# Expediente 22561: Archivado el plan para que privados vendan electricidad a Centroamérica

- Página: https://elcenso.com/leyes/22561
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS GENERADORES DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL" (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL)
- Publicada: 2021-07-05
- La Gaceta: 128
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.561, que habilitaba a generadores privados de la Ley 7200 para vender excedentes en el Mercado Eléctrico Regional, venció su plazo cuatrienal el 28 de junio de 2025 sin ser ley.

## A quién le toca

- Empresas privadas de generación constituidas bajo la Ley 7200, que habrían podido vender excedentes en el mercado regional
- El Instituto Costarricense de Electricidad, que habría quedado como agente regional junto con sus empresas
- La ARESEP, que habría asumido la supervisión y fiscalización de la operación regional
- El MINAE, que habría ajustado títulos habilitantes de generación

## A quién beneficia

- Las empresas privadas de la Ley 7200 habrían podido colocar excedentes que el ICE no les compra
- El ICE y sus empresas habrían quedado habilitados como agentes regionales
- Las plantas privadas podrían seguir operando y estar disponibles si la demanda nacional sube

## Qué cambia

- El proyecto no llegó a ser ley: venció el 28 de junio de 2025
- La tarifa eléctrica de los hogares no cambió por este proyecto
- El tema del mercado eléctrico regional queda sin una ley nacional que habilite a los privados

## Cláusulas a revisar

- **La ARESEP podría modificar títulos ya emitidos** (7): El artículo 7 daba a la ARESEP la potestad de modificar títulos habilitantes existentes para ajustarlos a la nueva ley, sin detallar el procedimiento. Texto: "La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá modificar los títulos habilitantes emitidos bajo la Ley No. 7200 para que se encuentren conformes a las disposiciones de esta ley."
- **Beneficio directo a generadores privados de la Ley 7200** (1): El artículo 1 habilitaba solo a esas empresas para vender excedentes en el mercado regional, un acceso que antes no tenían. Texto: "El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley 7200"
- **El artículo 2 declara servicio público toda generación** (2): El artículo 2 amplía la definición de servicio público sin explicar qué efecto práctico tiene ni cómo se relaciona con la Ley 7593. Texto: "Toda generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo, es servicio público."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.561 quedó archivado y ya no puede convertirse en ley. Venció su plazo cuatrienal el 28 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Lo que sigue es lo que proponía mientras estuvo vivo.

El artículo 1 habilitaba como agentes del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación constituidas bajo la Ley 7200 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 3 definía los excedentes como la producción que sobra después de cubrir el autoconsumo y la demanda nacional ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos excedentes se podrían vender en el mercado regional bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

El artículo 4 autorizaba al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para incluir en el título habilitante de las empresas con concesión hidráulica la posibilidad de vender en el mercado regional ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 5 las dejaba participar "en forma independiente, bajo su propios riesgo y responsabilidad" ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 sumaba como nuevos agentes regionales al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 7 pedía un título habilitante del MINAE para vender el excedente no comprometido bajo la Ley 7200 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 9 encargaba a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional y la gestión comercial entre agentes regionales ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 12 dejaba los cargos por redes regionales en manos de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y los nacionales en la ARESEP ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 13 daba seis meses para reglamentar la ley ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración (Área VIII) el 21 de julio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Esa comisión votó y emitió dictamen el 29 de marzo de 2022. El 6 de abril de 2022 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

Después de eso no hay más pasos en el trámite. El plazo cuatrienal venció el 28 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primer y segundo debate, según las tres fases que describe la guía de participación ciudadana ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 121, inciso 4, permite a la Asamblea aprobar tratados que transfieran competencias a un ordenamiento regional, con dos tercios de los votos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoyaba en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto afirma que la medida no pone en riesgo el abastecimiento nacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 2 del proyecto, que declara servicio público toda generación salvo el autoconsumo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 7593 ya define el suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización como servicio público [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1). El texto no explica qué cambia con esa frase.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya no se puede empujar por la vía legislativa. Estas herramientas de la guía sirven para mirar el tema o para una iniciativa futura.

1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

3. Usar la iniciativa popular si quiere una ley con trámite garantizado. Requiere firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Luego la Asamblea debe votarla en un plazo máximo de dos años.

