) Coordinar con las diferentes instituciones y sociedad organizada la ejecución, fiscalización y actualización de las políticas de niñez y adolescencia de manera permanente.

e) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas y la inversión en infancia y adolescencia a nivel intersectorial e interinstitucional.

f) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia difundiendo los resultados de esos estudios, al igual que las estadísticas de las situaciones que afectan a la niñez y la adolescencia y del quehacer institucional.

Eje de Liderazgo regional y comunitario

a) Coordinar, en cada región, la aplicación de las políticas y el accionar de las diversas entidades y sectores vinculados al cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de las personas menores de edad y sus familias.

b) Desarrollar planes, programas, proyectos y servicios a nivel regional y local, con la debida planificación, integralidad, ejecución y evaluación, a corto, mediano y largo plazo.

c) Involucrar y capacitar a nivel comunitario, a los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la aplicación de las políticas dictadas por su Junta Directiva y los mecanismos para la toma de decisiones en materia de niñez y adolescencia a nivel local.

d) Coordinar con los Comités Tutelares y las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia acciones para promover la educación en derechos de la persona menor de edad, así como la detección temprana de actos de violencia de derechos y los mecanismos para referir o denunciar dichas violaciones a personas menores de edad.

e) Brindar apoyo técnico y acompañamiento a las comunidades para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y servicios, así como se garantice la divulgación de los derechos y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.

Eje de defensa

a) Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.

b) Ejecutar el proceso especial de protección en sede administrativa y promover el proceso especial de protección en sede judicial, según lo establecido en el capítulo segundo sección I del Código de la Niñez y la Adolescencia.

c) En los procesos judiciales y procedimientos administrativos donde se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia le representará sus intereses, cuando estos se contrapongan, al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.

d) Promover y brindar asesoría legal en los procesos judiciales en todas las materias, para hacer exigibles los derechos de las personas menores de edad.

e) Promover y gestionar iniciativas de ley dirigidas a la actualización de la legislación en materia de niñez y adolescencia, incluyendo el interés superior del niño.

f) Garantizar los principios de participación y de respeto a la opinión de las personas menores de edad, en todos los espacios de toma de decisión a nivel público y privado.

g) Representar legalmente a las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.

h) Solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de cualquier recinto, para cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada. Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades disciplinarias de la persona servidora, de acuerdo con la ley.

i) Disponer en forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior.

j) Fungir como Autoridad Central de los convenios internacionales en materias de sustracción internacional y de protección internacional de personas menores de edad.

k) En casos muy calificados o de urgencia, en los que no medie conflicto entre las personas que ostentan la autoridad parental y en razón de lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle, corresponderá al PANI ponderar la situación con criterios discrecionales, tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten, y otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería.  Si durante el proceso se presenta oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, las personas interesadas serán referidas a la vía judicial correspondiente.

Eje de Educación

a) Llevar a cabo programas, proyectos y actividades que promuevan, por diversos medios, la educación a las familias, con el fin de prevenir la creación de condiciones que propicien la violencia, tomando en consideración las particularidades de cada región y comunidad.

b) Desarrollar propuestas para los diversos sectores sociales del país, incluyendo los medios de comunicación y las redes sociales, para promover y divulgar los derechos y responsabilidades, así como los contenidos de los proyectos de educación y prevención.

4.5 Eje prevención

Definir estrategias, planes, programas y proyectos preventivos que permitan abordar oportunamente los factores de riesgo que inciden en la violación de los distintos derechos de la niñez y de las personas adolescentes, con la colaboración de las entidades públicas y privadas, asumiendo aquellos programas, proyectos y actividades preventivas, que le corresponden según sus fines.

4.6 Eje de Atención

a) Desarrollar las estrategias, protocolos y mecanismos para ejecutar el abordaje y seguimiento requeridos para acompañar y fortalecer a las familias de las personas menores de edad en riesgo, con el apoyo de las otras instituciones; y solamente separarlos de ellas en condiciones excepcionales.

b) Brindar asistencia profesional interdisciplinaria para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento a las personas menores de edad, adolescentes y las familias, en situación de violación de derechos.

c) Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopten menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.

d) Administrar los bienes de personas menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.

Eje de Protección

a) Fortalecer las alternativas de atención familiar, con los debidos procesos de selección, acompañamiento y seguimiento.

b) Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que lo requiera.

c) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención y protección de las personas menores de edad.

d) Promover la ubicación temporal de personas menores de edad en familias de acogimiento familiar, entendida como aquella alternativa de naturaleza temporal, no institucional mediante la cual una persona menor de edad, en situación de riesgo es ubicada en otra familia hasta que se resuelva su situación jurídica, a efectos de proteger su interés superior y su derecho a una convivencia familiar.

