# Expediente 22549: Archivaron el proyecto que daba plata a partidos sin renovar estructuras

- Página: https://elcenso.com/leyes/22549
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009 PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19
- Publicada: 2021-07-15
- La Gaceta: 136
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22549, que proponía prorrogar la autoridad de los comités de los partidos para cobrar la contribución estatal aunque no renovaran sus estructuras antes de las elecciones de 2022, fue archivado con dictamen negativo en abril de 2022.

## A quién le toca

- Los partidos políticos inscritos que no pudieron renovar sus estructuras por la pandemia
- Los comités ejecutivos superiores de esos partidos, que buscaban seguir firmando liquidaciones de gastos
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las liquidaciones de gastos de los partidos

## A quién beneficia

- Los partidos podrían cobrar la contribución estatal aunque no hubieran renovado sus estructuras antes de las elecciones de 2022
- Los comités ejecutivos prorrogados podrían presentar liquidaciones de gastos y de gastos ordinarios

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley
- El requisito de renovar estructuras para cobrar la contribución estatal sigue vigente en el Código Electoral
- El plazo cuatrienal del expediente vencía el 22 de junio de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para partidos que no renovaron estructuras** (único): El proyecto prorrogaba la autoridad de los comités ejecutivos superiores para presentar liquidaciones y cobrar la contribución estatal, aunque el partido no hubiera renovado sus estructuras. Texto: "se entenderá prorrogada también, en los términos de este transitorio, la autoridad de los comités ejecutivos superiores para la presentación de su correspondiente liquidación de gastos"
- **Prórroga sin fecha límite clara** (único): El texto no fija una fecha exacta hasta cuándo se extiende la prórroga del comité. Dice que se prorroga 'en los términos de este transitorio', sin precisar el final. Texto: "se entenderá prorrogada también, en los términos de este transitorio, la autoridad de los comités ejecutivos superiores"

## Explicación

El expediente 22549 ya no está en trámite. La Comisión de Jurídicos (Área VII) lo archivó el 26 de abril de 2022 con un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía agregar un párrafo al transitorio XIII del Código Electoral, Ley 8765, para que los partidos pudieran cobrar la contribución estatal aunque no hubieran terminado de renovar sus estructuras antes de las elecciones de 2022.

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un párrafo final al transitorio XIII del Código Electoral, Ley 8765 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese párrafo decía que, si un partido alcanzaba los umbrales para recibir la contribución estatal y decidía renovar sus estructuras después de las elecciones de 2022, se entendería prorrogada la autoridad de su comité ejecutivo superior. Esa prórroga servía para presentar la liquidación de gastos, para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconociera esas erogaciones y para las liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y de capacitación política.

El texto citaba el criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE). Según esa Dirección, el reconocimiento de los gastos quedaba supeditado a que el partido terminara su proceso de renovación de estructuras ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto buscaba quitar ese requisito por una única vez, por la pandemia de covid-19.

El diputado Gustavo Viales Villegas presentó la iniciativa el 12 de julio de 2021 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto decía que la pandemia había dificultado los procesos internos de los partidos.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Jurídicos (Área VII) votó el 22 de marzo de 2022 y emitió un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 26 de abril de 2022 archivó el expediente.

El proyecto se presentó en el Plenario el 22 de junio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se envió a la Imprenta Nacional el 12 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 15 de julio de 2021. La Comisión de Jurídicos lo recibió el 2 de setiembre de 2021 y lo incluyó en el orden del día el 7 de setiembre de 2021.

El plazo cuatrienal vencía el 22 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Como el expediente ya está archivado, no hay nada más que tramitar.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que lo mencionen.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 96 de la Constitución ordena que el Estado contribuya a los gastos de los partidos y fija el 0,19% del PIB ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También exige que los partidos comprueben sus gastos ante el TSE. El proyecto no cambiaba ese porcentaje ni ese requisito de comprobación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 98 dice que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos deben ser democráticos ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permitía que un comité ejecutivo siguiera actuando para temas de financiamiento aunque el partido no hubiera renovado sus estructuras ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa prórroga podría generar dudas sobre el principio de estructura democrática, porque mantiene en el cargo a autoridades cuyo período ya venció.

El artículo 102 da al TSE la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las normas electorales ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El propio texto del proyecto reconocía que este asunto podía resolverse con una interpretación del TSE ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto optó por la vía de la ley.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si le interesa un tema parecido, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Jurídicos emitió un dictamen negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones de los diputados.

