Barva quiso cobrar patente a todo negocio y el plan se archivó
El proyecto de ley 22.547 proponía que la Municipalidad de Barva cobrara una licencia anual a todo negocio del cantón, pero venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2025 y no se convirtió en ley.
Título oficial LICENCIAS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL CANTON DE BARVA DE HEREDIA
Atención: El proyecto proponía cobrar un impuesto anual a todo negocio de Barva, con un piso del diez por ciento (10%) del salario base, y clausurar de inmediato a quien abriera sin licencia.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Negocios pequeños de Barva
El proyecto fijaba un impuesto anual mínimo del diez por ciento (10%) del salario base, aunque las ventas del negocio fueran bajas.
En ningún caso, salvo el de régimen simplificado, el impuesto anual podrá ser inferior al equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo
27, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio que opera en el cantón de Barva de Heredia, sea presencial o virtual
- Personas con domicilio fiscal en otro cantón que hacen actividades lucrativas en Barva
- Profesionales liberales que trabajan en sociedad o asociación mercantil
- Profesionales liberales que trabajan solos o con hasta tres personas no profesionales (quedaban exentos)
A quién beneficia
- La Municipalidad de Barva habría tenido un tributo nuevo para financiar seguridad, higiene y ornato local
- Los patentados con pago anual adelantado en diciembre podían recibir descuento, previa aprobación del Concejo Municipal
- Las PYMES podían recibir descuentos de entre dos y cinco por ciento (2% y 5%) en los dos primeros años de la licencia
- Los comercios con buenas prácticas ambientales podían recibir descuentos de entre uno y tres por ciento (1% y 3%)
Qué cambia
- El proyecto no es ley: no se puede cobrar ni exigir la licencia que proponía
- El expediente venció el 22 de junio de 2025 y quedó archivado
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo y recorrer otra vez todo el trámite
- La Ley 7288 de impuestos municipales de Barva, de 1992, sigue vigente
La explicación completa
El proyecto de ley 22.547 está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2025 y nunca llegó a ser ley de la República 1.
Qué propone
El proyecto proponía que toda persona o empresa que quisiera hacer una actividad económica en Barva de Heredia sacara primero una licencia municipal (art. 1). Eso incluía negocios presenciales, virtuales y de cualquier otro medio tecnológico. También alcanzaba a quien tuviera su domicilio fiscal en otro cantón pero operara en Barva.
La licencia obligaba a pagar un impuesto anual, repartido en cuatro pagos trimestrales por adelantado (art. 2). El impuesto se calculaba sobre los ingresos brutos o ventas brutas del año anterior (art. 26). La tarifa propuesta era de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir tres colones por cada mil colones (art. 27).
El proyecto fijaba un piso: el impuesto anual no podía ser menor al diez por ciento (10%) de un salario base, salvo en el régimen simplificado (art. 27). Para los patentados del Régimen de Tributación Simplificada el piso era del cinco por ciento (5%) del salario base (art. 28).
Quien no sacara la licencia antes de abrir podía ser clausurado de inmediato, sin más trámite, hasta que se aprobara la patente (art. 9).
El texto también creaba multas por presentar tarde la declaración jurada anual. Un cinco por ciento (5%) si se atrasaba de uno a cinco días hábiles (art. 21). Un diez por ciento (10%) si se atrasaba de seis a veinte días hábiles. Un quince por ciento (15%) si declaraba entre el 1 y el 15 de mayo.
Los profesionales liberales que trabajaran solos o con un máximo de tres personas no profesionales quedaban exentos de la licencia y del impuesto (art. 12).
El proyecto también permitía descuentos. Uno de hasta un quince por ciento (15%) no aparece en el texto disponible; sí aparecen descuentos de entre un uno y un cinco por ciento (1% y 5%) para ciertos casos, según los artículos 16 y 18 del texto recortado. El texto entregado se corta en el artículo 42, así que no se puede confirmar el resto del clausulado.
En qué va el trámite
El expediente 22.547 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 22 de junio de 2025 1.
El recorrido fue este: se presentó en el Plenario el 22 de junio de 2021 1. Se envió a la Imprenta Nacional el 30 de junio de 2021. Se asignó a comisión el 16 de setiembre de 2021. La Comisión de Municipales (Área VIII) recibió el proyecto el 23 de setiembre de 2021. Esa comisión votó y emitió dictamen el 19 de octubre de 2022. El 26 de octubre de 2022 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
Después de eso el dossier no registra más pasos. No hay primer debate, no hay segundo debate y no hay sanción del Poder Ejecutivo. Para ser ley hacían falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto le daba a la Municipalidad de Barva la potestad de fijar el impuesto y de determinar de oficio lo que debe pagar cada patentado (art. 7) (art. 33). Eso calza con la autonomía municipal. La duda es si el texto deja suficiente margen al Concejo Municipal o si traslada demasiado poder al Departamento de Patentes.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto creaba un tributo nuevo para financiar servicios locales (art. 1). Eso calza con el deber constitucional. La duda es el piso del impuesto: cobrar al menos un diez por ciento del salario base aunque el negocio venda poco podría afectar a negocios pequeños. El texto no explica cómo se protege a esos casos.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a ninguno. Por eso el proyecto no es ley y no puede aplicarse.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya no está en trámite, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario no sirven para este caso. Lo que sí puede hacer es informarse y pedir cuentas.
Puede consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede pedir información a la Municipalidad de Barva sobre qué pasó con esta propuesta. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular coordina con los departamentos de la Asamblea para dar respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad guía, p. 27.
Si en el futuro se presenta un proyecto parecido, puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
También puede acudir a la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de octubre de 2022.
El texto principal está recortado en el artículo 42, así que no se puede revisar el resto del clausulado.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Municipales (Área VIII) del 19 de octubre de 2022.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice cuánto habría recaudado la Municipalidad de Barva con este impuesto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el poder que el texto le daba al Departamento de Patentes y sobre el piso del impuesto para negocios pequeños.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 7"El impuesto será fijado por la Municipalidad de Barva, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento."