Eje Gestión y administración

a) Ejecutar un plan de acción institucional y de coordinación interinstitucional e intersectorial para implementar los diversos ejes estratégicos, a corto, mediano y largo plazo, con sus respectivos indicadores y mecanismos de medición de impacto.

b) Coordinar la comunicación de la información gerencial y estadística que genere la institución.

c) Promulgar los reglamentos, instrumentos y procedimientos requeridos para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la institución.

d) Garantizar la idoneidad del personal institucional, según los perfiles que se establezcan.

e) Gestionar el presupuesto idóneo para realizar las acciones de rectoría, comunitarias, de defensa, educación, prevención, atención y protección especial.

f) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de las personas menores de edad y sus familias.

g) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Recibir donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.

i) Administrar los fondos recibidos de las diferentes fuentes establecidas por ley, como fondos propios para el cumplimiento de sus fines, sin sujeción a lineamientos de la fuente originaria.

TITULO II

Administración Superior del PANI

CAPITULO UNICO

Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Sub Gerencia Técnica, Sub Gerencia Administrativa, Auditoría

ARTÍCULO 5- De la Administración Superior del PANI

La Administración Superior del PANI estará integrada por: la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Sub Gerencia Técnica y la Sub Gerencia Administrativa.

ARTÍCULO 6- Integración de la Junta Directiva del PANI

La Junta Directiva del PANI está integrada por siete personas de la siguiente manera:

a) Una persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva, con al menos cinco años de experiencia profesional comprobada en la materia de niñez y adolescencia, designada por el Consejo de Gobierno, a partir de una terna, y será quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Seis personas nombradas por el Consejo de Gobierno, con base en las siguientes condiciones:

b.1) Una persona representante de los organismos no gubernamentales, vinculados a la defensa de derechos de las personas menores de edad. Dichas organizaciones deben contar con al menos 5 años de existencia y operación. Estos remitirán al Consejo de Gobierno una terna con los candidatos al cargo y sus atestados correspondientes, de la cual se elegirá una persona.

b.2) Una persona representante de los organismos no gubernamentales, vinculados a la protección de los derechos de las personas menores de edad. Dichos organismos deben contar con al menos 5 años de existencia y operación. Estos remitirán al Consejo de Gobierno una terna con los candidatos al cargo y sus testados correspondientes, de la cual, se elegirá una persona.

b.3) Una persona profesional en derecho con al menos 5 años de experiencia comprobada en el derecho público, administrativo o afín.

b.4) Una persona profesional en administración de empresas, financiera, o afín o un profesional en Contaduría Pública, con al menos 5 años de experiencia comprobada en dicha profesión.

b.5) Una persona representante de la Defensoría de los Habitantes. b.6) Una persona representante de las universidades seleccionada por el Consejo Nacional de Rectores.

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el Consejo de Gobierno.

Las personas designadas en el inciso b), podrán ser reelegidas por una única vez. Quien sustituya a una persona integrante de la Junta, será nombrado por el resto del plazo del nombramiento anterior.

Entre las personas miembros se elegirá una persona que ocupe la vicepresidencia, misma que sustituirá a la Presidencia Ejecutiva durante sus ausencias temporales.

ARTÍCULO 7- Requisitos de las personas integrantes de la Junta Directiva

a) Las personas miembros de la Junta Directiva deben ser costarricenses de reconocida solvencia moral y contar con grado académico mínimo de licenciatura en Derecho, Trabajo Social, Sociología, Psicología, Administración de Empresas, Ingeniería en Sistemas o Ingeniería Industrial, con experiencia profesional comprobada de al menos cinco años en el ámbito de la niñez y la adolescencia o en el sector social.

b) Debe procurarse mantener equidad de género en la conformación de la Junta Directiva.

c) Una vez que hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá remover los miembros de la Junta Directiva si no es con base en un informe de la Contraloría General de la República, en que se ponga de manifiesto que existe causa para ello, conforme con las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 8- Impedimentos para ser persona integrante de la Junta Directiva

No puede integrar la Junta Directiva del PANI:

a) Quien tenga una relación con otra persona, por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con otra persona de la misma Junta Directiva.

b) Quien sea funcionario (a) de la Institución.

c) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para ejercer un cargo público.

d) Quien, por sentencia firme, haya sido encontrado (a) culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad.

