El Censo
Expediente22552Vigente
Proyecto

Archivado el plan que castigaba el dinero sucio de las offshore

El proyecto 22.552, que reformaba el artículo 69 de la Ley 7786 para castigar con más años a quien maneje bienes de origen delictivo, venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2025 y quedó archivado.

Título oficial LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

Atención: El proyecto proponía bajar el mínimo de la pena mayor de diez a doce años y cambiar la fórmula del dolo, un punto que el propio expediente discute frente al artículo 39 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas acusadas de legitimación de capitales

    El proyecto cambiaba "sabiendo o previendo y aceptando como posible" por "sabiendo o debiendo presumir", lo que según el expediente facilita demostrar el delito pero también podría alcanzar a quien no sabía con certeza.

    sabiendo o debiendo presumir que estos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya o no participado
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que manejan dinero o bienes que podrían venir de actividades ilícitas
  • Empresas offshore con operación irregular en Costa Rica
  • Investigaciones de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales

A quién beneficia

  • Nadie, porque el proyecto no se convirtió en ley y no cambió ninguna pena

Qué cambia

  • El artículo 69 de la Ley 7786 sigue vigente con el texto actual, que habla de "sabiendo o previendo y aceptando como posible"
  • La recomendación de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales quedó sin acoger por segunda vez
  • Un tema parecido tendría que presentarse de nuevo para volver a la corriente legislativa

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.552 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2025 y quedó archivado 1. Lo que proponía era cambiar el artículo 69 de la Ley 7786, que castiga la legitimación de capitales, es decir, el delito de dar apariencia legal al dinero que viene de actividades ilícitas (art. único).

La reforma mantenía la pena de ocho a veinte años de prisión para quien adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo o debiendo presumir que vienen de un delito (art. único). La diferencia estaba en esas palabras: el texto vigente de la Ley 7786 dice "sabiendo o previendo y aceptando como posible" que los bienes vienen de un delito 2. El proyecto cambiaba eso por "sabiendo o debiendo presumir".

El proyecto también agregaba un inciso c) para castigar a quien adquiera, posea o utilice bienes "a sabiendas o debiendo presumir en el momento de su recepción, que son producto de una actividad delictiva" (art. único).

En la pena mayor, el proyecto subía el mínimo de diez a doce años cuando los bienes vienen de narcotráfico, legitimación de capitales, desvío de precursores, comercio ilegal de armas, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, homicidios, secuestro extorsivo, delitos contra los deberes de la función pública o terrorismo (art. único). El texto vigente de la Ley 7786 fija esa pena mayor en diez a veinte años 2.

En qué va el trámite

El expediente 22.552 está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 22 de junio de 2025 1.

El recorrido fue este: se presentó el 22 de junio de 2021, se publicó en La Gaceta el 20 de julio de 2021 y se asignó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el 9 de agosto de 2021 1. La comisión votó y dictaminó el 22 de setiembre de 2022, y el 20 de octubre de 2022 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. No llegó a ninguno de esos pasos.

El proyecto retomaba una recomendación que la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales hizo ante la comisión que investigó los Papeles de Panamá (art. único). Esa recomendación ya había dado origen al proyecto 20.325 en marzo de 2017, que también fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico conoció el expediente 22.552 en su sesión extraordinaria número 37 del 19 de abril de 2023 00:25:39. La sesión arrancó a las 17 horas con 26 minutos 00:25:10.

En el orden del día apareció el expediente 22.552 con su título completo 00:26:18. El grupo de mociones correspondía al segundo día de mociones 137, con cinco mociones presentadas 00:27:05.

Un diputado de apellido Gilbert pidió dispensar la lectura de las mociones 00:27:23. La moción se aprobó con siete votos a favor 00:28:38.

La moción número uno se rechazó con dos votos a favor y cinco en contra 00:30:17. La moción número dos se rechazó con siete votos en contra 00:30:57. La moción número tres se rechazó con siete votos en contra 00:31:39.

Más adelante, la comisión rechazó en bloque varias mociones con cero votos a favor y siete en contra, entre ellas las numeradas 536 a 553 01:37:28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el proyecto y la Constitución. El propio expediente discute el punto y lo resuelve citando jurisprudencia.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad" Constitución, art. 39. El Informe AL-DEST-IJU-294-2017, citado en el expediente, se preguntó si la fórmula "debiendo presumir" creaba un delito de sospecha contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución (art. único).

El mismo informe concluyó que no, porque la conducta sigue siendo dolosa: la persona debe saber que negocia con bienes que, por las circunstancias, debía presumir de origen delictivo (art. único). Citó el voto 0932-96 de la Sala Constitucional, que avaló fórmulas parecidas en el delito de receptación.

