La Ley 10000 alargó 36 meses la moratoria contra desalojos en zonas especiales
El proyecto que se convirtió en la Ley 9577 amplió por 36 meses más la moratoria contra desalojos en zonas especiales, para ocupantes de zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.
Título oficial AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
Atención: La ley suspende desalojos y demoliciones por 36 meses en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, con excepciones por daño ambiental.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica
El artículo 2 saca de la moratoria las áreas del artículo 11 de la Ley 9451, que aprobó el contrato de préstamo con el BID.
se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que ocupan zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Familias con actividades comerciales o agropecuarias en esas zonas
- Municipalidades con competencia en zona marítima terrestre
A quién beneficia
- Los ocupantes de esas zonas no enfrentan desalojos administrativos durante la moratoria
- Se frenan demoliciones de obras y suspensiones de actividades lícitas
- Se autorizan obras de mantenimiento y mejoras necesarias o urgentes
Qué cambia
- La ley no crea derechos de propiedad a favor de los ocupantes
- El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas
- Las excepciones por daño ambiental y las medidas cautelares siguen vigentes
- Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10000, publicada el 29 de junio de 2021 1. La ley alargó por 36 meses más el plazo que fijó la Ley 9577 (art. 1).
La moratoria suspende los desalojos de personas. También frena la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales y agropecuarias. Cubre cualquier otra actividad lícita y los proyectos que ya existen en tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado (art. 1).
Hay una excepción. La moratoria no cubre las órdenes que ya dictó una resolución judicial o administrativa en firme. Tampoco cubre los casos por daño ambiental o por peligro o amenaza de daño al medio ambiente (art. 1).
El artículo 2 aclara que la suspensión no impide dictar medidas cautelares. Las autoridades competentes pueden dictarlas cuando haya daño ambiental o peligro de daño (art. 2).
El mismo artículo 2 saca de la ley las áreas del artículo 11 de la Ley 9451. Esa ley aprobó el Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, para el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (art. 2) 3.
En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria depende de un dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 3).
La ley no crea derechos a favor de los ocupantes. Ellos no pueden hacer cambios en las obras, salvo mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes. Tampoco pueden cambiar las actividades ni los proyectos de esas zonas (art. 4).
Durante la moratoria, el Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas (art. 5). Las municipalidades pueden aplicar la moratoria en su territorio, con dictamen favorable del órgano municipal competente (art. 6).
En qué va el trámite
El expediente 22557 ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el primer debate el 28 de junio de 2021 y la votación de redacción final el 30 de junio de 2021 2.
El proyecto se dispensó de todo trámite y publicación el 24 de junio de 2021 01:30:21. El primer debate se aprobó con 39 votos a favor y 0 en contra 01:34:12.
La Ley 10000 aparece como vigente en el SINALEVI de la Procuraduría General de la República 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea resume lo aprobado. Dice que el plenario aprobó el expediente 22 mil 557 00:00:09.
Ese resumen habla de un plazo de 48 meses 00:00:25. El texto del proyecto y la Ley 10000 dicen 36 meses (art. 1) 1.
En la sesión del 28 de junio, el expediente se dispensó de todo trámite y publicación 01:30:21. La votación del primer debate dio 39 votos a favor y 0 en contra 01:34:12.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes. También garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto cita ese artículo 50 en su exposición de motivos (art. 1). La moratoria busca proteger a los ocupantes, pero el mismo artículo 50 ordena preservar el ambiente. El texto intenta equilibrar ambos con las excepciones por daño ambiental (art. 2).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La moratoria no quita propiedad. Suspende desalojos y demoliciones por un tiempo (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 6 del proyecto autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria con dictamen de su órgano competente (art. 6). Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Puede revisar el estado de cualquier proyecto en el sitio de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si vive en una zona de la moratoria y ve un desalojo o una demolición, puede denunciar la violación a la zona marítimo terrestre o al ambiente. La denuncia se presenta en papel corriente, con su nombre y el del denunciado, los hechos claros y la prueba guía, p. 70.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si cree que una ley viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas ocupan las zonas que cubre la moratoria.
El dossier no dice cuántos desalojos se suspendieron desde que rige la Ley 10000.