ARTÍCULO 9- Elección de nuevas personas integrantes

Las nuevas personas integrantes deben ser elegidas dentro de los quince días anteriores al vencimiento del período respectivo. En todo caso, la sustitución por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho y para el resto del período correspondiente.

ARTÍCULO 10- Causales de cese

El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a las personas integrantes de la Junta Directiva, a petición de esta o de oficio, cuando:

a) Incurrieren en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley.

b) Abandonaren sus deberes o dejen de asistir a tres sesiones consecutivas por causas injustificadas, ambas circunstancias a juicio de la Junta.

c) Incurrieren en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia firme. No obstante, lo anterior, en ausencia de esta instancia, a criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, pueden ser suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia firme.

En estos casos, el Consejo de Gobierno nombrará a las nuevas personas integrantes para el resto del período, dentro de los quince días posteriores a la comunicación de la Junta.

Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del presente artículo, el Consejo de Gobierno debe sustituir a la persona de la Junta Directiva por el período de la suspensión.

ARTÍCULO 11- Obligaciones de las personas integrantes

Las personas miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el Plan de Trabajo anual establecido.

b) Establecer los procedimientos para el análisis de asuntos para facilitar la toma de decisiones y apoyar la ejecución, monitoreo y evaluación de su Plan de Trabajo.

c) Mantener coordinación efectiva con los demás órganos y o dependencias institucionales.

d) Procurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas financieras institucionales. e) Participar en las capacitaciones o inducciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Generar y participar de procesos de evaluación en procura de constatar el cumplimiento de las funciones de dirección estratégica institucional. Dichas evaluaciones versarán sobre la eficiencia, eficacia, calidad y rendición de cuentas.

g) Dictar y participar en procesos de mejora y supervisión para garantizar la efectividad y calidad en la toma de decisiones.

h) Puntualidad en la entrega de informes, gestiones y atención de los asuntos que le sean sometidos.

i) Participar activamente de los comités que se integren desde la Junta Directiva.

En el ejercicio de los cargos, las personas miembros de la Junta Directiva serán responsables, civil y penalmente. Antes de asumir sus funciones, deberán rendir caución, cuyo monto establecerá periódicamente el Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 12- Responsabilidades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene las siguientes responsabilidades:

Eje de Rectoría

a) Coordinar las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia, para el ámbito nacional e institucional, y proponer aquellas que se requieran para el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.

b) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras instituciones, tanto públicas como privadas.

Eje de Defensa

Solicitar y avalar los proyectos de ley que garanticen el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Ejes estratégicos

a) Vigilar la aplicación de los principios establecidos en la Ley Orgánica de la entidad.

b) Determinar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, en atención de los ejes promoción comunitaria, educación, prevención: defensa, atención y protección especial y fiscalizar su ejecución. c) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos y protocolos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

d) Solicitar y revisar los informes trimestrales de avance en el cumplimiento de los objetivos en las diferentes unidades de la entidad.

e) Emitir las recomendaciones correspondientes para el mejoramiento de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos de la institución, tanto en lo referente a aspectos técnicos como administrativos.

f) Autorizar la creación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

g) Nombrar a las personas integrantes del Consejo Internacional de Adopciones como autoridad central administrativa en materia de adopción, y del Consejo Nacional de Adopciones.

Eje de Administración

a) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el logro de los fines de la Institución.

b) Dictar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones del Patronato, en función de los diversos ejes, garantizando recursos proporcionales para cada uno.

c) Aprobar la memoria anual y los estados financieros.

d) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles.

e) Nombrar las personas que ejerzan la auditoría interna, la gerencia general y las subgerencias técnica y administrativa, así como aplicar el régimen disciplinario o delegarlo, según las circunstancias lo ameriten.

f) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública establece el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 13- Sesiones de la Junta Directiva

Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial o virtual por medio de videoconferencia.

a) Las sesiones de la Junta Directiva son privadas, salvo que la misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por su Presidencia. b) Las actas y acuerdos serán públicos y colocados en la página web de la institución.

c) Las sesiones extraordinarias serán solicitadas por la Presidencia Ejecutiva o cuatro de las personas integrantes, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo. En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

ARTÍCULO 14- Quórum

El quórum se constituirá con cuatro personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Cuando se trate de nombramientos o de aplicación del régimen disciplinario al personal que designa la Junta Directiva, se requerirá mayoría calificada.

