Proponen que turistas del Volcán Poás paguen 25% más para Poás
El proyecto 22.543 propone sumar un 25% a la tarifa de entrada al Parque Nacional Volcán Poás y transferir ese dinero a la Municipalidad de Poás.
Título oficial CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
Atención: El proyecto sube un 25% la tarifa de entrada al Parque Nacional Volcán Poás y reparte el dinero entre grupos con nombre propio del cantón de Poás.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás, Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, asociaciones de desarrollo integral y Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela
El proyecto asigna un 5% del aporte a cuatro grupos con nombre propio del cantón de Poás, con porcentajes fijos para cada uno.
Un 30% de recursos se destinará al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona que entre al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales del cantón de Poás pagaría un 25% más sobre la tarifa de entrada
- La Municipalidad de Poás recibiría el aporte cada tres meses y decidiría cómo repartirlo
- El Sinac cobraría el aporte y podría quedarse con hasta un 1% para gastos administrativos
A quién beneficia
- El Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás recibiría un 30% del 5% del aporte
- La Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás recibiría un 30% del 5% del aporte
- Las asociaciones de desarrollo integral inscritas ante Dinadeco recibirían un 20% del 5% del aporte
- La Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela recibiría un 20% del 5% del aporte
Qué cambia
- El precio de entrada al Parque Nacional Volcán Poás subiría un 25% para quien pague la tarifa oficial
- La Municipalidad de Poás tendría un ingreso nuevo cada tres meses
- El proyecto autoriza a la Municipalidad de Poás a firmar convenios con entidades públicas y privadas para ejecutar los destinos del dinero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.543 propone que quien entre al Parque Nacional Volcán Poás pague un 25% adicional sobre la tarifa oficial de ingreso (art. 1). Ese monto se sumaría al precio que ya cobra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y se pagaría en el mismo momento.
El Sinac sería el encargado de cobrar ese aporte y de transferirlo a la Municipalidad de Poás (art. 3). El proyecto permite que del total recaudado se destine hasta un 1% para gastos administrativos del Sinac (art. 2). La transferencia se haría cada tres meses.
El aporte lo pagaría toda persona física o jurídica que ingrese al parque por los puestos oficiales ubicados en el cantón de Poás (art. 4).
La Municipalidad de Poás repartiría el dinero así: un 5% del total para cuatro grupos del cantón, y un 19% para turismo, deporte, cultura y recreación (art. 5). Del 5%, un 30% iría al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás, un 30% a la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, un 20% a las asociaciones de desarrollo integral inscritas ante Dinadeco y un 20% a la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela.
Del 19%, un 55% se destinaría a infraestructura y promoción turística, y un 45% a infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación (art. 5). La Municipalidad podría usar hasta un 10% del monto recaudado para gastos administrativos propios.
El proyecto también autoriza a la Municipalidad de Poás a firmar convenios con entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y sujetos de derecho privado declarados de interés público (art. 6).
A quién le toca
A toda persona que entre al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales del cantón de Poás: pagaría un 25% más sobre la tarifa de entrada (art. 1) (art. 4).
A la Municipalidad de Poás: recibiría el dinero cada tres meses y decidiría cómo repartirlo (art. 2) (art. 5).
Al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás, a la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, a las asociaciones de desarrollo integral inscritas ante Dinadeco y a la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela: recibirían parte del 5% del aporte (art. 5).
Al Sinac: cobraría el aporte, lo transferiría y podría quedarse con hasta un 1% para gastos administrativos (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 22.543 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) desde el 22 de febrero de 2022 1. Antes pasó por la Comisión Especial 21996, que lo recibió el 19 de agosto de 2021 y lo trasladó el 22 de febrero de 2022.
El proyecto se presentó el 17 de junio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 28 de junio de 2021 1. El plazo cuatrienal vence el 18 de junio de 2029.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 22.543. La sesión ordinaria #61 del 8 de noviembre de 2021 repasa iniciativas aprobadas y el empleo público 00:10:40. La sesión extraordinaria #28 del 6 de octubre de 2021 trata sobre la Caja Costarricense de Seguro Social 00:29:00.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto le da a la Municipalidad de Poás la potestad de decidir cómo repartir el dinero (art. 5), lo que calza con esa norma.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no dice nada sobre ese trámite, así que no hay choque visible.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto menciona ese artículo al explicar el voto 1923-2004 de la Sala Constitucional, que limitó permisos de construcción en Poás (art. 1). El texto no contradice ese mandato.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran.
Puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión y llevar argumentos de fondo sobre si conviene o no aprobar el proyecto o hacerle cambios guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 22.543 en el sistema de información legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque esa vía no garantiza que la acojan, la discutan o la voten guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es hoy la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás.
El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el aporte del 25%.
El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para dictaminar el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este expediente en comisión o en plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales, establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás, contribuirán con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) que se adicionará al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque."
Sin choque aparente La Asamblea puede crear leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 5"La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Poás lo destinará a:"
Sin choque aparente El proyecto le da a la Municipalidad de Poás la potestad de decidir cómo repartir el dinero, lo que calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 5"Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos de la Municipalidad de Poás para la ejecución de los destinos mencionados anteriormente."
Sin choque aparente El proyecto no dice nada sobre la aprobación de la Contraloría. No hay choque visible, pero el trámite presupuestario municipal sigue vigente.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"En aras de salvaguardar el interés difuso de la protección del ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, la Sala Constitucional en el voto 1923-2004 limitó la posibilidad de otorgar permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón de Poás"
Sin choque aparente El proyecto menciona ese artículo al explicar el voto de la Sala Constitucional. El texto no contradice ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22543: CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Plenario Legislativo, sesión ordinaría #61, lunes 08 de noviembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #28, miércoles 06 de octubre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
DIPUTADO DANIEL ULATE VALENCIANO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.543
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
Expediente N.° 22.543
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un destino turístico reconocido mundialmente por su naturaleza gracias especialmente a sus afamados parques nacionales, en los cuales se alberga una gran cantidad de la biodiversidad del país, aunado a que son una importante fuente de visitación por el turismo nacional como internacional.
Dentro de este conjunto de parques nacionales se encuentra el Parque Nacional Volcán Poás (PNVP en adelante) constituido legalmente en el año 1955, posteriormente, y con objetivos de conservación de diferentes tipos de los recursos naturales, es creado como Parque Nacional Volcán Poás con el Decreto Ejecutivo N.° 1237, de 24 de setiembre de 1970, y ratificado por Ley de la República N.º 4714, el 23 de enero de 1971.
El conjunto del cráter y la laguna del volcán Poás es uno de los iconos turísticos de Costa Rica y constituye una visita imprescindible para los turistas y operadores que programan el país. Su atractiva imagen es empleada por medios de comunicación nacionales e internacionales.
El Parque Nacional Volcán Poás (PNVP) se encuentra adscrito al Minae según Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 de 13 de noviembre de 1995, anteriormente Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas (Mirenem). De acuerdo con la Ley de Biodiversidad N.° 7788 del año 1998, la Administración de las Áreas protegidas del país le corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). El artículo 22 así lo establece: “Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica…”.
El PNVP es uno de los parques más visitados del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), representa cerca del 21% del total de visitas. Ocupa la segunda posición global por número de visitas, solo superado por el PN Manuel Antonio. Es el primero en visitas de residentes y el segundo de no residente; ambos grupos se distribuyen casi al 50%, lo que confirma su atractivo tanto para los turistas internacionales como para los nacionales. Este parque es una de las 158 áreas silvestres protegidas (ASP) del Sinac que en 2013 se extendían aproximadamente sobre el 24,7% de la superficie terrestre y el 45% de las aguas territoriales del país. Para asegurar la conservación de ese amplio territorio, el Sinac lo ha dividido en 11 áreas de conservación. El PNVP se ubica en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y representa aproximadamente el 1% del total de territorio dedicado a parques nacionales en Costa Rica.
Con respecto al área total del Parque Nacional Volcán Poás se distribuye en cuatro diferentes cantones que son colindantes con este, el cantón de Alajuela posee 2695 hectáreas (41%), el cantón de Valverde Vega con 1951 hectáreas (30%), Grecia posee 1297 hectáreas (20%) y el cantón de Poás posee 562 hectáreas (9%).
El cantón de Poás posee una superficie de 73,84 km², de los cuales 36,64 km² representan ese 9% del PNVP mencionados anteriormente, distribuidos entre los distritos de: Sabana Redonda (con una superficie de 20.33 km²) y San Juan (con una superficie de 16.31 km²). B Es decir, prácticamente el 50% del territorio del cantón de Poás corresponde al PNVP.
