# Expediente 22560: Donaciones grandes a partidos ya deben pasar por un banco

- Página: https://elcenso.com/leyes/22560
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Publicada: 2021-07-29
- La Gaceta: 145
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10170 obliga a que las donaciones a partidos que igualen o superen un salario base se hagan por medio de una entidad financiera supervisada por la Sugef.

## A quién le toca

- Personas físicas nacionales que donan dinero a partidos políticos
- Partidos políticos que reciben donaciones en efectivo o por transferencia
- Tesoreros y personeros de partidos, que enfrentan penas de prisión
- Donantes que superan el salario base de ₡462.200 al año 2021

## A quién beneficia

- El Tribunal Supremo de Elecciones puede rastrear el origen del dinero donado
- Los bancos aplican controles de conocimiento del cliente sobre el donante
- Los partidos deben reportar si la donación llegó en efectivo o por transferencia

## Qué cambia

- Las donaciones grandes ya no pueden hacerse en efectivo directamente al partido
- El TSE fijará por reglamento un plazo de acumulación de al menos tres meses
- El incumplimiento puede llevar a prisión según el artículo 275 del Código Electoral

## Cláusulas a revisar

- **El umbral deja fuera al 97,3% de las donaciones** (único): El proyecto mismo reconoce que 75.169 de 77.247 donaciones quedaron por debajo del umbral y no pasan por el banco. Texto: "cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base"

## Explicación

El proyecto que usted quizá oyó mencionar ya es ley. La Asamblea Legislativa convirtió el expediente 22.560 en la Ley 10170, y esa ley está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1).

### Qué propone

La ley agrega un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo trata de las donaciones y aportes de personas físicas nacionales a los partidos políticos.

El texto nuevo dice que las donaciones en dinero de una persona física nacional a un partido deben hacerse por medio de alguna entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso aplica cuando la donación, sola o sumada con otras, iguale o supere el equivalente a un salario base.

El Tribunal Supremo de Elecciones fijará por reglamento el plazo para acumular varios aportes. Ese plazo no puede ser menor a tres meses ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La versión que quedó publicada como Ley 10170 añade algo que el proyecto original no traía: los partidos deben reportar de forma diferenciada si la donación llegó en efectivo o por transferencia [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1).

El proyecto explicaba por qué. Entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2020 hubo 77.247 donaciones en dinero de personas físicas a partidos con representación legislativa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas donaciones sumaron ₡7.698,99 millones. El 97,3% fueron por montos menores a un salario base y juntas llegaron a ₡1.606,11 millones, el 20,8% del total. Las otras 2.078 donaciones concentraron ₡6.092,88 millones, el 79,14%.

El salario base que usa el texto es el del Oficinista 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario: ₡462.200 al año 2021 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El incumplimiento acarrea las penas del artículo 275 del Código Electoral ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo prevé prisión de 2 meses a un año para la tesorería del partido y de 2 a 6 años para los personeros que reciban aportes ilegales.

### En qué va el trámite

El expediente 22.560 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10170, vigente desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1).

El recorrido en el Sistema de Información Legislativa muestra la presentación el 24 de junio de 2021 y el envío a imprenta el 21 de julio de 2021 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego pasó a comisión, con votación en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el 2 de diciembre de 2021.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 24 de junio de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta llegar ahí: la ley quedó publicada el 25 de abril de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten este proyecto. La más cercana en tema es la entrega de credenciales a los 57 diputados electos, del 8 de abril de 2026 ([video, 00:13:27](https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0&t=807s)).

Ahí la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, Eugenia María Zamora Chavarría, pidió a los nuevos diputados tomar en cuenta las reformas electorales que el TSE planteó en 2023 y que siguen pendientes ([video, 00:24:37](https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0&t=1477s)). Dijo: "por favor tómenlo en cuenta a la hora de valorar reformas electorales en el cuatrienio que inicia" ([video, 00:24:41](https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0&t=1481s)).

Eso no es sobre el expediente 22.560. Es un llamado general sobre reformas electorales.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10170 y la Constitución del dossier.

El artículo 96 de la Constitución dice: "Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley" ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace justamente eso: regula por ley cómo se hacen esas contribuciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 98 garantiza el derecho de agruparse en partidos y dice que su actividad será libre "dentro del respeto a la Constitución y la ley" ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone una condición de forma para donar, no prohíbe donar.