ARTÍCULO 15- Dietas

Las personas integrantes de la Junta Directiva devengarán dietas cuyo monto será fijado por el Consejo de Gobierno conforme a la ley. Se remunerará un máximo de ocho sesiones al mes.

ARTÍCULO 16- Funciones de la Secretaría

La secretaría de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día, según las indicaciones de la Presidencia. Revisar los borradores de las actas y los acuerdos para que sean aprobados.

b) Suscribir los acuerdos administrativos que emita la Junta.

c) Enviar con la debida antelación, a las personas integrantes de la Junta y a quienes participen en cada sesión, invitación, información o propuestas sobre los asuntos por analizar.

d) Recibir y revisar la correspondencia de la Junta Directiva.

e) Las demás funciones que las leyes y los reglamentos le señalen.

ARTÍCULO 17- Auditoría Interna

Para la elección de la persona que se desempeñe en la Auditoría Interna se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe ser Contador(a) Público(a) autorizado(a) y estar incorporado(a) al colegio respectivo. La persona que se desempeñe en el cargo de la Auditoría puede ser reelecta mediante el mismo mecanismo utilizado para el nombramiento original. b) La persona auditora puede ser removida por la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas.

c) Sus atribuciones y responsabilidades son determinadas en el reglamento que emite la Junta Directiva.

d) No pueden elegirse para ocupar la gerencia o auditoria aquellas personas que hubiesen ocupado un cargo en la Junta Directiva durante los dos años anteriores.

ARTÍCULO 18- Impedimento

No puede ejercer la auditoría, quien, por sentencia firme, haya sido encontrada (a) culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad.

ARTÍCULO 19- Funciones de la Auditoría

a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas en función de los fines del Patronato Nacional de la Infancia.

b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las del ordenamiento jurídico, en particular las vinculadas a los derechos de las personas menores de edad.

c) Realizar auditorías y estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional y sobre los temas prioritarios del quehacer institucional.

d) Asesorar en materia de su competencia a quien ocupe la jerarquía y Junta Directiva. Igualmente debe advertir a los órganos pasivos que ella fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

ARTÍCULO 20- De la Presidencia Ejecutiva

La gestión de la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva se regirá por las siguientes normas:

a) Es la persona funcionaria de mayor jerarquía que delega funciones en la Gerencia General. Le corresponde, en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, coordinar la acción del Patronato con las demás instituciones del Estado, así como ejercer la rectoría de la institución en el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Desempeña, asimismo, las demás funciones reservadas por ley para la Presidencia de la Junta Directiva y otras que le asigne la propia Junta. b) Representa judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de la representación que ostenta la Gerencia General, con facultades de apoderado(a) generalísimo sin límite de suma. Su personería se comprueba por la publicación de su nombramiento en el diario oficial.

c) Le corresponde designar y remover al personal funcionario que nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos sin perjuicio de la representación que ostenta el Gerente General. No puede nombrar personas ligadas a él (ella) por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

d) No tiene derecho a dietas como persona integrante de la Junta Directiva; únicamente devengará el salario que la ley determine. Es una persona funcionaria de tiempo completo con prohibición; por tanto, no puede desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea incompatible con sus funciones.

e) Puede ser removido (a) libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas por la legislación laboral.

ARTÍCULO 21- Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Las funciones de la Presidencia Ejecutiva estarán organizadas de la siguiente forma:

a) Ejercer el liderazgo en materia de políticas de niñez, adolescencia y familia, tanto a nivel institucional como interinstitucional.

b) Coordinar la acción del Patronato Nacional de la Infancia con las demás instituciones del Estado.

c) Presidir la Junta Directiva, velar por la correcta ejecución de las decisiones que ésta tome y monitorear el cumplimiento de sus acuerdos.

d) Garantizar la ejecución de los programas, proyectos y actividades de los diferentes ejes estratégicos, aprobados por la Junta Directiva, según los principios institucionales.

e) Garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes y proponer la elaboración de aquellas que se requieran.

f) Conducir la institución según los principios establecidos para ésta.

g) Vigilar la ejecución presupuestaria de la entidad, definir nuevos programas o proyectos y gestionar los recursos requeridos para su realización. h) Rendir cuentas ante los entes correspondientes y ante la sociedad por la eficacia y eficiencia de la entidad.

i) Mantener un panorama actualizado de la situación de la niñez y la adolescencia en todo el país.

ARTÍCULO 22- Requisitos

Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva debe ser una persona profesional de reconocida solvencia moral, con al menos cinco años de ejercicio profesional y experiencia comprobada en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia.

