# Expediente 22557: La Ley 10000 alargó 36 meses la moratoria contra desalojos en zonas especiales

- Página: https://elcenso.com/leyes/22557
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Publicada: 2021-06-29
- La Gaceta: 124
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que se convirtió en la Ley 9577 amplió por 36 meses más la moratoria contra desalojos en zonas especiales, para ocupantes de zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

## A quién le toca

- Personas que ocupan zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Familias con actividades comerciales o agropecuarias en esas zonas
- Municipalidades con competencia en zona marítima terrestre

## A quién beneficia

- Los ocupantes de esas zonas no enfrentan desalojos administrativos durante la moratoria
- Se frenan demoliciones de obras y suspensiones de actividades lícitas
- Se autorizan obras de mantenimiento y mejoras necesarias o urgentes

## Qué cambia

- La ley no crea derechos de propiedad a favor de los ocupantes
- El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas
- Las excepciones por daño ambiental y las medidas cautelares siguen vigentes
- Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para áreas del contrato con el BID** (2): El artículo 2 saca de la moratoria las áreas del artículo 11 de la Ley 9451, que aprobó el contrato de préstamo con el BID. Texto: "se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451"
- **La moratoria en patrimonio natural depende del Minae** (3): En zonas de patrimonio natural del Estado, la moratoria queda sujeta a un dictamen técnico favorable del Minae. Texto: "la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)"

## Explicación

### Qué propone

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10000, publicada el 29 de junio de 2021 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1). La ley alargó por 36 meses más el plazo que fijó la Ley 9577 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La moratoria suspende los desalojos de personas. También frena la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales y agropecuarias. Cubre cualquier otra actividad lícita y los proyectos que ya existen en tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una excepción. La moratoria no cubre las órdenes que ya dictó una resolución judicial o administrativa en firme. Tampoco cubre los casos por daño ambiental o por peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 aclara que la suspensión no impide dictar medidas cautelares. Las autoridades competentes pueden dictarlas cuando haya daño ambiental o peligro de daño ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mismo artículo 2 saca de la ley las áreas del artículo 11 de la Ley 9451. Esa ley aprobó el Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, para el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84155&param2=108438&param3=1).

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria depende de un dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley no crea derechos a favor de los ocupantes. Ellos no pueden hacer cambios en las obras, salvo mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes. Tampoco pueden cambiar las actividades ni los proyectos de esas zonas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Durante la moratoria, el Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las municipalidades pueden aplicar la moratoria en su territorio, con dictamen favorable del órgano municipal competente ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22557 ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el primer debate el 28 de junio de 2021 y la votación de redacción final el 30 de junio de 2021 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se dispensó de todo trámite y publicación el 24 de junio de 2021 ([video, 01:30:21](https://www.youtube.com/watch?v=D_YbUJfvdsg&t=5421s)). El primer debate se aprobó con 39 votos a favor y 0 en contra ([video, 01:34:12](https://www.youtube.com/watch?v=D_YbUJfvdsg&t=5652s)).

La Ley 10000 aparece como vigente en el SINALEVI de la Procuraduría General de la República [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume lo aprobado. Dice que el plenario aprobó el expediente 22 mil 557 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)).

Ese resumen habla de un plazo de 48 meses ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=25s)). El texto del proyecto y la Ley 10000 dicen 36 meses ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1).

En la sesión del 28 de junio, el expediente se dispensó de todo trámite y publicación ([video, 01:30:21](https://www.youtube.com/watch?v=D_YbUJfvdsg&t=5421s)). La votación del primer debate dio 39 votos a favor y 0 en contra ([video, 01:34:12](https://www.youtube.com/watch?v=D_YbUJfvdsg&t=5652s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes. También garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo 50 en su exposición de motivos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La moratoria busca proteger a los ocupantes, pero el mismo artículo 50 ordena preservar el ambiente. El texto intenta equilibrar ambos con las excepciones por daño ambiental ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La moratoria no quita propiedad. Suspende desalojos y demoliciones por un tiempo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 del proyecto autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria con dictamen de su órgano competente ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Puede revisar el estado de cualquier proyecto en el sitio de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si vive en una zona de la moratoria y ve un desalojo o una demolición, puede denunciar la violación a la zona marítimo terrestre o al ambiente. La denuncia se presenta en papel corriente, con su nombre y el del denunciado, los hechos claros y la prueba ([guía, p. 70](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=70)).

