# Expediente 22555: Proyecto de bandas municipales ya es la Ley 10417

- Página: https://elcenso.com/leyes/22555
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: PATROCINIO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA, COMPARSAS, ESCUELAS DE MÚSICA Y BANDAS SINFÓNICAS DE FORMACIÓN MUSICAL ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES
- Publicada: 2021-07-20
- La Gaceta: 139
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22555 se convirtió en la Ley 10417, que obliga a las municipalidades a apoyar escuelas de música, comparsas y bandas sinfónicas sin fines de lucro.

## A quién le toca

- Municipalidades de todo el país, que ahora deben apoyar escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas sin fines de lucro
- Bandas y escuelas de música con personería jurídica vigente inscrita ante el Registro Nacional
- Vecinos de cada cantón que quieran fiscalizar el uso de los recursos municipales

## A quién beneficia

- Las escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas sin fines de lucro pueden recibir apoyo municipal
- Las municipalidades pueden incluir partidas en sus planes anuales operativos para cumplir la ley
- Las agrupaciones deben tener personería jurídica vigente e inscrita ante el Registro Nacional

## Qué cambia

- La ley ya rige desde el 16 de noviembre de 2023
- El proyecto original proponía exonerar tributos de importación de instrumentos musicales, pero la ley aprobada no incluye ese artículo en el texto citado
- El presupuesto municipal sigue bajo la fiscalización de la Contraloría General

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración tributaria amplia en el proyecto original** (3): El artículo 3 del proyecto original exoneraba todo tipo de tributos a la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios. Texto: "Exonérese del pago de todo tipo de tributos, la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares."

## Explicación

El expediente 22555 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10417, publicada el 16 de noviembre de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). El proyecto original proponía reformar el Código Municipal para que las municipalidades donaran recursos a las bandas municipales y comunales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley que salió es distinta al texto propuesto.

### Qué propone

El proyecto original quería reformar los artículos 4 y 71 del Código Municipal, Ley 7794 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En el artículo 4 agregaba un inciso j) para que las municipalidades donaran recursos a las bandas municipales y comunales. Esas bandas debían tener personería jurídica vigente e inscrita ante el Registro Nacional. En el artículo 71 el proyecto permitía subvencionar bandas municipales y comunales.

El artículo 2 autorizaba a las municipalidades a incluir en sus planes anuales operativos las acciones para cumplir la ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les permitía recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Podían usar partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

El artículo 3 exoneraba del pago de todo tipo de tributos la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Exceptuaba los que se produzcan en el país en condiciones similares. El Ministerio de Hacienda tramitaría las solicitudes de exoneración.

La ley aprobada cambió el enfoque. Adicionó el inciso l) al artículo 4 del Código Municipal [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). Ese inciso ordena apoyar la creación y el funcionamiento de escuelas municipales de música, escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas sin fines de lucro. Esas agrupaciones deben tener personería jurídica vigente e inscrita ante el Registro Nacional.

La ley también reformó el penúltimo párrafo del artículo 71 del Código Municipal [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). Ahora las municipalidades pueden financiar escuelas municipales de música, comparsas y cimarronas. Pueden subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical de organizaciones sin fines de lucro o asociaciones de desarrollo del cantón.

El artículo 2 de la Ley 10417 autoriza a las municipalidades a incluir en sus planes anuales operativos las acciones para cumplir la ley [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). La ley rige desde su publicación.

### En qué va el trámite

El expediente 22555 se archivó y su contenido se convirtió en la Ley 10417, vigente desde el 16 de noviembre de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). El trámite del proyecto pasó por el Plenario y la Comisión de Municipales (Área VIII) [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión dictaminó el 20 de abril de 2022. El plazo cuatrienal vencía el 23 de junio de 2025.

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena que se les asigne al menos un 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto. El proyecto y la ley encajan ahí: dejan que cada municipalidad decida cómo apoyar a las agrupaciones musicales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1).

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite incluir partidas en los planes anuales operativos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1). Esa plata sigue pasando por el control de la Contraloría, según la guía de participación ciudadana ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Apoyar bandas y escuelas de música calza con ese fin [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10417 reformó el Código Municipal por esa vía [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1).

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10417 y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el artículo 3 del proyecto original: exoneraba tributos de importación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución reserva la materia tributaria a la ley ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el texto no detalla cómo se controlaría esa exoneración. La ley aprobada no incluye ese artículo 3 en el texto citado por SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el camino es fiscalizar cómo la usa su municipalidad. Revise el presupuesto municipal y pregunte si incluyó partidas para escuelas de música o bandas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría General fiscaliza los presupuestos de las municipalidades.

