Este proyecto ya es la Ley 10206 y da becas con plata del FODESAF
La Asamblea convirtió el expediente 22566 en la Ley 10206, que traslada un porcentaje del FODESAF al MEP para becas de postsecundaria, y hoy aparece como derogada.
Título oficial LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA
Atención: La ley aprobada bajó el aporte del 2% que pedía el proyecto a al menos 1,2% y lo financió reduciendo el inciso I) del artículo 3 de la Ley 5662 en 0,195 puntos por año durante cuatro ejercicios.
A quién le toca
- Estudiantes que terminan secundaria y no logran entrar a una universidad pública o privada por falta de dinero
- Familias en condición de pobreza y pobreza extrema con hijos en edad de estudiar en la universidad
- El Ministerio de Educación Pública, que administra el programa de becas de postsecundaria
- El FODESAF, que reparte sus ingresos entre varios programas sociales
A quién beneficia
- El MEP recibiría al menos un 1,2% de los presupuestos del FODESAF para becas de postsecundaria, según la ley aprobada
- El proyecto original calculaba que el aumento daría oportunidad a cerca de 8 mil estudiantes nuevos en pobreza y pobreza extrema
- El diputado Wagner Jiménez dijo en la comisión que la propuesta beneficiaría a entre 6.000 y 9.000 estudiantes
Qué cambia
- El proyecto original pedía 2% del FODESAF; la ley aprobada fijó al menos 1,2%
- La ley aprobada baja el inciso I) del artículo 3 de la Ley 5662 en 0,195 puntos porcentuales por año durante cuatro ejercicios para financiar el aumento
- El proyecto original no tenía ese transitorio de traslado gradual entre incisos
- La ley aparece como derogada en el registro de SINALEVI
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22566 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10206, según el registro de SINALEVI 1. El proyecto proponía cambiar un solo artículo de la Ley 5662 para que el Ministerio de Educación Pública recibiera más dinero del FODESAF y lo gastara en becas de postsecundaria (art. único).
El texto original pedía subir del 0,43% al 2% el porcentaje de los presupuestos del FODESAF que va al MEP para becas de postsecundaria (art. único). Ese 0,43% es el que aparece hoy en la distribución del FODESAF para el Programa PostSecundaria.
El proyecto calculaba que ese aumento daría oportunidad a cerca de 8 mil estudiantes nuevos en condición de pobreza y pobreza extrema (art. único). También decía que el MEP cubre hoy unos 4.500 estudiantes con becas postsecundaria y que no asigna becas nuevas.
El texto aprobado cambió la cifra. La Ley 10206 fijó el aporte en "al menos un uno punto dos por ciento (1,2%)" de los presupuestos del FODESAF para becas de postsecundaria 1.
La ley aprobada también agregó un transitorio que el proyecto original no tenía: para llegar al 1,2%, se usarían recursos del inciso I) del artículo 3 de la Ley 5662, bajando ese inciso en 0,195 puntos porcentuales por año durante cuatro ejercicios presupuestarios y subiendo el inciso n) en la misma cantidad 1.
En qué va el trámite
El expediente ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10206 1. El registro de SINALEVI marca esa ley como "Derogado".
El recorrido del expediente quedó así: presentación en el plenario el 29 de junio de 2021, envío a la Imprenta Nacional el 16 de julio de 2021, y asignación a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación 2. La comisión votó y dictaminó el 28 de octubre de 2021.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 29 de junio de 2025 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de ciencia, tecnología y educación dictaminó en forma positiva el expediente 22 mil 566 00:00:09.
La diputada Mileidy Alvarado dijo que el propósito del proyecto estaba "muy bien enfocado hacia poder ayudar a las becas y poder desarrollar cada joven en el ámbito universitario" 00:01:15. También dijo que tenían "algunas dudas" y que llegaron a acuerdos para votar el proyecto 00:01:30.
En marzo de 2022, la comisión modificó el expediente mediante una moción 00:00:15. Las becas se financiarían con el traslado del 1,2% de los presupuestos del FODESAF al MEP 00:00:35.
El diputado Wagner Jiménez dijo que la propuesta fue consensuada entre todos los miembros de la comisión y que buscaba beneficiar a entre 6.000 y 9.000 estudiantes 00:00:49. Dijo que era "una moción de fondo y artículo 137 que posee la firma de todas y de todos ustedes" 00:01:00.
