Archivado el proyecto que exoneraba impuestos a empresas tecnológicas extranjeras
El expediente 22.542, que daba exoneraciones fiscales a empresas extranjeras de innovación y tecnología a cambio de empleo local, venció su plazo cuatrienal el 14 de junio de 2025 sin convertirse en ley.
Título oficial LEY DE INCENTIVOS PARA LA ATRACCION Y PROMOCION DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACION Y TECNOLOGIA
Atención: El proyecto daba exoneraciones fiscales amplias a empresas extranjeras, incluyendo beneficios de zonas francas y exención de patente municipal por cinco años, sin que el dossier incluya el texto de la Ley de Zonas Francas para comparar su alcance.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas extranjeras de innovación y tecnología con capital mínimo de $100.000
El proyecto daba beneficios fiscales únicamente a empresas extranjeras que cumplieran condiciones de inversión y empleo, sin extenderlos a empresas nacionales.
Las empresas beneficiadas con la presente ley podrán gozar de los siguientes incentivos y beneficios:
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas extranjeras de innovación y tecnología que querían invertir en Costa Rica
- Trabajadores costarricenses o residentes que podían ser contratados por esas empresas
- Proveedores locales que podían encadenarse con esas empresas
- Municipalidades que dejaban de cobrar patente municipal por cinco años
A quién beneficia
- Las empresas extranjeras habrían recibido exoneraciones fiscales similares a las de zonas francas
- Se habría exigido empleo para costarricenses o residentes con salarios de al menos tres veces el mínimo no calificado para la mitad del personal
- Se habría exigido encadenamiento con proveedores locales al menos en un 50%
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y venció el 14 de junio de 2025
- Las exoneraciones fiscales que proponía no están vigentes
- El expediente queda archivado en el Sistema de Información Legislativa
La explicación completa
El proyecto de ley 22.542, que daba exoneraciones fiscales a empresas extranjeras de innovación y tecnología, ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 14 de junio de 2025 y no se convirtió en ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía un marco para atraer inversión extranjera directa (IED) de empresas de innovación y tecnología (art. 1). Para acogerse, la empresa debía cumplir condiciones: canalizar el capital por el sistema financiero nacional, contratar solo a costarricenses o residentes, encadenarse con proveedores locales al menos en un 50% y tener un capital mínimo de inversión de $100.000 (art. 3).
También exigía que el 50% del personal ganara al menos tres veces el salario mínimo de un trabajador no calificado, y que el empleo mínimo fuera de 20 colaboradores, con aumentos anuales del 10% y luego del 20% (art. 3).
A cambio, la empresa podía recibir los beneficios fiscales de la Ley de Zonas Francas, exención de importación de vehículos, exención de impuestos de bienes inmuebles y patente municipal por cinco años, y exención de impuestos sobre compras locales (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. El trámite registra su presentación el 14 de junio de 2021 y su envío a comisión ese mismo año 1. Venció el 14 de junio de 2025 sin dictamen ni votación en plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de asuntos económicos dictaminó el expediente 22.542 00:00:11. La diputada proponente, Aida María Montiel, explicó que el proyecto buscaba exoneración fiscal para empresas extranjeras de innovación y tecnología 00:00:52.
Montiel dijo: "el presente proyecto busca crear una normativa donde se realizaría exoneración fiscal dirigida a empresas extranjeras de innovación y tecnología para que coloquen su capital en costa rica" 00:00:56.
Otro diputado, sin nombre en la grabación, se opuso a dar los beneficios de zonas francas sin las responsabilidades: "se le ofrece todos los beneficios de las zonas francas pero no las responsabilidades de zonas francas" 00:02:30. Ese diputado pidió ajustes mediante mociones 00:02:35.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57, y el proyecto exigía que la mitad del personal ganara tres veces ese mínimo (art. 3). El artículo 56 ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56, y el proyecto condicionaba los incentivos a la creación de empleo.
Una duda posible: el artículo 4 del proyecto remite a los beneficios de la Ley de Zonas Francas (art. 4), pero el dossier no incluye el texto de esa ley, así que no se puede comparar su contenido con la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si quiere que un tema similar vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea Legislativa; la Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados guía, p. 27.