El dossier no dice si el proyecto llegó a discutirse en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El texto no cambiaba el monto ni la comprobación de gastos que exige el artículo 96. La prórroga de comités sin renovar estructuras genera dudas frente al artículo 98, que exige estructura democrática, y el artículo 102 da al TSE la interpretación exclusiva en materia electoral.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consulta de información sobre proyectos en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación, las órdenes del día o la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22549: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009 PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A
LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD
DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A
LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022,
DEBIDO A LA EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID 19

GUSTAVO VIALES VILLEGAS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.549

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A
LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD
DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A
LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022,
DEBIDO A LA EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID 19

Expediente N.° 22.549

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

Tendrán derecho a la contribución estatal los partidos políticos que participaran en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieran como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en el artículo 90, que doce meses antes de las elecciones el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a) Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b) Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que, para ello, se requiere una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, para la cual deberán comprobarse fehacientemente los gastos. Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitaron adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior hasta por el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso, de ese 15% se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

Mediante la Ley N.° 9934, de 19 de enero de 2021, la Asamblea Legislativa dispuso, para efectos del monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024, que los montos para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales sería equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020. Esta normativa permitió al país ajustar el monto de la contribución estatal al más reducido de la historia, siendo consecuente con la situación de pandemia que enfrentábamos y que continúa al momento de presentación de este proyecto de ley, en su tercera ola desde el punto de vista sanitario.

La pandemia mundial por covid-19 ha ocasionado en Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes y cuyas consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más profundas del último siglo. Ante ello, el gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo N.°21.227-MP-S el 16 de marzo de 2020, declarando una emergencia nacional que a la fecha se mantiene y se caracteriza por la incerteza de su finalización.

De esta situación ha derivado una serie de medidas sanitarias que tienen como propósito evitar y prevenir contagios, así como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre las medidas adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el distanciamiento social, utilización de mascarillas, restricción vehicular sanitaria y disminución de aforos en los sitios que atienen público, cierre de espacios públicos, entre otras.

Esta iniciativa se plantea en momentos donde la cantidad de contagios confirmados asciende a más de 354 mil personas, de los cuales más de 76 mil son activos y han fallecido 4530 personas. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social ha informado acerca de los lamentables efectos de la tercera ola pandémica, donde se presenta una saturación hospitalaria e insuficiencia de camas.

Los partidos políticos, como organizaciones permanentes de la vida democrática costarricense, no escapan a los efectos de la pandemia, tratándose de la actividad política, ciudadana y participativa su mayor fortaleza en el sentir de la población. Existen 24 partidos inscritos a escala nacional, 24 a escala provincial y 94 a nivel cantonal, para un total de 142 agrupaciones que, en los próximos meses deberán iniciar, continuar o resolver sus procesos internos de renovación de estructuras, los cuales incluyen cientos de miles de personas militantes que deberán reunirse para, por medio de votos secretos, elegir a sus autoridades, tribunales, asambleístas, comités ejecutivos, entre otros órganos conforme a sus estatutos. Esto aunado a aquellos que están en proceso de formación o que, en el futuro se vayan a constituir.

Entre dichas estructuras existen partidos políticos cuyos procesos democráticos son abiertos a la ciudadanía, donde cualquier persona mayor de edad y en uso de sus derechos políticos puede acudir a externar su preferencia por uno u otro candidato, de manera que la presencialidad histórica que ha existido en este tipo de procesos como las asambleas distritales, cantonales, provinciales o nacionales no podrán ser posibles en los términos que se han definido por años en la vida partidaria, teniendo que adoptarse medidas extraordinarias que garanticen la continuidad de sus órganos sin exponer ni poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad la ciudadanía.

Ante la situación de pandemia los partidos políticos han tenido evidentes dificultades para llevar a cabo sus procesos de renovación de estructuras o procesos electorales internos como consecuencia de la alarmante situación que ha hecho necesario implementar prevenciones adicionales, medidas extraordinarias y previsiones más seguras en medio de la tercera ola y la situación más crítica desde que inició la pandemia.

Anteriormente fue presentado el proyecto de ley bajo expediente N.°22.177, que culminó de manera exitosa su proceso legislativo, convirtiéndose en la Ley N.°9934, cuyo nombre describe muy bien su fin: "Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022 Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias".

La Ley N.° 9934 ha colaborado con las agrupaciones políticas, particularmente en la previsión de prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores, previendo con anterioridad los distintos escenarios a los que pudieran enfrentarse los partidos políticos en medio de la pandemia.

Atendiendo a la situación causada a raíz de la pandemia por covid-19, el Congreso resolvió mediante la ley citada lo siguiente:

Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022. (…). (El subrayado no corresponde al original).

Según lo anterior, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) ha determinado que únicamente quedará prorrogada la vigencia de la asamblea superior en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022. En ese sentido, puede ocurrir que existan agrupaciones políticas cuyas asambleas, comités ejecutivos y fiscalías de órganos inferiores venzan con posterioridad a la fecha de convocatoria a elecciones (06 de octubre), durante el plazo para la postulación de candidatos según lo dispuesto en el cronograma electoral (22 de octubre de 2021), razón por la cual la agrupación deberá decidir conforme a las normas citadas si será la estructura vigente la que realizará las designaciones citadas o, por el contrario, la estructura renovada (transitorio XIII al Código Electoral). Ante ese escenario, la Ley N.°9934, iniciativa del suscrito legislador, logró ser previsoria y efectiva para los distintos escenarios que pudieran ocurrir.