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución ordena que el Estado facilite "la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios" y que la adjudicación de becas esté a cargo del Ministerio del ramo Constitución, art. 78. El texto del proyecto calza con esa orden: pone al MEP a administrar becas de postsecundaria con dinero del FODESAF (art. único).
El artículo 78 también dice que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. El proyecto no toca ese monto ni el FEES de las universidades públicas (art. único).
El artículo 85 de la Constitución protege el fondo especial de educación superior estatal y dice que sus rentas "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. El proyecto mueve plata del FODESAF, no del fondo del artículo 85 (art. único).
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma al inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662 entra en esa atribución (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
La ley ya se aprobó y aparece como derogada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o plenario ya no aplican a este expediente 1.
Si quiere revisar el uso de los fondos públicos del FODESAF y las becas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si cree que una actuación pública viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ahí se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10206 ni cuándo entró a regir.
El dossier no explica por qué la Ley 10206 aparece como "Derogado" en SINALEVI.
El dossier no dice cuántas becas se otorgaron después de la aprobación de la ley.
El dossier no incluye el texto completo del inciso I) de la Ley 5662 que la ley aprobada usa para financiar el aumento.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 78, que ordena facilitar estudios superiores a quienes no tienen recursos y poner las becas en el Ministerio del ramo. No toca el fondo especial del artículo 85 ni el 8% del PIB.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Sin choque aparente El artículo 85 protege el fondo especial de las universidades públicas. El proyecto mueve plata del FODESAF, que es otro fondo, así que no toca esa protección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"las diputadas de la comisión de ciencia tecnología y educación dictaminaron en forma positiva el expediente 22 mil 566"
- 00:01:15
"muy bien enfocado hacia poder ayudar a las becas y poder desarrollar cada joven en el ámbito universitario"
- 00:01:30
"dentro del proyecto tenemos este algunas dudas que es importante y que llegamos en acuerdos para poder llevar a cabo y votar este proyecto"
- 00:00:49
"la propuesta fue consensuada entre todos los miembros de la comisión y lo que busca es beneficiar a entre 6.000 y 9.000 estudiantes"
- 00:01:00
"una moción de fondo y artículo 137 que posee la firma de todas y de todos ustedes"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10206: Ley para la equidad en el acceso a estudios universitarios para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema (Derogado)
- Expediente 22566: LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA
- Aprueban proyecto para ayudar a que estudiantes pobres ingresen a las universidades
- FODESAF LE TRASLADARÁ FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA BECAS POST SECUNDARIA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA
WAGNER JIMENEZ ZUÑIGA DIPUTADO
EXPENDIENTE N° 22.566
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA
Expediente N° 22.566
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A mayor logro educativo menor pobreza: Lograr que las personas estudiantes y finalicen la universidad (15-16 años de escolaridad) les permite reducir prácticamente a cero la posibilidad de estar en situación de pobreza o pobreza extrema.
Esto se desprende del análisis que se hace sobre la incidencia de la pobreza según los años de escolaridad de las personas. A más escolaridad, menos pobreza. Solo este hecho debería hacernos reflexionar en la forma que deben ser ordenados los esfuerzos estatales y sus recursos humanos y financieros. El gráfico siguiente refleja lo expresado en esta primera gran conclusión que surge de la realidad de todos los países.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Esto claramente implica el estudio universitario o posterior a la educación formal hasta secundaria. Sin embargo, la evidencia demuestra que la asistencia de la población en edad para estar cursando estudios universitarios, es decir, las personas de entre 17 y 25 años, es 5 veces menor en la población que presenta situación de extrema pobreza respecto a la población no pobre y 3 veces menor en la población que presenta situación de pobreza respecto a la población no pobre. Hoy, solamente el 6,8% de la población en extrema pobreza, que debería estar cursando estudios universitarios lo hace, el restante no ha logrado concluir la primaria, secundaria o no tiene acceso a la educación superior pese a ver finalizado la secundaria. Entre la población en situación de pobreza, el 89% que debería estar cursando estudios universitarios, NO lo hace por las mismas razones.
Para la población no pobre, las oportunidades de estudio se presentan mejor, pues casi el 30% de esta población, si logra acceder a este nivel de escolaridad.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Este fenómeno detona un efecto mucho más estructural y pernicioso, en el que población en condición de pobreza se desvincula del mercado laboral, especialmente aquel que está más relacionado con la corriente principal del desarrollo nacional y quedan relegados de las oportunidades de mejores y mayores ingresos familiares. La baja escolaridad, no les permite ofrecer su trabajo en el mercado laboral, pues sus capacidades son restringidas, frente a una demanda cada vez más competitiva.