También puede consultar el estado de cualquier expediente en la corriente legislativa a través de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
- Por qué el proyecto no avanzó después de recibir dictamen afirmativo en comisión.
- El contenido exacto de la Ley de Zonas Francas a la que remite el artículo 4.
- El nombre del diputado que se opuso en la grabación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la remisión a la Ley de Zonas Francas, cuyo texto no está en el dossier.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 3"Que el 50% del personal tenga al menos un salario que sea tres veces el salario mínimo de un trabajador no calificado definido en el decreto de salarios mínimos emitido por el Poder Ejecutivo."
Sin choque aparente La Constitución garantiza un salario mínimo digno. El proyecto exigía que la mitad del personal ganara tres veces ese mínimo, lo que va en la misma dirección de mejorar el salario.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"Se aplicarán los beneficios establecidos en la Ley de Zonas Francas, en materia fiscal."
Hay dudas La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. El proyecto daba exoneraciones fiscales amplias, pero el dossier no incluye el texto de la Ley de Zonas Francas para comparar su alcance.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"los diputados de la comisión de asuntos económicos dictaminaron el expediente 22.542 ley de incentivos para la atracción y promoción de empresas extranjeras de innovación y tecnología"
- 00:00:56
"el presente proyecto busca crear una normativa donde se realizaría exoneración fiscal dirigida a empresas extranjeras de innovación y tecnología para que coloquen su capital en costa rica"
- 00:02:30
"se le ofrece todos los beneficios de las zonas francas pero no las responsabilidades de zonas francas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22542: LEY DE INCENTIVOS PARA LA ATRACCION Y PROMOCION DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACION Y TECNOLOGIA
- Aprueban proyecto que incentiva la atracción y promoción de empresas extranjeras
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
AIDA MARÍA MONTIEL HÉCTOR DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.542
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
Ley de incentivos para la atraCciÓn y promociÓn de EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Expediente N.° 22.542
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El caos sanitario que ha ocasionado la covid-19 ha generado una crisis económica sin precedentes a nivel mundial y que de igual manera ha afectado ampliamente al país. Por esta razón, se considera importante definir un mecanismo que pueda ser útil para lograr una reactivación económica en Costa Rica, el cual es un país en vías de desarrollo y que existe una fuerte dependencia de la inversión de extranjera directa.
Debido a la baja calificación de riesgo país, que se puede observar en el siguiente cuadro, muestra a Costa Rica con un grado especulativo para invertir y alejando a los inversionistas a poner capital. Además, cabe destacar que antes de la pandemia ya las cifras de inversión extranjera directa venían en decrecimiento, tal es el caso que del año 2007 al 2018 se redujo en un -4,3% la inversión de empresas internacionales en territorio nacional.
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Cuadro N.º 1: Calificación de riegos país de Costa Rica Fuente: Datosmacro.com
Esta pandemia ha ocasionado un deterioro importante en el sector turístico, por las restricciones impuestas que establecieron las autoridades sanitarias. En el año 2020, la llegada vía área fue de 789,833 turistas y a febrero del 2021 ingresaron 54,745.
