El Censo
Expediente22573Vigente
Proyecto

Proyecto de anticoncepción gratuita desde los 13 años quedó archivado

El expediente 22573, que garantizaba anticonceptivos gratuitos y prohibía negarlos por motivos personales, venció su plazo cuatrienal en julio de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Atención: El proyecto fijaba los 13 años como edad mínima para pedir anticonceptivos no quirúrgicos sin aval de un adulto, lo que genera dudas frente al artículo 51 de la Constitución sobre protección especial a la niñez.

A quién le toca

  • Personas mayores de 13 años que querían anticonceptivos no quirúrgicos gratis
  • Personas mayores de edad que querían anticoncepción quirúrgica gratuita
  • Personas a quienes un médico les negó un anticonceptivo por razones personales
  • Personas con discapacidad que necesitaban información adaptada sobre salud sexual

A quién beneficia

  • Acceso gratuito a métodos anticonceptivos en los centros de salud
  • Prohibición de negar la solicitud por creencias religiosas o morales del médico
  • Información completa sobre el método antes de aplicarlo
  • Incapacidad laboral para quienes se sometieran a un método quirúrgico

Qué cambia

  • El archivo del expediente deja sin ley el acceso gratuito a anticonceptivos
  • La CCSS no tendrá que iniciar la capacitación que preveía el transitorio II
  • Los centros de salud no estarán obligados a llevar el registro del artículo 7
  • El Decreto Ejecutivo Nº27913-S sigue siendo la norma vigente en la materia

La explicación completa

El proyecto de ley 22573 quedó archivado. Se llamaba "Ley de Paternidad y Maternidad Responsable a través de la Salud Sexual y Reproductiva" y su plazo de cuatro años venció el 12 de julio de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía garantizar el acceso gratuito a métodos anticonceptivos y prohibir que un médico negara la solicitud por razones personales (art. 1).

El artículo 2 decía que la persona médica debía tramitar la solicitud según la normativa vigente. No podía negarla solo por el estatus político o socioeconómico de quien pedía, por conflictos familiares o por sus creencias religiosas (art. 2). Tampoco por su sexualidad, su identidad de género, su estado civil o su historial de relaciones sexuales.

El artículo 3 exigía explicar a la persona solicitante la naturaleza del método, sus beneficios, sus implicaciones en la salud y las otras opciones disponibles en el país (art. 3). Todo eso debía quedar en el expediente clínico con la firma del médico y del paciente. Las personas con discapacidad tenían derecho a recibir información adecuada a sus capacidades.

El artículo 4 proponía que el Estado diera gratis los métodos no quirúrgicos a las personas mayores de 13 años que los pidieran en su centro de salud (art. 4).

El artículo 5 proponía lo mismo para los métodos quirúrgicos, pero solo para personas mayores de edad con consentimiento informado (art. 5). Prohibía la operación en cuatro casos: sin consentimiento, en menores de edad, cuando hubiera coerción de terceros o cuando faltara información sobre las implicaciones.

El artículo 6 daba derecho a incapacidad laboral a quienes se sometieran a un método quirúrgico, según lo dispusiera la persona médica (art. 6). El artículo 7 obligaba a todos los centros de salud a llevar un registro de solicitantes y de quienes accedieron a un método quirúrgico (art. 7).

Los transitorios daban cuatro meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley y dieciocho meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para iniciar la capacitación (art. 8).

En qué va el trámite

El expediente está archivado y ya no se puede convertir en ley. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal el 12 de julio de 2025 1.

El último paso fue el 28 de abril de 2022, cuando la Comisión de la Mujer (Área I) remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. El Plenario recibió el expediente ese mismo día y no lo volvió a discutir.

La diputada Paola Viviana Vega Rodríguez presentó el proyecto el 20 de julio de 2021 (art. 8). Pasó a estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y maternidad Constitución, art. 73. El proyecto encaja ahí porque usa la CCSS para entregar los anticonceptivos (art. 5).

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también la tienen la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. El artículo 4 del proyecto fijaba los 13 años como edad mínima para pedir anticonceptivos no quirúrgicos sin aval de un adulto (art. 4). Eso podría generar dudas sobre cómo se combina con la protección especial a la niñez, pero el dossier no trae jurisprudencia que lo aclare.