El dossier no aclara por qué el resumen en video habla de 48 meses y el texto de 36.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el equilibrio entre el bienestar de los ocupantes y la protección del ambiente que ordena el artículo 50.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente."
Hay dudas El artículo 50 pide bienestar para todos y un ambiente sano. La moratoria protege a los ocupantes, pero mantiene las excepciones por daño ambiental. El texto intenta cubrir ambos mandatos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 6"Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente."
Sin choque aparente El proyecto deja en manos de las municipalidades aplicar la moratoria en su territorio. Eso calza con el gobierno local que ordena el artículo 169.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557 ampliación de los alcances de la ley 95 77 de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"
- 00:00:25
"la iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"
- 01:30:21
"el expediente ha sido dispensado de todo trámite y publicación mediante moción de orden aprobada en la sesión ordinaria número 19 del 24 de junio del 2021"
- 01:34:12
"39 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 22 mil 557"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10000: Ampliación de los alcances de la ley N° 9577, Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente)
- Expediente 22557: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Ley 9451: Aprueba Contrato de Préstamo Nº 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de integración fronteriza de Costa Rica (Vigente)
- Sesión Extraordinaria del Plenario Legislativo #10, lunes 28 de junio 2021
- AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 22.557
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
Expediente N.° 22.557
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar posible a todos los habitantes del país. Esta obligación lleva implícito un deber de no agravar o aumentar las situaciones de más marginalidad y pobreza, de ausencia de condiciones económicas que faciliten condiciones elementales de existencia.
La situación económica del país, que se agravó por la ocurrencia de una pandemia, convirtió la situación de personas que ocupan áreas de zona marítima terrestre, patrimonio natural del Estado, zonas fronterizas, de difícil a verdaderamente crítica. Si en ese momento fueran objeto de desalojo de los terrenos que ocupan, se afectaría seriamente sus condiciones de existencia.
El desalojo no solo afectaría las posibilidades de vida digna de esas personas, sino su existencia misma. Su vida, es un derecho fundamental que esta tutelado en la Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El proyecto de ley, no desconoce la función básica del Estado de tutelar el ambiente, lo que pretende es reconocer la centralidad de la persona humana. El Estado tutela a la población, porque sin personas, sin costarricenses, no hay Estado.
Se reconoce que no hay República sin gobierno, sin territorio y sin población. La existencia y bienestar de los habitantes es un tema fundamental y para que exista Costa Rica como unidad política, es necesario que su población sea asegurada, preservada.
Cierto es que un ambiente sano es una condición básica para la vida, pero no es menos cierto, que es necesaria la existencia de personas que se inserten en dicho ambiente.
La situación de pandemia con sus consecuencias económicas funestas atenta contra la vida misma de las personas y este proyecto apunta a mantenerlas con vida a la espera de condiciones más benignas y de una normativa que haga compatible el binomio ser humano y ambiente. Se propone con esta iniciativa, una ampliación del plazo de 36 meses establecido en la ley N° 9577 de Protección A Los Ocupantes de Zonas Clasificadas Como Especiales, por un periodo igual de 36 meses, en razón de que el plazo mencionado en dicha normativa está próximo a vencer y sin que exista en este momento normativa concreta y específica que resuelva la situación de los ocupantes de zonas marítima terrestre, patrimonio natural del estado y zonas fronterizas en general.
Se establece en la propuesta, que le corresponderá conceder la moratoria sobre el patrimonio natural del Estado declarado como tal, al Ministerio de Ambiente y Energía y en caso de las zonas marítimo terrestre a las municipalidades respectivas.
Se excluye del plazo anterior, la ejecución de medidas cautelares judiciales o administrativas, dictadas por las autoridades correspondientes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ARTÍCULO 1- Para que el plazo de 36 meses que dispone el artículo 1° de la Ley No. 9577 de Protección A Los Ocupantes de Zonas Clasificadas Como Especiales se prolongue por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.
ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.
ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.
ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Mileidy Alvarado Arias Ignacio Alberto Alpízar Castro
María José Corrales Chacón Jonathan Prendas Rodríguez
Laura María Guido Pérez Pablo Heriberto Abarca Mora
Wálter Muñoz Céspedes Silvia Hernández Sánchez
José María Villalta Flórez-Estrada Melvin Ángel Núñez Piña
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Carmen Irene Chan Mora
Diputados y diputadas
24 de junio 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.