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Cuadro N.º 2: Distribución de las llegadas internacionales a Costa Rica vía aérea, año 2020 Fuente: Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
La calificación negativa de riesgo país que se visualiza en el cuadro 1 ha ocasionado una falta de inversión de empresas internacionales, provocando una escasez de dólares en el mercado, donde bajo un régimen con flotación administrada, que tiene implementado el Banco Central, se necesita una cantidad relevante de divisas de la moneda norteamericana, para así evitar una subida exponencial en el indicador del tipo de cambio. Sin embargo, no se logró que hubiera entrada suficiente de dólares al país, debido a la falta de inversión e ingreso de turistas, lo cual disparó el tipo de cambio, que se refleja en el siguiente gráfico:
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Gráfico N.º 1 Fuente: Banco Central de Costa Rica (BCCR)
Por otra parte, con las normas establecidas para evitar la propagación del virus entre los costarricense, sumado a los dos indicadores negativos antes mencionados, se ha evidenciado una reducción importante del consumo de la población, generando un efecto directo sobre la empleabilidad, debido al cierre de negocios y reducción de jornadas laborales y de planilla, de esta forma se afectó directamente la liquidez de las personas y disminuyó su poder adquisitivo. Eso sí aumentando la pobreza, la desigualdad social y, por supuesto, la presión de las finanzas en los hogares con sus respectivos pasivos. Por otra parte, el año 2020 superó al 2019 en la tasa de homicidios, un indicador que aleja a la inversión y el turismo y, por ello, la empleabilidad es un tema fundamental por recuperar, ya que según el siguiente gráfico se puede ver el comportamiento de la tasa de desempleo con resultados poco alentadores:
Gráfico N.º 2 Fuente: Banco Central de Costa Rica (BCCR)
El país vive una época tan compleja, en la cual se enfrenta a riesgos económicos y sociales. Por estas razones expuestas, se considera que esta propuesta legislativa viene a atraer empresas internacionales, generando inversión, empleabilidad, consumo, estabilidad en el tipo de cambio, mayor recaudación tributaria y, por ende, una mejora en la calificación de riesgo país.
Según un artículo que publicó el periódico CRHOY https://www.crhoy.com/economia/empresas-de-capital-extranjero-representan-21-de-la-economia-en-el-pais/, indica que las empresas de capital extranjero representan un 21% de la economía del país, además aportan un 16% de ocupación laboral sobre la población de Costa Rica que se encuentra trabajando y remuneran con un salario promedio de ₡694.204, que es superior en un 24,4% al salario promedio que pagan las empresas domésticas.
Al desarrollo productivo de microempresas y empresas medianas extranjeras debe dársele prioridad en atracción de inversión, para que contribuyan en la reactivación económica mediante mercados altamente competitivos, para esto se le deben dar condiciones en esta ley que ayuden a atraer empresas de innovación y desarrollo de otras naciones.
Otro aspecto relevante que brinda el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) es que la inversión extranjera directa (IED) representó del año 2007 al 2019 un 27% del total de las exportaciones del país en esos periodos, lo cual muestra la importancia de las organizaciones transnacionales en las exportaciones, lo cual podría aumentar si se logra tener una mayor cantidad de empresas extranjeras en el país.
En cuando a la IED por régimen las zonas francas, empresas regulares e inmobiliarias son las que más representaron en el periodo del año 2007 al 2018 el total de la inversión extranjera directa.
Este proyecto de ley pretende crear un modelo económico que estaría materializado de la siguiente forma:
-
Se realizaría una exoneración fiscal dirigida a empresas extranjeras para que coloquen su capital en Costa Rica y así realicen inyección de dólares en el mercado. Con esto se generaría estabilidad en el tipo de cambio, sin necesidad de la intervención del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
-
Generación de nuevas fuentes de empleo, con la condición de que el 50% del personal tenga un salario que sea tres veces el salario mínimo de un trabajador en ocupación no calificada (genérico) en adelante, esto aumentaría un 38% la capacidad de pago de un segmento de personas que trabajen en estas empresas y que todos estos puestos de trabajo sean únicamente para ciudadanos nacionales o residentes del país; lo anterior a cambio de la exoneración fiscal en impuesto de renta total, ya que la empleabilidad generaría liquidez en la sociedad y les permitiría a los individuos tener mayor capacidad de pago para consumir bienes o servicios. De esa forma aumenta la producción, por ende, al existir un aumento en los dos indicadores antes mencionados se podría obtener una mayor recaudación tributaria, enfocándose en la demanda y no en las utilidades de una empresa.
Tomando en cuenta lo descrito, además de que Costa Rica tiene un alto nivel educativo, que según datos del Foro Económico Mundial, en el año 2017 ocupaba el lugar 28 del mundo, siendo esta la posición más alta en América Latina, por lo cual este país cuenta con una población sumamente educada y capaz de laborar de la manera más eficiente en cualquier compañía que venga del exterior.