Esto se ha convertido en un problema que genera enormes desigualdades que se muestran en el cálculo de indicadores como el GINI, que se explica en gran medida por las diferencias salariales en el sector público y en el sector privado, en mucho provocado por las diferencias en la escolaridad nacional.
Otro dato que evidencia la enorme desigualdad en acceso a la educación superior es que menos del 10% de los estudiantes que asisten a universidades públicas, son de los grupos poblacionales pobres o en condición de pobreza extrema. Esto a pesar de que decenas de miles de estudiantes en condición de pobreza logran graduarse de secundaria todos los años. Su acceso a los niveles superiores universitarios y otros se ve restringido por múltiples factores, pero el factor económico es uno de los más estructurales y severos, que no es suficientemente compensado por el Estado.
Utilizando los datos de la Encuesta de Ingresos y Gastos de 2018, para conocer el acceso a los diversos niveles educativos (primaria, secundaria y universitaria), según nivel de ingreso familiar y apoyo estatal diverso (entrega de dinero del IMAS, implementos escolares, alimentos gratuitos, transporte gratuito, exoneración total de matrícula, becas escolares o universitarias (FONABE, Avancemos, Municipalidades, entidades públicas o privadas sin fines de lucro, instituciones de enseñanza superior o gubernamentales, etc); es posible notar que el Estado es muy efectivo en otorgar ayudas educativas entre los grupos más vulnerables que hacen posible un mayor nivel de escolaridad entre las poblaciones con menos ingresos. Sin embargo, al realizar el mismo análisis para el nivel de educación superior universitaria, a pesar de algunas ayudas puntuales en los deciles más bajos, la escolaridad no sube entre los deciles de menor ingreso (Ver los gráficos siguientes)
Esto implica que el Estado ayuda a terminar secundaria, pero la educación postsecundaria, no cuenta con el mismo tipo de ayuda y los mismos efectos que las ayudas realizadas en las etapas previas. El límite de ello es que el acceso a la universidad, o la falta de este, distorsiona el carácter universal de la educación, pero principalmente empaña su papel como movilizador social y económico. Hoy, las universidades públicas reciben menos de una tercera parte de los estudiantes que se gradúan de secundaria en todas sus modalidades, y el 90% de los estudiantes de universidad, son de los grupos poblacionales sin problemas de pobreza.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Esta circunstancia, implica entonces una reducción de las posibilidades de emplearse, en puestos de trabajo estables, con mejores condiciones salariales, quedando excluidos o muy relegados de la demanda empresarial de empleo nacional. Continuar y finalizar con estudios universitarios y parauniversitarios, permite tener en promedio una tasa de desempleo hasta 4 veces menor respecto de aquellos que únicamente cuentan con secundaria completa o incompleta.
En el siguiente cuadro, se realiza una correlación entre los niveles de escolaridad y las tasas de desempleo y se ve una relación casi inversamente proporcional, pues a menor tasas de escolaridad, más alta la tasa de desempleo y viceversa. La pobreza estructural y la desigualdad, de forjan indudablemente en estas diferencias sociales estructurales.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Es una verdad de perogrullo decir que a menor educación, mayor desempleo y menor ingreso a lo largo de la vida; pero a pesar de ser casi un axioma, la verdad es que el país no está haciendo lo suficiente para lograr ampliar la cobertura de acceso a educación superior, en virtud de la escaza proyección hacia los grupos sociales de menores ingresos. La débil preparación escolar y colegial, aunado a las dificultades económicas, son los dos principales generadores de esta desigualdad que duele y se incrementa.
No solo es el acceso a la educación superior, sino el acceso a la educación que le pueda garantizar un empleo calificado, mejor remunerado y romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. Apoyar a los estudiantes para continuar en la educación terciaria, especialmente aquellos que no tienen las condiciones económicas para hacerlo, no solo es una obligación técnica en procura de la equidad social, sino que es un imperativo moral de la sociedad, que por medio del Estado equilibre la sociedad y distribuya riqueza a través del esfuerzo personal y la generación de oportunidades reales y sostenibles.