Hay dudas La Constitución da autonomía a las municipalidades. El proyecto le daba a Barva la potestad de fijar el impuesto. Calza. La duda es si el texto deja suficiente margen al Concejo Municipal o si concentra el poder en el Departamento de Patentes.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 27"En ningún caso, salvo el de régimen simplificado, el impuesto anual podrá ser inferior al equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo"
Hay dudas La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. El proyecto creaba un tributo local. Calza. La duda es el piso del impuesto: cobrar un mínimo aunque el negocio venda poco podría golpear a negocios pequeños, y el texto no explica cómo los protege.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica incluyendo, entre estas últimas, a los entes públicos, que pretenda realizar cualquier tipo de actividades económicas, comerciales, productivas, de servicios, artísticas, de investigación, educación, control y protección ambiental o de cualquier índole permitidas por ley, habituales o discontinuas y con fines lucrativos o sin fines de lucro en el cantón de Barva sea de manera presencial, virtual o de cualquier otro medio tecnológico, estará obligada a obtener previo a su establecimiento o funcionamiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Barva"
Sin choque aparente La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley. El expediente no llegó a ninguno de esos pasos y venció su plazo. Por eso el proyecto no es ley y no puede aplicarse.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22547: LICENCIAS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL CANTON DE BARVA DE HEREDIA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LICENCIAS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL CANTON DE BARVA DE HEREDIA
ARACELLY SALAS EDUARTE, Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N° 22.547
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
LICENCIAS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL CANTON DE BARVA DE HEREDIA
Expediente N° 22.547 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actual Ley de impuestos municipales de Barva de Heredia, Ley N° 7288, data del 6 de febrero de 1992, por lo que, con fundamento en los artículos 13, inciso b) y 79 del Código Municipal y en los ordinales 18, 121 inciso 13) y 170 de la Constitución Política, este gobierno local plantea una nueva y actualizada normativa en materia tributaria municipal; por lo que para dicho trámite, acordó acoger la recomendación de la Comisión Redactora de la propuesta del proyecto de ley de patentes de la Municipalidad, de conformidad con el Acuerdo N° 478-2021, en el cual aprueba la remisión a la Asamblea Legislativa para que continúe el procedimiento y trámites correspondientes, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Extraordinaria No. 33-2021, celebrada de forma virtual el día 02 de junio de 2021.
Según lo acuerda el Concejo Municipal, la finalidad de establecer un impuesto a las actividades comerciales realizadas en el cantón de Barva se justifica desde la óptica social, basada en la necesidad de financiar todos aquellos servicios públicos que se brindan desde el Gobierno Local en beneficio de la comunidad, tales como, seguridad, higiene, orden y ornato local, todo lo cual redunda no solo en garantías comunales sino también en beneficio de los propios patentados a los que se les facilita el ejercicio de su actividad.
Asimismo, se valora el desarrollo y los cambios que la vida moderna imprime al ejercicio de las actividades comerciales, lo que hace necesario que la Municipalidad cuente con un nuevo instrumento legal actualizado en materia de concesión de licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón de Barva, de manera ordenada y supervisada por el Gobierno local.
Acorde a lo anterior, seguidamente se adjunta el análisis que sustenta esta propuesta:
-3429027051000
(ADJUNTAR ACA del DOCUMENTO SM 06-03, DESDE LA PÁGINA 2 DONDE EMPIEZA LA DIAPOSITIVA 1 EN PDF HASTA LA PÁGINA 16 QUE TERMINA CON LA DIAPOSITA 29 -NO LOGRÉ INCLUIRLO EN EL DOCUMENTO DE WORD- )
Tomando en cuenta el sustento legal, constitucional como de conveniencia y oportunidad que esgrime el Gobierno Local, las suscritas legisladoras y suscritos legisladores, acogemos para su respectivo trámite legislativo y aprobación como ley de la República el siguiente proyecto de Ley de Licencias Municipales para actividades lucrativas en el cantón de Barva:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LICENCIAS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN EL CANTON DE BARVA DE HEREDIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Obligatoriedad y hecho generador del Impuesto
Toda persona física o jurídica incluyendo, entre estas últimas, a los entes públicos, que pretenda realizar cualquier tipo de actividades económicas, comerciales, productivas, de servicios, artísticas, de investigación, educación, control y protección ambiental o de cualquier índole permitidas por ley, habituales o discontinuas y con fines lucrativos o sin fines de lucro en el cantón de Barva sea de manera presencial, virtual o de cualquier otro medio tecnológico, estará obligada a obtener previo a su establecimiento o funcionamiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Barva, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.
Todas las actividades que desarrollen las personas indicadas en el cantón de Barva, pero que su domicilio fiscal se encuentra en otro cantón, deberán obtener la respectiva licencia y pagar el correspondiente impuesto conforme a esta Ley.
En caso de que se desarrollen actividades comerciales que no se incluyan en este artículo, la Municipalidad podrá generar el cobro respectivo de acuerdo con su actividad comercial.
La persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.
ARTÍCULO 2- Licencia e impuesto
El ejercicio de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Barva obliga al interesado a obtener de parte de la Municipalidad un permiso, autorización o licencia; la cual a su vez origina la obligación de pagar el impuesto respectivo, que será establecido por la Municipalidad de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente Ley. El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, tributo que se pagará en cuatro tractos trimestrales de forma anticipada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal.
Para el establecimiento del impuesto se excluyen las actividades exentas por disposición de ley. La licencia se cancela o llega a su fin, a solicitud razonada del interesado, o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución, previa inspección municipal.
ARTÍCULO 3- Definición de actividad económica
Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro con carácter empresarial, profesional, educativo, de servicios, artístico, ya sea por cuenta propia o a través de medios de producción y/o de recursos humanos, con el fin de intervenir en la producción, transformación o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
En lo no establecido en esta ley se considerara de forma supletoria la definición de actividades comerciales, productivas o lucrativas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas. Para mayor abundamiento se tomará como marco de referencia la estructura detallada de las actividades comerciales que establece dicho documento.
