# Expediente 22567: El correo electrónico ya es ley para notificar a sociedades mercantiles

- Página: https://elcenso.com/leyes/22567
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N° N°3284 DEL 30 DE ABRIL DE 1964. REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
- Publicada: 2021-07-20
- La Gaceta: 139
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10597 obliga a las sociedades mercantiles a dar un correo electrónico en el Registro Nacional para recibir notificaciones judiciales y administrativas, y elimina la figura del agente residente.

## A quién le toca

- Toda sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, que ahora debe tener un correo electrónico registrado y actualizado
- Los representantes legales de sociedades mercantiles, que pueden recibir notificaciones judiciales por correo
- Los abogados que antes actuaban como agentes residentes de sociedades extranjeras

## A quién beneficia

- Las sociedades mercantiles pueden ser notificadas por correo electrónico en lugar de esperar la entrega física en el domicilio social
- El trámite judicial se agiliza porque se evitan las dificultades de ubicar el domicilio físico
- Se eliminan los incidentes de nulidad por entregas a personas menores de 15 años en el domicilio

## Qué cambia

- Si la sociedad no señala el correo electrónico, se aplica la notificación automática
- La dirección electrónica queda en el Registro Mercantil, donde puede ser consultada
- El proyecto original daba seis meses para registrar el correo ante el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Notificación automática si no hay correo** (2): Si la sociedad no señala la dirección electrónica, la ley aplica la notificación automática, lo que puede dejar a la sociedad sin enterarse de un juicio en su contra. Texto: "La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que se convirtió en la Ley 10597 propuso tres cambios al Código de Comercio y a la Ley de Notificaciones Judiciales. Todavía no era ley cuando se presentó: era un proyecto de varios diputados, el expediente 22.567 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El primer cambio toca el inciso 10 del artículo 18 del Código de Comercio. La escritura de toda sociedad mercantil tendría que incluir, además del domicilio físico, "una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio toca el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Las sociedades mercantiles podrían ser notificadas "en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto agrega que la cuenta debe estar "debidamente registrada y actualizada" y que si la sociedad no la señala, se aplica "la notificación automática".

El tercer cambio deroga el inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio, que es la figura del agente residente ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto explica que ese agente existía para recibir notificaciones físicas cuando ningún representante de la sociedad vivía en el país, y que el correo electrónico lo vuelve innecesario.

El texto también traía un transitorio: las sociedades mercantiles tendrían "el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para consignar la dirección electrónica ante el Registro Nacional" ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la 10597, está vigente desde el 5 de noviembre de 2024 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103387&param2=151294&param3=1). Su artículo 1 reformó el inciso 10 del artículo 18 del Código de Comercio y su artículo 2 reformó el artículo 20 de la Ley 8687.

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10597, vigente desde el 5 de noviembre de 2024 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103387&param2=151294&param3=1).

El expediente 22.567 se presentó el 29 de junio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 20 de julio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), que votó y dictaminó el 22 de marzo de 2022. El plazo cuatrienal vencía el 29 de junio de 2025.

La ley publicada no incluye el artículo 3 del proyecto original sobre la derogatoria del agente residente. En su lugar, el artículo 3 de la Ley 10597 reforma el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103387&param2=151294&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" y protege "los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obliga a las sociedades a dar un correo electrónico que quedará en el Registro Mercantil, donde puede consultarlo quien lo pida. Esa obligación podría generar dudas sobre el alcance del secreto de las comunicaciones, pero el texto no dice qué pasa con el contenido de los correos, solo con la dirección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 41 de la Constitución, que el propio proyecto cita, ordena que toda persona tiene derecho a una "justicia pronta y cumplida" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto se apoya en ese artículo para justificar el correo electrónico como forma de acelerar las notificaciones.

El artículo 121 inciso 1 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al Código de Comercio y a la Ley de Notificaciones entra en esa potestad.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar el texto durante su trámite ya no aplican. Quedan estas.

Si usted tiene una sociedad mercantil, revise que la dirección electrónica esté registrada y actualizada en el Registro Mercantil. El artículo 20 de la Ley de Notificaciones, reformado, dice que la cuenta "debe estar debidamente registrada y actualizada" y que la omisión conlleva la notificación automática [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64786&param2=143667&param3=1).