Para ser más precisos, solamente 37,2 km² (50,37%) de la superficie del cantón de Poás se encuentra fuera del Parque Nacional Volcán Poás, mientras que el restante 36,84 km² (49,63%) de la superficie del cantón se encuentra dentro del Parque Nacional, que corresponden al 9% mencionado anteriormente.
Impedimento constitucional de desarrollo en el cantón de Poás
En aras de salvaguardar el interés difuso de la protección del ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, la Sala Constitucional en el voto 1923-2004 limitó la posibilidad de otorgar permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón de Poás, lo que ha generado una disminución significativamente de sus ingresos en virtud de los lineamientos esbozados en este voto.
Dentro del “por tanto” de esta resolución, la Sala Constitucional le indica a la Municipalidad de Poás que debe suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos.
Además, se obligó al municipio a elaborar y aprobar, en un plazo perentorio, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos existentes en el cantón de Poás que hayan efectuado el Minae, el ICAA, el Senara y el INVU, e incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del cantón de Poás.
En igual sentido, se le obligó a abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva, así como otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público. Además, “a suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos; unido a la instancia de diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás”.
Costos financieros de la Municipalidad de Poás en torno al Parque Nacional Volcán Poás
Una de las gestiones promovidas para el desarrollo de los alrededores del Parque Nacional Volcán Poás fue la construcción del camino municipal conocido con el nombre de calle La Legua, código de camino N.º 2-08-022-00, carretera de enorme valor estratégico, ya que es la única ruta de evacuación o de emergencia con la que cuenta el Parque Nacional.
El proyecto de construcción y de rehabilitación del camino La Legua, se desarrolló en tres etapas, la primera de ellas desarrollada en el 2016 cuyo costo global ascendió al valor de ₡380.000.000,00, las etapas dos y tres del proyecto, tuvieron un costo de ₡248.000.000,00; de esta manera, la finalización de esta obra vial que impacta el desarrollo del turismo y permite contar con una ruta de evacuación para la Zona Alta del Volcán Poás, tuvo un costo total de ₡628.000.000,00.
Objetivo del proyecto de ley
Nótese que el Sinac recibe una gran cantidad de recursos por las tarifas de ingresos al PNVP, mientras que, por otro lado, la Municipalidad de Poás al tener el 9% de la superficie del PNVP que representa un 49,63% de la superficie del cantón no percibe ningún beneficio, sumado a este voto de la Sala Constitucional, genera un panorama bastante precario para el desarrollo económico del cantón de Poás.
Aunado a ello, una de las principales rutas de acceso es por medio de la ruta San Pedro de Poás-Sabana Redonda Ruta N.°146, lo que genera una serie de gastos por parte del gobierno local al albergar la principal ruta de acceso y la principal entrada al PNVP, sin recibir ninguna retribución a cambio.
Como se observa, sobre el cantón de Poás pesa un impedimento para construir en gran parte de su territorio; lo que sin duda alguna ha tenido como consecuencia directa una menor recaudación en tributos municipales, tales como el impuesto a la construcción y el de bienes inmuebles, generando una menor posibilidad de invertir en el desarrollo humano de sus habitantes.
Al tener una menor cantidad de recursos, la asignación de estos para el desarrollo de diferentes proyectos se vuelve bastante compleja, porque se debe enfatizar en acciones estratégicas concretas de alta prioridad, dejando por fuera otras que son de gran importancia para el bienestar de las personas habitantes del cantón.
Por esta razón, el proyecto de ley tiene como objetivo crear un ingreso a este municipio que les permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir ha hecho del volcán Poás un eje medular en su desarrollo productivo y turístico.
Este ingreso se proporcionará mediante la transferencia de los recursos captados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por concepto de tarifa de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás en un 25% de estos ingresos a la Municipalidad de Poás.
Destinos de los recursos transferidos
Este proyecto de ley define dos destinos de los recursos transferidos, del 25% de la totalidad de la transferencia, un 5% se distribuirá y destinará entre: el Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás, la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás, entre las asociaciones de desarrollo integral existentes en el cantón de Poás y debidamente inscritas ante Dinadeco y, por último, la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela.