ARTÍCULO 23- Impedimentos

No puede ser nombrada en la Presidencia Ejecutiva del Patronato la persona que:

a) Haya integrado (a) la Junta Directiva durante los doce meses inmediatamente anteriores.

b) Esté ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con cualquier persona que integre la Junta Directiva.

c) Por sentencia firme, haya sido encontrada culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad o la probidad.

ARTÍCULO 24- De los Órganos asesores de la Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva cuenta con los siguientes órganos asesores: Asesoría Jurídica, Planificación, Desarrollo y Evaluación, Prensa y Comunicación, Contraloría de Servicios.

a) La Asesoría Jurídica: le compete las funciones técnicas y legales de la defensa jurídica de la institución, de asesoría legal a las instancias jerárquicas superiores (sean éstas la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva), de análisis e investigación de diversos temas legales.

a) La Oficina de Planificación, Desarrollo y Evaluación: analiza la situación de la niñez y la adolescencia, las metas institucionales y su cumplimiento y alerta a la Presidencia Ejecutiva sobre las medidas a tomar al respecto.

b) Prensa y Comunicación: colaboran en el monitoreo de la realidad nacional y la respuesta institucional a ésta y mantienen el contacto externo e interno constante para la divulgación de información.

c) La Contraloría de Servicios atiende las demandas de las personas y canaliza las soluciones ante quien corresponda.

ARTÍCULO 25- Gerencia General, Subgerencias Técnica y Administrativa

Para garantizar el funcionamiento eficiente del Patronato Nacional de la Infancia, la Presidencia Ejecutiva cuenta, además, con el apoyo de una Gerencia General una Sub Gerencia Técnica y una Sub Gerencia Administrativa.

A la Gerencia General le corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:

a) Colaborar con la Presidencia Ejecutiva en sus tareas de rectoría interinstitucional e institucional. Rendir informes trimestrales de avance de los objetivos y metas de la institución y proponer las mejoras requeridas para garantizar los objetivos institucionales. Implementar, con la Presidencia Ejecutiva, los lineamientos y políticas emanadas de la Junta Directiva, relacionadas con el funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las metas en cada una de las áreas que le corresponden.

b) Dirigir administrativamente la Institución, siguiendo las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva. En casos particulares, la Presidencia puede arrogarse dicha dirección en forma total o parcial.

c) Representa judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, con facultades de apoderado(a) generalísimo sin límite de suma. Su personería se comprueba por la publicación de su nombramiento en el diario oficial.

d) Le corresponde designar y remover al personal, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. No puede nombrar personas ligadas a él (ella) por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

e) Formular los anteproyectos de presupuestos anuales previo a ser conocidos por la Junta Directiva.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias.

g) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine. Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato administrativo que así le permita la legislación vigente.

h) Otorgar licencias con o sin goce de salario, aprobar becas o contratos de estudio.

i) Velar, en estrecha coordinación con las Gerencias Administrativa y Técnica, así como con la Presidencia Ejecutiva, por la correcta distribución de los recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras. j) Autorizar los permios de salida del país de personas menores de edad dispuestos en el artículo 4.3 inciso k) de la presente ley.

k) Resolver los recursos de apelación contra las medidas de protección dictadas dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, dispuestos en el artículo 139, de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 06 de enero de 1998 y sus reformas.

ARTÍCULO 26- Requisitos de la persona que ejerza la Gerencia General

a) Ser una persona profesional con grado académico mínimo de licenciatura en el área de Ciencias Sociales e incorporada al colegio profesional respectivo.

b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional en materia de infancia y familia comprobada o certificada.

c) Ser de reconocida solvencia moral.

d) Demostrar capacidades de liderazgo, organización, motivación y supervisión del quehacer técnico de la entidad.

ARTÍCULO 27- Impedimentos

No puede ejercer la Gerencia General quien, por sentencia firme, haya sido encontrado culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad.

ARTÍCULO 28- Requisitos de la persona que ejerza la Sub Gerencia Técnica

e) Ser una persona profesional con grado académico mínimo de licenciatura en el área de Ciencias Sociales e incorporada al colegio profesional respectivo.

f) Tener un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional en materia de infancia y familia comprobada o certificada.

g) Ser de reconocida solvencia moral.

h) Demostrar capacidades de liderazgo, organización, motivación y supervisión del quehacer técnico de la entidad.