Si quiere pedir información sobre cómo se tramitó el expediente 22.567, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sociedades mercantiles ya tenían correo electrónico registrado antes de la ley.

El dossier no explica por qué el artículo 3 del proyecto original, que derogaba el agente residente, no aparece igual en la Ley 10597.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 38 de la Ley de Notificaciones, que el artículo 20 reformado manda aplicar para contar plazos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la obligación de registrar un correo en el Registro Mercantil genera dudas sobre el alcance del secreto de las comunicaciones del artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Revisar y actualizar el correo electrónico de la sociedad en el Registro Mercantil: Verifique que la dirección electrónica de su sociedad esté registrada y actualizada. Si no lo está, se aplica la notificación automática. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=84)
- Pedir información en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite información sobre el estado de tramitación del expediente, las órdenes del día y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una acción de inconstitucionalidad: Presente la acción contra la ley ante la Sala Constitucional, explicando el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22567: REFORMA DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N° N°3284 DEL 30 DE ABRIL DE 1964. REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10597: Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103387&param2=151294&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 8687: Ley de Notificaciones Judiciales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64786&param2=143667&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N° N°3284 DEL 30
DE ABRIL DE 1964 y REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE 4 DE
DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL
CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE
NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

DE VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.567

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMA DEL ARTÍCULO
20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE
4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL
CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE
NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

EXPEDIENTE N° 22.567

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y confirmación de la comunicación a sus correspondientes destinatarios.

En este contexto de modernización, uno de los elementos de mayor relevancia lo constituye precisamente el mejoramiento y mayor trazabilidad de las nuevas tecnologías y la consecuente digitalización de la administración de justicia, cuya consolidación e implementación gradual y profunda luce absolutamente deseable en la mayoría de los países de avanzada. Los últimos dos años de pandemia han evidenciado la elocuente importancia de las tecnologías en la administración de justicia y las comunicaciones en general, como alternativa idónea para superar los enormes obstáculos que se han tenido que superar.

Costa Rica desde hace varias décadas asumió el compromiso visionario, por la implementación de las tecnologías de la información a través de convenios de financiación que iniciaron desde los años noventa con el financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la mejora y modernización de la justicia. La posición visionaria por una justicia, moderna y digital sitúo a nuestro país en pocos años en lugares de vanguardia en Latinoamérica, en posiciones similares a países como Chile, Uruguay y Brasil.

Precisamente el mayor de los retos y verificación de los logros alcanzados, se pusieron en práctica con los efectos disruptivos del Covid-19, donde muchos países incluso del primer mundo se vieron sorprendidos y sin respuestas para mantener vigente los servicios propios de la justicia, lo que determinó que en lugares como Italia y España se dispusiera el cierre y suspensión absoluta de los servicios judiciales con la consecuente suspensión de los plazos durante varios meses.

Afortunadamente por los esfuerzos y avances que ya se habían alcanzado, Costa Rica a pesar del efecto disruptivo de la pandemia, no nos tomó desprotegidos y en estado de indefensión funcional para afrontar los enormes problemas que se vinieron y sin antecedentes similares en el pasado. La apuesta por el teletrabajo no solo implicaba una posibilidad real, en cuanto a tiempos de respuesta e involucramiento de la mayoría de las materias, sino que culminó en una solución rápida y eficiente, lo cual se logró gracias a una infraestructura digital de avanzada y moderna a través del expediente digital, sistemas de consulta en línea, un sistema de notificaciones electrónicas consolidado y puesto en práctica desde hace varias décadas y quizá, lo más novedoso – la implementación de las audiencias virtuales- para lo cual contábamos con la mayor parte de la tecnología necesaria esos fines.

En este contexto de modernización, uno de los elementos de mayor relevancia es, precisamente, lo relativo a las comunicaciones en una justicia digital, por medio del correo electrónico.

La utilización del correo electrónico ha evolucionado y aumentado a niveles insospechados por parte de los ciudadanos, a tal punto, que corresponde a una información con rasgos impregnables en asimilación a un dato de o rasgo de su propia personalidad, visualizada ahora ampliamente a nivel virtual. Precisamente, es común apreciar que entre los datos personales que cotidianamente a nivel de relaciones privadas, así como de tipo estatal o públicas, la solicitud de información referida a la indicación de algún correo electrónico resulta indispensable, a tal punto que los pocos ciudadanos que aún no ostentan la correspondiente dirección virtual se ven obligados a crear la referida cuenta electrónica, pues de lo contrario, no se accede al servicio o actividad peticionada.