El apoyo a los estudiantes, para que puedan tener acceso a estudios superiores, luego de su paso por el sistema educativo regular, y que eventualmente puedan obtener un título universitario es garantizarles un empleo calificado, mejor remunerado y romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. Esto reduce en el tiempo la desigualdad por ingresos, y favorece no solo a la sociedad, sino también al Estado al financiar de mejor forma la gestión pública y el sistema de seguridad social.
El gráfico siguiente demuestra que existe una relación proporcional de la escolaridad respecto del empleo calificado obtenido durante la vida laboral.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Este rompimiento del ciclo intergeneracional de la pobreza se demuestra también porque los estudiantes que logran finalizar la universidad, se ubican en más del 60% de los casos dentro del 20% de los hogares de mayores ingresos, en el futuro, de tal forma que mejora su calidad de vida, su sostenibilidad financiera y la vida de sus descendientes.
Elaboración propia con datos de la ENAHO, INEC.
Para el año 2020, más de 70 mil estudiantes se graduaron de secundaria en todas sus modalidades. De este grupo, una tercera parte fueron admitidos en universidades públicas, la minoría son estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema. La mayor parte de los estudiantes que se gradúan cada año de secundaria deben buscar en una universidad privada la opción para continuar con los estudios universitarios, algunos pocos con ingresos propios del hogar, otros laborando, algunos con préstamos y una tercera parte no logran acceder por falta de recursos económicos para pagar sus estudios.
Actualmente el MEP mediante el programa de becas post secundaria cubre una población aproximada de 4.500 estudiantes, sin asignar becas nuevas, únicamente las becas que quedan libres por estudiantes que se gradúan o no cumple requisitos. Lo anterior implica que más del 80% de los estudiantes nuevos que cada año se gradúan de secundaria y se ubican en condición de pobreza y pobreza extrema y no logran ingresar a una universidad pública o privada, se quedan sin la oportunidad de estudiar. De esta manera, incrementar los recursos del programa de becas postsecundaria con un aporte del 2% de los recursos de FODESAF implica darle la oportunidad a cerca de 8 mil estudiantes nuevos en condición de pobreza y pobreza extrema de que accedan a estudios universitarios y logren salir del círculo de la pobreza generacional.
La evidencia empírica demuestra, según se ha analizado, que el apoyo a las generaciones de estudiantes de secundaria, en condiciones de vulnerabilidad, no solo mejoran los ingresos en su vida laboral, sino que además lo hace de forma sostenible, lo que mejora la calidad de vida de las personas y sus familias. Este es un instrumento estratégico y estructural de transformación y movilidad social, a un costo acotado, respecto del beneficio obtenido.
Esto es aún más relevante cuando se nota que la matrícula de las universidades públicas hoy se ve detenida, en virtud de que el propio Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), se ha visto insuficiente en virtud al costo promedio que implica un estudiante, pues llega a ser aproximadamente de 5,3 Millones anuales, mientras que el costo actual del programa de post-secundaria, de un estudiante alcanza cerca de 1.5 millones por año.
COSTO PROMEDIO ANUAL POR ESTUDIANTE EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS INSTITUCIÓN 2016 2017 2018 PROMEDIO
ITCR 5,730,765 6,367,039 4,854,807 5,650,870
UCR 6,119,335 6,747,130 7,248,989 6,705,151
UNED 2,129,217 2,469,973 2,450,480 2,349,890
UNA 5,557,375 7,044,943 6,107,513 6,236,610
TOTAL 4,884,173 5,657,271 5,165,447 5,235,630
fuente: elaboración propia a partir de datos de: estado de la nación, estado de la educación 2020 y contraloría general de la república, sistema de información de presupuestos públicos
El propósito de este expediente es aumentar de forma significativa los recursos asignados al programa de post-secundaria que hoy administra el Ministerio de Educación Pública, y que se financia con los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que según se muestra en el siguiente cuadro que sistematiza la actual distribución del FODESAF, representa tan solo 0.43% del fondo, y que en este expediente estamos proponiendo sea aumentado a 2%, lo cual refleja una relación de costo/beneficio muy oportuna, sino además que implica una asignación de recursos en una de las áreas más relevantes para el mercado laboral y la sostenibilidad del ingreso de las familias de menores ingresos y más vulnerables, que tiene efectos inmediatos por muchachos que en pocos meses terminan siendo absorbidos por el mercado laboral en mejores condiciones, llevando ingresos renovados a sus familias actuales y futuras.
