Proyecto para quitar pensión a expresidentes venció sin aprobarse
El expediente 22574, que proponía derogar las pensiones de los expresidentes, se archivó en julio de 2025 por vencimiento del plazo de cuatro años sin llegar a comisión.
Título oficial LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
A quién le toca
- Los expresidentes de la República que hoy reciben la pensión del artículo 16 de la Ley 7302
- Los causahabientes que reciben el 75% de esa pensión
- Las exprimeras damas que aparecen entre los 11 beneficiarios que menciona el proyecto
- El Presupuesto Nacional, que paga cerca de ¢450 millones al año según el texto del proyecto
A quién beneficia
- Nadie se beneficia: el proyecto se archivó y la pensión sigue vigente en la Ley 7302
- El expediente queda cerrado y no genera ningún cambio en los pagos actuales
Qué cambia
- La pensión de los expresidentes sigue regulada por el artículo 16 de la Ley 7302, que está vigente
- Para revivir la idea haría falta presentar un proyecto nuevo
- El tema de las pensiones no puede ir a referéndum según la guía
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22574 proponía eliminar las pensiones de los expresidentes de la República. Todavía no es ley: venció su plazo y se archivó.
El texto tiene un solo artículo. El artículo único deroga el capítulo III de la Ley 7302, que son los artículos 16, 17 y 18 (art. único).
El artículo 16 de la Ley 7302 es el que da la pensión. Dice que los expresidentes electos constitucionalmente "tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación)" 2. El pago sale del Presupuesto Nacional y lo tramita el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los artículos 17 y 18 fijan el reajuste de esas pensiones y su traspaso a los causahabientes en un 75% del valor, según las reglas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (art. único).
El proyecto también citaba la Ley 7352, que fija el salario de los diputados, y la Ley 7092, del Impuesto sobre la Renta (art. único).
El diputado Dragos Dolanescu Valenciano presentó la iniciativa. El texto dice que Costa Rica paga cerca de ¢450 millones de colones anuales por pensiones a expresidentes (art. único).
El proyecto decía que en ese momento había 11 personas recibiendo el beneficio: dos causahabientes, siete expresidentes y expresidentas y dos exprimeras damas (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 22574 está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea lo archivó el 23 de julio de 2025 1.
El proyecto se presentó el 12 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 6 de agosto de 2021, en la gaceta 150 1.
Nunca tuvo comisión asignada. El propio expediente lo anota: "Este proyecto aún no tiene comisión asignada" 1.
Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 7302 entra en esa atribución.
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de vejez, entre otros Constitución, art. 73. Esa norma habla de un sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores. La pensión de los expresidentes no nace de una cotización, según el propio texto del proyecto: se otorga "sin que exista ningún esfuerzo de cotización individual de los beneficiarios" (art. único).
El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El proyecto usaba el argumento fiscal para justificar la eliminación del beneficio (art. único).
El expediente cita una sentencia de la Sala Constitucional, la 2003-07981, que llama a estas pensiones "otorgamiento gracioso de un beneficio pecuniario" que "quebranta el principio constitucional de la igualdad" (art. único). Esa cita está en el texto del proyecto, no es una decisión sobre este proyecto.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir sobre este texto. Estas son las herramientas que la guía describe para casos así.
Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
Puede usar la iniciativa popular, que exige firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Ojo con un límite: la ley no permite someter a referéndum proyectos sobre materia de pensiones guía, p. 30.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.
El dossier no dice si algún diputado intentó revivir el expediente antes del vencimiento.
El dossier no permite saber cuánto se pagó por estas pensiones después de 2016.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 17 y 18 de la Ley 7302, solo lo que el proyecto resume.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usaba una atribución que la Constitución le da a la Asamblea: derogar leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Deróguese el capítulo III, Del Régimen de Pensiones de los expresidentes de la República, artículos 16, 17 y 18 de la Ley N.º 7302"
Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea derogar leyes. El proyecto hacía exactamente eso con tres artículos de la Ley 7302.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. único"la pensión se otorga a quienes hayan ejercido la Presidencia de la República sin que exista ningún esfuerzo de cotización individual de los beneficiarios"
Hay dudas El artículo 73 habla de seguros con contribución de Estado, patronos y trabajadores. La pensión de expresidentes no nace de una cotización, según el propio proyecto. No hay choque evidente, pero el tema roza la materia de seguros sociales.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"la situación económica del país no está para destinar ¢450 millones de colones anuales en beneficios jubilatorios para una población todavía activa"
Sin choque aparente El proyecto usaba el argumento de sostenibilidad fiscal, que aparece en el artículo 176. La norma respalda el argumento, no lo contradice.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22574: LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
- Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.574
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
Expediente N.° 22.574
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Contraloría General de la República a partir la Memoria anual del año 2015 fue enfática en la necesidad de tomar medidas de contingencia que incluyan una revisión integral de los beneficios otorgados por los distintos regímenes de pensiones, de forma tal que, sin lesionar el derecho a una pensión justa, se pueda ajustar el gasto en pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente con las características demográficas del país y las posibilidades reales de la Hacienda Pública.