ARTÍCULO 4- Sujetos del hecho generador
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, pública o privada, que se dediquen, conforme a lo indicado en el artículo anterior, al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, con fines de lucro en el cantón de Barva de Heredia.
ARTÍCULO 5- Requisito básico para trámites relacionados con la licencia municipal (otorgamiento, cambio, ampliación, suspensión, retiro y traslado de lugar de licencia)
Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, suspensión, retiro, cambios o ampliación de actividades y otros, será requisito indispensable que tanto los interesados (solicitante) como el dueño o dueños respecto del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad estén al día en el pago o en arreglo de pago vigente de cualquier tributo municipal u otras obligaciones en favor de la Municipalidad de Barva, del que sean sujetos pasivos. Además, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, en la Ley 7600, el Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normativa emitida y vigente del Ministerio de Salud, la normativa emitida y vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando corresponda, regulaciones especiales de otras Instituciones públicas y en el Reglamento de Licencias Municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Barva.
ARTÍCULO 6- Requerimiento de licencia municipal cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera de Barva de Heredia, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, venta de servicios, camiones ruteros, publicidad u otros a juicio de la Municipalidad, deberá tramitar la licencia comercial respectiva y pagar a la Municipalidad de Barva el impuesto que se determine, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual por parte del patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad (con carácter de declaración jurada y certificación expedida por Contador Público Autorizado). Para lo cual deberá adjuntar copia de la declaración jurada del impuesto recibida y sellada por las otras municipalidades. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Barva en las otras municipalidades y entidades gubernamentales correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
ARTÍCULO 7- Fijación del impuesto.
El impuesto será fijado por la Municipalidad de Barva, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 8- Período y vigencia del impuesto.
El período del impuesto es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, tributo que se pagará en cuatro tractos trimestrales de forma anticipada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal.
Este impuesto se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.
No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los periodos estipulados, la Municipalidad de Barva estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses moratorios, que correrán a partir del primer día de cada trimestre.
ARTÍCULO 9- Del ejercicio de la actividad.
La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Barva le ha autorizado mediante la licencia otorgada. Nadie podrá iniciar actividad económica alguna, sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Barva procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad en forma inmediata y sin más trámite. El plazo en el que se mantendrá clausurada la actividad y el local se mantendrá desde el momento en que se determina la irregularidad y hasta que se apruebe la patente.
ARTÍCULO 10- De la denegatoria de la licencia municipal
La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido con los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador del cantón de Barva o por el Ordenamiento Jurídico vigente.
ARTÍCULO 11- Potestad de la Municipalidad.
Queda facultada la Municipalidad de Barva para ejercer las potestades determinativas, fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias que corresponde a su carácter de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 12- De los Profesionales liberales.
Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que los asistan, dicho profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Barva.
ARTICULO 13- Uso, confidencialidad de la información y colaboración entre Administraciones Tributarias
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que sólo podrá ser usada con fines tributarios. No obstante, queda facultada la Municipalidad de Barva para suscribir convenios y establecer relaciones de colaboración mutua, dar y recibir información con relevancia tributaria, a y de otras Administraciones Tributarias Municipales, de la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra similar.
capitulo ii
REGISTRO Y CERTIFICADO DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 14- Registro y certificado de la licencia.
La Municipalidad de Barva, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.
El patentado deberá señalar, a la Municipalidad, un domicilio dentro del cantón de Barva, número de fax o bien un correo electrónico, para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal. En caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
ARTICULO 15- De la vigencia de la Licencia
La licencia de la patente comercial tendrá un periodo de vigencia concordante o igual a la vigencia del Permiso de funcionamiento sanitario aprobado por el Ministerio de Salud o al certificado veterinario de operación del Ministerio de Agricultura y Ganadería según corresponda.
ARTÍCULO 16- Del valor del certificado de la licencia.
Por la confección del certificado de licencia municipal, el solicitante deberá cancelar el cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario base (que corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993 y sus reformas).
Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado municipal, los patentados podrán solicitar formalmente con la justificación correspondiente la emisión de un nuevo título, ante el Departamento de Patentes, unidad que verificará que la licencia se encuentre vigente y al día en el pago del tributo.
CAPITULO III
DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 17- De la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada y documentación anexa.
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración Jurada del Impuesto ante la Municipalidad de Barva y anexar fotocopia o impresión de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Barva para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia o impresión de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Todos los patentados deberán encontrarse al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF, la Municipalidad verificará por sus propios medios el cumplimiento de esta disposición.
Aquellos patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones, deben también adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y el ingreso neto debidamente firmada y sellada por Contador Público Autorizado y la copia o impresión de la declaración jurada del impuesto presentada a las otras Municipalidades en que realizan actividad.
En el caso de aquellos patentados que tengan dos o más actividades en un mismo establecimiento comercial deberán presentar una certificación firmada y sellada por Contador Público Autorizado donde se detalle la segregación de distribución del ingreso bruto y el ingreso neto correspondiente a cada actividad.
A partir de la primera quincena del mes de mayo de cada año, no se recibirán declaraciones juradas y se autoriza a la Municipalidad de Barva, para que realice la tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.
ARTICULO 18- Requisitos a adjuntar con la declaración anual
Los contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración jurada de ingresos:
a) Los patentados, declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario, deberán presentar a la Municipalidad una copia de la declaración jurada presentada en la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
b) Los patentados, declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario, deben presentar ante la Municipalidad una copia del formulario de proveedores y clientes presentado en la Dirección General de Tributación, como un insumo necesario para verificar la obligación tributaria, para que la Municipalidad realice las actuaciones fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realice cruces de información entre los patentados e identifique a los no declarantes.
c) Deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la C.C.S.S, exigida por la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943, o bien, que tiene un arreglo de pago con esta entidad, esto sin perjuicio de que la Municipalidad, para sus propios fines tributarios, solicite la copia de la planilla como insumo para sus actuaciones fiscalizadoras.
d) Los contribuyentes del régimen de tributación simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales presentadas en la Dirección General de Tributación.
e) Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y la copia de la declaración jurada del impuesto, presentada a las otras municipalidades en que realizan la actividad.
f) En caso de desarrollar dos o más actividades en un mismo local, presentar certificación de un Contador público autorizado con el desglose de los ingresos de cada actividad.