ARTÍCULO 29- Responsabilidades de la Sub Gerencia Técnica

a) Ejercer la dirección técnica de los programas y servicios institucionales dirigidos a la niñez, la adolescencia y la familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva y en cumplimiento de la normativa que rige la materia y los distintos instrumentos técnicos aprobados por la institución. b) Ejercer el liderazgo de las acciones técnicas en las regiones a su cargo en cada una de las áreas que le corresponden. De acuerdo con la situación de la niñez y la adolescencia, planificará los programas, proyectos y actividades, en conjunto con sus técnicos y las direcciones regionales.

c) Elaborar y recomendar, los manuales de procedimientos necesarios para el buen desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a programas y servicios.

d) Llevar un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de garantizar la eficiencia de los programas y servicios. Brindar informes trimestrales de avance de los objetivos y metas de su gerencia y proponer las mejoras requeridas, para garantizar los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 30- Impedimentos

No puede ejercer la Sub Gerencia Técnica quien, por sentencia firme, haya sido encontrado culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad.

ARTÍCULO 31- Requisitos de la persona que ejerza la Sub Gerencia Administrativa

a) Ser una persona profesional en Administración, con grado académico mínimo de licenciatura e incorporada al colegio profesional respectivo.

b) Contar al menos con cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de la especialidad.

c) Tener experiencia en el manejo de recursos humanos, financieros e informáticos.

d) Ser de reconocida solvencia moral.

e) Demostrar capacidad de liderazgo, organización, motivación y supervisión de las diversas áreas administrativas.

ARTÍCULO 32- Responsabilidades de la Sub Gerencia Administrativa

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones tendientes a asegurar los recursos humanos, financieros y materiales para lograr los objetivos de la Institución.

b) Recomendar la implementación de nuevas estrategias, metodologías, normas y procedimientos de trabajo administrativos, tendientes a mejorar el funcionamiento institucional. c) Brindar informes trimestrales respecto a los diversos componentes de la Sub Gerencia Administrativa, incluyendo la ejecución presupuestaria y las propuestas de solución de las problemáticas administrativas encontradas.

ARTÍCULO 33- Impedimentos

No puede ejercer la Sub Gerencia Administrativa, quien, por sentencia firme, haya sido encontrado culpable de algún delito que lesione la integridad de una persona menor de edad.

TITULO III

CAPITULO ÚNICO

DIRECCIONES REGIONALES

ARTÍCULO 34- De las Direcciones Regionales

a) El Patronato Nacional de la Infancia cuenta con Direcciones Regionales, las cuales son las responsables de la ejecución de los programas, proyectos y servicios que se brindan en sus competencias, en atención a los diversos ejes estratégicos que desarrolla la institución.

b) Cada Dirección Regional debe contar con un diagnóstico integral de su región, un plan de trabajo quinquenal y un plan operativo anual del trabajo a realizar en todos los ejes, distribuyendo los recursos según las condiciones particulares y prioridades de las subregiones a su cargo.

c) Cada Dirección Regional debe contar con un mapa actualizado de todos sus programas, proyectos, servicios y actividades y brindará informes trimestrales del avance de sus objetivos y metas.

TITULO III

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEL PANI

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 35- Planes, Programas, proyectos y actividades

a) El Patronato Nacional de la Infancia implementa programas, proyectos y actividades en los ejes estratégicos definidos en su Ley Orgánica, en lo atinente a niñez y adolescencia.

b) Rectoría nacional, en conjunto con el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las instituciones y los sectores sociales atinentes a sus objetivos. c) Liderazgo regional, cantonal y comunitario para garantizar la sensibilización, la incidencia y el desarrollo de los derechos de las niñas, los niños y personas adolescentes.

d) Defensa y auditoría de derechos a nivel nacional, incluyendo la elaboración y presentación de proyectos de ley para garantizar el cumplimiento progresivo de los derechos de las personas menores de edad.

e) Educación a las familias y otros entes responsables de la crianza y educación de niños, niñas y adolescentes, en procura de estilos de crianza respetuosos en cultura de paz.

f) Promoción de derechos y como el fortalecimiento de la participación activa de las niñas, los niños y las personas menores de edad en los asuntos que les conciernen.

g) Prevención para abordar a tiempo situaciones o condiciones que pueden derivar en situaciones de alto riesgo para las personas menores de edad.

h) Atención de niñas y niños, mediante la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Con base en las competencias que le otorga la Ley denominada Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N. 9220, del 24 de marzo de 2014 y sus reformas.

i) Atención oportuna y apropiada de las situaciones de alto riesgo que se identifiquen o denuncien ante la entidad.