No obstante, las posibilidades reales de Hacienda son cada vez menores para enfrentar el pago de las crecientes pensiones por la alarmante situación fiscal que enfrenta la nación, aspecto que hace necesaria la búsqueda de opciones reales que causen un menor impacto a las arcas del gobierno.
El otorgamiento de las pensiones a los expresidentes de la República se encuentra regulada actualmente en dos leyes números 313 “Ley de Pensiones para Expresidentes” de 23 de agosto de 1939, y la Ley 7302, de 15 de julio de 1992, “Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)”.
De acuerdo con la normativa vigente, esta se sustenta en dos situaciones específicas:
1- La primera consistió en la situación económica enfrentada por algunos expresidentes o sus familiares como fue el caso de don Ascensión Esquivel Ibarra (1889, 1902-1906), que muere en estado de pobreza y don Francisco Aguilar Barquero (setiembre 1919-mayo 1920), quien enfrentó una grave enfermedad, la cual le imposibilitó trabajar y, por ende, atender sus necesidades básicas. Esta situación es similar a la enfrentada por los deudos de don Rafael Iglesias Castro.
2- Y, por otro lado, se valoró la condición de representatividad del pueblo asumida por quienes ostentan la Presidencia de la República.
Al percatarse los legisladores del primer tercio del siglo XX, el estado de vida de algunos exrepresentantes del pueblo, sus familiares y otras personalidades de importancia para la historia de Costa Rica, determinan la creación del derecho jubilatorio para los expresidentes o sus familiares, motivando el hecho en la realización de grandes e importantes servicios a la República y como lo desarrolla el Decreto N.º 28, de 27 de octubre de 1932, en el “... deber de la Nación de proteger ese hogar contra la penuria, en atención al importantísima y copiosos servicios durante largo tiempo prestado a la República con patriotismo y pureza ejemplares, por aquel eminente hombre de Estado.”
No obstante, el fundamento principal comprende la atención de una situación de calamidad enfrentada por quienes ostentaron la presidencia del país o sus familiares, aspecto que en la actualidad no corresponde a la realidad percibida.
En la legislación vigente, Ley N.° 7302 se tiene como equivalencia pagar a los expresidentes por monto de pensión la suma que asciende al ingreso de un diputado o diputada (integrando dietas y gastos de representación), lo que implica remitirnos a la Ley N.º 7352 “Ley de Remuneración de los Diputados”, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. En efecto, el monto de la pensión de los expresidentes está soportado en dicho cuerpo legal, cuyo monto de reajuste se hace de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2, que inquiere: “Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%)”.
Asimismo, se establece en el artículo 16 correspondiente al capítulo III: “[...] los expresidentes de la República que hubiesen sido electos constitucionalmente tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), a partir del mes inmediato siguiente a la finalización del período presidencial correspondiente. Estas pensiones estarán a cargo del Presupuesto Nacional y serán tramitadas de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Por otra parte, los artículos 17 y 18 de la misma ley determinan el reajuste de dichas pensiones, programado para el momento en que se reajuste el salario de los diputados y, además, se establece su traspaso a los causahabientes de los exmandatarios en un 75% del valor de la pensión, según las reglas del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
En nuestro país según datos publicados en el reportaje del Semanario Universidad denominado “Multipensionados gozan de pensiones de expresidentes y exdiputados”, en relación con las pensiones de los expresidentes indica: en el caso de expresidentes, existen diez con pensiones activas y dos de ellos son multipensionados, pues también reciben jubilaciones del régimen del IVM.
Estos son los casos de los expresidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría (78 años) y Abel Pacheco de la Espriella (84 años), quienes tienen una pensión vitalicia de ¢3,8 millones (el salario de un diputado), las cuales no pagan contribución solidaria. Además, cada uno percibe del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,5 y ¢2 millones, respectivamente.
A continuación, se detalla el incremento de las pensiones de los expresidentes a partir del año 2007 y hasta el año 2016:
Monto presupuestado, en presupuesto ordinario, para Régimen de Pensiones de los Expresidentes, Costa Rica: 2007-2016
Año Ppto. Régimen Pensiones Expresidentes
2007 ₡ 297.300.000,00
2008 ₡ 273.300.000,00
2009 ₡ 337.668.867,00
2010 ₡ 344.829.584,00
2011 ₡ 398.493.688,00
2012 ₡ 399.000.000,00
2013 ₡ 407.600.000,00
2014 ₡ 410.997.700,00
2015 ₡ 513.490.000,00
2016 ₡ 517.892.000,00
TOTAL ₡ 3.900.571.839,00
Fuente: presupuesto ordinario 2007-2016.
Como se observa, el otorgamiento de este tipo de beneficios ha crecido exponencialmente a pesar de que se otorga actualmente a 11 personas: dos causahabientes, siete expresidentes y expresidentas y dos exprimeras damas, es decir, para un reducido grupo de personas que no cotizaron para recibir dicho beneficio.
