El Censo
Expediente22568Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es la Ley 10252 y exime al ICD de la regla fiscal

La Ley 10252 saca al Instituto Costarricense sobre Drogas del límite de gasto de la Ley 9635, solo para los dineros decomisados y comisados que van a programas preventivos y represivos.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", LEY N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

Atención: La ley exime al ICD del límite de gasto de la Ley 9635 para los dineros decomisados, lo que cambia el control sobre esos recursos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

    La excepción no cubre todo el presupuesto del ICD, solo la distribución de los dineros decomisados y comisados para programas preventivos, represivos y mantenimiento de bienes.

    El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y su presupuesto para programas preventivos y represivos
  • El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), que recibe parte de los dineros para prevención
  • Las personas que usan programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogas

A quién beneficia

  • El ICD puede disponer de los dineros decomisados y comisados sin el límite de gasto de la Ley 9635, solo para programas preventivos y represivos
  • El IAFA mantiene su parte de los intereses del dinero decomisado para prevención, tratamiento y rehabilitación

Qué cambia

  • La excepción es limitada: no cubre todo el presupuesto del ICD, solo la distribución de esos dineros específicos
  • La ley ya está vigente desde el 6 de mayo de 2022
  • El control sobre cómo se gastan esos dineros queda en manos de la Contraloría General de la República

La explicación completa

El proyecto del expediente 22568 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10252, publicada el 6 de mayo de 2022 1. Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué quedó en la ley que resultó.

Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Ese artículo 6 es la lista de instituciones que quedan fuera del título IV de la Ley 9635, el de Responsabilidad Fiscal.

El inciso nuevo metía al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en esa lista de excepciones (art. único). La excepción era limitada: solo para "la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados".

Esos dineros se reparten según los artículos 85 y 87 de la Ley 8204 y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754 (art. único). El artículo 85 de la Ley 8204 ordena que de los intereses del dinero decomisado, un 60% vaya a programas preventivos, un 30% a programas represivos y un 10% al aseguramiento y mantenimiento de bienes decomisados 3.

El proyecto decía que el ICD había quedado como programa presupuestario del Ministerio de la Presidencia desde enero de 2021, por la Ley 9524 (art. único). También decía que la Ley 9635 le puso un límite de gasto.

En la exposición de motivos, el texto cita al director general del ICD, Sergio Rodríguez Fernández, ante la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en la sesión N.°10 de 24 de setiembre de 2020 (art. único). Según esa cita, el límite de gasto del ICD era de "cuatro mil quinientos millones y nada más".

La ley que resultó, la Ley 10252, puso la excepción del ICD en el inciso h) del artículo 6 de la Ley 9635, no en el inciso f) 1. El texto vigente mantiene el mismo alcance: solo la distribución de dineros decomisados y comisados para programas preventivos, represivos y mantenimiento de bienes.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley: la Ley 10252 está vigente desde el 6 de mayo de 2022 1.

El expediente 22568 se presentó el 29 de junio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 16 de julio de 2021, en la gaceta 137 2. Pasó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII), que votó y dictaminó el 10 de marzo de 2022.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 29 de junio de 2025 2. No hizo falta llegar a esa fecha porque el proyecto se convirtió en ley antes.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La Ley 10252 está publicada y vigente, así que ese requisito se cumplió 1.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto ordinario comprenda todos los ingresos y gastos de la Administración Pública Constitución, art. 176. El proyecto saca del límite de gasto solo una parte de los dineros del ICD, no todo su presupuesto (art. único). Queda la duda de si esa excepción parcial calza con la regla de sostenibilidad fiscal, pero el texto no la elimina para el resto del ICD.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino y se convirtió en la Ley 10252 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican 1.

Usted puede pedir información sobre cómo se gastan esos dineros. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de los recursos decomisados. Las vías son la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero decomisado administra el ICD hoy ni cuánto dejó de gastar por el límite de la Ley 9635.

