El Censo
Expediente22569Vigente
Proyecto

La Asamblea convirtió el Convenio 190 en la Ley 10749

La Ley 10749 obliga a Costa Rica a prevenir y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo, y protege a más gente de la que usted cree.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190). (ANTES DENOMINADO: LEY DE APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190))

Atención: El convenio obliga al Estado a crear o reformar leyes, sanciones y mecanismos de inspección, y el país solo tiene 120 inspectores laborales según Villalta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Trabajadores y empleadores

    El convenio permite al trabajador alejarse del trabajo ante peligro grave, pero no detalla cómo se coordina con las reglas de cada centro de trabajo.

    garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores asalariados del sector público y privado
  • Personas en formación, pasantes y aprendices
  • Personas despedidas, voluntarios y quienes buscan empleo
  • Trabajadores de la economía informal, en zonas urbanas y rurales
  • Empleadores y quienes ejercen funciones de empleador

A quién beneficia

  • Las víctimas tendrán acceso a quejas, tribunales y asistencia jurídica, social y médica
  • Se protege la privacidad de querellantes, víctimas, testigos e informantes
  • Un trabajador puede alejarse de un peligro grave sin represalias
  • Los empleadores deberán tener una política contra la violencia y el acoso

Qué cambia

  • El Estado debe prohibir legalmente la violencia y el acoso en el trabajo
  • Los empleadores deben evaluar los riesgos psicosociales en la seguridad y salud ocupacional
  • El país debe prever sanciones y medios de inspección efectivos
  • El convenio tiene autoridad superior a las leyes costarricenses

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10749. La Asamblea aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de agosto de 2025 (art. único).

El artículo único aprueba el texto completo del convenio. El convenio define "violencia y acoso" como comportamientos que causan daño físico, psicológico, sexual o económico, una sola vez o repetidos (art. 1).

La protección cubre a asalariados, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas que buscan empleo y hasta quienes ejercen funciones de empleador (art. 2). Se aplica en el sector público y privado, formal e informal, en zonas urbanas y rurales.

El convenio aplica en el lugar de trabajo y en los lugares de descanso o donde se paga al trabajador (art. 3). También cubre viajes, eventos de formación, comunicaciones por tecnología, alojamiento del empleador y el trayecto entre la casa y el trabajo.

El Estado debe prohibir legalmente la violencia y el acoso, tener políticas, sanciones y medios de inspección (art. 4). Los empleadores deben tener una política del lugar de trabajo y evaluar los riesgos psicosociales (art. 9).

Las víctimas deben tener acceso a quejas, tribunales, protección de su privacidad y asistencia jurídica, social y médica (art. 10). Todo trabajador puede alejarse de una situación de peligro grave sin represalias.

En qué va el trámite

El expediente 22569 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10749. La Asamblea lo aprobó en 2025 2.

El decreto lleva la firma de Rodrigo Arias Sánchez como presidente y de los secretarios Carlos Felipe García Molina y Gloria Zaide Navas Montero (art. único). El documento indica que aún no había sido sancionado ni publicado.

El trámite empezó el 30 de junio de 2021 y pasó por la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que lo dictaminó el 9 de febrero de 2022 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 22.569 y con eso avaló el Convenio 190 de la OIT 00:00:06.

Antonio Ortega, del Frente Amplio, dijo que el proyecto pone al día al país en derechos humanos 00:00:42. Ortega afirmó: "hoy estamos dando un paso importante" 00:01:10.

José María Villalta, de Liberación Nacional, dio cifras. Dijo que hay más de 2.200.000 personas trabajadoras según el INEC 00:01:36. También dijo que Costa Rica es el tercer país de América Latina con más denuncias de acoso laboral, solo superado por Uruguay y Ecuador 00:01:45.

Villalta agregó que hay solo 120 inspectores laborales en el Ministerio de Trabajo 00:01:54. Dijo que la Defensoría de los Habitantes recibió más de 600 denuncias por acoso laboral en 10 años, solo en el sector público 00:02:00.

En la comisión, una diputada del Frente Amplio dijo que el convenio da una garantía supraconstitucional para los derechos de las personas trabajadoras 00:00:57. Luis Fernando Mendoza, de Liberación Nacional, dijo que votar por este convenio es sentirse privilegiado y que es una deuda del país con las personas trabajadoras 00:01:35.