Queda una duda sobre el artículo 24, que protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a pasar la donación por un banco, y el banco aplica sus controles de conocimiento del cliente ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría tocar datos personales del donante. El texto no dice qué pasa con esa información ni quién la ve.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de trámite legislativo llegan tarde para este expediente. Quedan las de control y denuncia.

Primero, si usted sabe de una donación a un partido que no pasó por una entidad financiera y supera el salario base, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría recibe denuncias en su plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Segundo, puede pedir información sobre asuntos de interés público. El artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Tercero, si una norma general le parece que infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entró en vigencia exactamente la Ley 10170 más allá de la fecha de publicación del 25 de abril de 2022.

El dossier no incluye el reglamento del TSE que fija el plazo de acumulación de aportes.

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho por medio de bancos desde que rige la ley.

El dossier no aclara qué uso dará el banco a los datos del donante ni si los comparte con el TSE.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 96, que ordena regular por ley las contribuciones privadas. Queda una duda sobre el artículo 24 por el manejo de datos del donante en el banco.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la plataforma de servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8025 o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución, según la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10170: Adición de un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1
2. Expediente 22560: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Entrega de credenciales a los 57 nuevos diputados, 08  Abril 2026.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-09. https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL

LAURA MARÍA GUIDO PÉREZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.560

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 22.560

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los partidos políticos son de gran importancia para la democracia por lo que cuando se ejerce el voto y se elige un partido político, la ciudadanía demuestra que está depositando la confianza en éste, así como en las personas candidatas para que la representen con responsabilidad en su gobierno, en la toma de decisiones. Es por ello que el Código Electoral establece por medio de su artículo 48 que los partidos políticos son: “expresión del pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular y vehículos de la participación ciudadana en la política nacional”.

En Costa Rica, tanto la Constitución Política como el Código Electoral, han establecido que aquellas personas interesadas en postular su nombre para un cargo de elección popular sólo pueden hacerlo mediante un partido político. Esto hace de los partidos políticos “los actores indispensables de la democracia costarricense” y por lo tanto el financiamiento de estas agrupaciones un tema de interés público.

En nuestro país, estas agrupaciones se financian por medio de dos fuentes: el aporte estatal y las contribuciones privadas. Estas últimas se encuentran consagradas en el artículo 96 de la Constitución Política, el cual establece que: “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.”

Este principio de publicidad tiene su correlato en el artículo 135 del Código Electoral, el cual indica que:

“Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto. Quien ocupe la tesorería del partido político deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.”

La publicidad de las contribuciones privadas ha sido reafirmada por la Sala Constitucional, la cual por medio del voto 3489-03 de las 14:11 horas del 2 de mayo del 2003, resolvió que:

“La sujeción de tales aportes al principio de publicidad trae causa de la naturaleza de interés público de la información atinente a los mismos, puesto que, el fin de la norma constitucional es procurar la licitud, sanidad financiera y transparencia de los fondos con que se financia una campaña política por cuyo medio el electorado designa a las personas que ocuparan los puestos de elección popular desde donde serán adoptados y trazados los grandes lineamientos de la política institucional del país.”

Adicionalmente el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos Decreto N.º 17-2009 emitido por el TSE, ha establecido que las donaciones deben depositarse en la cuenta única del partido político y los informes trimestrales de los partidos deben identificar a las personas donantes y los respectivos montos aportados. De tal manera se tiene que en Costa Rica pueden contribuir a las agrupaciones políticas, las personas físicas nacionales sin limitación alguna en cuanto al monto y los partidos políticos en su lugar deberán publicar una vez al año, el listado que identifique a sus contribuyentes o donantes.

El Código Electoral en su artículo 275 también contempla sanciones para el incumplimiento de la normativa citada anteriormente, por lo que la omisión de llevar el registro de la recaudación de fondos acarrea para la tesorería del partido político una pena de prisión de 2 meses a un año y de 2 a 6 años a los personeros que reciban contribuciones, donaciones o aportes ilegales.

No obstante nuestra normativa es omisa en cuanto a la verificación del origen de los recursos correspondientes a los aportes privados, por lo que Rodríguez Jiménez concluye que: “no existe un control que evite, de forma efectiva, la donación de bienes adquiridos con dineros producto de actividades ilícitas” y que por lo tanto:

“La puesta en perspectiva de las recomendaciones del GAFI, sumada al análisis de nuestro sistema de financiamiento privado de partidos políticos, siendo los partidos, entes que reciben fondos sin estudios previos de constatación de la capacidad económica del donante, arrojan una alerta sobre el evidente riesgo de ingreso de capital ilegítimo a las esferas político-electorales en Costa Rica”.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha buscado paliar de alguna manera este riesgo por medio del artículo 80 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el cual indica que:

“El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.” (El resaltado no corresponde al original).