El artículo 41 de la Constitución ordena que todos encuentren "reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El expediente no aborda ese artículo.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El 22.552 no completó esos pasos porque venció su plazo.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan estas vías.

Si quiere que un tema así vuelva a la corriente legislativa, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.

También puede usar la iniciativa popular: necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.

Si en el futuro un proyecto parecido se discute en comisión, puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de la votación guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no llevó el expediente al Plenario después del dictamen de setiembre de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

El dossier no permite saber cuántos diputados integraban la comisión en la sesión del 19 de abril de 2023 ni quiénes votaron cada moción.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo o algún diputado presentó un proyecto nuevo con el mismo contenido después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El expediente discute si la fórmula "debiendo presumir" choca con el artículo 39 y concluye que no, citando el voto 0932-96 de la Sala Constitucional. El Censo no encontró un choque claro, pero el punto quedó sin resolver por la vía legislativa porque el proyecto se archivó.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo o debiendo presumir que estos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya o no participado"

    Hay dudas El artículo 39 exige demostrar la culpabilidad. La duda es si "debiendo presumir" permite castigar sin probar que la persona sabía. El informe técnico citado en el expediente dice que no, porque la conducta sigue siendo dolosa y la persona debe analizar las circunstancias.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    No aplica El proyecto nunca llegó a los dos debates ni a la sanción. Venció su plazo cuatrienal y quedó archivado, así que el artículo 124 no se activó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:25:10

    "al ser las 17 horas con 26 minutos del día de hoy"

    Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023

  • 00:26:18

    "expediente número 22.552 ley de reforma al artículo 69 de la ley sobre estupefacientes sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado actividades conexas legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo ley número siete mil setecientos ochenta y seis de treinta de abril de 1998 y su reformas para disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore y otros ilícitos graves"

    Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023

  • 00:27:23

    "Buenas tardes señor presidente moción de orden para que se despensa la lectura las mociones presentadas al expediente 22 552"

    Gilbert · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023

  • 00:30:17

    "hay dos votos a favor y cinco en contra se rechaza"

    Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023

  • 01:37:28

    "siete votos en contra Richard o sea moción 536 cero votos a favor siete votos en contra rechazados"

    Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22552: LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-20
  2. Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Comisión de Seguridad y Narcotráfico, miércoles 19 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-20
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA ZOILA ROSA VOLIO PACHECO DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N° 22.552

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

Expediente N.° 22.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los 23 temas abordados por la Comisión que analizó los Papeles de Panamá, fue el de legitimación de capitales. Para efectos de dicho análisis, se recibió en audiencia a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, representada por el Fiscal Adjunto, Sr. Alvaro Montoya Martínez, quien realizó recomendaciones para mejorar el tipo penal del delito de legitimación de capitales. En preciso, el Sr. Montoya señaló:

“[…] El tipo penal, que les he mostrado y que vieron ahora muy rápidamente, es algo que también hemos dicho que podría eventualmente mejorarse, para que las investigaciones puedan ser más efectivas en el país. Cuando hemos dicho y vemos que la norma todavía al día de hoy habla de que “a sabiendas”, “o sabiendo que”, entonces, se ha interpretado por la mayoría, que en Costa Rica para cometer ese delito tiene que haber dolo directo, que indudablemente hay que demostrar que la persona sabía. Otras personas son del criterio y en otros países, que pueden ser por dolo eventual, el dolo eventual es que la persona “debía saber”. Esas pequeñas palabras pueden hacer cambios, inclusive, tenemos colegas que creen que con la norma actual podría haber dolo eventual, pero la jurisprudencia en ese sentido ha dicho que no, que tiene que ser dolo directo, ese es un tema que se podría discutir en forma eventual. Igual el origen de estos bienes precedentes, como les contaba aquí inicialmente era por delito de narcotráfico, después pasamos a delito graves y ahora son por delitos que tengan penas de cuatro años en prisión o más. Hay opciones de opciones muchas, unos países lo que hacen es poner listas de delitos específicos, otros hablan de delitos nada más, o sea, cualquier delito, y otros hablan de actividades ilícitas. En el caso de nuestra Ley, el legislador optó por cuatro años de prisión o más, el problema es que cuando tenemos a alguien con dineros, que aparentemente vienen de una actividad delictiva nosotros en Costa Rica, no podemos decir es que provienen de una actividad delictiva, tenemos que decir ¿de cuál?, de narcotráfico, del robo, del secuestro, etcétera. Y eso no es tan fácil, eso es algo que eventualmente también se podría valorar si se quisiera dar más posibilidad de demostrar casos de legitimación de capitales en nuestro país. Aquí les traigo rápidamente algunos ejemplos, en Guatemala igual se habla “de sabiendo”, como pueden ver ahí en el párrafo primero y en el párrafo dos en el b); pero hablan de la “comisión de un delito”, no hablan de un delito, que tenga tanta pena de prisión. En España en el artículo 301 del Código Penal también se habla de “sabiendo”, pero habla de un origen en una actividad delictiva, y por las resoluciones que hemos visto de España, ellos tienen como una interpretación mucho más amplia, para poder demostrar eso, claro, y ayuda en alguna forma, que sea una actividad delictiva, porque no tienen que decir ¿de cuál?, sino que de acuerdo a los indicios que tienen se determina, que es una actividad delictiva, porque no hay otra justificación. Y más bien lo que tiene si es un agravante, que está más abajo en el artículo “cuando provenga del narcotráfico”; pero ahí lo que hay que demostrar prácticamente es que este bien no tenga justificación lícita, que es diferente. Y por ciertas cositas alrededor, se dice que “es de origen en una actividad delictiva”. En Nicaragua, este es otro ejemplo, vean qué interesante ese inciso a), vean qué miedo, porque no habla de “las sabiendas”, es interesante es una posición muy diferente a las otras normas que hemos visto, que puede facilitar la demostración del delito. No estoy diciendo que esto es lo que tengamos que hacer acá, simplemente son ejemplos, para ilustrar cómo pueden haber otras posibilidades, para tratar de detectar casos de legitimación de capitales […].” (Acta de la sesión ordinaria N.° 16, de fecha martes 31 de octubre de 2016, de la Comisión Expte. 19.973, además, el Ministerio Público remitió insumos que coinciden en lo pertinente, en especial el oficio 39-FALC-2017, de fecha 17 de marzo de 2017).