No obstante lo anterior, al referirnos a la liquidación de gastos y uso de la contribución estatal por parte de los partidos políticos tenemos que existe la posibilidad de que las agrupaciones políticas puedan postergar la renovación de sus estructuras internas hasta que hayan concluido las elecciones nacionales a celebrarse en febrero de 2022 y presentar la correspondiente liquidación de gastos de campaña ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sin inconveniente, pues el TSE tendrá por prorrogadas, de pleno derecho, la designación de los integrantes del comité ejecutivo superior de las agrupaciones políticas hasta la finalización del proceso electoral nacional de 2022 para esos efectos, conforme lo dispuesto por el transitorio XIII al Código Electoral señala que:

(…) Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros. (…).

Es criterio de la DGRE que, “la norma autoriza, por única vez, que las agrupaciones políticas puedan -entre otras cosas- concluir el proceso de renovación de estructuras, si así lo decide el respectivo partido, hasta concluido el proceso comicial del año 2022; medida con la que se pretende disminuir la presión sobre las agrupaciones en el complejo contexto sanitario actual y, además, limitar la cantidad de asambleas que obligatoriamente deben llevarse a cabo durante los próximos meses (lo cual favorece a bajar la cantidad de actos partidarios que requieren la concurrencia de personas)., pues “en punto al financiamiento partidario, el transitorio señalado prescribe que el comité ejecutivo superior prorrogado de las agrupaciones políticas mantendrá su vigencia para todos aquellos actos relacionados con su financiamiento, siéndole posible, presentar las respectivas liquidaciones de gastos, sean estas ordinarias o de campaña electoral, antes de haber concluido su proceso de renovación de estructuras.”

Sin embargo, esa Dirección también ha concluido que: “si aun habiendo hecho lo que estuvo a su alcance no lograran los partidos políticos renovar sus estructuras y, si bien es posible que los partidos políticos lleven a cabo los procesos de renovación de estructuras posterior a los comicios de 2022, al no haber sufrido modificaciones la normativa respecto del cumplimiento de los demás requisitos formales y materiales, aun cuando las agrupaciones hayan alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para acceder a la contribución del Estado por su participación en el proceso electoral, el reconocimiento de las erogaciones -así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedarán supeditados a la efectiva culminación de su proceso de renovación de estructuras partidarias.”

Continúa exponiendo la DGRE que, “(…) si bien es posible que la renovación de estructuras internas se lleve a cabo con posterioridad a la celebración del proceso electoral nacional de 2022 y a la presentación de su correspondiente liquidación de gastos, el reconocimiento de dichas erogaciones -así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedará supeditado a la efectiva culminación de su proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias. (…).”

Es decir, la finalización satisfactoria del proceso de renovación de estructuras internas continúa siendo un requisito ineludible impuesto por el ordenamiento jurídico electoral a las agrupaciones políticas, a efectos de recibir los recursos de la contribución estatal que la Constitución Política y el Código Electoral asigna a estas agrupaciones ciudadanas, aún en momentos donde a esas agrupaciones se les ha dificultado, excepcionalmente y por las razones mencionadas en virtud de la pandemia, iniciar, continuar o concluir los procesos internos.

Sobre este último extremo, esta iniciativa busca permitir el acceso a los necesarios recursos de sostenibilidad de la operación de los partidos políticos aun cuando la renovación de estructuras no haya culminado, por una única vez, y en el marco de la situación de pandemia tan gravosa que enfrenta el país, ante las enormes dificultades ampliamente conocidas por el país y expuestas en este texto.

A pesar de que este asunto podría considerarse en el marco de una solicitud de interpretación al Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, al existir normas vigentes sobre algunos tópicos (los transitorios) y en otros refiere a cómo impactan esas normas transitorias en temas puntuales, como las liquidaciones de gastos y la renovación de estructuras y, a pesar de que la clarificación de cómo habrán de aplicarse normas específicas resulta ser el caso típico para poder presentar el asunto vía hermenéutica electoral ante la magistratura electoral, lo cierto es que a la fecha de presentación de este texto esa es una interpretación que no ha formulado el TSE ni de oficio ni a petición de parte, razón por la cual, respetuoso de las competencias constitucionales de esos organismos electorales, se plantea la solución a la situación por la vía de la propia ley para dar contenido a la necesidad que están presentando y podrían presentar los partidos políticos en medio de la pandemia, pues sería un alto riesgo que, ante la imprevisibilidad de la pandemia y las dificultades que han presentado, adicionalmente, deban enfrentarse a retos financieros e incluso cerrar operaciones ante la falta de renovación de una o varias de sus estructuras de base.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A
LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD
DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A
LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022,
DEBIDO A LA EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID 19

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al transitorio XIII al Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, cuyo texto dirá:

### Transitorio XIII- Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores

(…)

En caso de que el partido político haya alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para acceder a la contribución del Estado por su participación en el proceso electoral del año 2022 y, conforme al principio de autorregulación partidaria, la agrupación haya resuelto efectuar o culminar su proceso de renovación de estructuras internas con posterioridad a la celebración de ese proceso electoral nacional, se entenderá prorrogada también, en los términos de este transitorio, la autoridad de los comités ejecutivos superiores para la presentación de su correspondiente liquidación de gastos, el reconocimiento de dichas erogaciones, así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas
Diputado

12 de julio de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22549). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.