j) Protección especial a aquellos niños, niñas y adolescentes que por razones de riesgo inminente deben ser separadas de sus familias.

k) Estrategias de gestión, recursos humanos, y control administrativo para garantizar el uso racional de los recursos y la búsqueda de recursos frescos para nuevos requerimientos.

l) El Patronato podrá contar con programas y proyectos de alcance a nivel nacional, o de índole regional o local.

m) La Oficina de Planificación, en conjunto con las Direcciones Regionales serán las responsables de brindar los respectivos informes sobre todo el quehacer institucional.

n) Acompañamiento y fortalecimiento familiar, orientados a ofrecer apoyo y asesoría especializada a los niños, niñas y personas adolescentes y sus familias; las cuales se encuentran en conflicto familiar, brindando una respuesta adecuada y sostenible que garantice el ejercicio pleno de sus derechos.

TITULO IV

OFICINAS LOCALES Y JUNTAS DE PROTECCIÓN

CAPITULO I

OFICINAS LOCALES

ARTÍCULO 36- Sobre el Proceso Especial de Protección

El Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de las funciones asignadas en la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 06 de enero de 1998 y sus reformas, debe llevar a cabo el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Dicho proceso será realizado por las Oficinas Locales de la entidad, las cuales cuentan con una persona como Representante Legal y un equipo de profesionales responsables de los diferentes pasos del proceso especial de protección.

ARTÍCULO 37- Representantes legales

En los lugares del territorio nacional donde la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales, la Presidencia Ejecutiva nombrará una persona en calidad de representante legal, quien asumirá la representación judicial y extrajudicial del Patronato en las competencias territoriales que se determinen, sin perjuicio de la representación general que ejerza la Presidencia Ejecutiva. Dichas Oficinas tienen la responsabilidad principal del cumplimiento del Proceso Especial de Protección en sede administrativa definidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 38- Requisitos

La representación legal recae en una persona profesional en Derecho y miembro activo de su colegio. Dentro de su competencia territorial, debe seguir las directrices y lineamientos de las gerencias institucionales: Gerencia General, Sub Sub Gerencia Técnica y Sub Gerencia Administrativa.

Le corresponderá la conducción del proceso especial de protección en sede administrativa, brindar asesoría, patrocinio y promover a la persona encargada en procesos para la garantía de derechos de personas menores de edad, así como participar como parte en los procesos administrativos y judiciales donde se defina la situación socio legal de personas menores de edad.

ARTÍCULO 39- Personas profesionales requeridas

Las oficinas locales están integradas por las personas profesionales que se requieran en las ramas de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Administración y otras, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, quienes deben cumplir con los protocolos establecidos por la Gerencia General y sub gerencias, así como por la Junta Directiva de la entidad.

CAPITULO II

JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y CONSEJOS PARTICIPATIVOS

ARTÍCULO 40- Creación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

En cada oficina local, se integrará una Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, como órgano de apoyo para ejecutar los planes, programas y proyectos de diversa índole que el Patronato realice en la competencia territorial correspondiente. Especialmente aquellos que tengan que ver con educación y atención a las familias.

ARTÍCULO 41- Sistema Nacional de Protección Integral

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral y actúan como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia.

ARTÍCULO 42- Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y Consejos Participativos

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia están conformadas de la siguiente forma:

a) Una persona representante del PANI quien las preside. Esta persona es designada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con base en nóminas que deben remitir las oficinas locales.

b) Una persona representante de la municipalidad del cantón.

c) Una persona del sector educativo nombrada por la Dirección Regional respectiva.

d) Tres personas residentes de la comunidad de reconocida solvencia moral.

e) Una persona menor de edad, cuya edad sea mayor a 15 y menor a 18.

Las personas representantes de la comunidad y la persona menor de edad, son de elección popular de acuerdo con las normas y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

A excepción de la persona representante del PANI, las demás son nombradas por períodos de tres años con la posibilidad de ser reelegidas y desempeñan sus cargos ad honórem.

ARTÍCULO 43- Financiamiento de las Juntas de Protección

El Patronato Nacional de la Infancia dotará a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia de los recursos financieros que requieran para su funcionamiento y la ejecución de programas específicos, sin perjuicio de los recursos propios que se le asignen.

ARTÍCULO 44- Atribuciones de las Juntas de Protección

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, dependen jerárquicamente de la Dirección Regional y tienen las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, adecuar y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección integral dictadas para la niñez y la adolescencia.

b) Colaborar con las oficinas locales del PANI en la ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por parte de los entes.

d) Dictar los reglamentos para su buen funcionamiento.

e) Administrar eficientemente los fondos que se les asignen.

f) Apoyar los Consejos Participativos.