En el aludido contexto, lo referente a las personas jurídicas y concretamente a las sociedades mercantiles, ofrece aún mayor intensidad y significación. En las relaciones propias del comercio interempresarial, así como con las diferentes comunicaciones con órganos administrativos, las sociedades comerciales utilizan cotidianamente el correo electrónico como la forma más útil y generalizada en su comunicación de día a día, con lo cual es dable suponer que un –altísimo-porcentaje de sociedades mercantiles cuentan con correos electrónicos como forma e instrumento de comunicación. Incluso aún con el auge de las redes sociales, el correo electrónico no ha perdido su preeminencia, por cuanto, a diferencia de aquella, se les reconoce un mayor grado de formalidad y oficialidad a las comunicaciones, de ahí que no constituyan un riesgo de desplazamiento el incremento de aquellas respecto al correo electrónico.

El correo electrónico- o mail- con el incremento de su uso generalizado ha contribuido, al igual que en el quehacer comercial y privado, a mejorar la gestión en las oficinas judiciales, actualizando su funcionamiento e incrementado los niveles de eficiencia y el consecuente abaratamiento de los costes de los servicios públicos con una interacción más rápida y de mejor funcionabilidad de las comunicaciones judiciales.

Las tecnologías de la información y la comunicación han contribuido con la Administración de Justicia para brindar los servicios establecidos constitucionalmente para garantizar un servicio más eficaz, más moderno y oportuno a la ciudadanía. La incidencia de las notificaciones judiciales electrónicas en el plano económico luce irrefutable, pues una comunicación, ágil, rápida y segura genera nuevas perspectivas en las relaciones económicas, acrecentando la seguridad y la fluidez de estas. Mayoritariamente en una coyuntura como la actual, donde la reactivación de la economía sugiere la implementación de instrumentos de apoyo tendientes a ese objetivo.

La incorporación de los correos electrónicos como medio para recibir notificaciones como alternativa al tradicional domicilio social de las sociedades comerciales, vaticina verdaderas probabilidades de éxito en el mejoramiento de las comunicaciones de esas entidades mercantiles, cuya operatoria actual redunda principalmente en su faz interna, no así en el área externa y como posible transitar entorno de recepción de documentos judiciales como la demanda, así como de índole administrativo.

Para ordenar el análisis es preciso afrontar dos escalas diferentes de relaciones operatorias: por una parte, en función de situaciones preexistentes limitadas al uso del correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Corresponde al momento actual que evidencia su operatoria una vez consumado el correspondiente apersonamiento en el juicio como medio futuro de notificación –correo electrónico-, y la que ahora se postula referida a una dirección electrónica que posibilite a elección del remitente o demandante en el plano judicial, la notificación por correo electrónico de la demanda o acto similar en el sentido que requiera los efectos de la denominada notificación personal.

La manera en que se encuentra trazada la normativa procesal y mercantil sustantiva respecto a la notificación de las sociedades mercantiles, ofrece una serie de complicaciones a los operadores o usuarios del sistema jurídico en el sentido de que actualmente las únicas opciones previstas para consumar el acto de notificación de la demanda se circunscribe al domicilio social –artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio y recientemente a través de la Ley de Notificaciones en su artículo 20 en el domicilio del representante legal de la mercantil. Sin embargo, con la equiparación del domicilio del representante a la de domicilio social, la fluidez, rapidez y seguridad propia que implica ese acto jurisdiccional, no resulta suficiente, dadas las inconsistencias y problemas de ubicación que en ocasiones ofrecen ambos domicilios, lo cual dificulta y potencializa la mora judicial ante la tardanza en que se logre esa actuación judicial de elocuente transcendencia para la marcha del proceso como lo es la notificación de la demanda.

La incorporación del correo electrónico como forma alternativa de notificación a las sociedades mercantiles de manera adicional al domicilio social contemplado en el artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, permitiría superar y actualizar los mecanismos que garanticen una mayor eficiencia en los trámites judiciales de tal manera que se simplifique el acto formal de notificación fiable, y sencilla.

