Archivado el plan que bajaba el encaje bancario del 15% al 5%
El proyecto 22.544, que proponía bajar el encaje legal de los bancos del 15% al 5%, venció su plazo cuatrienal y la Asamblea lo archivó en junio de 2025.
Título oficial REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
A quién le toca
- A las personas que tienen depósitos en bancos, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales, porque el encaje respalda esos depósitos.
- A quienes piden crédito en colones, porque el proyecto buscaba que hubiera más dinero prestable.
- A las cooperativas de ahorro y crédito, que también están sujetas a la reserva de liquidez.
A quién beneficia
- Los bancos tendrían más dinero para prestar si el encaje baja.
- Las entidades financieras pagarían menos por guardar reservas en el Banco Central.
- Los deudores podrían acceder a créditos con mejores tasas, según la exposición de motivos.
Qué cambia
- El proyecto no es ley: la Asamblea lo archivó el 27 de junio de 2025.
- El encaje legal sigue con un límite máximo del 15% según la Ley 7558 vigente.
- La Junta Directiva del Banco Central mantiene la potestad de fijar el encaje dentro de ese límite.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.544 ya no está en discusión: la Asamblea lo archivó. La propuesta era reformar la Ley Orgánica del Banco Central, N.º 7558, para bajar el techo del encaje legal del 15% al 5% (art. 1).
El encaje legal es el porcentaje de los depósitos que un banco debe guardar como reserva en el Banco Central (art. 1). Hoy la Junta Directiva del Banco Central fija ese encaje con un límite máximo del 15% 2.
El artículo 63 reformado dejaría ese límite en un 5% y el Banco Central no pagaría interés sobre ese encaje (art. 1). Si la Junta fija un porcentaje por encima del vigente, pagaría interés solo sobre el exceso.
El artículo 80 también cambiaría. La Junta podría subir el encaje por encima del 15% hasta un 25%, durante un plazo máximo de seis meses (art. 1).
Un transitorio ordenaba bajar el encaje actual del 15% en un punto porcentual por cuatrimestre hasta llegar al 5% (art. 2). Desde ese momento, el 5% sería el techo y la Junta podría reducirlo más.
El diputado Dragos Dolanescu Valenciano presentó la iniciativa el 23 de junio de 2021 (art. 1). El expediente se publicó en La Gaceta el 28 de junio de 2021 1.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea lo archivó el 27 de junio de 2025 1.
El trámite arrancó el 21 de junio de 2021 con la presentación del proyecto en el Plenario 1. Dos días después se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
El proyecto nunca tuvo comisión asignada (art. 1). No llegó a primer debate ni a segundo debate. Para ser ley le faltaba el dictamen de comisión y la votación en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La propuesta tocaba materia monetaria y crediticia, que la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Reformar la Ley Orgánica del Banco Central entra en esa atribución.
La Constitución también menciona al Banco Central en el artículo 85, donde le encarga administrar el fondo especial de la Educación Superior Estatal Constitución, art. 85. El proyecto no tocaba ese fondo.
El artículo 123 permite que cualquier diputado presente proyectos de ley Constitución, art. 123. Dolanescu lo hizo como diputado (art. 1).
Qué puede hacer usted
Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía de participación ciudadana describe herramientas para proyectos que siguen en trámite guía, p. 28.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser votada, necesita reunir firmas. La iniciativa popular requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.
El dossier no permite saber cuánto crédito adicional habría generado la reducción del encaje.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma entra en la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto reformaba la Ley Orgánica del Banco Central, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 123"Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular."
Esta ley, art. 1"Dragos Dolanescu Valenciano Diputado"
Sin choque aparente El proyecto lo presentó un diputado, y la Constitución permite que cualquier diputado presente proyectos de ley.
Constitución, art. 85"El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal."
Esta ley, art. 1"La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un cinco por ciento (5%) sobre los cuales no reconocerá interés alguno."
Sin choque aparente La Constitución le encarga al Banco Central administrar el fondo de la Educación Superior. El proyecto no tocaba ese fondo ni sus rentas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22544: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
- Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.°22.544
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
Expediente N.° 22.544
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La política monetaria se refiere al conjunto de medidas que adopta la autoridad monetaria con el propósito de buscar la estabilidad del valor del dinero e, igualmente, evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos. Una política monetaria puede conducir a que la gente prefiera invertir o ahorrar, lo que directamente influye sobre el crecimiento económico y el desempleo. La implementación de correctas medidas monetarias puede lograr que la economía de un país se dinamice o estanque.
En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, entidad financiera que cumple una función relevante para la salud de la economía nacional, por lo que, sin duda, el Banco Central siempre ha sido un actor importante en la vida económica y financiera nacional.