El dossier no dice si la Ley 10252 cambió algo más del texto original además del número de inciso.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 87 de la Ley 8204 ni del artículo 36 de la Ley 8754.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10252 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se publicó y está vigente, y la excepción es parcial.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la Republica", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", Ley N.° 9365, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018"

    Sin choque aparente El proyecto siguió el trámite de ley y se publicó. La Ley 10252 está vigente desde el 6 de mayo de 2022.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados"

    Hay dudas La ley saca del límite de gasto solo una parte de los dineros del ICD, no todo su presupuesto. Queda la duda de si esa excepción parcial calza con la regla de sostenibilidad fiscal, pero el texto no la elimina para el resto del ICD.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10252: Ley disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  2. Expediente 22568: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", LEY N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y REPRESIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-16
  3. Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/12/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.568

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

Expediente N.° 22.568

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es la institución creada por la Ley N.°8204, reforma integral de la Ley N.°7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, como ente rector político, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

El ICD es la entidad responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por lo que coordina con las instituciones ejecutoras, programas y proyectos afines en estas materias y a efectos del cumplimiento de sus funciones, así como el desarrollo de intervenciones estratégicas que las operacionalizan.

Para su cumplimiento dependen de los recursos que se generan a partir de la aplicación de la Ley N.°8204, título V, capítulos I y II, artículos 85 y 87, es decir, de los valores, dineros comisados e intereses percibidos de los dineros decomisados; recursos que se utilizan para financiar programas o proyectos de cualquier índole que tiendan al cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 99 y 100, que provienen de los decomisos y comisos de dinero y bienes ejecutados por las autoridades correspondientes, dineros que el ICD administra y ejecuta.

Mediante estos recursos provenientes de actividades ilícitas como el crimen organizado, legitimación de capitales y narcotráfico, entre otros, el Instituto Costarricense sobre Drogas atiende una serie de actividades y compromisos internacionales que el país asumió en diferentes acuerdos binacionales y multilaterales, así como en convenciones y tratados internacionales.

De conformidad a lo previsto en los artículos 85 y 87 de la citada ley, el primero, relacionado con los decomisos y el segundo, con los comisos. Se destina a:

[…] a) el sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de ese porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA y,

b) un treinta por ciento (30%) a los programas represivos […].

En cuanto al 30%, que se destina al financiamiento de proyectos represivos, el ICD, debe definir las políticas, los planes y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, así como todas las actividades que esto conlleva en legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y, en relación al 60% que se destina para el cumplimiento de programas preventivos, y atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas (SPA) se da desde múltiples frentes como:

a) La prevención comunitaria.

b) La prevención familiar.

c) La prevención escolar y colegial.

d) La intervención temprana.

e) El tratamiento.

f) La rehabilitación.

g) La disminución de las consecuencias adversas del consumo de SPA.

h) La integración social; esfuerzos que se traducen en un abordaje integral.

Tanto la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, como la Política Nacional sobre Drogas, ordenan las prioridades país y demás acciones para su cumplimiento en cuatro pilares, a saber:

a) Drogas y salud pública.

b) Drogas y derechos humanos.

c) Drogas y delito.

d) Drogas y desarrollo humano, cuatro pilares que responden a la complejidad del comportamiento humano y a la interacción de éste con su entorno.

Es claro que el cumplimiento de todas estas acciones en materia preventiva y represiva dependen fundamentalmente de los recursos que se generen a partir de la aplicación de la Ley N.°8204, recursos que a la fecha y de acuerdo con el ICD es complejo proyectar dado que dependen de muchas variables como: el cambio del dólar, tasas de interés para inversiones de depósitos a largo plazo en bancos estatales, flujo de dinero en efectivo y de las resoluciones de comiso de dinero en efectivo que las autoridades jurisdiccionales emitan.

Sin embargo, dada la situación actual del país en materia fiscal, a partir de enero del año 2021, el ICD pasó a ser un programa presupuestario del Ministerio de la Presidencia (Ley N.°9524 Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central), quedando cubierto por lo previsto en la Ley N.°9635; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que imprime un límite de gasto a la administración pública de la cual el ICD es parte, por ello tuvo que modular sus proyecciones presupuestarias en este ámbito. La mutilación de estos recursos ha provocado un impacto en la consecución de los objetivos y una afectación mayor en el cumplimiento de los fines de la Ley N.°8204, de las entidades y ministerios a las que fortalece con estos recursos, como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) en materia de prevención, y de la disposición del dinero que es administrado por el ICD, dirigida hacia labores preventivas y represivas, dándoseles el mismo tratamiento a los dineros específicos.

