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Expediente22570Vigente
Proyecto

El plan para que el ICE construya obra pública venció sin ser ley

El proyecto 22.570, que autorizaba al ICE a construir y vender obra pública, se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal el 20 de noviembre de 2025.

Título oficial LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

A quién le toca

  • A las personas que usan obra pública como carreteras, escuelas y hospitales.
  • A las empresas constructoras que compiten por licitaciones públicas.
  • A los usuarios del ICE y sus empresas.
  • A los trabajadores del ICE.

A quién beneficia

  • El ICE podría participar en licitaciones públicas en igualdad de condiciones.
  • El ICE podría vender servicios de consultoría y construcción en el mercado internacional.
  • El informe anual de rendición de cuentas sería de acceso público.

Qué cambia

  • El ICE no podría financiar las obras ni dar aval financiero.
  • El ICE tendría que presentar un informe anual ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría.
  • El proyecto no llegó a ser ley, así que nada de esto está vigente.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.570 proponía autorizar al ICE a desarrollar, supervisar y construir obra pública para el Estado. Se archivó y nunca llegó a ser ley.

El texto agregaba un inciso h) al artículo 2 de la Ley 8660 para que el ICE pudiera participar en obra pública "mediante licitaciones, convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otros mecanismos similares con otras instituciones del Estado" (art. 2).

También le daba competencia para construir obra que pidiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otra institución estatal, una empresa pública o un gobierno local. Eso incluía planificación, diseño, asesoría, construcción y administración logística (art. 6). El mismo artículo aclaraba que el ICE no podría asumir el financiamiento de las obras ni dar aval financiero.

El artículo 9 lo autorizaba a vender servicios de consultoría, capacitación y construcción de obra pública en el mercado nacional e internacional. Los precios los fijaría libremente el ICE, salvo que estuvieran regulados (art. 9).

Además, el artículo 36 obligaba al Consejo Directivo del ICE a presentar un informe anual de rendición de cuentas antes del 15 de marzo de cada año al Consejo de Gobierno y a la Contraloría General de la República. Ese informe incluiría un balance de los proyectos ejecutados, planillas, informes de auditoría y detalles de subcontratación, y sería de acceso público (art. 36).

En qué va el trámite

El expediente 20993 archivó el proyecto. La Comisión Especial 20993 emitió dictamen el 20 de abril de 2022, pero el expediente se archivó por el vencimiento del plazo de cuatro años del artículo 59 de la Constitución 1.

El proyecto se presentó el 20 de julio de 2021 y el plazo de cuatro años venció el 20 de julio de 2025. El archivo por vencimiento del plazo se registró el 18 de noviembre de 2025. Para que volviera a discutirse, tendría que presentarse de nuevo desde cero.

Lo que se discute en el Plenario

En las sesiones del Plenario revisadas no se discute este proyecto de ley. Los debates tratan otros temas: el estado de la infraestructura educativa, el precio de los alimentos, la regulación de la marihuana, un proyecto de ley sobre el ICE y el sector eléctrico, y una comisión investigadora sobre corrupción en obra vial 00:09:06 00:17:27 00:26:47 00:32:38 01:20:08.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 36 del proyecto menciona el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución, que no está en el dossier, para justificar la rendición de cuentas ante la Contraloría (art. 36).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto busca que el ICE participe en obra pública, lo cual podría relacionarse con ese fin, pero el texto no lo menciona.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite legislativo ya no aplican. Si quiere que se vuelva a presentar, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para proponer proyectos de ley. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

También puede contactar a su diputado o diputada para pedirle que retome la iniciativa. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona mediante entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de un proyecto guía, p. 29.

Si el proyecto se volviera a presentar y llegara a una comisión, podría pedir audiencia con los diputados de esa comisión para expresar su opinión guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de la Comisión Especial 20993 en abril de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión Especial 20993.

El dossier no incluye el artículo 147 de la Constitución, que el proyecto menciona en su artículo 36.

El dossier no incluye el artículo 59 de la Constitución, que regula el plazo de cuatro años para el trámite legislativo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Único"Se adiciona un inciso h) al artículo 2, un inciso c) al artículo 6, un inciso 7) al artículo 36 y se modifica el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660"

    Sin choque aparente El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con la atribución de la Asamblea Legislativa de dictar leyes.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Autorizar al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y construcción de la obra pública de ingeniería, energía en sus diversas formas, ciencia, tecnología, infocomunicaciones e infraestructura nacional que requiera el país"

    Sin choque aparente El proyecto busca que el ICE participe en obra pública, lo cual podría relacionarse con el fin de procurar el mayor bienestar, pero el texto no lo menciona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22570: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-20
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #55, jueves 18 agosto 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-18
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, jueves 18 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-19
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #18, martes 22 de junio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-23
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

WELMER RAMOS GONZÁLEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 22.570

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

Expediente N.° 22.570

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la coyuntura actual en la cual se encuentra el entorno internacional y nuestro país se vuelve imperante elaborar propuestas de ley que permitan encaminar a Costa Rica a buscar nuevas formas de generar empleo, de captar recursos y de fortalecer la empresariedad del Estado.

De ahí la necesidad de actualizar las empresas estatales para que se vuelvan más competitivas y asertivas a la hora de ejecutar recursos públicos. Mucha de la legalidad que hoy posee Costa Rica ha permitido que el trabajo en obra pública se entrabe, genere grandes atrasos y los proyectos que se ejecutan duren años para finalizarse.