4. Acudir a la Defensoría de los Habitantes. Sus oficinas en todo el país ofrecen asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos de iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente no pasó del dictamen de comisión al Plenario.
- Qué decía el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 29 de marzo de 2022.
- Si hubo un texto sustitutivo aprobado y cuál era su contenido final.
- Cuánto habría cambiado la tarifa eléctrica de los hogares.
- Qué pasó con las inquietudes sobre la inclusión de agentes en el Mercado Eléctrico Regional que reseña un medio [\[5\]](https://www.larepublica.net/noticia/inquietudes-sobre-la-inclusion-de-agentes-en-el-mercado-electrico-regional-bajo-el-proyecto-de-ley-no-22561).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 2 del proyecto y su relación con la Ley 7593.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea el estado de tramitación, las actas de Plenario y de Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la idea, sin necesidad del texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas, el TSE verifica el porcentaje y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Asesoría de la Defensoría de los Habitantes: Acudir a sus oficinas en todo el país para asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22561: LEY PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS GENERADORES DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL" (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1
5. Inquietudes sobre la inclusión de agentes en el Mercado Eléctrico Regional bajo el proyecto de ley No. 22.561. www.larepublica.net. https://www.larepublica.net/noticia/inquietudes-sobre-la-inclusion-de-agentes-en-el-mercado-electrico-regional-bajo-el-proyecto-de-ley-no-22561

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE
EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO
ELECTRICO REGIONAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.561

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE
EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO
ELECTRICO REGIONAL

EXPENDIENTE N°22.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Contexto General.

Ante la realidad de la contracción de la demanda de energía eléctrica en los últimos años en Costa Rica y a la disponibilidad actual de centrales de generación eléctrica de propiedad privada que no tienen su producción comprometida para abastecer las necesidades del país, debido a la finalización o modificación de sus contratos bajo la ley No. 7200, se presenta una oportunidad para colocar estos excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional, y así se continúe la operación de las centrales privadas durante los periodos que el Instituto Costarricense de Electricidad no requiera esta energía para abastecer la demanda Nacional y además, ante una esperada recuperación de la demanda interna en el futuro, esta plantas puedan nuevamente formar parte del Sistema Eléctrico Nacional.

Considerando que Costa Rica es parte del Mercado eléctrico Regional, el cual tiene dentro de sus propósitos facilitar las exportaciones de excedentes de energía cuando no se requiere para el consumo local, se propone habilitar en este proyecto de ley los mecanismos para que aquellos generadores de electricidad que han sido parte de contratos establecidos bajo los términos de la ley No. 7200, puedan exportar sus excedentes de energía, una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional del país. Para este acometido, se requieren que se declaren agentes regionales a las empresas privadas de generación de electricidad, para participar en la venta de excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional en forma independiente, de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

Este tipo de acciones no afecta ni pone en riesgo en lo absoluto el abastecimiento de energía eléctrico de Costa Rica, debido a que el Sistema Eléctrico en su conjunto ha logrado importantes niveles de desempeño en aspectos tales como cobertura, universalidad, acceso, solidaridad, calidad, continuidad, respaldo, efectiva atención de las contingencias y como aspecto fundamental, todo ello a partir de una matriz energética limpia, la cual es orgullo nacional. Sin embargo, el país enfrenta hoy retos transversales que afectan a todos los sectores de la economía. Estos retos están relacionados con la sostenibilidad ambiental, el proceso de descarbonización de la economía, competitividad, calidad de vida, evolución de los mercados energéticos, de los clientes y de los prestadores de servicio público de electricidad, desafíos comerciales, así como la adaptación de la institucionalidad y la gobernanza necesaria para enfrentarlos efectivamente. Esto incluye el uso gradual de los beneficios de Mercado Eléctrico Regional.

Uno de los retos más desafiantes del sistema eléctrico es la optimización del parque productor, especialmente en un sistema sobre instalado, como ocurre en Costa Rica hoy día, donde la demanda eléctrica anual promedio de los últimos años no supera el 1 %, (incluso, producto de la pandemia del Covid-19, se han contraído aún más el consumo de electricidad), es de esperar que existan excedentes de recursos que son desaprovechados, solo a manera de ejemplo en el año 2020 hubo excedentes que superaron los 800 GWh solo por vertidos de las plantas hidroeléctricas. Situación que hace que algunos generadores que han participado activamente en el Sistema Eléctrico Nacional, en este momento no se requieran de su electricidad, aunque puede ser llamados a participar nuevamente en el abastecimiento de la demanda nacional ante una reactivación, como se esperara, de la actividad económica. Ante esta situación, es indispensable el despliegue de acciones concretas que deriven en un incremento de venta de electricidad para reactivar la economía, incluyendo la generación de nuevas demandas para exportar los excedentes de electricidad para la venta a nivel regional, bajo el marco regulatorio al cual pertenece el país desde hace más de dos décadas.