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. El proyecto no regula el aborto, así que no hay relación directa entre ambos textos.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven de nada en este caso.

Si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas ideas y las envía a los diputados para que decidan si las adoptan.

También puede usar la iniciativa popular, que exige reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral guía, p. 30. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el Plenario no votó el proyecto después de abril de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de la Mujer ni si sufrió cambios.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto encaja con el artículo 73 sobre seguros sociales, pero el artículo 4 fija los 13 años como edad mínima para anticonceptivos sin aval adulto y eso genera dudas frente al artículo 51, que ordena protección especial a la niñez.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 5"El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción quirúrgica a las personas mayores de edad que así lo soliciten y expresen su intención y consentimiento informado al centro de salud correspondiente."

    Sin choque aparente La Constitución pone la maternidad entre los riesgos que cubren los seguros sociales de la CCSS. El proyecto usaba esa misma institución para entregar los anticonceptivos, así que calza.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 4"El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción no quirúrgica a las personas mayores de 13 años que así lo soliciten al centro de salud correspondiente."

    Hay dudas La Constitución ordena protección especial a la niñez. El proyecto permitía que una persona de 13 años pidiera anticonceptivos sin aval de un adulto. El dossier no trae jurisprudencia que aclare si eso choca o no.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objetivo garantizar el derecho de la población a: a) Acceder a métodos anticonceptivos autorizados en los servicios del sistema salud con el fin de promover paternidades y maternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva;"

    Sin choque aparente El proyecto regula anticonceptivos y no toca el aborto. No hay relación directa entre ambos textos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22573: LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-27
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA”

PAOLA VIVIANA VEGA RODRÍGUEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N° 22.573

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

“LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA”

EXPEDIENTE N° 22.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La lucha por las maternidades y paternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva lleva más de 30 años con el liderazgo de grupos feministas, organizaciones de mujeres y agrupaciones en pro de la niñez. Un logro importante por parte de estas colectivas fue la aprobación del Decreto Ejecutivo Nº27913-S del 14 de mayo del 2019, donde se estableció:

1º- Que es función del Estado velar por la salud de la población.

2º- Que la salud de la población es un producto social y como tal se construye a partir de las condiciones de vida particulares de los (las) individuos (as), grupos sociales y comunidades.

3º- Que estas concepciones de salud se sustentan en las concepciones de Derechos Humanos políticos, sociales y ambientales y en el desarrollo de la ética en la atención de la salud.

4º- Que nuestro sistema democrático se basa en la libertad individual y en el respeto a los Derechos Humanos y que una sociedad democrática sólo puede crecer y desarrollarse si cada uno de los (las) individuos (as) tienen esa posibilidad en todos los campos de su vida.

5º- Que es responsabilidad indelegable del Estado Costarricense velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así como respetar y cumplir los compromisos internacionales asumidos en esa materia, que reconocen el derecho de todas las personas a controlar todos los aspectos de su salud y, en particular, su propia capacidad reproductiva.

6º- Que es obligación del Estado Costarricense respetar el principio de autonomía de voluntad de hombres y mujeres mayores de edad.

7º- Que en la atención de la salud o de la enfermedad se genera la obligación de fortalecer la autonomía y respetar la integridad de las personas para tomar decisiones relativas a su salud.

8º- Que el respeto a la autonomía y a la integridad exigen en los servicios de salud, el intercambio horizontal y respetuoso de conocimientos y saberes, por medio de una verdadera educación y participación social en salud, que hacen posible una construcción solidaria y humana del derecho a la salud.