ARTICULO 19- Requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras.
La información es un insumo fundamental para determinar la obligación tributaria, por lo que están obligados los contribuyentes del impuesto a facilitarla, cuando la Administración Tributaria Municipal se la solicite en el proceso de declaración, o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información trascendente, hará acreedor al sujeto pasivo rebelde, a la sanción respectiva que adelante se señala.
En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto, podrá la Municipalidad de Barva solicitar cualquier documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia que permita realizar la determinación de la obligación tributaria.
Cuando lo considere necesario, la Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un acta dejando constancia de las preguntas, respuestas y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas por el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso de que la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.
ARTÍCULO 20- De los patentados exentos de la declaración de renta
Los patentados exentos de la presentación de la declaración de renta, deberán probar su condición como tales con documento idóneo extendido por la Dirección General de la Tributación y adjuntar al Formulario de Declaración Jurada, una certificación emitida por contador público, donde consten los ingresos brutos y las utilidades netas obtenidas en el período por declarar, para efectos de cálculo del impuesto
ARTÍCULO 21- De la multa por presentación tardía de la declaración.
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada del Impuesto con sus anexos dentro del término establecido en el artículo 17 de esta Ley, se harán acreedores de la siguiente multa:
a) Un cinco por ciento (5%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración, en uno a cinco días hábiles. b) Un diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración, en seis a veinte días hábiles.
c) Los contribuyentes que presenten la declaración jurada, del 1º al 15 de mayo, pagarán una sanción del quince por ciento (15%) sobre el monto del impuesto que correspondía cancelar el año anterior.
ARTÍCULO 22- De la disponibilidad del formulario de declaración jurada
La Municipalidad de Barva pondrá a disposición de los patentados los formularios y la información necesaria de manera física o por medios electrónicos (página web municipal, correo electrónico) para que pueda presentar la Declaración Jurada del Impuesto. Los patentados deberán retirar o acceder a los formularios respectivos en la Municipalidad de Barva a partir del primero de octubre de cada año.
ARTÍCULO 23- De la sujeción de la declaración a la normativa vigente
La Declaración Jurada del Impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Barva quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 24- De la verificación de la información de la declaración.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, incompletos o falsos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de intereses que procedan; tales declaraciones se tomarán como no presentadas a efectos de la interposición de las multas correspondientes. En este caso la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Al comprobarse que los datos suministrados son incorrectos, incompletos o falsos, la Municipalidad se reserva el derecho de acudir a las vías judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 25- De la coordinación interinstitucional.
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Barva en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Barva, y para lo cual la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de Barva obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
CAPITULO IV
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y OTROS ASPECTOS CUANTITATIVOS
ARTÍCULO 26- Factores determinantes de la imposición
Establézcanse como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o ventas brutas anuales que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Barva durante el ejercicio económico anterior al período que se grave.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 27- De la tarifa del impuesto
A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre. El total de ingresos brutos o las ventas brutas anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.
Para el caso de las patentes comerciales, profesionales y de servicios debe adicionarse el dos por ciento (2%) de Timbre pro Parques Nacionales según el artículo 43 numeral 1 de la Ley de biodiversidad N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Para el caso de las licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico aplica la adición del timbre pro Parques Nacionales según el artículo 43 numeral 5 de la Ley de biodiversidad N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. También se adiciona el valor del certificado de la licencia dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
En ningún caso, salvo el de régimen simplificado, el impuesto anual podrá ser inferior al equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo; entendiendo por este el establecido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 28- De la determinación del impuesto para patentados registrados en el Régimen de Tributación Simplificada.
Para fijar el monto del impuesto, a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, aplicará el mismo procedimiento para calcular el impuesto anual definido en el artículo 25 de esta Ley. En los patentados que paguen de acuerdo con el Régimen Simplificado se aplicará el cero coma treinta por ciento (0,30%) a las ventas o los ingresos brutos anuales, tomando como referencia las compras anuales reportadas durante el período fiscal del año que se grava. Esta información será entregada por el patentado mediante una declaración jurada.
En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado por cero coma tres por ciento (0,3%) determina el impuesto anual de patentes.
En ningún caso el impuesto anual podrá ser inferior al equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo; entendiendo por este el establecido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 29- De la clasificación de la actividad lucrativa.
La clasificación de actividades comerciales, productivas o lucrativas que empleará la Municipalidad de Barva es la siguiente:
a) Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, ganaderos, granjas lecheras, avícolas y porcinas, productos forestales, floricultura, acuacultura y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la creación, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, productos agrícolas, ganaderos, granjas avícolas, lecheras y/o porcinas, forestales, floricultura, acuacultura; bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, entidades que desarrollen otras actividades financieras; el alquiler de bienes muebles o inmuebles no afectos a la Ley de Inquilinato, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales, y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, por internet o por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las informaciones y comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento, de salud, alojamiento y servicio de comidas; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo, servicios de actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética, otras actividades similares y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley; incluye también las profesiones técnicas.
e) Cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 30- De la determinación de ingresos para actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior.
El total de ventas o ingresos brutos anuales de aquellas actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad y el mismo procedimiento que se aplicará a la renta líquida gravable cuando fuera pertinente.
ARTÍCULO 31- Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo indicado en el artículo 12 de esta Ley, se presumirá que, salvo prueba idónea, directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:
a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:
i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.
ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.
b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:
Vehículos de carga con un peso bruto vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos cien salarios (100) salarios por cada vehículo.
Autobuses cien salarios (100) salarios base.
Microbuses setenta y cinco (75) salarios base.
Taxis setenta y cinco (75) salarios base.
Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:
-
Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.
-
Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.
Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.
ARTÍCULO 32- Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente; salvo que sea cancelado de forma independiente por cada patentado.
ARTÍCULO 33 De la recalificación de oficio del impuesto.