Las acciones técnicas del Banco Central tienen implicaciones claras en el desarrollo nacional por ser una institución de interés público. Desde un punto de vista teórico la cantidad de medios de pago en la economía, es decir, la oferta monetaria, debe crecer a una tasa suficiente que permita asegurar el crecimiento económico y el pleno empleo de forma permanente; apartarse de esta regla, según los teóricos cuantitativos modernos, conduce inevitablemente a la inestabilidad económica. Una de las herramientas de la política monetaria es el encaje legal. Este es el porcentaje de los depósitos totales o captaciones del público que un banco comercial debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. El encaje tiene dos propósitos específicos:1) obligar a los bancos a mantener cierto porcentaje de recursos líquidos para cubrir sus obligaciones, especialmente las de corto plazo; 2) modificar la cantidad de dinero que circula en la economía, siendo que un incremento del encaje reduce la cantidad de dinero en circulación y restringe la oferta monetaria y viceversa. Dado que los depósitos en el Banco Central por el encaje legal no son remunerados a tasas de mercado, este se convierte en un claro impuesto a la actividad financiera formal que encarece el costo del crédito el cual es pagado por depositantes y deudores
La tasa del encaje mínimo legal es del 15% y se aplica desde el 16 de agosto de 2005, en moneda nacional y moneda extranjera; sin embargo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019, acordó bajar la tasa de encaje legal al 12% únicamente en moneda nacional y decidió mantener en 15% la tasa de encaje mínimo legal sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera. Esta medida rige desde el 16 de junio de 2019.
Esta reducción en la tasa del encaje mínimo legal en moneda nacional produce una reducción simultánea, del 15% a 12%, en la tasa de reserva de liquidez que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito; no obstante, es necesario una reducción porcentual mayor que se traduzca en una mayor dinamización del deprimido crédito que enfrenta el país y de alguna manera impulsar la reactivación económica.
La intención de esta iniciativa es establecer un nivel de encaje que permita mantener la reserva para enfrentar retiros extraordinarios de parte de los ahorrantes como garantía del sistema de pagos y sirva como un mecanismo de seguridad para el ahorrante, pero que elimine las desventajas de tener un encaje mínimo legal tan alto (pese al 12%). Variar hacia abajo el porcentaje del encaje permite a las autoridades monetarias expandir la capacidad crediticia de los bancos, e influir de esa manera sobre la inversión, el nivel de precios internos y sobre el poder adquisitivo de la moneda.
El encaje se ha ido eliminando como instrumento de control monetario, tal es el caso de Panamá.
La reducción de la tasa del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez en colones generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones, así como una reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional.
Con dicha reducción se propicia el aumento de la liquidez que debería impulsar un mayor desembolso de créditos por parte de los bancos, habiendo más dinero para prestar, los bancos también deberían acelerar el traslado de la bajada de tasas de los intereses hacia sus clientes. Si más empresas acceden a créditos con mejores tasas de interés podrían mantener por más tiempo los pagos de sus empleados y disminuir las posibilidades de despedir personal, con los empleados recibiendo sus salarios y un mayor acceso a créditos los hogares podrían consumir un poco más y así evitar una mayor caída del aparato productivo, lo que a su vez reduciría el impacto negativo de los efectos pandémicos globales sobre la economía nacional.
En conclusión, este proyecto de ley propone la modificación de los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central siendo que el límite máximo de encaje mínimo legal pasaría de un 15% vigente a un 5%.
Adicionalmente, se incluye un transitorio mediante el cual se indica que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un punto porcentual por cuatrimestre hasta que alcance un 5%. A partir de ese momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.
Se pretende, además, que sobre dicho encaje no se reconocerá interés alguno, excepto cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje mínimo legal por encima del imperante, pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva en colones, y la tasa Libor a seis meses para el caso de moneda extranjera.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 63- Límite del encaje mínimo
La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un cinco por ciento (5%) sobre los cuales no reconocerá interés alguno. El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones, sean estos realizados directa o indirectamente por las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y para todas las instituciones. La única diferencia que podrá establecer en la tasa de encaje es entre los depósitos y las captaciones en colones y en moneda extranjera.
Estarán sujetas a encaje las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116 de esta ley independientemente del domicilio de la plaza bancaria.
Cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje por encima del imperante pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para los depósitos en colones y la tasa Libor a seis meses para los depósitos en monedas extranjeras, así como las políticas del Programa Monetario del Banco Central.
Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y la tasa Libor a seis meses para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
ARTÍCULO 2- Se incorpora un transitorio a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, para que se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un (1) punto porcentual por cuatrimestre hasta que este llegue al 5% establecido en el artículo 63 de esta ley. A partir de ese momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano Diputado
23 de junio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.