Guácimo ya puede donar un lote a María Eugenia Salvatierra
La Ley 10273 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a desafectar y donar un lote de 267,15 m² a una poseedora de 88 años, y ya rige desde su publicación en 2022.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
Atención: La ley dona un bien municipal a una persona con nombre y cédula, y el artículo 5 la exime de impuestos, tasas, timbres y derechos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
La ley nombra a una beneficiaria y describe un solo inmueble. No es una regla general para poseedores de Guácimo.
Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 para donar, a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, el inmueble de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién beneficia
- María Eugenia Salvatierra Pereira recibe el título del lote que ocupa
- La escritura y el registro quedan exentos de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- La beneficiaria puede hacer mejoras o construir una casa nueva en el terreno
Qué cambia
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros durante diez años
- La Municipalidad de Guácimo debe nombrar una comisión especial para revisar la posesión
- La Procuraduría General de la República debe pronunciarse en treinta días naturales
- Si la Procuraduría no responde en ese plazo, el expediente se tiene por aprobado
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10273, publicada el 12 de julio de 2022 1. La ley autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar un lote a María Eugenia Salvatierra Pereira.
El artículo 1 desafecta del dominio público el inmueble y autoriza la donación (art. 1). Se trata de la finca 7-157437-000, de 267,15 metros cuadrados, en el distrito 1 de Guácimo, cantón 6 de Guácimo, provincia de Limón. El plano es el L-0458542-1997 y la naturaleza del terreno es zacate.
El artículo 2 dice que el terreno se usará como casa de habitación de la señora Salvatierra y que ella podrá hacer las mejoras que quiera o construir una casa nueva (art. 2).
El artículo 3 fija el trámite. La Municipalidad, por medio del Concejo, debe nombrar una comisión que revise la solicitud (art. 3). Esa comisión lleva dos representantes del Concejo o dos síndicos, más el alcalde o su representante. La comisión comprueba el tiempo y las condiciones de la posesión y recomienda si se acoge o se deniega la petición.
El artículo 4 prohíbe vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar el inmueble a terceros durante diez años desde la adjudicación (art. 4). Se exceptúan las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
El artículo 5 exime la escritura y su inscripción del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales (art. 5).
El artículo 6 pide demostrar ante la Municipalidad de Guácimo una posesión de al menos diez años, continua, pública, pacífica y a título de dueño (art. 6). Para el cálculo se cuenta también la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 del Código Civil.
En qué va el trámite
El expediente 22564 ya terminó su trámite y es ley vigente. La ficha registra el ingreso al Plenario el 14 de marzo de 2022 2. La Ley 10273 aparece como vigente en el SINALEVI de la Procuraduría General de la República 1.
El texto de la ley indica que rige a partir de su publicación (art. 6). La publicación fue el 12 de julio de 2022 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones entregadas no contienen una intervención sobre este expediente. La sesión ordinaria 42 del 30 de agosto de 2021 trató otros proyectos en su orden del día 01:07:25. La sesión extraordinaria del 30 de agosto de 2022 también discutió expedientes distintos 01:09:31.
En la sesión ordinaria 72 del 30 de noviembre de 2021 se aprobaron mociones y presupuestos, sin mención a la donación de Guácimo 00:14:03.
Frente a la Constitución
El artículo 71 del Código Municipal permite a las municipalidades usar o disponer de su patrimonio con los actos y contratos que autoriza la ley (art. 1). Ese mismo artículo pide una ley especial para donar bienes inmuebles y una autorización legislativa previa cuando hay desafectación.
La Ley 10273 sigue ese camino: la Asamblea autoriza la desafectación y la donación en una sola ley 1.
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. El Censo no encontró en el dossier la comprobación de ese interés público para el traslado del bien municipal a una persona privada.
El artículo 169 de la Constitución deja la administración local en manos del gobierno municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa regla porque deja el trámite en el Concejo Municipal de Guácimo (art. 3).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, sanción y publicación para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley indica que rige a partir de su publicación (art. 6).
Qué puede pedir a la Asamblea
La ley ya está publicada y vigente, así que el trámite legislativo terminó 1. Las herramientas de participación para esta etapa son otras.
Puede pedir a la Oficina de Inicial Popular de la Asamblea Legislativa información sobre el estado de un proyecto o de la legislación aprobada 2.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos municipales 2.
Puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión viola un derecho fundamental 2.
Qué puede hacer usted
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de los proyectos y de la legislación aprobada 2.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades 2.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que una ley viola la Constitución 2.
Lo que no dice el expediente
El dossier no dice si la Municipalidad de Guácimo ya entregó el título a la señora Salvatierra.
El dossier no dice si se nombró la comisión especial del artículo 3.
El dato sobre la posesión de 28 años no aparece en el expediente.
El expediente no incluye el acuerdo municipal de 1998 que menciona el texto del proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley sigue el artículo 71 del Código Municipal que pide autorización legislativa para donar inmuebles. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución, pero hay dudas sobre el silencio de la Procuraduría y sobre el trato a una sola persona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 para donar, a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, el inmueble de su propiedad"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad. La ley traslada un bien municipal a una persona privada. El Censo no encontró en el dossier la comprobación del interés público que exige la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos"
Sin choque aparente La Constitución deja la administración local en manos del gobierno municipal. La ley respeta esa regla porque deja el trámite en el Concejo Municipal de Guácimo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 6"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. La ley indica que rige desde su publicación y el SINALEVI la reporta vigente desde el 12 de julio de 2022.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo"
Sin choque aparente La ley toca un bien municipal y un acto de disposición patrimonial. El Censo no encontró en el dossier una regla que impida llevar este tipo de autorización al trámite legislativo ordinario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10273: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor (Vigente)
- Expediente 22564: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #42, lunes 30 de agosto 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #04, martes 30 de agosto 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #72, martes 30 de noviembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
MARULIN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.564
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
Expediente N.° 22.564
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”.
En relación, de dicha finca se segrego la finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.
El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo 03, adoptado en sesión ordinaria 24-1998, celebrada en día 29 de abril de 1998, aprobó incluir como beneficiaria del proyecto de vivienda Guayacán a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604.
La señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, es una adulta mayor de 88 años, y una de las beneficiarias de dicho proyecto de vivienda, sin embargo, el lote que se le había adjudicado, siguió a nombre de la Municipalidad de Guácimo, y no se incluyó en el convenio que en su momento realizó la Municipalidad de Guácimo con el INVU, quedando sólo esa única finca, teniendo como poseedora la señora Salvatierra.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las Municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 para donar, a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, el inmueble de su propiedad, descrito a continuación:
PROVINCIA: LIMON FINCA: finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997, NATURALEZA: TERRENO DE ZACATE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUACIMO CANTON 6-GUACIMO DE LA PROVINCIA DE LIMON, LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A CALLE DE 13 MTS 63 CM LINEALES, SUR: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO, ESTE: CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A CALLE DE 21 MTS 13 CM LINEALES, OESTE: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO. Propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la señora Salvatierra y la misma podrá ejecutar las mejoras que considere necesarias de construcción, para el buen funcionamiento de la misma y/o construir una casa nueva.
ARTÍCULO 3- Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.
Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.
ARTÍCULO 4- El inmueble adjudicado y traspasado, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 5- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
ARTÍCULO 6- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño. Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley N° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Diputada
22 de julio 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de LA Provincia de Limón, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 20.935
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.