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que una ley viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupan las zonas que cubre la moratoria.

El dossier no dice cuántos desalojos se suspendieron desde que rige la Ley 10000.

El dossier no aclara por qué el resumen en video habla de 48 meses y el texto de 36.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el equilibrio entre el bienestar de los ocupantes y la protección del ambiente que ordena el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en el sitio de la Asamblea Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia por violación a la zona marítimo terrestre o al ambiente: Se presenta en papel corriente, con identificación clara del denunciante y del denunciado, los hechos y la prueba (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=70)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10000: Ampliación de los alcances de la ley N° 9577, Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1
2. Expediente 22557: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 9577 DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 9451: Aprueba Contrato de Préstamo Nº 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de integración fronteriza de Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/05/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84155&param2=108438&param3=1
4. Sesión Extraordinaria del Plenario Legislativo #10, lunes 28 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=D_YbUJfvdsg
5. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.557

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N.° 22.557

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar posible a todos los habitantes del país. Esta obligación lleva implícito un deber de no agravar o aumentar las situaciones de más marginalidad y pobreza, de ausencia de condiciones económicas que faciliten condiciones elementales de existencia.

La situación económica del país, que se agravó por la ocurrencia de una pandemia, convirtió la situación de personas que ocupan áreas de zona marítima terrestre, patrimonio natural del Estado, zonas fronterizas, de difícil a verdaderamente crítica. Si en ese momento fueran objeto de desalojo de los terrenos que ocupan, se afectaría seriamente sus condiciones de existencia.

El desalojo no solo afectaría las posibilidades de vida digna de esas personas, sino su existencia misma. Su vida, es un derecho fundamental que esta tutelado en la Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El proyecto de ley, no desconoce la función básica del Estado de tutelar el ambiente, lo que pretende es reconocer la centralidad de la persona humana. El Estado tutela a la población, porque sin personas, sin costarricenses, no hay Estado.

Se reconoce que no hay República sin gobierno, sin territorio y sin población. La existencia y bienestar de los habitantes es un tema fundamental y para que exista Costa Rica como unidad política, es necesario que su población sea asegurada, preservada.

Cierto es que un ambiente sano es una condición básica para la vida, pero no es menos cierto, que es necesaria la existencia de personas que se inserten en dicho ambiente.

La situación de pandemia con sus consecuencias económicas funestas atenta contra la vida misma de las personas y este proyecto apunta a mantenerlas con vida a la espera de condiciones más benignas y de una normativa que haga compatible el binomio ser humano y ambiente.
Se propone con esta iniciativa, una ampliación del plazo de 36 meses establecido en la ley N° 9577 de Protección A Los Ocupantes de Zonas Clasificadas Como Especiales, por un periodo igual de 36 meses, en razón de que el plazo mencionado en dicha normativa está próximo a vencer y sin que exista en este momento normativa concreta y específica que resuelva la situación de los ocupantes de zonas marítima terrestre, patrimonio natural del estado y zonas fronterizas en general.

Se establece en la propuesta, que le corresponderá conceder la moratoria sobre el patrimonio natural del Estado declarado como tal, al Ministerio de Ambiente y Energía y en caso de las zonas marítimo terrestre a las municipalidades respectivas.

Se excluye del plazo anterior, la ejecución de medidas cautelares judiciales o administrativas, dictadas por las autoridades correspondientes.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY No. 9577 DE
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

### ARTÍCULO 1- Para que el plazo de 36 meses que dispone el artículo 1° de la Ley No. 9577 de Protección A Los Ocupantes de Zonas Clasificadas Como Especiales se prolongue por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

### ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.

### ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

### ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

### ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

### ARTÍCULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

### ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas

Mileidy Alvarado Arias Ignacio Alberto Alpízar Castro

María José Corrales Chacón Jonathan Prendas Rodríguez

Laura María Guido Pérez Pablo Heriberto Abarca Mora

Wálter Muñoz Céspedes Silvia Hernández Sánchez

José María Villalta Flórez-Estrada Melvin Ángel Núñez Piña

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Carmen Irene Chan Mora

Diputados y diputadas

24 de junio 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22557). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.