La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente y se aplicará un mínimo de treinta por ciento (30%) sobre el monto cancelado el año anterior, sin perjuicio de poder aumentarlo si el estudio así lo indica; en los siguientes casos:
a) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la existencia de intenciones evasivas o defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya adjuntado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación o, en su defecto, la copia solicitada del recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 16 y 17 de esta ley, después de que se le prevenga en una segunda vez.
e) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación o, en su defecto, de la copia del recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Se trate de una actividad recientemente establecida.
g) El patentado alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.
h) Se trate de otras situaciones consideradas en la presente ley.
La calificación de oficio, o la recalificación de oficio, deberá ser notificada por el Departamento de Patentes Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones si las hubiese cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 163, 165, 170 y 171 del Código Municipal.
ARTÍCULO 34- Del parámetro básico para la tasación de oficio.
La determinación de oficio del impuesto la efectuará el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Barva, tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 18 de esta Ley.
ARTÍCULO 35- De la acreditación de variaciones entre la tasación de oficio y la determinación de impuesto por declaración.
Si el patentado presenta la declaración jurada y su documentación anexa dispuesta en el artículo 16 de esta Ley dentro del periodo de entrega tardía pero sin exceder la primera quincena del mes de mayo, la Municipalidad deberá realizar la valoración correspondiente con los documentos aportados por el patentado. En caso de que el patentado hubiere cancelado algún periodo basado en la tasación de oficio y el monto imponible determinado con la declaración es inferior al determinado de oficio, la Municipalidad de Barva deberá acreditar a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más. En caso contrario, el patentado deberá cancelar la diferencia correspondiente.
ARTÍCULO 36- De la aplicación de incentivo por pago total anticipado y otros incentivos.
La Municipalidad de Barva, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de diciembre inmediato anterior a cada año gravado. La Municipalidad queda facultada para aprobar otros incentivos relativos a las PYMES, conforme la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 y su reglamento. Entre los incentivos relativos a las PYMES, aquellas que correspondan a descuentos en el pago del impuesto de patentes, se establecerá por medio de un acuerdo del Concejo Municipal en el mes de noviembre y se encontrará en un rango establecido entre el dos y el cinco por ciento (2 y 5%), con el fin de que sea aplicado sobre el cobro anual de la Licencia Municipal. Dicho descuento aplicara en los dos primeros años de vigencia de la licencia.
Conforme lo establecido en el artículo 8° y el transitorio XIV de la Ley GIR N°8839, el artículo 38°del Reglamento General a la Ley GIR y el artículo 83° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos en los comercios, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en sus cantones.
La Municipalidad corroborará la correcta gestión de los residuos, la jerarquización de los mismos, que no utilicen ni promuevan el uso de plásticos de un solo uso no renovables y no compostables y que implementen buenas prácticas ambientales en el establecimiento comercial (uso de sistemas ahorradores de agua y electricidad, entre otros), una vez verificados los requisitos recibirán un descuento en el pago de la licencia municipal, el cual se establecerá por medio de un acuerdo del Concejo Municipal en el mes de noviembre y se encontrará en un rango establecido entre el uno y el tres por ciento (1 y 3%), con el fin de que sea aplicado sobre el cobro anual de la Licencia Municipal, a partir del año siguiente en el cual el patentado se incorpore al respectivo programa, y con previa certificación de cumplimiento emitida por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva.
CAPITULO V
TRÁMITES RELACIONADOS CON LICENCIAS COMERCIALES, PROFESIONALES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 37- De la realización del trámite.
Todo trámite de la licencia comercial deberá ser realizado por el interesado ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Barva, mediante los formularios diseñados al efecto, y su conocimiento y resolución final corresponden al Departamento de Patentes.
ARTÍCULO 38- De la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos.
El interesado en realizar algún trámite de la licencia comercial deberá cumplir con los requisitos que determine la Municipalidad de conformidad con las leyes, los reglamentos y las disposiciones aplicables y vigentes al momento de la solicitud; encontrándose en la obligación de aportar la documentación completa.
ARTÍCULO 39- Plazos para la resolución administrativa
Una vez recibida toda la información necesaria y cumplidos todos los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Patentes de la Municipalidad, tendrá un término de treinta días para resolver si rechaza o concede la patente solicitada.
En caso de que se hubiera omitido algún requisito, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores al recibo de la documentación, la administración deberá comunicar a la parte interesada que deberá cumplir con los requisitos que haya omitido, para lo cual se le otorga un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió.
Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos faltantes, el departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.
ARTÍCULO 40- Del requerimiento de aprobación de la licencia.
La presentación de la documentación para el trámite de la licencia comercial, no implica su aprobación inmediata ni autoriza la apertura del establecimiento, toda vez que la solicitud debe ser revisada y aprobada por el Departamento de Patentes, el cual para tal efecto cuenta con el plazo establecido en el artículo 89 del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO 41- Del retiro de la patente.
Al momento de dejar de operar un establecimiento, el patentado deberá proceder al retiro de su licencia comercial mediante el formulario que al efecto provee la Municipalidad, será requisito indispensable que tanto los interesados (solicitante) como el dueño o dueños respecto del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad estén al día o en arreglo de pago vigente en el pago de cualquier tributo municipal u otras obligaciones en favor de la Municipalidad de Barva, del que sean sujetos pasivos.
ARTÍCULO 42- De la suspensión de la patente.
Las licencias comerciales que dejen de operar sin ser retiradas por el patentado, en un plazo máximo de dos trimestres serán determinadas por la Municipalidad como "suspendidas", procediéndose a la no generación del cobro a partir del trimestre de suspensión, permaneciendo al cobro los trimestres dejados de pagar hasta ese momento.
En caso de falta de pago de dos o más trimestres o por incumplimiento de algunos de los requisitos de ley, se atenderá a lo establecido en el Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, se atenderá a lo establecido en el Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO 43- De la activación de la patente suspendida.
En el caso de que algún patentado cuya licencia se encuentre suspendida en los términos de los artículos 62 y 63 de esta Ley y desee realizar cualquier trámite ante la Municipalidad, deberá cancelar previamente el monto pendiente del impuesto dejado de pagar en su momento.
