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Proyecto para obligar a acatar criterios del Lanamme quedó archivado

El expediente 22.572 proponía hacer vinculantes las auditorías del Lanamme para el MOPT, Conavi y municipalidades, pero se archivó y su plazo venció en 2025.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto buscaba hacer obligatorias las auditorías del Lanamme, pero se archivó y su plazo venció el 1 de julio de 2025 sin llegar al Plenario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: MOPT, Conavi y municipalidades

    El proyecto dice que las disposiciones del Lanamme deben ser acatadas, pero no define qué tipo de disposiciones son ni cómo se ejecutan.

    Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacionalidad de Viabilidad, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que usan carreteras nacionales y cantonales, porque el proyecto buscaba que las auditorías del Lanamme se acataran.
  • Al MOPT y al Conavi, que habrían tenido que cumplir las disposiciones del Lanamme.
  • A las municipalidades, que también habrían quedado sujetas a las auditorías del Lanamme.

A quién beneficia

  • El Lanamme habría tenido respaldo legal para exigir que se acataran sus auditorías técnicas.
  • La Contraloría General de la República habría recibido los casos de incumplimiento para determinar responsabilidades.
  • La Asamblea Legislativa y la Defensoría de los Habitantes habrían recibido informes de las auditorías.

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado y su plazo cuatrienal venció el 1 de julio de 2025.
  • La Ley 8114 sigue vigente con su artículo 6 actual, que no obliga a acatar las auditorías del Lanamme.
  • Para retomar el tema habría que presentar un proyecto nuevo.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.572 proponía reformar el artículo 6 de la Ley 8114 para que las auditorías del Lanamme UCR fueran de acatamiento obligatorio. La propuesta añadía que el MOPT, el Conavi y las municipalidades deben cumplir las disposiciones de esas auditorías al ejecutar obras viales (art. único).

El texto mantiene la lista de tareas que ya tiene el Lanamme: formación de técnicos, auditorías a proyectos en ejecución, evaluación bienal de la red pavimentada, evaluación anual de carreteras y puentes en concesión, actualización del manual de especificaciones cada diez años, auditorías a laboratorios viales, asesoramiento técnico al MOPT, cursos de actualización e investigación (art. único).

La diferencia principal está en el párrafo final. El proyecto ordena que "las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacionalidad de Viabilidad, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras" (art. único).

Además, el Lanamme debería informar los resultados de sus auditorías al MOPT, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes (art. único). Si una entidad no acata, el Lanamme remitiría el caso a las auditorías internas y a la Contraloría para que determinen responsabilidades y sanciones.

El proyecto también obliga a la Administración a dar al Lanamme toda la información y documentación que solicite, en el plazo de ley, para que realice sus tareas (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 22.572 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 1 de julio de 2025. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último movimiento el 28 de abril de 2022, cuando la Comisión Especial 20993 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 1 de julio de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 28 de julio de 2021 1. El 12 de agosto de 2021 se asignó a comisión y se informó al Plenario. Luego pasó a la Comisión Especial 20993, que lo recibió el 31 de agosto de 2021 y lo votó el 19 de abril de 2022. Ese mismo día la Comisión Especial 21093 emitió dictamen.

No hay registro en el dossier de que el proyecto llegara al Plenario para primer debate. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario, la aprobación en dos debates y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento del plazo.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier que correspondan al expediente 22.572. Las grabaciones disponibles tratan otros proyectos: una reforma para destinar recursos a municipalidades (expediente 23.279) y una reducción del impuesto al gas licuado de petróleo (expediente 22.424) 00:00:21 00:27:00.

La grabación V3 se refiere al expediente 17.735, un proyecto anterior que también buscaba dar peso a las recomendaciones del Lanamme. En esa grabación, una persona no identificada dice: "lo que queremos es que efectivamente se le dé un mayor eh peso digamos a las a las recomendaciones que hace la nami respecto a a la red Vial eh que se construye en el país" 00:00:35. La misma grabación indica que ese proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera 00:00:11.

El texto del expediente 22.572 menciona que el proyecto 17.735 fue aprobado en primer debate, pero la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional por una cuestión de procedimiento (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 22.572 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma se refiere a funciones de fiscalización de la Universidad de Costa Rica por medio del Lanamme, y la Constitución protege la autonomía universitaria en el artículo 85 Constitución, art. 85.

El artículo 88 de la Constitución ordena que la Asamblea Legislativa debe oír previamente al Consejo Universitario cuando discuta proyectos de ley relacionados con la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 88. El expediente 22.572 no incluye en el dossier constancia de que se haya cumplido ese trámite. Esa es una duda de procedimiento, no un choque de fondo.