La propuesta que se hace con este texto es que se vuelva a la discusión para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda ejecutar obra pública cuando así lo requiera el Estado, y se aproveche toda la experiencia y la tecnología desarrollada hasta hoy en materia de construcción.

En el año 2015 ingresó a la corriente legislativa el expediente 19793 que llegó hasta el Plenario para que el ICE pudiera ejecutar obra pública; sin embargo, no se tuvo el éxito requerido para que hoy fuera una realidad. Por lo que se ha retomado con el objetivo de dar la discusión nuevamente sobre si esta institución pública del Estado costarricense debería desarrollar obra pública.

De los documentos trabajados por la Comisión de Gobierno y Administración durante ese cuatrienio se vuelve imperante rescatar los argumentos para poder dotar al ICE de la legalidad y quitarle las amarras para que se pueda convertir en parte de las instituciones que aportan a la infraestructura nacional.

En primer lugar, el proyecto en cuestión no busca dejar al ICE sin realizar las funciones dadas ya por ley, que son la competencia de energía eléctrica y telecomunicaciones, le agrega la posibilidad de participar en obra pública bajo la modalidad de proyectos.

El proyecto no busca generar competencia desleal con el sector privado, ya que estaría participando en licitaciones públicas en igualdad de condiciones de acuerdo con la legislación vigente, además apoyaría las instituciones competentes a través de alianzas estratégicas. El ICE ha demostrado tener la capacidad técnica, en cuanto a gerencia, logística, construcción y administración para desarrollar obra pública y poner a disponibilidad del país toda la experiencia adquirida y el conocimiento adquirido a través de los años, por lo que se convierte en un brazo ejecutor para el Estado en esta materia.

Si tomamos en cuenta que una de las competencias del Estado es desarrollar la infraestructura y mejorar los niveles de vida de la población, queda claro que el aprovechamiento de las instituciones públicas para poder llegar a ese objetivo se convierte en una vertiente que generaría alcanzar un buen término de manera más concreta y menos onerosa en cuanto al tiempo.

La presente propuesta toma como texto base el último texto discutido y trabajado en el 2016 por la Comisión de Gobierno y Administración del expediente 19793, donde se le da al ICE la facultad de participar en obra pública e infraestructura nacional mediante alianzas estratégicas, convenios u otros mecanismos que se establezcan mediante esta ley.

A su vez, tendrá competencia en construcción y desarrollo de obra pública a nivel nacional y cantonal cuando así se requiera, así como fuera del territorio nacional, dándole la posibilidad además de poder competir en otros estadios que generen recursos y fortalezcan a la institución y al país.

Tendrá la posibilidad de vender en el mercado nacional e internacional servicios en esta materia, generando más desarrollo en tecnología y experiencia, así como internacionalizando aún más su trabajo, con lo cual dará más reconocimiento y fortaleza a la capacidad estatal de generar empresariedad pública y recursos frescos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso h) al artículo 2, un inciso c) al artículo 6, un inciso 7) al artículo 36 y se modifica el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto del 2008, y sus reformas, para que se lean así:

Artículo 2- Objetivos de la ley

Son objetivos de esta ley:

[…]

h) Autorizar al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y construcción de la obra pública de ingeniería, energía en sus diversas formas, ciencia, tecnología, infocomunicaciones e infraestructura nacional que requiera el país, mediante licitaciones, convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otros mecanismos similares con otras instituciones del Estado, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en estricto respeto de su autonomía administrativa y financiera.

(…)

Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas

El ICE y sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él, serán competentes para lo siguiente:

[…]

Desarrollar, supervisar y construir la obra pública que requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cualquier otra institución estatal, empresa pública o gobierno local, incluyendo la planificación, investigación, diseño, asesoría, desarrollo, construcción, administración logística de obras de infraestructura pública, así como con toda actividad afín, bajo la modalidad de gestión de proyectos a plazo fijo, en el entendido de que su desarrollo no afecte sus funciones y operaciones normales, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo. Lo anterior no incluye la posibilidad de que el ICE asuma el financiamiento de las obras, o dar aval financiero para ello, bajo ninguna modalidad.

(…).

Artículo 9- Servicios de consultoría y afines

El ICE y sus empresas están autorizados para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, incluyendo la construcción de obra pública, gerenciamiento de proyectos, así como consultorías, productos y otros servicios asociados en los que el ICE cuente con experiencia comprobada. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a regulación. En cuanto a los precios relativos a lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, prevalecerá el criterio de servicio público de la institución, sin que ello implique una fijación ruinosa de precios para la empresa.

El ICE y sus empresas podrán vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se realizará conforme al inciso b) del artículo 23 de esta ley.

(…).

Artículo 36- Rendición de cuentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, y en congruencia con el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo Directivo del ICE elaborará un informe anual de rendición de cuentas y lo presentará, a más tardar el 15 de marzo de cada año, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas subsidiarias.

El informe anual incluirá, por lo menos, lo siguiente:

[…]

7.- Un balance que incluirá las acciones ejecutadas en relación con lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, el cual incluirá toda la información detallada respecto de los proyectos ejecutados o en ejecución, incluyendo el estado de origen y aplicación de los fondos, detalle de las obras ejecutadas, planillas y detalles de las remuneraciones involucradas, informes financieros, informes de auditoría, detalles de la obras en proceso de planificación, detalles de subcontratación y cualquier otro elemento que permita transparentar la realización de las acciones indicadas Esta información será de acceso público.

Rige a partir de su publicación.

Welmer Ramos González Luis Ramón Carranza Cascante

Diputados

20 de julio de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se encargará de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto a desarrollo de la infraestructura del país. Expediente Legislativo N.° 20993.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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