Este Decreto Ejecutivo también incluyó el derecho de las personas a acceder a métodos de anticoncepción quirúrgica a través del consentimiento informado y realizó la desvinculación del aval masculino sobre las decisiones de esterilización femenina. De acuerdo a la publicación “Diez años después de aprobada la ley de derecho a la esterilización en Costa Rica” de Doris Fernández Carvajal y Paula Sequeira Rovira, se establece que:

Según datos del periódico La Nación (12), entre 1998 y 1999, se realizaron alrededor de 23 200 salpingectomías, dato que se incrementó en un 53 %, cinco años después. Esto da cuenta de la importancia de este Decreto en términos de abrir posibilidad a más mujeres para operarse (p.112)

Si bien es cierto el Decreto Ejecutivo Nº27913-S significó un importante avance en el logro de paternidades y maternidades responsables, aún quedan muchas deudas por saldar, a como lo es la garantía del trato digno y de acuerdo a fundamentos científicos. Ante este tipo de vacíos es que se presenta este proyecto de ley, que busca garantizar el derecho de la población a acceder a métodos anticonceptivos autorizados y a recibir un trato digno basado en fundamentos científicos a la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos.

El acceso a este tipo de técnicas, ya sean quirúrgicas o no quirúrgicas, es un avance en derechos humanos que necesita ser normado por ley. Este expediente representa el apoyo al derecho de acceso a la salud, normado por instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De igual manera, la aprobación de este proyecto de ley ayudaría a contrarrestar el efecto de problemáticas sociales como el embarazo adolescente – que en el 2018 afectó a 4019 adolescentes menores de 18 años y a 7 niñas menores de 13 años -, los embarazos no deseados y los abortos clandestinos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo garantizar el derecho de la población a:

a) Acceder a métodos anticonceptivos autorizados en los servicios del sistema salud con el fin de promover paternidades y maternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva;

b) Recibir un trato digno basado en fundamentos científicos a la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos;

ARTÍCULO 2- Atención de las personas solicitantes de métodos anticonceptivos

La persona profesional médica interviniente que reciba una solicitud de aplicación de método anticonceptivo deberá tramitar la misma según la normativa vigente. En ningún caso puede prohibirse esta solicitud sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

b) Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades;

c) Sexualidad, identidad de género o expresión de género;

d) Estado civil de la persona solicitante;

e) Historial de relaciones sexuales.

ARTÍCULO 3- Consentimiento informado

La persona profesional médica interviniente debe informar a la persona solicitante del método anticonceptivo la siguiente información sobre su aplicación o consumo:

a) La naturaleza del método anticonceptivo solicitado;

b) Los beneficios de utilizar métodos anticonceptivos autorizados;

c) Las implicaciones en la salud de la persona paciente; d) Los otros tipos de métodos de anticoncepción autorizados en el país y sus cualidades;

e) Las características del procedimiento a realizar o del producto a consumir. En el expediente clínico de la persona usuaria del servicio de salud debe constar la proporción de dicha información junto con la firma de la persona profesional médica interviniente y la persona paciente.

Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado.

ARTÍCULO 4- Anticoncepción no quirúrgica

El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción no quirúrgica a las personas mayores de 13 años que así lo soliciten al centro de salud correspondiente.

ARTÍCULO 5- Anticoncepción quirúrgica

El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción quirúrgica a las personas mayores de edad que así lo soliciten y expresen su intención y consentimiento informado al centro de salud correspondiente.

La anticoncepción quirúrgica está prohibida en los casos donde:

a) No exista consentimiento informado por parte de la persona a la cual se le realizará la intervención quirúrgica.

b) La persona usuaria del servicio de salud sea menor de edad.

c) Se evidencie que la solicitud y el consentimiento informado para recibir el método de anticoncepción quirúrgica se deriva de la coerción de terceros.

d) La persona solicitante de la anticoncepción quirúrgica no haya recibido a la hora del procedimiento toda la información relacionada a las implicaciones del procedimiento.

ARTÍCULO 6- Recuperación de la persona paciente

Las personas que se sometan a métodos anticonceptivos quirúrgicos tienen derecho a recibir incapacidad laboral en los términos y condiciones dispuestas por la persona médica interviniente según la normativa vigente.

ARTÍCULO 7- Registro de intervenciones

Todos los centros de salud del país deberán mantener un registro de las personas solicitantes de métodos anticonceptivos y de las personas que accedieron a un método anticonceptivo quirúrgico.

ARTÍCULO 8- Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I- Dentro de un plazo máximo a los cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad.

TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar con la capacitación establecida, según sus competencias.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez Diputada

20 de julio de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200