Donación de finca del INS al Inder ya es la Ley 10190
La Asamblea convirtió en ley la donación de una finca de 39.342 metros cuadrados en Potrero Cerrado de Oreamuno al Inder para proyectos productivos.
Título oficial AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN DE OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ORIGINALMENTE DENOMINADO: (AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS)
Atención: La ley publicada exonera la donación de impuestos municipales y el dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno fue consultada.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Parceleros del Irazú (Asopai)
El texto menciona a Asopai como la asociación que gestiona la planta agroindustrial y el complejo de agro producción primaria llamado Tierra Joven.
Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y equipamiento de una planta agroindustrial.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los productores agrícolas de la zona norte de Cartago, que podrían usar la planta agroindustrial.
- A la Asociación de Parceleros del Irazú (Asopai), que gestiona el proyecto de planta agroindustrial.
- Al Instituto Nacional de Seguros, que entrega la finca de 39.342 metros cuadrados.
- Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que recibe la finca y debe destinarla a proyectos productivos.
A quién beneficia
- El Inder recibe una finca de 39.342 metros cuadrados en Potrero Cerrado de Oreamuno.
- Los productores de la zona podrían contar con una planta agroindustrial para dar valor agregado a sus cosechas.
- La donación queda exonerada de impuestos, tasas y contribuciones del Ministerio de Hacienda, y de derechos de registro e impuestos municipales.
Qué cambia
- La finca sale del patrimonio del INS y pasa al Inder.
- El Inder queda obligado a destinar la finca a un proyecto productivo y a la planta agroindustrial.
- La Notaría del Estado debe otorgar la escritura de donación e inscribirla en el Registro Nacional.
- La Municipalidad de Oreamuno deja de cobrar impuestos municipales sobre esta donación.
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10190, publicada el 25 de abril de 2022 1. Lo que propuso fue autorizar al Instituto Nacional de Seguros a donar una finca al Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El artículo 1 autorizaba al Instituto Nacional de Seguros, con cédula jurídica 4-000-001902-22, a donar la finca inscrita en Cartago bajo la matrícula 92147-000 (art. 1). La finca mide 39.342 metros cuadrados y tiene el plano catastrado C-2167844-2019.
El artículo 2 decía que el Inder destinaría esa finca a un proyecto productivo con productores de la zona y a construir y equipar una planta agroindustrial (art. 2).
El artículo 3 facultaba a la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación y hacer los actos notariales necesarios para inscribirla en el Registro Nacional (art. 3).
El transitorio I exoneraba la donación del pago de impuestos, tasas o contribuciones del Ministerio de Hacienda (art. transitorio I).
La ley que resultó, la 10190, mantiene la donación al Inder y agrega en su artículo 2 que la finca se destinará conforme a los fines de la Ley 9036, que transformó el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Inder 1. La ley publicada también exonera del pago de derechos de registro e impuestos municipales.
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en la Ley 10190 y está vigente 1. El expediente 22579 pasó por presentación en el plenario el 14 de julio de 2021, envío a imprenta el 21 de julio de 2021 y asignación a comisión el 5 de agosto de 2021 2. Luego pasó a la Comisión de Asuntos Municipales y Área VIII, con traslado de comisión el 6 de setiembre de 2021.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 14 de julio de 2025 2. No hizo falta esperar: la ley se publicó el 25 de abril de 2022 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el INS dona de forma voluntaria y la Asamblea autoriza la donación (art. 1).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto apunta a un proyecto productivo agrícola en Cartago, lo que calza con ese fin (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La autorización de la donación se hizo por ley, como corresponde (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley publicada exonera de impuestos municipales la donación 1. Esa exoneración la aprobó la Asamblea por ley, no la municipalidad, y el dossier no permite saber si el municipio de Oreamuno fue consultado.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la ejecución del proyecto, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si considera que la ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ahí se expresa el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si quiere pedir que se derogue o reforme la ley, existe el referéndum. La Ley 8492 lo regula y la iniciativa ciudadana requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El resultado es vinculante si participa al menos un 30% del padrón para legislación ordinaria.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Inder ya recibió la finca ni si la planta agroindustrial se construyó.
El dossier no dice cuánto valía la finca al momento de la donación.
El dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno fue consultada sobre la exoneración de impuestos municipales.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la donación autorizada y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria del INS y la autoriza la Asamblea por ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902-22, la donación de la finca inscrita en el partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula 92147--000"
Sin choque aparente No hay privación forzosa de la propiedad: el INS dona la finca y la Asamblea autoriza la donación. El artículo 45 protege contra quitarle a alguien su propiedad sin interés público e indemnización, y aquí la entrega es voluntaria.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y equipamiento de una planta agroindustrial."