De manera adicional, se lograría superar los inconvenientes de la entrega con persona que aparente mayoridad de 15 años y que en ocasiones ofrece sutiles y sustanciales discusiones jurisdiccionales sobre la validez del acto en los tomentosos y frecuentes incidentes de nulidad de notificación muchas veces interpuestos con fines dilatorios y abusivos.

Esta situación pierde trascendencia con la implementación del correo electrónico que se incorpora como un elemento adicional a los fines del domicilio social, notificación que resulta una función estrictamente “instrumental” de éste. Lo anterior dado que su inclusión no lleva a alejarse de los fines del “domicilio social” como institución propia y claramente visualizada dentro de la disciplina del Derecho Societario que permanecería totalmente intacta en cuanto a su propuesta original contemplada en la norma mercantil.
Los sistemas informáticos de toda índole son parte de la vida cotidiana moderna, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en el sistema nervioso de las sociedades contemporáneas y uno de los principales instrumentos utilizados es el correo electrónico. Esta modalidad -e-mail- es utilizado para toda clase de actos comunicacionales: cartas personales, mensajes profesionales, facturación de productos y servicios, publicidad comercial, y muchos otros posibles.

Precisamente se evidencian avances en ámbitos tan diversos como la informatización de los procedimientos judiciales, en donde se han creado numerosos sistemas de gestión de causas y comunicación entre las partes de los procesos, así como la incorporación de la informática en un sentido más abstracto, siendo estos avances contemplados expresamente en las leyes, dando mayor legitimidad a los avances de la tecnología en el mundo jurídico. Es en el marco de esa incorporación precavida de las nuevas tecnologías y su entendimiento como parte de la realidad jurídica de la sociedad, es que el correo electrónico ha encontrado un lugar como medio probatorio y particularmente de tipo instrumental a través de las comunicaciones propias de los procesos judiciales –notificaciones-.

Mas ese lugar no ha estado perfectamente definido y aún existe un nivel de incertidumbre respecto de su capacidad no solo como instrumento de prueba, sino como modalidad de comunicación referido a las notificaciones de forma personal conforme a los efectos dimanantes a los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones-

En Costa Rica, durante más de una década se ha desarrollado y consolidado exitosamente la utilización del correo electrónico mediante apersonamiento, sin que se haya evidenciado patologías o inconvenientes de orden sistémico o en cadena capaz de generar una revisión o reformulación del sistema adoptado. Superado tan amplio margen de tiempo ha llegado el momento de incorporar a las denominadas notificaciones personales, al modelo de notificación por e-mail. Las ventajas son de enorme elocuencia derivado de la preexistencia de una dirección que permita superar las inconsistencias e incertidumbres de ubicación e identificación que ofrece el modelo de notificación estrictamente personal o en lugares determinados.

El reconocimiento del correo electrónico como medio de notificación personal, constituye un paso fundamental en el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia, puesto que estamos ante una norma que, con carácter transversal en su aplicación para los distintos modelos de sociedades, pretende otorgar una nueva dimensión al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política ante los frecuentes retardos y dificultades que ofrece la culminación efectiva y válida de la notificación de la demanda u otros actos similares que requiere la equiparación de la notificación personal.

Desde esta perspectiva, la posibilidad de integrar el sistema de correo electrónico a la totalidad de las notificaciones judiciales incluyendo las comunicaciones administrativas de las sociedades comerciales, constituye una de las principales aportaciones de los medios tecnológicos en el desenvolvimiento de la denominada e-justicia, en el sentido de que transforman y mejoran las vías de comunicación entre el ciudadano y la Administración, así como de las Oficinas Judiciales.

En lo atinente a su validez, respecto a las garantías constitucionales configurativas del debido proceso y seguridad para los receptores de la notificación inicial por medio de correo electrónico, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictaminó su constitucionalidad en el voto número 20596-2019 del 25 de octubre del aludido año ante consulta del Proyecto de reforma a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la Ley de Notificaciones (establecidas en los artículos 1° y 3° del proyecto) referido al envío de las nóminas completas de los miembros de los sindicatos al Ministerio de Trabajo, incluyendo dirección electrónica para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos. Sobre el particular, en lo que interesa consignó el aludido voto: “De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. En este mismo sentido, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, incorporó la obligación de todas las personas contribuyentes, de tener un correo electrónico inscrito para la recepción de notificaciones. Actualmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica: “Artículo 134.- Medios para recibir notificaciones. El contribuyente se encuentra en la obligación de establecer un medio para recibir notificaciones. El acto de inicio de cada procedimiento tributario deberá notificarse en el domicilio fiscal o en el correo electrónico registrado por el contribuyente ante la Administración Tributaria, según corresponda.