El otro destino que corresponde a un 20% de la totalidad de los recursos transferidos se repartirá en dos destinos específicos: un 55% de los recursos para la gestión del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el cantón de Poás y el otro 45% de los recursos para la gestión del desarrollo del deporte, cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.
Siguiendo con lo anterior, desde el punto de vista de la Administración Pública, Chiara y Di Virgilio (2009) citados por Pagani et al, menciona que la gestión: “vista como la articuladora de los recursos humanos, financieros, técnicos, organizacionales y políticos para la producción de bienes de consumo individual o colectivo que satisfagan las demandas de la sociedad”. (2018, p.18).
Aunado a ello, cuando se hace referencia al concepto de infraestructura, el BID (2000), citado por Rozas & Sánchez, mencionan que: “En general, es posible definir a la infraestructura como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones –por lo general, de larga vida útil– que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. (2004, p.09).
Claros ejemplos de lo anterior corresponden a: caminos, aceras, puentes, alcantarillados pluviales, agua potable, alumbrado público, senderos, miradores, observatorios, zonas verdes, embellecimiento de parques, ciclo vías, internet, estructura digital, obras de arte, museos, teatros, centros de recreo, escuelas de música, centros de artesanías, entre otros. En general, estos recursos serían empleados para el desarrollo, mantenimiento y construcción de infraestructura artística, cultural y deportiva municipal.
Y la promoción constituye genéricamente un conjunto de concepciones, métodos y prácticas para lograr la integración de vastos sectores sociales a ciertos vectores del desarrollo de un país. (Jiménez, s.f. p.101).
Por lo tanto, los recursos destinados serán enfocados para la promoción social del turismo, la cultura, el deporte y la recreación. Mediante acciones tales como: ferias, becas deportivas y artísticas, festejos cantonales, festivales, fomento y mercadeo del cantón como destino turístico y deportivo, entre otras.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
ARTÍCULO 1- De la creación del aporte
Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales, establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás, contribuirán con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) que se adicionará al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa oficial de ingreso al Parque establecido a su efecto por el Sinac.
ARTÍCULO 2- Agente de percepción
Será agente de percepción de este aporte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), creado conforme a la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado del aporte adicionado al monto de la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás a la Municipalidad de Poás.
Del 25% del aporte adicional se podrá destinar hasta 1% para gastos administrativos y de transferencias en los que incurrirá el Sinac para tales efectos. Esta transferencia de recursos deberá darse de manera trimestral por la totalidad del aporte percibido durante el trimestre correspondiente, en los medios, forma y condiciones que establezca el Sinac y el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Municipalidad Poás.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del aporte
El hecho generador del aporte establecido en la presente ley ocurre en el momento de cancelar la tarifa oficial de ingreso al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ubicados en el cantón de Poás.
ARTÍCULO 4- Contribuyentes del aporte
Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley toda persona física y persona jurídica que ingrese al Parque Nacional Volcán Poás, según lo dispuesto en el numeral anterior de la presente ley.
ARTÍCULO 5- Destino del aporte
La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Poás lo destinará a:
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Un 5% de la totalidad del aporte transferido se distribuirá y destinará de la siguiente manera:
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Un 30% de recursos se destinará al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del Cantón de Poás.
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Un 30% de recursos se destinará a la Asociación de Cuidados Paliativos del Cantón de Poás.
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Un 20% de recursos se distribuirá de manera equitativa entre las asociaciones de desarrollo integral existentes en el cantón de Poás, debidamente inscritas y con personería jurídica vigente ante Dinadeco.
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Un 20% de recursos se destinará a la Asociación de Personas con Discapacidad Poás Alajuela.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.
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Un 19% de la totalidad del aporte transferido se distribuirá y destinará de la siguiente manera:
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Un 55% de los recursos para la gestión del desarrollo turístico mediante acciones de infraestructura y promoción turística en el cantón de Poás.
-
Un 45% de los recursos para la gestión del desarrollo del deporte, cultura y recreación mediante acciones de infraestructura y promoción del deporte, la cultura y la recreación.
Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos de la Municipalidad de Poás para la ejecución de los destinos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de Poás a celebrar convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 6 de esta ley.
TRANSITORIO I-
La Municipalidad de Poás deberá emitir el reglamento municipal de esta ley en el plazo máximo de dos meses posteriores a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II –
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación contará con un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para ajustar y crear la debida reglamentación
Rige a partir de su publicación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano Diputado
23 de junio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.