Imponer un límite de gasto a estos recursos, conforme describe la regla fiscal para el resto de instituciones del Estado genera problemas en elementos técnicos esenciales para el buen funcionamiento que debe tener un país con un robusto aparato de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; sin dejar de lado todo el ámbito de las acciones de la prevención del consumo y el tratamiento que emanan del ICD, dado que afecta directamente el buen desempeño de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, la Unidad de Proyectos de Prevención del ICD, así como de otras unidades de soporte, que cumplen también con los compromisos asumidos internacionalmente.

En la actualidad, el ICD está presentando un escenario donde cuenta con recursos decomisados por actividades ilícitas y que bien podría incorporar a sus presupuestos institucionales para cumplir con los cometidos que la Ley N.°8204 le ha fijado para prevención y represión ante el flagelo del narcotráfico, la legitimación de capitales y el terrorismo; sin embargo, debe prescindir de esos recursos debido al impedimento de crecimiento del gasto corriente. Esta circunstancia y preocupación fue expuesta por el director general, Sergio Rodríguez Fernández, ante la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en la sesión N.°10 de 24 de setiembre de 2020:

Señor Sergio Rodríguez Fernández:

(…)

Esto me abre la oportuna para comentarle, que bueno, podría ver más o menos recursos depende de los intereses de ese año, pero tenemos un límite de gasto que se nos ha impuesto un poco bajo. El límite de gasto que tiene el ICD es de cuatro mil quinientos millones y nada más, y podría haber más recursos disponibles para enfrentar el narcotráfico para programas de prevención, pero no podemos pasarnos de ahí por el límite de gastos que tenemos y eso, pues es lo representado. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Se considera inoportuno y contrario a la importante labor de prevención y represión contra el narcotráfico y sus actividades conexas, que existan trabas que impidan al ICD disponer de los recursos que por ley le han sido asignados para esa tarea que debe ser contundente y agresiva. Esa situación está mermando la capacidad institucional y, por ende, debilitando la tarea encomendada.

Adicional a lo anterior, las convenciones internacionales, los estudios y las buenas prácticas internacionales ha apuntado a que la destinación de los recursos provenientes de actividades ilícitas deben orientarse, por una parte, al fortalecimiento de las dependencias que participan directamente de la identificación, localización e incautación de los bienes sujetos al proceso de decomiso o de comiso y con ello contribuir al fortalecimiento del sistema de investigación y judicialización de casos; y, por otra parte, de manera integral a la lucha contra la criminalidad organizada, hacia la prevención del delito destinándose estos recursos a la recuperación de espacios públicos, programas de prevención del consumo de drogas, programas para la prevención de la violencia, apoyo a centros educativos, desarrollo social de comunidades, auspicios de huérfanos o adultos mayores, entre otras actividades de desarrollo y bienestar humano o de protección social, tal y como el ICD las realiza de acuerdo con sus funciones, no siendo recomendable que institutos jurídicos como el comiso o cualquier otra forma de decomiso se utilice como instrumento de recaudación para contrarrestar el déficit fiscal u otras responsabilidades derivadas de la administración financiera del Estado, siendo así inconveniente ingresar los recursos provenientes del crimen en las arcas generales.

Por lo anterior, y ante el crecimiento de la criminalidad en el país, mediante este proyecto de ley se propone incorporar al ICD como una de las excepciones dentro del ámbito de cobertura de la Ley N.° 9365, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, en lo que refiere exclusivamente a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos, según los artículos 85 y 87 de la Ley 8204 y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de que el ICD pueda lograr un mayor impacto en la lucha contra la criminalidad y el fenómeno de las drogas y cumplir con los compromisos internacionales del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la Republica”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, Ley N.° 9365, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e) Los comités cantonales de deportes.

f) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001, y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas Diputado

14 de julio de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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