Estos cambios y habilitaciones son urgentes para no paralizar estos generadores que, por su condición, pueden operar no solo a nivel nacional sino a nivel regional. Por ejemplo, el Sistema Eléctrico Nacional registra en la actualidad un excedente de oferta de capacidad instalada que duplica la demanda del mercado. Durante el año 2020 la capacidad de generación excedente, considerando equipos instalados en condiciones operativas y con todos los recursos energéticos disponibles para generar, superó los 2.000 GWh, de los cuales el país logró exportar 1.200 GWh a un precio promedio de $43,4/MWh, (aproximadamente ₡ 26,50/KWh), con una estructura de tarifa monómica en la cual no hay cargos por potencia, muy a diferencia del mercado local en el cual existen cargo por energía y potencia. La idea fundamental es aprovechar el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito entre los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 1996 y su Segundo Protocolo del 10 de abril de 2007, que crea el Mercado Eléctrico Regional Centroamericano con el objeto expreso de satisfacer, en forma eficiente, las necesidades del desarrollo sostenible en la región.

El Mercado Eléctrico Regional (MER) se construye como un mercado competitivo basado en los principios de trato recíproco y no discriminatorio y se propone, entre otros, incentivar la participación del sector privado en el sector eléctrico mediante un crecimiento gradual. Considerando que el Mercado Eléctrico Regional (MER), se nutre de las energías que se producen a nivel local, es que resulta indispensable que ambos mercados, el sistema regulado nacional y el mercado regional, funcionen en forma armoniosa e integrada para beneficio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión o autorización respectiva para la realización de las mismas.

Esta disposición implica, que por medio de este texto de ley y en alineación al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, los actores nacionales habilitados como Agentes de Mercado Regional, puedan entonces comercializar la energía que resulte excedente en Costa Rica.

En el contexto actual, de reducida demanda nacional, el Mercado Eléctrico Regional (MER) puede proporcionar una avenida para la colocación de los excedentes que registra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica, optimizando el uso de sus activos de generación y brindando la sostenibilidad financiera que algunos activos de generación requieren para permanecer en operaciones y disponibles en el momento que el SEN lo requiera.

El aprovechamiento de la energía eléctrica mediante un mecanismo de declaración de excedentes es posible porque el país tiene una operación coordinada del sistema eléctrico interconectado regional lo que trae beneficios, tanto a nivel local como para los países participantes, dado que pueden obtener un mejor aprovechamiento de sus recursos energéticos. Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones. Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones, producto de. la optimización e innovación en las interacciones de las empresas prestadores del servicio eléctrico nacional que, en asocio con los generadores privados, pueden realizar convenios de prestación de servicios de transmisión, respaldo y cualquiera de los servicios auxiliares que se establezcan por parte de la Autoridad de los Servicios Públicos (ARESEP), para agregar valor a la actividad de exportaciones al MER.

Por otra parte, las empresas privadas de generación de electricidad con fuentes renovables y a pequeña escala fue autorizada mediante la Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, y llenó en su momento un vacío de inversión en capacidad que requería el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para satisfacer la demanda nacional. Actualmente, la generación privada cuenta con una capacidad de generación de 741 MW y aportó en el año 2020 el 25% de la energía generada en el SEN.

Si bien la energía que estos generadores pueden aportar resulta excedente en el contexto actual, es posible que el SEN la necesite en el mediano plazo bajo el supuesto que deberá existir un proceso de recuperación económica post pandemia. Consecuentemente, sería de beneficio para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), evitar el cierre de las plantas generadoras que obligue a realizar nuevas inversiones en el futuro y encarecer, con esto, el costo futuro del servicio de electricidad. En consecuencia, la exportación de excedentes de energía de las empresas privadas de generación de electricidad realizada a través de alguna de las distribuidoras de electricidad o en forma directa, resulta a todas luces una ganancia para el país cuando sus costos medio de la electricidad puedan traducirse en tarifas competitivas, tanto para el ámbito nacional como regional.

Para lograr lo anterior, es necesario que las empresas privadas de generación de electricidad sean oficialmente habilitadas como agentes del mercado regional por la legislación, conforme lo indica el Criterio 119-2021 del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la Republica con relación al artículo No. 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, para que puedan participar a nivel regional.

Para ello, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) puede extender concesiones de fuerza hidráulica y concesiones de servicio público de generación de electricidad para que las empresas privadas de generación de electricidad puedan destinar la energía que generen para la venta al mercado regional. Lo anterior al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7593, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual indica que para generar electricidad se requiere de una concesión de servicio público, dada por ley o por disposición administrativa del órgano concedente, que en este caso resulta ser el MINAE.

En este tema, resulta importante plantear la situación que atraviesan actualmente las empresas generadoras de electricidad, dado que en algunas épocas del año producen más energía de la que pueden ser comprada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo los términos de la Ley No.7200, lo que conlleva a que en este texto de ley se autorice la compra del excedente de energía de conformidad con la capacidad de potencia de la planta, que no esté pactada en el Contrato de compra y venta de energía con el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme a la Ley No. 7200 para que la misma sea comercializada a nivel regional. Para ello, se les habilita expresamente a las empresas privadas para que puedan poner a disposición los excedentes para aprovecharlos en el MER.