Si ve un manejo irregular de esos recursos, puede denunciar ante la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede pedir información al Concejo Municipal sobre el apoyo a bandas y escuelas de música ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El Concejo Municipal puede convocar consultas populares, plebiscitos, referendos o cabildos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto destinó cada municipalidad a bandas o escuelas de música tras la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10417, solo los artículos citados por SINALEVI.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Ley 10417 calza con la autonomía municipal del artículo 170 y el control presupuestario del artículo 175. Queda una duda sobre la exoneración tributaria que proponía el proyecto original.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el presupuesto municipal y preguntar por las partidas para bandas y escuelas de música: Consulte el presupuesto de su municipalidad y pregunte al Concejo Municipal si incluyó partidas para escuelas de música o bandas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Consulta popular, plebiscito, referendo o cabildo: Pida al Concejo Municipal que convoque una consulta popular sobre el tema (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10417: Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101010&param2=138758&param3=1
2. Expediente 22555: PATROCINIO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA, COMPARSAS, ESCUELAS DE MÚSICA Y BANDAS SINFÓNICAS DE FORMACIÓN MUSICAL ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES

DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.555

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES

Expediente N.° 22.555

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La banda de música es una agrupación artístico-musical cuyos integrantes interpretan instrumentos de viento (de metal y madera) y de percusión. Estos conjuntos hacen parte de la sociedad, la integran y la reúnen a su alrededor. Son símbolo de su identidad y la representan en otras regiones de nuestro país.

Estas agrupaciones están conformadas por instrumentos musicales pertenecientes a las familias de los vientos (maderas y metales) y percusión:

- Maderas: flautas, oboes, clarinetes, saxofones y fagotes.

- Metales: trompetas, bugles, cornos, trombones, fiscornos, bombardinos y tubas.

- Percusión: se dividen en: básicos: platillos, redoblante y bombo.

- Percusión sinfónica: timbales, marimba, xilófono, campanas tubulares, platillo suspendido, piano, cajas chinas, etc.

Las bandas representan un proyecto artístico y educativo que ofrece oportunidades de formación, creación e interpretación musical a las nuevas generaciones. En estas agrupaciones se congregan los habitantes de las localidades, así como las familias de cada uno de sus integrantes, posibilitando el fortalecimiento del tejido social. La actividad de la banda permite, entre otros, alcanzar los siguientes objetivos:

EN LO MUSICAL Y EDUCATIVO

- Reconocimiento de parte de los integrantes de sus propias potencialidades musicales y expresivas, así como construcción de vínculos que les permitan tener confianza en sí mismos, en los otros y por parte de los demás hacia ellos.

- Desarrollo cognitivo de niños y jóvenes a través de la música, lo cual se ve reflejado en mayor rendimiento escolar y, por ende, menor deserción del sistema educativo.

- Valoración de la dimensión artística de la educación a través de la articulación entre las áreas educativa (colegios, escuelas) y cultural (casas de cultura) en instituciones departamentales y municipales.

EN LO SOCIAL Y CULTURAL

- Reafirmación de proyectos comunes a través del trabajo conjunto y creación de espacios de convivencia que contribuyen al mutuo respeto, permitiendo la regulación de los conflictos por vías no violentas.

- Promoción de nuevos planes de vida individuales y colectivos mediante la generación de alternativas que permiten enfrentar fenómenos de violencia y drogadicción.

- Reconocimiento, valoración y apropiación de la música tanto costarricense como universal de parte de las comunidades. La banda es una agrupación instrumental cuya versatilidad permite la interpretación y el disfrute de músicas de los más variados estilos y diversas procedencias.

- Impulso de la participación comunitaria en torno a proyectos e intereses comunes.

- Educación de las comunidades en la apreciación de lo artístico.

Costa Rica cuenta con gran cantidad de bandas municipales y comunales. Nuestro país ha sido representado en diversos escenarios, siendo uno de los más relevantes de estos, el Desfile de las Rosas (Pasadena, California, Estados Unidos).

Por medio del espectáculo ‘Somos Costa Rica’, con el que la banda quiso compartir nuestra esencia con el público, pero especialmente con los hermanos costarricenses, así como con los radicados en Estados Unidos, este espectáculo nos puso en la vitrina del mundo y entreabrió un vistazo a nuestra música, nuestras tradiciones y el orgullo de ser costarricenses.