DISTRIBUCIÓN ACTUAL DEL FODESAF Programa financiado % de distribución
Artículo 3 de la Ley 5662
FOSUVI 18,07% m) Se destinará al Fondo de Subsidios para la Vivienda, creado por la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, al menos un dieciocho punto cero siete por ciento (18.07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de esta ley y sus reformas.
AVANCEMOS 8,00% Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
Programa de comedores escolares 5,18% e) Se destinará un porcentaje de por lo menos un cinco coma dieciocho por ciento (5,18%) al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%), como máximo, a pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares y, el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
IMAS 4,00% b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%).
Red de Cuido 4,00% ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Programas de Nutrición 2,62% a) Al Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), se le destinará al menos un dos coma sesenta y dos por ciento (2,62%).
PANI 2,59% c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%). Con estos recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad y podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de estos programas. Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La Auditoría Interna del PANI velará por que se cumpla lo dispuesto en esta norma.
INAMU 2,00% f) Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de cr eación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación humana para mujeres en condiciones de pobreza y la articulación de los intereses y las necesidades de las mujeres en la oferta institucional. Se exceptúa al Inamu de la prohibición de destinar recursos a gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o fondo estatal.
CONAPAM 2,00% (*) o) Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios. De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un cincuenta por ciento (50%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y atención. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS. Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales. Los costos de planilla del personal especializado que mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones administrativas para las personas funcionarias responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal. Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.
Torre de la Esperanza del HNN 0,78% l) Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas. Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.
Subsidios Pacientes en fase terminal 0,50% g) Se destinará un cero coma cinco por ciento (0,5%) para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en la Ley N.° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998. Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998.
Programa PostSecundaria 0,43% n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
Atención de Personas con discapacidad 0,25% d) Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.
Trabajadores con hijos discapacitados hasta los 18 o 25 años 0,25% h) Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, por un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán según se determine en el reglamento sobre las escalas y los montos de dichos aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la cr ianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de dichos trabajadores.
Programa de Prestaciones Alimentarias 0,25% k) Se destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la cr eación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el Pani; ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal. Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.
Infraestructura en zonas indígenas 0,23% i) Se destinará un cero coma veintitrés por ciento (0,23%) a cubrir el costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas indígenas del país, que serán administradas por los entes cr eados para tal efecto por la legislación.
Ciudad de los Niños 0,13% j) Un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada en Cartago, de conformidad con los propósitos de la presente Ley.
CONAPDIS 0,10% p) Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) al menos un cero coma uno por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para el desarrollo del Programa de Autonomía de las Personas con Discapacidad.
Por las razones apuntadas, proponemos este proyecto de ley a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, a fin de ser considerado como un instrumento de movilidad social, de transformación educativa para la vida productiva de las personas con menores oportunidades y mayores niveles de vulnerabilidad; y de mejora sostenible en las condiciones salariales y laborales futuras, rompiendo el fenómeno de la pobreza y la desigualdad de manera estructural, sostenible e intergeneracional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA
ARTICULO UNICO- Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.
[…]
n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el dos por ciento (2%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
TRANSITORIO UNICO- La presente Ley empezará a regir en el periodo presupuestario posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación
Wagner Alberto Jiménez Zuñiga Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Paola Alexandra Valladares Rosado Luis Antonio Aiza Campos
Roberto Hernán Thompson Chacón Jorge Luis Fonseca Fonseca
David Hubert Gourzong Cerdas Aida María Montiel Héctor
María José Corrales Chacón Yorleni León Marchena
Ana Lucía Delgado Orozco Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Harllan Hoepelman Paez Luis Fernando Chacón Monge
Zoila Rosa Volio Pacheco Melvin Angel Núñez Piña
Victor Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez
Carolina Hidalgo Herrera Mario Castillo Méndez
Catalina Montero Gómez Welmer Ramos González
Eduardo Newton Cruickshank Smith Mileidy Alvarado Arias
Otto Roberto Vargas Víquez Walter Muñoz Céspedes
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Erick Rodríguez Steller
Ignacio Alberto Alpízar Castro Daniel Isaac Ulate Valenciano
Aracelly Salas Eduarte María Vita Monge Granados
Giovanni Alberto Gómez Obando Ana Karine Niño Gutiérrez
José María Villalta Florez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez
Enrique Sánchez Carballo Óscar Mauricio Cascante Cascante
Diputados y diputadas
15 de julio de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.