En total, Costa Rica paga cerca de ¢450 millones de colones anuales por pensiones a expresidentes.
Aquí es necesario recordar que el uso de los fondos públicos debe ser razonable, legítimo, idóneo, proporcional y necesario, en caso contrario se estaría frente a un privilegio injustificado.
Al respecto la Sala se ha referido como el "otorgamiento gracioso de un beneficio pecuniario, el cual, en todo caso, por su carácter específico, al preverse para un grupo de sujetos determinado o fácilmente determinable, quebranta el principio constitucional de la igualdad, puesto que, su reconocimiento no obedece a circunstancias objetivas y razonables". (Sentencia N.º 2003-07981 de 15:11 hrs. de 5 de agosto de 2003).
Evidentemente, con el otorgamiento ocurrente de este tipo de pensiones se da una abierta desigualdad en relación con el común denominador de las pensiones en el país, de esta forma lo hizo ver cuando fungía como ministro de trabajo Carlos Alvarado, quien en el año 2016 manifestó:
Una pensión de 7.7 millones de colones equivale prácticamente a 100 pensiones del Régimen No Contributivo. Es casi tres veces el tope de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). A todas luces hay una desproporción en esto. (El resaltado no es propio del original).
Es claro que los montos otorgados a los expresidentes de la República representan un monto alto de los ingresos del Estado. Tal y como indiqué anteriormente el actual presidente de la República Carlos Alvarado ha sido un fuerte crítico de las pensiones de lujo, pues al menos sus declaraciones al diario Semanario Universidad al respecto, lo hacen ver, en aquella oportunidad señaló. “En una situación fiscal como la que enfrentamos no es aceptable que se quieran defender pensiones con montos tan elevados”; no obstante, resulta ejemplarizante a efectos de dimensionar el alto costo que el Estado debe enfrentar en relación con este tipo de pensiones especiales el suyo propio, pues de acuerdo con un cálculo realizado por la Superintendencia de Pensiones (Supen), suponiendo una expectativa de vida de 80 años para Carlos Alvarado su pensión representaría el giro de 1.400 millones de colones, monto para el que no cotizó y con el cual se beneficiaría por muchos años, en los cuales seguirá laborando, pues tal y como se ha podido observar en el mercado mundial son sumamente cotizados los servicios de los expresidentes, quienes a menudo gozan de altas remuneraciones producto de sus labores en el sector privado, así como por las charlas y asesorías que brindan a nivel internacional, o bien, siendo profesores en universidades fuera del país. De este modo, la finalización del cargo es acompañada de un futuro de oportunidades halagüeñas, a las que pocos tienen acceso. En estas condiciones, la asignación de una pensión se vuelve incongruente con su situación real.
En el caso de la legislación apuntada, la cual como anteriormente indiqué, se trata de una legislación excepcional, puesto que la pensión se otorga a quienes hayan ejercido la Presidencia de la República sin que exista ningún esfuerzo de cotización individual de los beneficiarios. Se trata, por tanto, de un gesto de índole honorífica y de jerarquía. Podemos cuestionar si tales privilegios son propios de un sistema democrático de gobierno, máxime que semejante desprendimiento patrimonial del Estado en la caótica situación fiscal a la que, sin duda, se le deben sumar los efectos económicos de la pandemia mundial, le hace más difícil de enfrentar debiendo recurrir a la aprobación de cargas impositivas cada día más altas, así como la aprobación recurrente de empréstitos.
Quienes desempeñan los puestos superiores de la Administración Pública deben realizarlo con una vocación de servicio, de modo que sean los primeros en dar el ejemplo de austeridad y disciplina en el gasto. Este deber patriótico es más urgente hoy que nunca, debido a la grave crisis fiscal que vive el país, de la misma manera en que se el señor presidente Carlos Alvarado manifiesta que “quienes rechazan los impuestos del plan fiscal, no aman a Costa Rica”, igualmente quienes reciben pensiones de régimen especial tampoco lo hacen.
De todo lo anteriormente expresado se observa la condición y el reconocimiento nacional e internacional de los exrepresentantes de la patria ha cambiado y el régimen de pensiones se transformó en un ingreso no necesario puesto que la vida activa de los expresidentes permite un mayor desarrollo y cuentan con ingresos fijos mayores que les proporciona un mejor nivel de vida, igualmente y más importante aún, la situación económica del país no está para destinar ¢450 millones de colones anuales en beneficios jubilatorios para una población todavía activa, es virtud de esta situación que la presente iniciativa tiene como objetivo el eliminar las pensiones de los expresidentes de la República.
Por las razones expuestas anteriormente, sometemos a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Derogaciones
Deróguese el capítulo III, Del Régimen de Pensiones de los expresidentes de la República, artículos 16, 17 y 18 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Rige a partir de su publicación
Dragos Dolanescu Valenciano Diputado
28 de julio de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.