ARTÍCULO 44- De la finalización de la actividad y cancelación de la licencia.
En aquellos casos en que se constate que sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando no fue presentado solicitud de retiro por parte del patentado, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial.
ARTÍCULO 45- De los trámites relacionados con patentes de licores
Para todos los trámites relacionados con licencias para el expendio de licor el solicitante deberá realizarlo directamente ante el Departamento de Patentes, en razón de la especificidad de la materia y la normativa que la rige. Cuando se trate de la explotación de licencias de licor, el Departamento de Patentes recibirá las solicitudes que se hagan, realizará el análisis del cumplimiento de requisitos de acuerdo a la Ley para regulación de expendio de bebidas con contenido alcohólico Nº9047 y el Reglamento correspondiente, normativa supletoria y conexa y el reglamento a la ley de patentes municipales vigente para la emisión de la determinación correspondiente.
ARTÍCULO 46- De las patentes ambulantes y estacionarias prohibición de las ventas ambulantes
Únicamente se aprobarán licencias comerciales para ventas ambulantes o estacionarias cuya solicitud cuente con el respectivo permiso de funcionamiento aprobado por el Ministerio de Salud y se cumpla con los demás requisitos exigidos en esta Ley y normativa conexa. En el caso de vendedores no autorizados, se procederá al decomiso de la mercadería según lo regula el Reglamento de patentes de la Municipalidad de Barva.
Las disposiciones específicas serán contenidas en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Barva.
ARTÍCULO 47.- De las patentes temporales
Las patentes temporales son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, festejos, ferias, y actividades ocasionales y afines. La autorización para fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, festejos y ferias, será aprobada por el Concejo Municipal. Las actividades ocasionales y afines podrán ser otorgadas por el Departamento de Patentes. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público. El Concejo Municipal podrá autorizar plazos mayores de un mes para fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, festejos, ferias, previa justificación y en caso de ayudas sociales. Las disposiciones específicas serán contenidas en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Barva.
En el caso de las patentes ocasionales referidas a la temporada navideña se podrán otorgar por un plazo máximo de tres meses.
CAPITULO VI
IMPUESTO POR USO DE RÓTULO, ANUNCIOS Y VALLAS
ARTÍCULO 48.-De la obligatoriedad del trámite de permiso para instalación de rótulos, letreros, avisos, vallas, anuncios o similares.
Las personas físicas y jurídicas que deseen colocar rótulos, letreros, avisos o anuncios permitidos por ley, en el Cantón de Barva, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad. Para ello deberán cumplir con todas las regulaciones existentes respecto a las dimensiones, diseños y disposiciones establecidas en la normativa aplicable (Ley de Construcciones No. 833 Cap.7.Anuncios artículos 29, 30 siguientes y concordantes, Capítulo IV Disposiciones Generales para edificios artículos IV.14 y IV.15 siguientes y concordantes; reglamentación y normativa municipal). Una vez aprobada la licencia, el interesado deberá cancelar el monto del impuesto correspondiente, cuya determinación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
El trámite para la colocación de rótulos, letreros, avisos o anuncios deberá hacerse ante el Departamento de Ingeniería con la presentación de los requisitos del caso, quien dará la resolución de aprobación o denegatoria. El Departamento de Ingeniería debe informar al Departamento de Patentes de la localización donde se ubica el rótulo, así como su medida y condiciones generales, a efecto de que este último incluya el cobro correspondiente.
ARTÍCULO 49- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, deberán cancelar a la Municipalidad un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo decretado por Ley en el semestre correspondiente, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, deberán cancelar:
a. Un dos por ciento (2%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un cuatro por ciento (4%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c. Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados.
- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, deberán cancelar:
a. Un cuatro por ciento (4%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c. Un ocho por ciento (8%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados.
- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, deberán cancelar:
a. Un tres por ciento (3%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un cinco por ciento (5%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c. Un siete por ciento (7%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados. 4) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), deberán cancelar:
a. Un cinco por ciento (5%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un siete por ciento (7%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c. Un nueve por ciento (9%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados.
- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, deberán cancelar:
a. Un siete por ciento (7%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un nueve por ciento (9%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c. Un once por ciento (11%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados.
- Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, deberán cancelar:
a. Un diez por ciento (10%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual o inferior a dos metros cuadrados
b. Un doce por ciento (12%) del salario mínimo cuando la dimensión sea igual a dos metros cuadrados e inferior a cuatro metros cuadrados.
c.Un catorce por ciento (14%) del salario mínimo cuando la dimensión sea superior a cuatro metros cuadrados.
ARTÍCULO 50- Excepciones del Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en el capítulo IV de esta ley, no así de la solicitud formal de licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:
a) Utilizados en templos religiosos y centros educativos públicos para sus propios fines.
b) Instalados para señalar entradas o salidas a sitios públicos.
c) Utilizados para días festivos.
d) Instalados para anunciar la venta, el arriendo o alquiler de un mueble o inmueble.
e) Utilizados para propaganda electoral regulada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
A modo excepcional, no habrá limitación alguna para la colocación de publicidad emanada por la Municipalidad de Barva de Heredia, siempre y cuando se tomen en consideración las disposiciones técnicas y legales respectivas.
ARTÍCULO 51- Prohibición del establecimiento de rótulos, anuncios y vallas.
Queda prohibido el establecimiento de rótulos, anuncios y vallas en los siguientes lugares:
a) En lugares donde obstaculicen la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.
b) En vías y sitios públicos. Se exceptúa de esta disposición la publicidad instalada en infraestructura de paradas de buses debidamente autorizadas por la Municipalidad de Barva de Heredia.
c) En árboles y postes de alumbrado público.
d) En lugares que puedan afectar la armonía del paisaje.
e) No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener los rótulos, los anuncios o las vallas en vías y sitios públicos.
ARTÍCULO 52- Del estado de rótulos, anuncios y vallas.
Queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, bienes muebles o inmuebles.
En primera instancia se le notificará al administrado para que subsane lo solicitado; caso contrario, la Municipalidad de Barva de Heredia procederá al retiro de estos.