ARTÍCULO 45- Sesiones

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia sesionarán ordinariamente cada quince días, como mínimo y, en forma extraordinaria, cuando sean convocadas por la Presidencia o a solicitud de al menos cuatro de las personas integrantes.

Así mismo, sesionan con dos terceras partes del total de las personas integrantes, quienes no podrán ser sustituidas ni representadas en las sesiones. Su participación será obligatoria, por tanto, deben justificar sus ausencias ante la Presidencia de la Junta.

ARTÍCULO 46- Consejo Participativo

En cada cantón se contará con al menos un Consejo Participativo, integrado por personas menores de edad, quienes participan en forma activa en las labores comunitarias, vinculadas a los fines de la institución y cuentan con un presupuesto propio, ejecutado con la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia respectiva y según el reglamento respectivo.

TITULO IV

FUENTES DE INGRESO

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 47- Fuentes de financiamiento

Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus planes, programas, proyectos y servicios de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con estas fuentes de financiamiento:

a) El Estado debe transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, gira, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determina la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que debe elaborar. La Contraloría General de la República vigila el cumplimiento de esta norma.

c) El monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

d) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

e) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la Institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48- Beneficios

El Patronato Nacional de la Infancia gozará de los siguientes beneficios:

a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.

b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos o indirectos. c) Exoneración de rendir garantía de costas y depósitos para garantizar embargos, en los asuntos litigiosos donde sea parte activa o pasiva.

d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.

e) Franquicia en los servicios postales, telegráficos y radiográficos.

ARTÍCULO 49- Transferencia de fondos

El Patronato Nacional de la Infancia estará autorizado para transferir fondos, con cargo a su presupuesto, a organismos públicos, privados y personas físicas, con la autorización y la supervisión de la Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados exclusivamente para implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.

ARTÍCULO 50- Procedimientos de contratación Red de Cuido

Exclúyase al Patronato Nacional de la Infancia de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N°7294, Ley de la Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995 y sus reformas, respecto de la implementación y ejecución de recursos de programas y alternativas de Ley N° 9220, Ley Creadora de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014 y sus reformas.

El PANI podrá realizar para los efectos del párrafo anterior, transferencias de fondos y o contrataciones, con cargo a su presupuesto, a personas jurídicas con fines de lucro, con la supervisión de la contraloría general de la república.

El Patronato emitirá una reglamentación que describirá el esquema de contratación que utilizará para este efecto, el cual, deberá al menos contemplar la conceptualización del esquema, el objeto, su forma de invitación, el plazo de la invitación, los requisitos para ser parte del registro, mecanismos de revisión de las ofertas si existieran varias, el plazo de revisión de las ofertas, plazo de las prevenciones, sistema de selección, fase recursiva y su desarrollo, asuntos de la ejecución, sanciones y las causas de terminación contractual.

ARTÍCULO 51- Contratación de servicios

Con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá contratar servicios que, por razones de oportunidad y conveniencia, no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.

ARTÍCULO 52- Reformas

Se reforma el artículo 139 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 06 de enero de 1998, que en adelante dirá:

Artículo 139- Recursos de apelación.

Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante la Gerencia General del patronato, el cual agotará la vía administrativa.

El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida.

ARTÍCULO 53- Derogaciones

Se deroga la Ley No. 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, del 9 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 54- Reglamento

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo improrrogable de seis meses, posteriores a su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO

El Patronato Nacional de la Infancia deberá realizar dentro del plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los ajustes en materia presupuestaria, financiera, legal, administrativa y operativa, para asumir completamente los fines y las atribuciones que esta ley le establece.

Rige a partir de dos años de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias Jorge Luis Fonseca Fonseca

Eduardo Newton Cruickshank Smith Franggi Nicolás Solano

José María Villalta Florez-Estrada Walter Muñoz Céspedes

Harllan Hoepelman Paez Shirley Díaz Mejía

Carlos Luis Avendaño Calvo Giovanni Alberto Gómez Obando

Floria María Segreda Sagot María Inés Solís Quirós

Sylvia Patricia Villegas Alvarez Paola Viviana Vega Rodríguez

Dragos Dolanescu Valenciano Carolina Hidalgo Herrera

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Zoila Rosa Volio Pacheco Diputadas y diputados

21 de julio de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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