Así lo explicó Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones en audiencia ante la Comisión Especial Legislativa tramitada bajo el expediente N.° 22.479:

“En el caso de las donaciones, técnicamente lo que se desarrolla es en un primer momento evaluar, hacer análisis técnicos respecto de la cuantía de la donación, así como también, entra en juego el porcentaje que represente esta dentro del monto económico que en definitiva viene a manejar como total, la agrupación política.

Cuando surgen algunas alertas desde la perspectiva técnica que ameritan una mayor profundización, se procede con el desarrollo de lo que llamamos, y que el artículo 80 del reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos prevé, y es, la figura del análisis de solvencia económica. Esto pretende verificar o validar no sólo el origen de los recursos, requiriéndole a la persona específica información sobre su capacidad patrimonial, sino también, seguir la ruta el dinero que se dona, procurando en la medida de las posibilidades, tener acreditado desde la salida de la cuenta del donante, hasta el ingreso a la agrupación política, claramente, cuando esto no da resultados satisfactorios, se eleva a las instancias correspondientes siendo que estas son las competentes, me refiero, Instituto de Control de Drogas, Ministerio Público, o en su caso, si es de interés, la Dirección General de Tributación, entre otras, para que procedan conforme a sus competencias con la información robusta que usualmente traslada el Tribunal Supremo de Elecciones en estos casos.”

Este mecanismo se considera pertinente en el proceso de revisión de las finanzas de las agrupaciones políticas, pero no deja de ser una constatación potestativa consagrada en una regulación de rango menor, aspecto que no se considera oportuno y que sumado al mecanismo de auditoría sobre financiamiento privado contemplado en el artículo 121 del Código Electoral, juntos reafirman el carácter de fiscalización posterior que impera en nuestra normativa. Sobre la misma línea Rodríguez Jiménez indica que:

“La no verificación del origen de los fondos de las contribuciones privadas, al final del día, se traduce en un claro problema en la generación real de un voto informado, esto debido a que la ciudadanía permanece sin saber el origen de los apoyos financieros de las candidaturas, por lo que se sigue considerando como un país con deficiencias a nivel de transparencia en temas de financiamiento partidario.”

Al respecto destaca la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y que trascendió en medios de prensa en el año 2019 “sobre el financiamiento de la campaña del Partido Restauración Nacional (PRN), en la que se concluye que circuló dinero cuya procedencia se desconoce y con un mecanismo que propicia la opacidad: el manejo de efectivo” (el resaltado no corresponde al original).

La denuncia por la violación de la normativa en materia de financiamiento señala la presunta recepción de dinero en efectivo “principalmente en fajos de $1.000, para pagar proveedores y empleados sin que ese flujo de recursos conste en los registros que exige la legislación electoral”. Estos recursos se captaban por medio de eventos de recaudación que no eran reportados al TSE y que a su vez eran utilizados para el pago de proveedores, entre los cuales figuran tres que “confirmaron haber recibido $96.000 (¢59,5 millones) en efectivo sin que aparecieran en los registros del partido”.

Adicionalmente es importante recordar la cobertura en prensa sobre la presunta donación en efectivo que realizara en el año 2014 el excandidato presidencial del Movimiento Libertario Otto Guevara Guth al Partido Renovación Costarricense (PRC) para apoyar las candidaturas a diputaciones de ese partido. El reportaje incluye el testimonio de uno de los colaboradores del partido quien fue enviado a la “Casa Libertaria” en Rohrmoser posterior a una reunión entre representantes de ambas agrupaciones:

“Al día siguiente voy yo por los ¢10 millones que me dieron en dos bolsas de papel. ¡Como si fueran dos hamburguesas! Viera cómo me impactó ese detalle. No sé por qué, pero me impactó mucho. Que me dieran ¢10 millones en dos bolsillas así”, narró el hombre quien asegura haber hecho esta gestión acompañado por un buen amigo suyo. Según detalló, el dinero se lo entregó Arturo Acosta, a eso de las 4 p.m., sin que mediara ningún recibo o documento al respecto; tampoco lo contó.

Estos ejemplos deben evidenciar la necesidad de tomar medidas para evitar los aportes y donaciones financieros a organizaciones políticas al amparo de la normativa electoral, con el fin de atender un aspecto tan sensible como lo es el riesgo de infiltración del crimen organizado y el narcotráfico en el sistema político por medio del financiamiento de campañas electorales.