A continuación, se detallan los nombres de algunas bandas municipales y comunales, datos de su fundación, los nombres de sus directores y subdirectores, así como los principales obstáculos a los que se enfrentan para poder realizar su obra:

1- Banda Municipal de Zarcero: se fundó el 8 de marzo del año 2008; cuenta con 150 integrantes, el director general Elesban Gerardo Rodríguez, el subdirector Luis Miguel Araya Rodríguez y el director de percusión Jeudy Morera. Este proyecto logra salir adelante por algunos instrumentos prestados por la Municipalidad y la formación musical y toda la operación de la banda sale de cuotas de padres, actividades para recaudar recursos.

2- Banda Comunal de Turrialba Instituto de Educación Turrialbeño: fue fundada en el año 2017; cuenta con 80 integrantes, el director es Alejandro Cordero Solórzano y el subdirector Esteban Campos. Se sostiene por una pequeña ayuda por parte del colegio Dr. Clodomiro Picado. El proyecto, en esencia, es de la institución como proyección para la comunidad, por esfuerzo grupal de los integrantes de la misma banda, el año anterior tuvieron una donación instrumental por parte de la embajada americana gracias al alcalde de la Municipalidad, don Luis Fernando León.

3- Banda Municipal de Acosta: la banda data del año 1930, pero como banda de marcha desde año 2008; cuenta con 210 integrantes, su director general es el señor José Manuel Mora Corales y el subdirector Julio César López Zeledón, se logra mantener por medio de cuotas mensuales de los integrantes y patrocinios.

4- Banda Municipal de Alajuela: su fundación se originó en abril del año 2013; cuenta con 60 integrantes, su director general es Jesús Campos Luna y se mantiene por un pequeño presupuesto municipal.

5- Banda Juvenil de Palmares: su fundación se da en el año 199; su director es José Gerardo Pineda Vargas y el subdirector Josué Pinea Arias, consta de aproximadamente 100 integrantes, se mantiene por medio de rifas y actividades.

6- Banda Municipal de Naranjo: su fundación se origina en el año 2004; su director general es Jesús Cruz Rojas, actualmente se encuentran en trámites con la Municipalidad para ver si logran mejorar el sistema económico.

7- Banda Comunal de Orotina: cuenta con una asociación legal llamada banda comunal de Orotina. Su fundación se originó en el año 1990; se inició como banda estudiantil de escuela primaria, pero se convirtió en institución comunal con el fin de aprovechar estudiantes de todas las edades y toda la comunidad. Su director es Luis Carlos Madrigal Vega y la banda logra sostenerse por contribuciones de los padres de familia, para sufragar gastos y actividades.

8- Banda Valle la Estrella: se fundó en el 2009; consta de 120 integrantes, director Deiby Campos, logra sostenerse por medio de un comité de padres y patrocinio privado.

9- Banda Cedes Don Bosco: fundada en 1965; cuenta con 130 integrantes, su director es Luis Fernando Solano Gamboa, se sostiene por medio del aporte de la junta de padres de familia

10- Banda Municipal de Pococí: se fundó en 1986; consta de 100 integrantes, su director es Johny Acevedo y se logra mantener por medio de patrocinios y actividades.

Tal y como se observa, las bandas municipales y comunales se enfrentan diariamente a la casi nula asignación de recursos para su funcionamiento; por ello, la presente iniciativa pretende reformar el Código Municipal adicionando como una más de las obligaciones de las municipalidades el donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios, o bien, de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscritas ante el Registro Nacional, es por ello que considerando la importancia que tienen las bandas municipales y comunales en el nivel educativo, cultural y social, tal y como se señaló en párrafos anteriores, se autoriza además a las municipalidades por medio de esta ley para presupuestar en sus respectivos planes operativos las acciones necesarias para poder cumplir con la obligación creada; asimismo, se dispone que podrán financiarse mediante las donaciones de bienes o recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas y del presupuesto para obras especificas designado en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; además, se pretende exonerar del pago de todo tipo de tributos la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 4 y 71 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 18 de mayo de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

j) Donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios o de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscrita ante el Registro Nacional.

### Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar bandas municipales y comunales, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

### ARTÍCULO 2- Autorizaciones y patrimonio. Se autoriza a todas las municipalidades del país a incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento indicadas en esta ley, las municipalidades podrán contar con los siguientes recursos adicionales:

a) Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.

b) Las partidas que anualmente podrán asignar las instituciones indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

### ARTÍCULO 3- Exonérese del pago de todo tipo de tributos, la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares. El Ministerio de Hacienda tramitará las respectivas solicitudes de exoneración.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado

15 de julio de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22555). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.