# Expediente 22551: Archivado el plan que obligaba a candidatos a mostrar su patrimonio

- Página: https://elcenso.com/leyes/22551
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
- Publicada: 2021-07-15
- La Gaceta: 136
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.551, que exigía a las candidaturas declarar bienes, deudas e impuestos al inscribirse, quedó archivado y su plazo de cuatro años venció en junio de 2025.

## A quién le toca

- Personas que querían ser candidatas a puestos de elección popular
- Cónyuges, parejas y parientes hasta segundo grado de las candidaturas
- El Tribunal Supremo de Elecciones y su Registro Electoral
- El Banco Central de Costa Rica
- La Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades que cobran impuestos

## A quién beneficia

- La ciudadanía habría podido consultar el patrimonio de cada candidatura en la web del Tribunal Supremo de Elecciones
- Las comisiones de investigación, la Contraloría y el Ministerio Público podían pedir certificación de esas declaraciones
- Se podrían identificar conflictos de interés antes de una elección

## Qué cambia

- Ninguna candidatura habría podido inscribirse sin entregar la declaración patrimonial
- Mentir en la declaración habría tenido pena de prisión de seis meses a un año
- El Banco Central debía entregar el informe de sociedades y fideicomisos en cinco días hábiles
- El proyecto no llegó a ser ley y el plazo venció en junio de 2025

## Cláusulas a revisar

- **El TSE podría revisar la veracidad de las declaraciones** (148 bis): El texto permitía al Tribunal examinar y verificar con todo detalle la exactitud de las declaraciones, sin detallar el procedimiento. Texto: "Cuando lo estime oportuno, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones"

## Explicación

El proyecto de ley 22.551 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y su plazo de cuatro años venció el 22 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía agregar cinco artículos nuevos al Código Electoral, la Ley 8765, para que ninguna candidatura pudiera inscribirse sin entregar papeles sobre su dinero ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La primera condición era una declaración jurada del patrimonio. Debía incluir bienes muebles e inmuebles, rentas, derechos y obligaciones, dentro y fuera del país, con un valor estimado en colones ([art. 148 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debía cubrir los cambios de patrimonio del año anterior a la inscripción y los salarios de los tres años previos.

La segunda condición era una declaración sobre deudas. La persona candidata debía decir si estaba al día con obligaciones tributarias nacionales o municipales y con la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 148 ter](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Registro Electoral también pediría al Banco de Costa Rica un informe sobre sociedades y fideicomisos. Ese informe incluiría a la persona candidata, su cónyuge, su pareja y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ([art. 148 quater](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Banco Central debía entregarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Toda esa información sería pública y estaría en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 148 quinquies).

El proyecto también creaba una pena de prisión de seis meses a un año para quien mintiera en esas declaraciones (art. 148 sexies).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional para publicación el 12 de julio de 2021 y la recepción del proyecto en el archivo el 25 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Jurídicos (Área VII) recibió el expediente el 2 de setiembre de 2021 y lo votó el 22 de marzo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de que el plenario lo haya votado. El plazo cuatrimestral venció el 25 de mayo de 2025, según la ficha del expediente.

Para que fuera ley faltaba el debate en el plenario y la aprobación en dos debates. Nada de eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La sección se omite.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 24 protege la intimidad y dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obligaba a revelar bienes del cónyuge, la pareja y los parientes hasta el segundo grado ([art. 148 quater](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa obligación alcanza a personas que no son candidatas. Queda la duda de si eso invade su intimidad sin que ellas hayan aceptado ser candidatas.

El artículo 36 dice que "En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad" ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto castigaba con prisión a quien mintiera en la declaración (art. 148 sexies). La duda es si obligar a declarar bajo amenaza de cárcel choca con ese derecho.

El artículo 30 garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La publicación de las declaraciones en la web del Tribunal Supremo de Elecciones calza con ese acceso a información de interés público (art. 148 quinquies).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea porque está archivado. Estas herramientas sirven para pedir información o proponer un proyecto nuevo.

1. Pedir información a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados.

3. Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Se puede hacer en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Solicitar una audiencia ciudadana con sus representantes para consultar o presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente se archivó y no se votó en el plenario.
- Qué pasó en la votación de la Comisión de Jurídicos del 22 de marzo de 2022.
- Si hubo mociones o audiencias sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre la intimidad de los parientes que no son candidatos y sobre obligar a declarar bajo pena de cárcel.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea: Consultar el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Audiencia ciudadana: Solicitar una audiencia con el fin de realizar consultas o pedir información (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22551: LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y
TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES
ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A
PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

EXPEDIENTE N° 22.551

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
DIPUTADO

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES
ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A
PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Expediente N° 22.551

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción los Estados Americanos señalan que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que se deben “hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”

El particular, las medidas preventivas son vitales, pues permiten evitar los espacios que facilitan la corrupción. En este sentido, Gimeno Feliu ha indicado que:

“Para corregir el problema de la corrupción en el ámbito público y de las decisiones administrativas no basta con una regulación reaccional de carácter penal (mediante la tipificación como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos), que, siendo necesaria, no es suficiente. Como bien advirtiera D. KAUFMANN, la corrupción no se combate combatiendo la corrupción. El derecho penal es la última ratio del Estado de Derecho.