Para recibir futuras notificaciones, el contribuyente se encuentra obligado a señalar un medio dentro del perímetro que la Administración Tributaria defina, o en una dirección única de correo electrónico, fax, buzón electrónico, o cualquier otro medio electrónico habilitado que permita la seguridad del acto de comunicación. El medio señalado será válido y surtirá efectos jurídicos para toda siguiente notificación que se requiera realizar en el procedimiento que sigue la Administración Tributaria.

El interesado podrá señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.

Si los medios electrónicos señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran fallas en su transmisión, la Administración Tributaria deberá realizar tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes y una el tercer día. En caso de que todas resulten infructuosas, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.”

Resulta claro, el valor de la notificación personal por medio de correo electrónico, en el sentido que ofrece, a los ciudadanos, usuarios y profesionales en general, ahorro de tiempo y esfuerzo en sus relaciones con la Administración de Justicia, y la disponibilidad del servicio (365 días al año, durante 24 horas), de ahí que para los participantes, asegura un correcto y eficiente funcionamiento, al evidenciar una garantía de celeridad y calidad de la actuación judicial en un momento –clave- para el buen funcionamiento del entramado jurisdiccional referido a la notificación de la demanda en forma rápida y dotada de validez.

La supresión de las barreras territoriales, a su vez, evidencia un acercamiento en las relaciones interempresariales de las sociedades mercantiles, así como también con sus clientes, proveedores y trabajadores. Al dotarse de validez la notificación de la demanda, y resoluciones similares de similar calado en su comunicación inicial, elimina las dificultades propias de distancia y verificación de los lugares consignados para llevar a cabo la notificación –en ocasiones a cientos de kilómetros-, bajo el sistema actual en la localización o búsqueda del lugar consignado por el demandante como destino de la notificación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados proponentes consideramos necesario reformar el artículo 18, inciso 10), del Código de Comercio, con la finalidad de incorporar el deber de las sociedades mercantiles, de consignar una dirección de correo electrónico para garantizar el recibido de notificaciones de autoridades administrativas y judiciales.

En este orden de ideas, derivado de la propuesta descrita, se evidencia una repercusión directa en la figura del “agente residente” contemplado en el inciso 13) de la citada norma, que precisamente encuentra su justificación bajo un escenario circunscrito a los requerimientos de la notificación en lugar físico. Particularmente se refleja como una alternativa de notificación por medio de abogados (as) con oficina abierta para atender notificaciones en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. Con la implementación del “correo electrónico” sustituye la génesis o justificación del agente residente contemplado para un complemento en modo “físico” precisamente del domicilio. La implementación del modelo “electrónico” implica la desnaturalización justificativa del “agente residente”, como extensión del domicilio. Por tanto, se dispone la derogatoria del inciso 13) del Código de Comercio. Asimismo, a fin de adaptar el sistema de notificaciones a sociedades mercantiles, es necesario introducir una reforma parcial al artículo 20 de la Ley de Notificaciones, referido a las notificaciones a personas jurídicas de índole mercantil.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
**DECRETA:**

REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Ley N° N°3284 DEL 30
DE ABRIL DE 1964. REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE 4 DE
DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL
CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE
NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

### ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 10) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964, para que en adelante se lea:

### Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

[…]

10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

[…]

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687 del 04 de diciembre de 2008, para que en adelante se lea:

### Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas

Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral, o en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.
Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes”

### ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964.

### TRANSITORIO ÚNICO- Las sociedades mercantiles cuentan con el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para consignar la dirección electrónica ante el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada Franggi Nicolás Solano

Carolina Hidalgo Herrera Mileidy Alvarado Arias

Floria María Segreda Sagot Walter Muñoz Céspedes

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Jorge Luis Fonseca Fonseca

Paola Viviana Vega Rodríguez Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputados y diputados

15 de julio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22567). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.