El artículo 140, inciso 3, de la Constitución da al Presidente y al ministro respectivo la potestad de reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. El proyecto traslada al Lanamme la potestad de emitir disposiciones que el MOPT y el Conavi deben acatar. Esa relación entre un órgano universitario y la administración activa podría generar dudas sobre la separación de funciones, pero el dossier no permite afirmar que exista un conflicto constitucional.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado y su plazo venció. Las herramientas de participación de la guía sirven para mirar el tema o para pedir información, no para revivir este expediente.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en obras viales. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede pedir criterio a la Defensoría de los Habitantes. La guía indica que esa institución ofrece asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos de iniciativa popular guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 22.572 no llegó al Plenario después del dictamen de abril de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión Especial 21093 ni el sentido de la votación en la Comisión Especial 20993.

El dossier no contiene el oficio C-087-2002 de la Procuraduría General de la República, solo la cita que hace el proyecto.

El dossier no incluye el informe DFOE-OP-IF-7-2010 de la Contraloría General de la República, solo la cita que hace el proyecto.

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario sobre este proyecto, como pide el artículo 88 de la Constitución.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si se cumplió el artículo 88 de la Constitución, que obliga a oír al Consejo Universitario antes de discutir proyectos relacionados con la UCR.

  1. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. único"Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas"

    Hay dudas El proyecto asigna tareas y obligaciones a la UCR por medio del Lanamme. La Constitución pide que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de discutir proyectos así. El dossier no muestra si eso se hizo.

  2. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. único"Para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades del país, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza patrimonio propio a la UCR. El proyecto le encarga tareas de fiscalización y la faculta para hacer convenios. No se ve un choque directo con la autonomía universitaria.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:35

    "lo que queremos es que efectivamente se le dé un mayor eh peso digamos a las a las recomendaciones que hace la nami respecto a a la red Vial eh que se construye en el país"

    Criterio de LANAMME serán vinculantes

  • 00:00:11

    "la comisión con potestad legislativa plena tercera aprobó en el trámite de primer debate el proyecto 17735 una reforma al artículo 6 de la ley de simplificación y eficiencia tributaria"

    Criterio de LANAMME serán vinculantes

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22572: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-06
  2. Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-15
  3. Comisión de Ambiente, miércoles 17 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-17
  4. Criterio de LANAMME serán vinculantes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-25
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS

AIDA MARÍA MONTIEL HÉCTOR Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.572

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.572

Las recientes denuncias relacionadas con el denominado caso “La Cochinilla”, han dejado en evidencia, entre otras situaciones de mucha gravedad, la existencia de fallas, incongruencias y omisiones administrativas en la gestión de los proyectos de infraestructura vial, lo cual repercute directamente en la calidad de las obras e incide en los costos finales que debe sufragar el Estado costarricense.

Una de esas lagunas u omisiones lo constituye, la total ausencia de obligatoriedad por parte de la Administración (MOPT, CONAVI, MUNICIPALIDADES) a la hora de cumplir los informes o auditorías técnicas que realiza el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

Es inaudito observar cómo el LANAMME, en su condición de órgano técnico especializado de la UCR, realiza regular y normalmente, estudios o auditorías sobre las obras viales del gobierno y no existe obligación alguna del CONAVI, por ejemplo, de cumplir con la resolución del Laboratorio, y en no pocas ocasiones se archivan sin consecuencia alguna.

Este es un grave problema para una correcta evaluación y fiscalización de los proyectos de infraestructura vial. Es además, un contrasentido que el criterio profesional, técnico y especializado del LANAMME carezca de fuerza alguna, para ser impuesto a la administración activa.

Hace varios años, este mismo tema se discutió en la Asamblea Legislativa, en un proyecto de ley tramitado en el expediente 17 735, que fue aprobado en primer debate, pero por una cuestión de procedimiento, la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional.

En la exposición de motivos de dicho expediente se dispuso:

“El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales. Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

"...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse "superior", en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos".

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, se le asigno recursos para garantizar la "máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense". Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032 millones para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009. Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.

Asignándole al Laboratorio las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

Como se puede observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, cubriendo desde aspectos académicos con (sic) los referidos a capacitación e investigación hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado (sic): "Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades"”.

Los recientes acontecimientos conocidos a raíz del caso “La Cochinilla” obligan a esta Asamblea Legislativa, a tomar acciones rápidas y contundentes para ordenar y sobre todo para encauzar la labor de los entes e instituciones encargadas de la gestión de la infraestructura vial, dentro del marco de la legalidad y una sana y correcta administración de los fondos públicos.

Por eso sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley No. 8114 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal.

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

Para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades del país, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo de ley, toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del Lanamme, para que este realice las tareas que le fueron encomendadas.

El Lanamme informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacionalidad de Viabilidad, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras. En caso de incumplimiento, el Lanamme remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control lnterno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas determinen las responsabilidades del funcionario o los funcionarios remisos, y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios.”

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor Paola Alexandra Valladares Rosado

Luis Antonio Aiza Campos Luis Fernando Chacón Monge

David Hubert Gourzon Cerdas Carmen Irene Chan Mora

María Vita Monge Granados Dragos Dolanescu Valenciano

Diputadas y diputados

28 de julio 2021

NOTAS: Este expediente aun no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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