Sin choque aparente El destino de la finca es un proyecto productivo agrícola, lo que calza con el fin constitucional de estimular la producción.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902-22, la donación de la finca"
Sin choque aparente La autorización de la donación se hizo mediante una ley aprobada por la Asamblea, que es a quien le corresponde dictar las leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10190: Autoriza donación de un bien inmueble ubicado en potrero cerrado Cantón de Oreamuno de Cartago, propiedad del Instituto Nacional de Seguros a favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para desarrollar proyectos productivos (Vigente)
- Expediente 22579: AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN DE OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ORIGINALMENTE DENOMINADO: (AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN T IERRA BLANCA DE CARTAGO, PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS
PAOLA ALEXANDRA VALLADARES ROSADO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.579
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN T IERRA BLANCA DE CARTAGO, PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS
Expediente N.°22.579 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este proyecto es promover el máximo desarrollo agrícola de la provincia de Cartago, en especial de la zona norte, que siempre se ha caracterizado por ser una zona de alta producción hortícola. Con esta iniciativa se dispone generar oportunidades a productores agrícolas y promover a través de la agroindustria una reactivación económica del sector agrícola, el cual ha sido muy golpeado en las últimas décadas y principalmente estos dos últimos años con la pandemia del covid-19 y es solo a través del apoyo de las instituciones públicas como el Instituto Nacional Seguros y las relacionadas con el sector agrícola como el Inder y el MAG y en especial en coordinación con los agricultores de la zona de la provincia de Cartago.
Se considera de vital importancia para la economía y el desarrollo agrícola de la zona el fomento de proyectos productivos integrales, donde la unidad productiva incluya todas las fases productivas, desde el momento de colocar la semilla en la tierra hasta que el producto terminado llegue a la mesa del consumidor haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas que en la actualidad se pueden aplicar a la agricultura.
La Asociación de Parceleros del Irazú (Asopai) con domicilio en Tierra Blanca de la provincia Cartago, legalmente inscrita bajo la cédula jurídica 3-002-728791, y respaldada bajo la Ley de Asociaciones, N.° 218, gestionan la obtención de fondos para la implementación, construcción, equipamiento de una planta agroindustrial "Asopai" y el terreno para el desarrollo de un complejo de agro producción primaria llamado "Tierra Joven" articulado con el Inder, MAG.
Este proyecto es de suma importancia para el sector agrícola de Cartago ya que les permitirá alcanzar progreso económico y mejorar la calidad de vida de los agricultores y sus familias, este proyecto agroindustrial, es una propuesta que se viene articulando desde el seno de la producción primaria, en donde los agricultores incorporan tecnología con procesos innovadores de valor agregado, que permitan brindar al mercado productos de calidad y disponibilidad para el consumidor, incluido el mejor uso de las cosechas disminuyendo las pérdidas y desperdicio de alimentos, con una mejor remuneración a los agricultores por su gran esfuerzo productivo.
El sector agrícola de la zona norte de Cartago, que abastece aproximadamente el 85% de las hortalizas que se consumen a nivel nacional, requiere apoyos en materia de tenencia de la tierra, acceso y legalización en el uso de agua, créditos oportunos, extensión en diferentes servicios, no solo la atención al cultivo sino también en apoyo para uso de nuevas tecnologías, uso apropiado de agroquímicos o productos alternos, la gestión de proyectos, participación en proyectos de innovación, etc., el aporte de sus asociados, y otras instituciones la articulación con el proyecto.
Esperando que dicha planta de proceso le dé valor agregado a la producción hortícola de sus miembros y agricultores de la zona de influencia del proyecto, hay 15 formulaciones iniciales de empacados al vacío, se está en la elaboración de 6 productos más de este tipo y se espera incursionar en el mediano plazo en hortalizas congeladas esto gracias a la constante capacitación que recibe la asociación desde el 2016 con la Escuela de Agro negocios del Tec.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN T IERRA BLANCA DE CARTAGO, PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902-22, la donación de la finca inscrita en el partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula 92147--000, cuya medida es de 39.342 metros cuadrados y posee el plano catastrado número C- 2167844-2019, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario (Inder).
ARTÍCULO 2- Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y equipamiento de una planta agroindustrial.
ARTÍCULO 3- Queda facultada la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
TRANSITORIO I- Exonérese del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del Ministerio de Hacienda, la donación de la finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado Diputada
20 de julio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.