Por último, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) ha sido exitoso, alcanzando la universalidad y la sostenibilidad ambiental del servicio de suministro de electricidad. Esto se ha logrado mediante un esquema regulatorio que favorece la inversión; no obstante, parte de los desafíos del país, implican el optimizar el uso de la capacidad instalada lo que requiere que su despacho de energía se lleve a cabo de manera integral, sean esta capacidad de propiedad pública o privada y una participación nacional plena en el Mercado Eléctrico Regional (MER), sin discriminación para ninguno de los actores energéticos nacionales, donde los Agentes del MER deben operar en todas sus capacidades para aprovechar de la mejor manera los excedentes de energía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y el de aquellos activos productivos de energía que no tengan comprometida su energía para el abastecimiento de le demanda nacional..

Este proyecto tiene como principal objetivo el incrementar la participación del sector energético a nivel regional al dinamizar y aprovechar al máximo el mercado regional. Con ello se busca que las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la ley 7200, puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional, de conformidad la armonización de la legislación nacional, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y el Criterio 119-2021 del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la Republica.

En virtud de la anterior se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE
EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO
ELECTRICO REGIONAL

Alcance General

### ARTÍCULO 1- El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley 7200 publicada en La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1990, para que puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional.

### ARTÍCULO 2- Toda generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo, es servicio público.

### ARTÍCULO 3- Los excedentes de energía, entiéndase como la parte de la producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico Integrado, pueden ser dispuestos para su venta en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

### ARTÍCULO 4- Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que se incluya en el título habilitante de las empresas privadas de generación de electricidad que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los alcances de la Ley No. 8723 publicada en La Gaceta N° 87 del 22 de abril del 2009, para que puedan utilizar dicha concesión para vender su energía en el Mercado Regional.

De la habilitación de Agentes.

### ARTÍCULO 5- Las empresas privadas de generación de electricidad habilitadas en esta Ley, como agentes del Mercado Eléctrico Regional, para los fines del Artículo 5 del Tratado, están autorizados para participar en la venta de excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional en forma independiente, bajo su propios riesgo y responsabilidad, y de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

### ARTÍCULO 6- Se autorizan como nuevos Agentes Regionales a las empresas privadas de generación de electricidad constituidas bajo el marco de la Ley No. 7200. Así como, al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, conocido también como Agentes Únicos de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley No. 9004, publicada en La Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2011.

### ARTÍCULO 7- Se requerirá de título habilitante para el servicio público de generación de electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, para vender el excedente no comprometido contractualmente bajo el marco de la Ley No. 7200. Esta habilitación comprende el poder vender en el mercado regional. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá modificar los títulos habilitantes emitidos bajo la Ley No. 7200 para que se encuentren conformes a las disposiciones de esta ley.

### ARTÍCULO 8- Las empresas privadas de generación de electricidad estarán habilitadas para vender los excedentes cuando estos no se requieran para atender la demanda nacional, conforme a la Ley No. 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y que no forme parte del autoconsumo.

La generación máxima de las plantas está supeditado a la capacidad de potencia que se establece en la Ley No. 7200.

### ARTÍCULO 9- Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Operador del Sistema (OS) y Operador del Mercado (OM) bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales, y la legislación nacional referente.

Será su deber el supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los Agentes del Mercado Eléctrico Regional, velar por el cumplimiento de la regulación nacional y regional y emitir la normativa para la armonización del Mercado Eléctrico Regional y el Sistema Eléctrico Nacional.

Del acceso al sistema

### ARTÍCULO 10- El acceso al Sistema Eléctrico Nacional es libre para cualquier persona física y jurídica que cumpla con lo establecido en la legislación nacional y la normativa técnica que emita la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El acceso a las redes de transmisión y distribución se sujeta a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese servicio, debiendo cumplir con las tarifas que defina la ARESEP.

### ARTÍCULO 11- Las empresas privadas de generación de electricidad con título habilitante tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad o con la empresa distribuidora, según corresponda, cumpliendo con los requisitos que señale la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo del Contrato de Conexión no deberá ser mayor al plazo de la concesión para el servicio público o al de concesión para fuerza hidráulica.

De las Tarifas.

### ARTÍCULO 12- Los cargos por el uso y disponibilidad de las redes regionales de transmisión serán aprobados por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), y los cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales serán aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y no serán discriminatorios para su uso en función regional. Asimismo, cualquier servicio auxiliar que se brinde para lograr la comercialización a nivel regional será fijada por la ARESEP.

### ARTÍCULO 13- Esta ley se reglamentará en el plazo de seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda

Andrea Meza Murillo
Ministra De Ambiente Y Energía

29 de junio 2021

NOTAS: Este Proyecto paso a estudio y análisis de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22561). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.