Considerando y analizando esta propuesta, en los dos informes rendidos por las Diputadas y los Diputados miembros de la Comisión, se recomienda acoger lo indicado por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales.

Así, en el informe firmado por las Diputadas Patricia Mora Castellanos, Marcela Guerreo Campos, Carmen Quesada Santamaría y el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, se indica que:

“La Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales resaltó, en su comparecencia ante la Comisión, que el tipo penal vigente del delito de legitimación de capitales está definido de tal forma que exige la demostración plena de que el sujeto conocía el origen delictivo de los bienes implicados en la legitimación. Así, la fiscalía debe demostrar el conocimiento por parte del sujeto, hecho de difícil comprobación, convirtiendo esto en un portillo para la impunidad.

Ante esta observación realizada por la fiscalía, el Diputado y las Diputadas solicitamos una recomendación para reformar dicho tipo penal. Ante esta solicitud, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, por medio de oficio 39-FALC-2017, firmado por el Sr. Álvaro Montoya Ramírez, Fiscal Adjunto de Legitimación de Capitales, recomienda una redacción del tipo penal del delito de legitimación de capitales que adicionaría la posibilidad de la configuración del delito ante el hecho de que el sujeto haya o no participado en las actividades delictivas en las que se originaron los bienes, y adicionando la posibilidad de que el sujeto si bien no conocía la el origen si tuviera el deber de presumir tal origen delictivo. De conformidad, las Diputadas y el Diputado firmantes recomendamos y nos comprometemos a la presentación de una iniciativa de Ley que reforme el vigente artículo 69 de la Ley N° 7786 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancia Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, incorpore la propuesta de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, con el fin de disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore, además de los otros ilícitos particularmente graves ya previstos por el referido tipo penal.”

En atención a esta recomendación, las Diputadas y el Diputado firmantes del informe citado presentaron el proyecto 20.325 en marzo de 2017, el cuál fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, pero fue archivado recientemente por vencimiento de su plazo cuatrienal.

Por su parte, el informe firmado por la Diputada Karla Prendas Matarrita, y los Diputados Ronny Monge Salas, Rafael Ortíz Fábrega y Juan Marín Quirós (q.e.p.d.), se indicó al respecto:

“En primera instancia se solicita criterio a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales para que se propongan una nueva redacción al tipo penal de la Legitimación de Capitales […]

Quienes firmamos este Informe de la Comisión Especial Investigadora Mossack Fonseca recomendamos acoger este texto [propuesto por la Fiscalía] como propuesta de ley y presentarlo a la corriente legislativa en los próximos días.”

Considerando lo anterior, y dado que el proyecto 20.325 fue archivado, pero su pertinencia y necesidad sigue estando completamente vigente, mediante la presente iniciativa se retoma la recomendación realizada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, para reformar el el artículo 69 de la Ley N.° 7786, de tal forma que dentro del tipo penal se incluya el dolo eventual, así como la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas o debiendo presumir que son producto de actividades ilícitas, además de ampliar los delitos precedentes

Es importante señalar que la reforma aquí propuesta fue analizada por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IJU-294-2017, referido al proyecto 20.325, y que dicho Informe concluyó lo siguiente:

“La reforma propuesta en el numeral 69 se fundamenta principalmente en el deber de presunción de que los bienes provienen de una actividad delictiva para que se configure el delito, es decir, la acción de adquirir, convertir o transmitir bienes que provienen de una actividad ilícita.

