La madera decomisada ya se puede vender en las escuelas
El proyecto que permitía a las juntas de educación vender la madera donada por el Estado se convirtió en la Ley 10274, vigente desde 2022.
Título oficial "REFORMA AL INCISO Q) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY FORESTAL N°7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996
A quién le toca
- Las juntas de educación de escuelas y colegios públicos que pidan la madera donada.
- Las juntas administrativas, que la Ley 10274 incluyó para recibir la madera.
- Los centros educativos que reciban el dinero de las ventas para sus necesidades.
A quién beneficia
- Las juntas de educación pueden vender la madera donada y usar la plata en su centro educativo.
- Las juntas administrativas también pueden recibir la madera en donación.
- El dinero se invierte en equipo tecnológico, materiales didácticos o deportivos, según las necesidades de cada institución.
Qué cambia
- El procedimiento para pedir la madera y venderla queda en un reglamento del MEP.
- La madera decomisada solo se dona cuando la sentencia condenatoria está firme y nadie la reclamó en remate.
- La madera por desastres naturales o ampliación de carreteras se dona cuando no se conoce a sus dueños.
La explicación completa
El expediente 22550 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10274, publicada y vigente desde el 11 de julio de 2022 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal 7575 para que las juntas de educación pudieran vender la madera que el Estado les dona (art. 1).
La Ley Forestal ya ordenaba donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que nadie la haya reclamado en remate (art. 1). También la madera que llega a la Administración Forestal por desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus dueños.
El cambio agregaba un paso nuevo: las juntas de educación que lo pidieran podían recibir esa madera en donación y venderla, siguiendo el procedimiento que fije el MEP (art. 1). La plata de la venta se invertiría solo en las necesidades del centro educativo. El procedimiento para pedir la madera y tramitarla quedaría en un reglamento.
El texto que se aprobó como Ley 10274 amplió el alcance: incluyó también a las juntas administrativas, no solo a las juntas de educación 1.
En qué va el trámite
El proyecto terminó su trámite y es ley. La Ley 10274 está vigente desde el 11 de julio de 2022 1.
El expediente 22550 se presentó el 22 de junio de 2021 y vencía el 22 de junio de 2025 2. Pasó por la comisión de Gobierno y Administración, que votó y dictaminó el 1 de marzo de 2022.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La venta de madera donada para cubrir necesidades del centro educativo va en esa dirección.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Invertir los recursos en escuelas y colegios apunta a ese fin.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto deja el procedimiento de venta en un reglamento del MEP, así que la ley fija el permiso y el reglamento fija el cómo.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar el texto ya no aplican a este expediente.
Si usted es parte de una junta de educación o una junta administrativa, puede pedir la madera ante el Ministerio de Educación Pública. El procedimiento exacto lo fija el reglamento 1.
Si quiere vigilar cómo se usa la plata de esas ventas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta madera se ha donado ni cuánto dinero se ha recaudado con las ventas desde que rige la Ley 10274.
El dossier no incluye el reglamento del MEP que fija el procedimiento de solicitud y venta.
El dossier no dice si la Ley 10274 tuvo algún trámite especial de consulta constitucional.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La venta de madera donada para financiar centros educativos calza con el artículo 78 y el artículo 50.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso, serán invertidos exclusivamente para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente."
Sin choque aparente La plata de la venta se queda en el centro educativo, lo que ayuda a costear la educación pública.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Las Juntas de Educación que lo soliciten, podrán recibir la donación de dichas maderas y podrán venderlas, acatando estrictamente el procedimiento que establezca el Ministerio de Educación para ello."
Sin choque aparente Usar madera que estaba ociosa para financiar escuelas apunta al mayor bienestar y al reparto de la riqueza.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"El procedimiento para realizar la solicitud y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento."
Sin choque aparente La ley da el permiso de vender y deja el cómo en un reglamento del MEP. No se ve una facultad que la ley no conceda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10274: Reforma Ley Forestal (Vigente)
- Expediente 22550: "REFORMA AL INCISO Q) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY FORESTAL N°7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996
CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 22.550
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996
Expediente N.° 22.550
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el pasar del tiempo, las sociedades evolucionan según sus necesidades con tal de cumplir sus objetivos. Las ciudades se desarrollan tanto a nivel poblacional como de planificación urbana, la construcción de caminos y demás obras de infraestructura requieren una planificación adecuada que permita el aprovechamiento eficiente de los recursos para así reducir su ociosidad y que la ciudadanía sea siempre la mayor beneficiaria.
La Ley Forestal (Ley N.° 7575) en su artículo 6 inciso q establece que la madera resultante de decomisos, ampliación de caminos o desastres naturales, se puede donar al Ministerio de Educación Pública, para desarrollar mobiliario, reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o en su defecto, se utilice para diferentes asignaturas relacionadas con la manipulación de la madera y sus derivados.
Es importante mencionar que no todos los centros educativos que puedan solicitar parte de esa madera ociosa, tienen la capacidad instalada o económica para adquirir los servicios para procesarla y así atender sus distintas necesidades.
Además, en ninguno de los incisos siguientes u otros artículos de esta ley, no se contemplan otras opciones para que el MEP pueda con la madera donada, ayudar a los centros educativos que quieran disponer de esta madera con otros objetivos, por ejemplo, comercializarla y que los recursos que se obtengan de dicha venta puedan ser invertidos en los centros educativos para atender sus necesidades más inmediatas, por ejemplo: compra de equipo tecnológico, materiales didácticos, deportivos o de cualquier otra índole que ayuden a la correcta formación y seguridad de las y los estudiantes.
Ante esta necesidad, es urgente que el Ministerio de Educación Pública o los centros educativos por medio de sus Juntas de Educación, tengan la capacidad de poder comercializar (siguiendo los lineamientos correspondientes así establecidos por ley) la madera donada, para que los recursos recaudados sean invertidos directamente en los diferentes asuntos que así cada institución requiera.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el inciso q del artículo 6 de la Ley Forestal N.° 7575 del 16 de abril de 1996 y en adelante, se lea de la siguiente manera:
q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.
Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.
Las Juntas de Educación que lo soliciten, podrán recibir la donación de dichas maderas y podrán venderlas, acatando estrictamente el procedimiento que establezca el Ministerio de Educación para ello. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso, serán invertidos exclusivamente para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente. El procedimiento para realizar la solicitud y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento.
Rige a partir de su publicación
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
David Hubert Gourzong Cerdas Franggi Nicolás Solano
Melvin Ángel Núñez Piña Carmen Irene Chan Mora
Óscar Mauricio Cascante Cascante Gustavo Alonso Viales Villegas Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Roberto Hérnan Thompson Chacón
Paola Alexandra Valladares Rosado Luis Fernando Chacón Monge
Ana Lucía Delgado Orozco Daniel Isaac Ulate Valenciano
Yorleny León Marchena María José Corrales Chacón
Ana Karine Niño Gutiérrez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Diputados y diputadas
20 de julio 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.