Esto justifica el no tener que atraer personal de afuera, ya que Costa Rica cuenta con recurso humano óptimo. Otro aspecto fundamental es que tendríamos una mejor solvencia financiera en el Estado, lo cual ayudaría a una reducción en el déficit fiscal, y se obtendría una mejor calificación de riesgo país, que atraería mayor inversión y aumento en el precio de los bonos bursátiles emitidos por el país. Eso sí, dándole enfoque a compañías o emprendedores en materia de lo que han denominado, en inglés, las Steam (Ciencias, Tecnologías, Ingenierías y Matemáticas).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Ley de incentivos para la atracciÓn y promociÓn de EMPRESAS EXTRANJERAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para incentivar la atracción y promoción de la Inversión Extranjera Directa (IED), promovida por emprendedores, investigadores científicos, expertos temáticos, y todo agente de cambio innovador.
ARTÍCULO 2- Mecanismos de Inversión
La IED podrá implementarse según los siguientes mecanismos de inversión:
a) Arrendamientos o adquisición de bienes, muebles o inmuebles.
b) Adquisición de acciones de empresas domiciliadas en el país, conforme a la legislación vigente.
c) Producción de materia prima y productos intermedios.
d) Prestación de servicios técnicos especializados en tecnología e innovación.
e) Creación de nuevas empresas.
f) Otros establecidos por ley.
ARTÍCULO 3- Condiciones para la inversión
Los inversores extranjeros que voluntariamente se acojan a lo dispuesto en esta Ley deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Que la transferencia de capital proveniente del exterior sea canalizada a través del sistema financiero nacional. b) Que todo el personal que se contrate y labore en las empresas que provengan del exterior y que inviertan en el país, sean costarricenses o residentes en el país.
c) Que la empresa se encadene únicamente con proveedores locales de forma escalonada en el tiempo, iniciando al menos con un 50%.
d) Que el 50% del personal tenga al menos un salario que sea tres veces el salario mínimo de un trabajador no calificado definido en el decreto de salarios mínimos emitido por el Poder Ejecutivo.
e) Que el personal que no esté capacitado, para las labores requeridas, la empresa lo capacite y le dé un subsidio que sea como mínimo el salario de un trabajador no calificado. Si el inversionista se ajusta en este inciso no es necesario que cumpla el punto d) anterior.
f) Que el nivel mínimo de empleo sea al menos de 20 colaboradores en adelante y que cada año aumente un 10% su personal, para el quinto año en adelante el aumento de colaboradores sea de un 20% por cada año.
g) Que las relaciones laborales que se realicen por efecto de las inversiones establecidas de conformidad con esta ley estarán sujetas a la legislación laboral vigente en el país.
h) Estos incentivos aplican para empresas extranjeras que tienen operaciones en el exterior y que vienen a contribuir en el desarrollo de actividades que vinculan la industria, la universidad, las agencias promotoras de innovación, y las autoridades regulatorias.
i) El capital mínimo de inversión debe ser de $100.000.00 USD (dólares americanos) en adelante, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional y que cada año aumente un 10% su inversión, para el quinto año en adelante el aumento de inversión sea de un 20% por cada año.
j) Que la mano de obra que sea contratada sea especializada de tal manera que la empresa se encargará de promover programas de capacitación, conjuntamente con las universidades, en los distintos tópicos del quehacer de su actividad económica.
El incumplimiento u omisión de lo estipulado en la presente ley por parte de los inversionistas, faculta a la administración tributaria a ser sancionados según lo estipulado en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 4- Incentivos
Las empresas beneficiadas con la presente ley podrán gozar de los siguientes incentivos y beneficios:
a) Se aplicarán los beneficios establecidos en la Ley de Zonas Francas, en materia fiscal.
b) Una exención en importación de vehículos, tales como: chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga, camiones o chasis para camiones, pick up de una o dos toneladas de capacidad de carga y automóviles.
c) Exención por un periodo de cinco años en los impuestos de bienes, inmuebles y muebles o patente municipal.
d) Exención de impuestos sobre las compras locales, de bienes o servicios necesarios para la operación y administración de la actividad autorizada a la empresa.
e) Se les ayudará en darles prioridad para agilizar los permisos correspondientes en todas las instituciones gubernamentales para que no tengan problemas de tramitología.
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días (90) a partir de la publicación de la presente ley, elaborará el reglamento correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Aida María Montiel Héctor Diputada
17 de junio de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.