De la lectura de la reforma planteada se podría pensar que se pretende tipificar un delito de sospecha, es decir, el dolo se presumiría por lo que la norma sería contraria a los principios de culpabilidad e inocencia, previstos en los ordinales 39 y 41 de nuestra Constitución Política; en el artículo 8,2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, la estructura de la tipicidad presentada en el ordinal de marras no es subjetiva, porque no está fundamentada en una presunción de dolo sino que esta cimentada sobre la base del dolo; la conducta reprochable se encuentra claramente descrita en el tipo penal, al señalar como acción típica la de adquirir, convertir, transmitir, poseer o utilizar bienes -que de acuerdo con las circunstancias- deben presumirse provenientes de un delito.

El tipo penal sub examine describe una conducta dolosa, que las personas para encuadrar en el tipo deben realizar con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actuaciones; de lo anterior se colige que se excluye la responsabilidad meramente objetiva o la responsabilidad por resultado, pues el sujeto activo debe saber que está negociando y/o tratando con bienes y objetos que de acuerdo con las circunstancias en las que entro en conocimiento y posesión de los mismos, debía presumir que provenían de actividades delictivas y a pesar de ello, decidió continuar y transar con ellos.

Sobre la legalidad y constitucionalidad de delitos que tipifican presunciones, la Sala Constitucional en su voto 0932-96 ha manifestado:

“En otras palabras, el tipo penal lo que hace es determinar los elementos de juicio que el juez debe tener en cuenta a la hora de valorar la prueba y apreciar la existencia del dolo, los cuales serán diferentes en cada caso en particular, resultando imposible una mayor especificidad en el texto del tipo…

Así, en el tipo en estudio, no es posible enumerar todas las formas posibles en que la receptación de cosas sospechosas puede llevarse a cabo, situación que se definirá por las circunstancias que rodearon el recibo del objeto proveniente del delito, por cuanto las posibilidades son ilimitadas, por lo que delimitar la conducta a sancionar con la expresión "que de acuerdo con las circunstancias debía presumirse provenientes de delito" no constituye en modo alguno imprecisión u obscuridad en la redacción, y en consecuencia no hay violación del artículo 39 de la Constitución Política, ni del principio de legalidad penal, por cuanto el tipo impugnado lo que hace es establecer un deber para el adquirente de bienes, en situaciones no comunes, analice las circunstancias en que se da la adquisición…

…la norma cuestionada no refuta tal principio jurídico, lo que hace es llamar la atención respecto de la sospecha que debe existir en cuanto a la posesión legítima del bien ofrecido, sospecha que se sustentará -conforme ya se dijo- de conformidad con las circunstancias especiales que rodean la receptación, en ningún momento viene a establecer una obligación genérica de dudar o sospechar de todas las transacciones o negocios, sino únicamente en aquellos casos en que por las especiales circunstancias deba suscitarse esa duda…”

De lo anterior se colige que la reforma en estudio no infringe los principios de culpabilidad e inocencia en materia penal, ni ninguna norma de orden constitucional.”

La lucha contra la legitimación de capitales exige contundencia por parte de la Asamblea Legislativa. La legitimación de capitales es el resultado de otros delitos, como los relacionados con narcotráfico o corrupción, y no es más que la forma mediante la cual los delincuentes pueden aprovechar de forma impune las riquezas generadas por sus actividades delictivas. Por eso es urgente que la Asamblea Legislativa avance con la aprobación de reformas al marco legal que mejoren las herramientas de combate a este problema. Pues atacar el problema de la legitimación de capitales es atacar directamente esos delitos (corrupción, narcotráfico, trata de personas, corrupción, tráfico de armas, etc). Es por esa razón, que el Diputado y la Diputada que suscriben, someten al conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, solicitando su pronta aprobación definitiva por parte de las Diputadas y los Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 69 de la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto normativo dirá:

Artículo 69- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo o debiendo presumir que estos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya o no participado, o a quien realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a las personas que hayan participado en las actividades delictivas precedentes, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas o debiendo presumir que proceden, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.

c) La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas o debiendo presumir en el momento de su recepción, que son producto de una actividad delictiva.

La pena será de doce (12) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en actividades delictivas relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, comercio ilegal de armas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, homicidios, secuestro extorsivo, delitos contra los deberes de la función pública, o conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.” Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez- Estrada Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputado y diputada

15 de julio 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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