Es necesaria una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil (mediante planes preventivos de la corrupción). Un ordenamiento jurídico que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y procesales que permitan “reparar y corregir” de forma eficaz las contravenciones a lo dispuesto. De lo contrario se asume un riesgo de corrupción y desconfianza en un sistema que, si bien formalmente puede ser correcto, en la práctica deviene como “generador o facilitador” de incumplimientos que se consolidan y favorecen la idea de que la justicia no es igual para todos los ciudadanos. […]”.

También la Procuraduría General de la República ha resaltado ese papel de primera importancia que tienen las medidas preventivas en el combate a la corrupción, indicando que:

“En este punto cobra suma importancia recalcar que el fomento sostenido de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública no puede apostar simplemente por mecanismos sancionatorios o coercitivos, cuando ya se ha detectado un acto indebido, sino que debe seguir el camino de la prevención, que exige limpiar el ejercicio de la función pública justamente de todo riesgo o situación que pueda generar algún tipo de duda sobre el íntegro, transparente e imparcial manejo de los asuntos del Estado.”

Las medidas preventivas contra la corrupción generan dos efectos beneficiosos: primero, permiten limitar las posibilidades de la ejecución de actos corruptos o al menos reducen la probabilidad de que quienes los realizan gocen de impunidad; y en segundo lugar, estas medidas preventivas aportan al fortalecimiento de la democracia y su legitimidad.

Dentro de las medidas preventivas, las relacionadas con el aumento de la transparencia juegan un papel central, pues permiten a la ciudadanía y a la institucionalidad poseer y valorar información relevante para su toma de decisiones, para ejercer el control democrático de los asuntos de interés colectivo y para identificar y visibilizar posibles conflictos de intereses presentes o potenciales, así como otras acciones que produzcan incumplimientos al deber de probidad. Es por esta razón que en la legislación nacional se han incluido mecanismos orientados a revelar esos conflictos, como la “declaración jurada sobre la situación patrimonial” de personas en puestos de elección popular o con cargos de alto nivel de responsabilidad en la función pública, tal y como se regula en el Capítulo III de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004 y sus reformas.

Es en el marco de estos esfuerzos por mejorar el marco jurídico en materia de prevención de la corrupción que se presenta este proyecto de ley.

Se propone hacer obligatoria la presentación de una declaración jurada, por parte de las personas candidatas a puestos de elección popular, sobre su patrimonio e intereses, semejante a la que actualmente están obligados a realizar quienes ocupan diversos cargos de alta responsabilidad en la función pública. Además, se incorpora una declaración obligatoria, para estas personas candidatas, sobre su cumplimiento/incumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estas declaraciones serán puestas a conocimiento de la ciudadanía, y a ello se adicionará la revelación de las participaciones en personas jurídicas u otras estructuras jurídicas por parte de las personas candidatas y sus familiares, utilizando, para estos fines, la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que administra el Banco Central de Costa Rica.

Con esta medida se persiguen dos objetivos: a) hacer totalmente visibles los intereses económicos que puedan tener las personas que se proponen como candidatas a puestos de elección popular; b) posibilitar que, en el futuro, si estas personas acceden al puesto, se identifiquen posibles aumentos patrimoniales originados por actos de corrupción, o posibles conflictos de intereses que atenten contra el interés colectivo.

En el pasado reciente, la iniciativa “3de3”, impulsada por la Asociación Costa Rica Íntegra (contacto nacional de Transparencia Internacional), habilitó una plataforma para que las candidaturas a las elecciones nacionales del 2018 pudieran realizar una declaración de sus patrimonios e intereses. En el Informe final de gestión de la iniciativa se describe el proyecto como “una iniciativa popular que promueve que los candidatos a cargos públicos antepongan los intereses del país a los suyos, por medio del compromiso con la transparencia política. Para ello, se les solicita a los declarantes la publicación voluntaria de tres documentos: declaración de intereses, declaración de obligaciones solidarias y declaración patrimonial”.

Siendo esta una iniciativa surgida de la sociedad civil, y careciendo de un marco jurídico que regule estas declaraciones, la presentación de las declaraciones era de naturaleza voluntaria. No obstante, esta iniciativa ciudadana marcó un valioso antecedente y señaló un reto, al mostrar la necesidad de incluir en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo como el que propusieron, ahora si con condiciones de obligatoriedad, para las personas candidatas.