Se considera que el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fiscalía General de la República deben contar con mayores herramientas para detectar preventivamente el ingreso de capitales de origen ilícito a las agrupaciones políticas y por ello es menester que nuestra normativa contemple la identificación preventiva del origen de los fondos de las contribuciones privadas, con el fin de mejorar el nivel de transparencia en financiamiento partidario.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca establecer como obligatoria la donación de recursos a los partidos políticos por medio de una institución intermediaria del sistema financiero nacional cuando el aporte supere un salario base, monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (₡462.200 colones al año 2021). Además, se dispone que en el caso de que se realicen múltiples operaciones por una persona física a una agrupación estas serán consideradas en su conjunto. Finalmente, el TSE determinará reglamentariamente el plazo en el cual se contabilicen o acumulen dichas donaciones, mismo que no podrá ser inferior a tres meses. El incumplimiento a lo anterior acarreará las penas establecidas en el artículo 275 del Código Electoral.

Lo planteado resulta razonable y proporcional con la realidad en materia de financiamiento de partidos políticos. Al respecto, es importante indicar que, de acuerdo con información del Tribunal Supremo de Elecciones, en el periodo comprendido entre el 1ro de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2020, hubo 77.247 donaciones en dinero, sea esto en efectivo o por transferencia, realizadas por personas físicas nacionales a partidos políticos con representación actual en la Asamblea Legislativa. El monto acumulado de dichas donaciones asciende a ₡7.698,99 millones de colones, no obstante 75.169 de esas donaciones es decir el 97,3% del total, fueron por montos inferiores a un salario base y en su totalidad ascienden a ₡1.606,11 millones de colones, lo que corresponde a sólo el 20,8% del total. Las restantes 2.078 donaciones (0,02% del total) concentraron la mayor parte de los recursos girados a favor de organizaciones políticas, a saber ₡6.092,88 millones de colones (79,14%), como se muestra a continuación:

Tabla N.° 1: Clasificación por monto de las donaciones realizadas entre los años 2006-2020 a partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa durante el periodo 2018-2022.

Cantidad de salarios base
Cantidad de donaciones
Monto total en Colones

Igual o menor a 1
(462.200)
75.169
1.606.109.683,78

1 a 2
(462.201 a 924.400)
917
555.070.583,89

2 a 5
(924.401 a 2.311.000)
608
807.438.847.52

5 a 10
(2.311.001 a 4.622.000)
257
799.970.722,21

10 a 20
(4.622.001 a 9.244.000)
184
1.079.738.308,48

20 a 50
(9.244.001 a 23.110.000)
75
1.034.497.173,58

50 a 100
(23.110.000 a 46.220.000)
28
918.386.582,89

100 o más
(46.220.001 en adelante)
9
897.774.087,46

Fuente: Elaboración propia con datos del Historial de Contribuciones en Efectivo y en Especie a los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones 2006-2020, entre partidos con representación en la Asamblea Legislativa para el Periodo 2018-2022.

Es decir que más del 97% de las donaciones a partidos políticos estarían exentas de este requisito y las restantes serían sometidas en razón de su monto, a ser tramitadas por medio de intermediarios financieros quienes están sujetos a realizar las debidas diligencias en el conocimiento de sus clientes (identificación, calidades, información de contacto, datos de sus actividades económicas, entre otros), de conformidad con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N.° 7786 y el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto N.° 36948-MP-SP-JP-H-S, así como la normativa correspondiente emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral, el texto es el siguiente:

### Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

(...)

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base. El Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez Carolina Hidalgo Herrera

Mario Castillo Méndez Víctor Manuel Morales Mora

Luis Ramón Carranza Cascante María Vita Monge Granados

José María Villalta Flórez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez

Nielsen Pérez Pérez Ivonne Acuña Cabrera
Zoila Rosa Volio Pacheco David Hubert Gourzong Cerdas

Carlos Luis Avendaño Calvo Otto Roberto Vargas Víquez

Mileidy Alvarado Arias Geovanni Gómez Obando

Patricia Villegas Wálter Muñoz Céspedes

Pablo Heriberto Abarca Mora Aracelly Salas Eduarte

Yorleny León Marchena Jorge Luis Fonseca Fonseca

Gustavo Alonso Viales Villegas Franggi Nicolás Solano

Diputadas y diputados

21 de julio 2021

NOTAS: Este expediente aun no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22560). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.