CAPÍTULO VII
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 53- Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos
Constituye hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos y diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquina de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video en discotecas, salones de baile, gimnasios, u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Cuando se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible o derecho de admisión, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en esta Ley, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento de Patentes, en caso de que no se disponga de la información básica.
ARTÍCULO 54- La reforma al inciso 1) del artículo 4° de la ley NC 148 del 8 de agosto de 1945, reformado a su vez por la ley NC 561 del 1° de julio de 1946, Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.
Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación de la municipalidad correspondiente.
Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.
El no pago del impuesto correspondiente faculta a la Municipalidad para imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar. Para determinar este monto, las corporaciones realizarán una estimación del impuesto no pagado, la que servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
CAPÍTULO VIII
NOTIFICACIONES, RECURSO Y SANCIONES
ARTÍCULO 55- Debido proceso
Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 90 bis del Código Municipal sobre falta de pago, misma que será de aplicación directa. En caso de ser necesario se aplicara de forma supletoria lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 56- Facultades de los inspectores
Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 57- Notificaciones Masiva
La Municipalidad queda facultada para la realización de campañas de notificación masiva por cualquier medio previsto en esta Ley y podrá investir la condición de notificador a cualquier funcionario municipal.
ARTICULO 58- Notificación del traslado de cargos
La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento o por el medio electrónico señalado por el contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, en caso de mora deberá contener también la indicación expresa del monto adeudado, los intereses moratorios y en casos procedentes las multas generadas; los departamentos municipales competentes deberán aplicar lo señalado por el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse. Cuando el incumplimiento del contribuyente obedezca a falta de pago podrá el Departamento de Patentes proponer al contribuyente la regularización o pago de la obligación determinada y en caso positivo, emitirá una breve resolución con los elementos más importantes que originaron la actuación y su resultado. En caso negativo al no recibirse el pago por parte del responsable, el Departamento de Patentes aplicará lo dispuesto en el artículo 90 bis del Código Municipal Ley 7794.
ARTICULO 59- De los Recursos
La materia recursiva contra los actos que se emitan por parte de la Municipalidad en aplicación de la presente Ley, se regirá por las leyes aplicables para cada caso en particular, garantizándose siempre el respeto al debido proceso y al derecho de defensa, con preponderancia de lo establecido en el artículo 171 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del traslado de cargos, el contribuyente o su responsable legal puede interponer recurso de revocatoria, ante el Departamento de Patentes, con apelación en subsidio para ante la Alcaldía Municipal. Salvo las notificaciones del Departamento de Patentes que ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, ya que éstas no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.
En la interposición del recurso, el contribuyente o su responsable legal deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.
El Departamento de Patentes deberá dar el trámite correspondiente al recurso presentado por el contribuyente o su responsable legal mediante resolución que acoja o rechace la petitoria; en caso de apelación, trasladará el expediente original a la Alcaldía Municipal.
La Alcaldía Municipal emitirá la resolución determinativa, confirmando o rechazando el recurso. Esta resolución determinativa debe contener: enunciación del órgano emisor, lugar y fecha; indicar el tributo y el período fiscal; apreciación de las pruebas; elementos y fundamentos de la decisión; monto determinado y exigible del impuesto; señalar el derecho del contribuyente a acceder al expediente para su defensa y hacerse representar por un abogado; y la firma de la persona responsable.
La denegación del recurso por la Alcaldía Municipal, genera la obligación al contribuyente de cancelar la deuda tributaria, multas e intereses de haberlos.
ARTÍCULO 60- Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales respecto a la determinación o pago del impuesto y otros hechos.
Serán sancionados como aquí se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, aquellos contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad, que pretenda evadir el tributo y su deber de contribuir, traten de dificultar o impedir al Departamento de Patentes, cumplir sus potestades de determinación y recaudación del impuesto.
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Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se le solicite, para realizar la verificación y determinación de la obligación tributaria correspondiente, después de ser prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base.
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Los sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la debida licencia comercial, serán sancionados con lo establecido en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
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Se aplicará una sanción a los sujetos pasivos de un 20%, sobre el monto que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por el Departamento de Patentes, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente.
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Serán sancionados los sujetos pasivos con un 25%, por cada uno de los años que hayan dejado de declarar, durante dos o más períodos vencidos, calculada la sanción sobre la cifra anual determinada por el Departamento de Patentes, mediante la respectiva liquidación o actuación fiscalizadora.
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Aquellos contribuyentes que dicen realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto menor a la de Barva y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en Barva; se les aplicará una multa de 35% sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la Municipalidad de Barva y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.
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Por la destrucción y/o alteración de sellos y violación de sellos se impondrá al sujeto pasivo una sanción administrativa equivalente a dos salarios base. Lo cual, no impide a la Municipalidad acudir a la vía judicial cuando lo considere necesario.
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El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad, se hará acreedor a la imposición de una multa de hasta diez salarios base conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la resolución. En caso de no ser cancelada la multa respectiva se procederá conforme a esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 61- Procedimiento para aplicar sanciones
En la aplicación de sanciones y cierre de negocios, se seguirá el siguiente procedimiento.
Se inicia con una resolución motivada, firmada por el responsable del Departamento de Patentes, en la cual consten las acciones u omisiones constitutivas de la infracción cometida; para lo cual le previene al contribuyente para que regularice la situación. Esta resolución debe ser notificada de conformidad con lo señalado en la presente Ley y por el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si el contribuyente regulariza su situación, el Departamento de Patentes emitirá una resolución resumida.
De negarse el contribuyente a regularizar su situación, se procederá a poner en su conocimiento los cargos que se le imputan y se le concederá un plazo de diez días hábiles para realizar su defensa; informándole de la posibilidad de plantear los recursos referidos en el artículo 56 de esta Ley.
ARTICULO 62- Concurrencia de hechos y sanciones
Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.
ARTICULO 63- Reducción de sanciones
Se faculta a la Municipalidad de Barva a reducir las sanciones estipuladas en el artículo 57 de esta ley cuando concurran las condiciones siguientes:
Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago, antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación, o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un 50%.
Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento, antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un 40%.
ARTÍCULO 64- Causales para el cierre permanente o clausura de establecimientos
Procederá el cierre permanente del establecimiento, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Por carecer de licencia municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.
b) Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada si luego de apercibido continuase con la actividad sin autorización
c) Por incumplimiento sobreviniente y reiterados de los requisitos ordenados en la presente ley y su Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 90 y 90 bis del Código Municipal.
d) Cuando se notifique que la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres y cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento y no se hayan corregido en el plazo otorgado.
e) Cuando se hubiere suspendido temporalmente por dos veces la licencia municipal otorgada o cuando después de intimado el cobro por falta de pago este no se realice.
f) Cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al departamento de Patentes por el interesado. Si se comprobare que el abandono es evidente el inspector levantará un acta en la que conste la situación y decretara el cierre de la actividad de forma oficiosa.
g) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma.
h) Por denuncia formal comprobada ante el Departamento de Patentes cuando la actividad sea contraria a la moral, a las buenas costumbres o violaciones al ordenamiento jurídico.
i) Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
j) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento de la actividad y resguardo de la salud pública.
k) Cuando ejecutado el cierre temporal por falta de permisos, se venza el plazo otorgado para su renovación.
l) Cuando se compruebe la existencia de máquinas para juegos expresamente prohibidas en el cantón.
ll) Cuando se conozca y confirme el expendio de licor sin licencia en cualquier establecimiento.
m) En los casos que establece el artículo 29 de la Ley de planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.
Artículo 65- Causales para el cierre temporal de establecimientos.
Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Por falta de pago de dos trimestres. La notificación incluirá el señalamiento del plazo para que proceda a cancelar lo debido.
b) Cuando la declaración jurada del impuesto que se presente esté sujeta en lo aplicable al Título III “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el artículo 309 del Código Penal.
c) Cuando sea evidente que su actividad se realiza en condiciones que atenten contra la Salud pública, el orden público y la seguridad de las personas. En caso de que no se corrijan las acciones que la Municipalidad señale se aplicaría el procedimiento para el cierre definitivo.
d) Cuando haya vencido el período de vigencia de algunos de los requisitos para el ejercicio de la actividad (ej. Permiso Sanitario, Permiso Acam, Permisos Ministerio de Agricultura, SETENA, etc.). La notificación incluirá el señalamiento del plazo para que proceda a renovar los requisitos; El cierre se ordenará hasta que presente ante la Municipalidad los permisos renovados o vigentes.
e) Cualquier otra acción que violente esta Ley.
Artículo 66- Del procedimiento administrativo para ordenar el cierre del local o la suspensión de la actividad comercial.
Del procedimiento para ordenar el cierre del local o la suspensión de la actividad comercial: a) En el caso de tratarse de faltas de mera constatación, el Departamento de Patentes estará autorizado para notificar de inmediato la suspensión de la licencia municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente, en el domicilio de la empresa o sucursal o bien, en el medio electrónico que para tales efectos fue aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley de notificaciones judiciales.
b) En el caso de que sobrevengan las causales establecidas en esta Ley u otras contempladas por la normativa conexa y supletoria se seguirá el debido proceso y lo establecido al respecto en esta Ley; en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o esta Ley, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.
Artículo 67- De la imposición de sellos
La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso, para lo cual la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
Se considerará violación a la clausura cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así se constate por la Municipalidad.
La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento de Patentes la aplicación del artículo 90 bis del Código Municipal ni iniciar las acciones penales correspondientes.
Artículo 68. –Del procedimiento para el levantamiento de sellos
Quedan facultados los funcionarios del Departamento de Patentes, para autorizar el levantamiento de sellos de clausura cuando –previa solicitud por escrito-, el interesado deba desocupar el local clausurado o cuando deba retirar del sitio productos perecederos o equipo valioso. Finalizado lo dicho se volverán a colocar los sellos.
Cuando la clausura obedezca al incumplimiento de algún requisito subsanable se ordenará el levantamiento de los sellos únicamente cuando haya sido aportado el mismo.
CAPÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES Y SUS ACCESORIOS
Artículo 69– Plazo para la determinación y prescripción del impuesto y sus accesorios
El impuesto prescribe en cinco años e igual plazo tendrá el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Barva para determinar la obligación y los accesorios de intereses y sanciones. Los funcionarios que por dolo, culpa, omisión o negligencia los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
El plazo para la prescripción se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que el tributo y su accesorio deban pagarse.
Artículo 70- Causas interruptoras de la prescripción
El curso de la prescripción se interrumpe por:
a) La notificación del inicio de actuaciones fiscalizadoras del período vigente o de períodos vencidos.
b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.
d) La formalización de arreglo de pago.
e) La realización de pagos parciales por parte del sujeto pasivo
f) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
g) La interposición de toda petición o reclamos.
h) La interposición de recursos contra resoluciones del Departamento de Patentes. En este último caso el plazo se cuenta a partir del primero de enero siguiente al año calendario en que la resolución quede firme.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71- Medidas para la Fiscalización
La Municipalidad de Barva, dentro de sus potestades, adoptará las medidas administrativas e interinstitucionales necesarias a fin de ejercer una adecuada fiscalización para la aplicación efectiva y eficiente de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa
ARTÍCULO 72- De las disposiciones legales proteccionistas
Cuando existieren disposiciones legales proteccionistas que afectaren el pago del impuesto, corresponderá al interesado solicitar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantiene la obligación referente a la licencia municipal.
ARTICULO 73- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de licencias municipales no excluyen aquellas actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 74- Aplicación supletoria
En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
ARTÍCULO 75- Derogación
Esta Ley deroga la Ley de Patentes Nº 7288 Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Barva, publicada en la Gaceta Nº 39 del martes 25 de febrero de 1992.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aracely Salas Eduarte Otto Roberto Vargas Víquez
Catalina Montero Gómez Roberto Hernán Thompson Chacón
Jorge Luis Fonseca Fonseca Carmen Irene Chan Mora
Pablo Heriberto Abarca Mora Diputadas y diputados
30 de junio de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.