Ya en países como Chile se exige a candidatos y candidatas la presentación de una declaración de patrimonio e intereses, como requisito para la inscripción de la candidatura. Es así que en el artículo 8 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la República de Chile se indica que “[e]n la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses” y que “[n]o serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hayan efectuado la declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto”. Y esta información declarada se pone a disposición de la ciudadanía de forma totalmente pública, siendo que el artículo 6 de la Ley 20.880 indica que dichas declaraciones son públicas.

La democracia, para ser más profunda y sólida, exige continuar avanzando hacia la mayor transparencia posible. Las personas que proponen sus nombres como candidatas a ocupar puestos de elección popular tienen que asumir que su intención de representar a la ciudadanía se debe corresponder con la más plena transparencia de sus acciones e intereses, y con la mayor altura moral. La aspiración a un cargo de representación popular exige un nivel de transparencia superior y especial, que implica hacer visibles los negocios, patrimonios e intereses económicos frente a la ciudadanía a la que se propone el nombre para representarles.

Es con esa convicción que el diputado que suscribe somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES
ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A
PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

### ARTÍCULO 1- Se adicionan los artículos 148 bis, 148 ter, 148 quater, 148 quinquies y 148 sexies a la Ley 8765, Código Electoral del 19 de agosto de 2009, que se leerán como sigue:

### Artículo 148 bis- Declaración jurada sobre la situación patrimonial de las candidaturas.

1- Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación patrimonial. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.

2- La declaración jurada de la situación patrimonial de las candidaturas deberá incluir, en forma clara, precisa y detallada, los bienes muebles, los bienes inmuebles, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones. El Tribunal Supremo de Elecciones definirá, por vía reglamentaria, los contenidos de esta declaración.

3- La declaración contendrá una autorización en favor del Tribunal Supremo de Elecciones para requerir información pertinente a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la presente Ley.

4- La declaración comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura ante el Registro Electoral. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse. En el caso de la declaración de salarios y otras rentas, se deberá incluir la información correspondiente a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura ante el Registro Electoral.

5- Podrá concluirse que existe simulación, si no hay concordancia entre los bienes declarados ante el Registro Electoral y los que se estén usufructuando de hecho. Para que la simulación se configure, será necesario que el usufructo sea sobre bienes de terceros, que por ello no aparezcan en la declaración del funcionario, que este no pueda exhibir ningún título sobre ellos, y que el usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo. Se entiende que existe usufructo de hecho sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio familiar y los pertenecientes a cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el segundo grado, o a cualquier persona jurídica, siempre que exista la indicada forma indicada de usufructo. Todos los bienes de los cuales se goce un usufructo de hecho, por cualquier motivo, deberán ser declarados.

6- Cuando lo estime oportuno, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.

### Artículo 148 ter- Declaración jurada sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. La persona candidata deberá declarar si a la fecha de inscripción de la candidatura se encuentra al día con todas sus obligaciones tributarias nacionales o municipales, y si se encuentra al día con todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.

### Artículo 148 quater- Participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas por parte de las candidaturas y sus parientes.

Una vez recibidas las fórmulas especiales de inscripción de candidaturas, el Registro Electoral deberá comunicar al Banco Central de Costa Rica las identidades de las candidaturas, para que el Banco Central de Costa Rica proporcione al Registro Electoral un reporte que indique, para cada persona candidata, lo siguiente:

a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b) Todos los fideicomisos en los que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Este reporte deberá incluir tanto la información correspondiente a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral, como la información correspondiente a la participación de las personas durante los doce meses previos a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral.

La información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica al Registro Electoral será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. El Banco Central de Costa Rica deberá proporcionar la información en un plazo máximo de cinco días hábiles.

### Artículo 148 quinquies- Publicidad de las declaraciones juradas y de los reportes de participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas de las candidaturas a puestos de elección popular.

Los contenidos de las declaraciones juradas a las que refieren los artículos 148 bis y 148 ter anteriores, y los contenidos de los reportes a los que refiere el artículo 148 quater anterior, son públicos. El Tribunal Supremo de Elecciones pondrá toda la información disponible en su página web, de tal forma que la ciudadanía pueda consultar la respectiva declaración patrimonial, la declaración sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y los respectivos reportes de participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, para cada una de las candidaturas inscritas.

Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, o el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, el Tribunal Supremo de Elecciones certificará tal información.

### Artículo 148 sexies- Falsedad en la declaración jurada.

Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas a las que refieren los artículos 148 bis y 149 ter de este Código.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado

12 de julio de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22551). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.