David Segura, de Nueva República, dijo que no es necesario aprobar el convenio porque crea obligaciones que no se pueden cumplir 00:02:29.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 7 dice que los convenios aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7.

El artículo 56 ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El convenio va en esa misma dirección (art. 4).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. El decreto se aprobó por esa vía (art. único).

Hay una duda sobre el artículo 10 del convenio, que permite alejarse del trabajo ante un peligro grave (art. 10). El artículo 61 de la Constitución pide que las regulaciones laborales desautoricen todo acto de coacción o violencia Constitución, art. 61. El texto no detalla cómo se coordina ese derecho de retiro con las reglas de cada centro de trabajo.

Qué puede hacer usted

La ley ya está aprobada, así que las herramientas de incidencia sobre el proyecto perdieron su momento. Aún puede usar el recurso de amparo si una institución pública viola su derecho a un trabajo sin violencia guía, p. 23.

El amparo se presenta por escrito y no necesita citar la norma constitucional exacta, solo el derecho lesionado guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o actos que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en su institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10749 en La Gaceta.

El dossier no detalla qué leyes costarricenses se reformaron para cumplir el convenio.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra en el plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre cómo se coordina el derecho de retiro del artículo 10 con las reglas laborales del artículo 61.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Se aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Convenio 190)."

    Sin choque aparente La Constitución ya prevé que un convenio aprobado por la Asamblea tenga rango superior a las leyes. El decreto sigue ese camino.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 4"Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso."

    Sin choque aparente El convenio y la Constitución buscan lo mismo: que el trabajo no dañe la dignidad de la persona.

  3. Constitución, art. 61"Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia."
    Esta ley, art. 10"garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso"

    Hay dudas El convenio da un derecho de retiro ante peligro grave. La Constitución pide que las reglas laborales desautoricen la coacción y la violencia. Falta ver cómo se aplica ese retiro en cada centro de trabajo sin chocar con otras normas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "El plenario legislativo aprobó el expediente 22.569"

    Costa Rica adoptará medidas para prevenir y sancionar la violencia y el acoso laboral

  • 00:01:10

    "hoy estamos dando un paso importante"

    Antonio Ortega · Costa Rica adoptará medidas para prevenir y sancionar la violencia y el acoso laboral

  • 00:01:45

    "el tercer país de América Latina, con más denuncias de acoso laboral, solo superado por Uruguay y Ecuador"

    José María Villalta · Costa Rica adoptará medidas para prevenir y sancionar la violencia y el acoso laboral

  • 00:01:54

    "solo con 120 inspectores laborales en el Ministerio de Trabajo"

    José María Villalta · Costa Rica adoptará medidas para prevenir y sancionar la violencia y el acoso laboral

  • 00:00:57

    "lo que está dando es una garantía supraconstitucional para garantizar los derechos de las personas trabajadoras"

    Dictaminan convenio para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo

  • 00:01:35

    "Es sentirse privilegiado Esta es una deuda que tiene el país con las personas trabajadoras"

    Luis Fernando Mendoza · Dictaminan convenio para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo

  • 00:02:29

    "no es necesario aprobar este convenio ya que crea obligaciones que no se pueden cumplir"

    David Segura · Dictaminan convenio para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22569: APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190). (ANTES DENOMINADO: LEY DE APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190)) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-28
  2. Costa Rica adoptará medidas para prevenir y sancionar la violencia y el acoso laboral Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-29
  3. Dictaminan convenio para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-23
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190)

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10749

EXPEDIENTE N.º 22.569

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10749

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190)

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Convenio 190). El texto es el siguiente:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 190

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario); Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente; Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso; Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social; Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente; Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad; Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.

I. DEFINICIONES

Artículo 1

A efectos del presente Convenio: la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2

El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Artículo 3

El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en: prohibir legalmente la violencia y el acoso; velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.

Artículo 5

Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 7

Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Artículo 8

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible: adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.

V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN

Artículo 10

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para: hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como: procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo; mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo; juzgados o tribunales; medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas; proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida; prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo; prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces; reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo; garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Artículo 11

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que: la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 12

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario. VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 14

El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Artículo 15

Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 16

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 17

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 18

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 19

En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa: la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 20

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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