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Expediente22581Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que renombraba dos errores del Código Penal

El expediente 22581, que proponía cambiar los nombres de los artículos 34 y 35 del Código Penal, venció su plazo cuatrienal el 15 de julio de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

A quién le toca

  • Personas acusadas de un delito que alegan haberse equivocado sobre un hecho o sobre la ley
  • Abogados penalistas que aplican los artículos 34 y 35 del Código Penal
  • Jueces penales que examinan la culpabilidad en un juicio

A quién beneficia

  • Ningún beneficio directo: el proyecto no se convirtió en ley
  • Si se hubiera aprobado, habría aclarado el nombre de dos reglas sobre errores en el Código Penal

Qué cambia

  • Los artículos 34 y 35 del Código Penal siguen con su redacción actual
  • El expediente 22581 quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal
  • Un nuevo proyecto tendría que empezar el trámite desde cero

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años el 15 de julio de 2025 y quedó archivado 1. Proponía cambiar el nombre de dos artículos del Código Penal para que la redacción coincidiera con la forma en que hoy se aplica la ley en los tribunales (art. 1).

El artículo 34 pasaría a llamarse "Error de tipo" en lugar de "error de hecho" (art. 1). El texto nuevo diría que no es culpable quien se equivoca sobre "algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción".

El artículo 35 pasaría a llamarse "Error de prohibición" en lugar de "error de derecho" (art. 2). Ahí se juntarían los dos tipos de error de prohibición: el directo (creer que el hecho no está penado) y el indirecto (creer que existe una causa que justifica el hecho).

La diputada María Vita Monge Granados firmó la propuesta el 22 de julio de 2021 (art. 1). El argumento del texto es que el Código Penal se escribió con una teoría de los años 1960 (el causalismo) pero hoy se aplica otra (el finalismo), y eso genera confusión en los juicios.

En qué va el trámite

El expediente 22581 está archivado. Venció el 15 de julio de 2025, cuatro años después de que inició su trámite el 15 de julio de 2021 1.

El último paso registrado fue una votación en la Comisión de Derechos Humanos (Área I) el 1 de marzo de 2022 1. Antes había ingresado al orden del día de esa comisión el 31 de agosto de 2021.

Nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaban dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El proyecto tocaba solo la redacción de dos artículos del Código Penal, sin crear delitos ni penas nuevas (art. 1) (art. 2). El artículo 39 de la Constitución exige que a nadie se le imponga una pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El texto no cambiaba las conductas castigadas, solo los nombres de dos reglas sobre errores.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma de dos artículos del Código Penal entra en esa potestad.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su contenido ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa guía, p. 27.

Puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Si quiere proponer un proyecto parecido, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Derechos Humanos votó el proyecto el 1 de marzo de 2022 ni cuál fue el resultado de esa votación.

El dossier no incluye el texto vigente del artículo 35 del Código Penal, solo el del artículo 34 4.

El dossier no registra si hubo audiencias, mociones o informes de subcomisión sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto solo cambiaba nombres de dos artículos del Código Penal, sin crear delitos ni penas, y la Asamblea tiene potestad para reformar leyes.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción."

    Sin choque aparente El proyecto no creaba delitos ni penas nuevas. Solo cambiaba el nombre de una regla sobre errores. La garantía de que nadie sufre pena sin ley anterior sigue igual.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el artículo 34 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente Reformar dos artículos del Código Penal entra en la potestad que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22581: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-29
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

MARÍA VITA MONGE GRANADOS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.581

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

Expediente N.° 22.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente el sistema jurídico costarricense aplica la corriente finalista de la teoría del delito. De acuerdo con los teóricos, entre ellos Roxin, la corriente finalista no basa su análisis única y exclusivamente en la acción categorizada como penal (es decir, humana y voluntaria), sino que más allá de la conducta que se realizó, se toman en cuenta otros aspectos relevantes en el entorno de la comisión de la acción como la intención. Ante esto, Costa Rica desde la óptica penal empieza a valorar la acción como tal para poder realizar el examen de la teoría del delito, pero también las razones del porqué esa acción.

Dicho esto, la práctica del derecho penal desde la corriente finalista en nuestro país ha generado una colisión entre modelos que ha sido señalada por juristas académicos. Ese choque entre corrientes se ha dado porque la redacción del Código Penal costarricense se basó en la corriente causalista y no finalista, es decir, basado en una teoría de los años de 1960 (momentos en que fue redactado el actual Código) que postula la idea de que “el que la hace, la paga”, acción-reacción, sin tomar en cuenta otro tipo de factores como la intencionalidad, caso contrario a lo que hace el finalismo.

Ante esto, Costa Rica aplica una corriente finalista utilizando una norma general causalista, generando un problema académico y práctico complejo y contradictorio desde su doctrina, haciendo necesario una reforma a ese Código que migre a una visión más resocializadora (preventiva especial); por ello, es que se hace necesario modificar, entre otros, una serie de aspectos penales que en la práctica se aplican distinto a como está redactada la norma, por lo que se debe actualizar como máximo orden jurídico penal aplicado en nuestro país.

Uno de los principales problemas causados por el choque de modelos mencionados anteriormente se da en la aplicación de los errores en el Código Penal, es decir, en la normativa penal que permite eliminar la tipicidad, antijuridicidad o reducir la culpabilidad durante el examen de la teoría del delito cuando una persona comete la acción penal por alguno de los errores referidos en los artículos 34 y 35 del Código Penal.

Tal y como se indicó anteriormente, la normativa penal fue redactada a partir del causalismo (aquel modelo que se refiere a acción-reacción, es decir, cuando interesa únicamente castigar el hecho y no como un conjunto de los elementos que influyeron en una acción) y actualmente se aplica el finalismo (que sí toma en cuenta otros elementos en el entorno que influyeron en la acción penal). Ante esto, debido a ese cambio del causalismo en su creación al finalismo en la práctica actual, hubo un cambio en la nomenclatura de los errores y se definieron los tipos de errores.

El causalismo definió en el artículo 34 del Código Penal el error de hecho, cuando en realidad se refiere al error tipo, es decir, un problema serio de redacción y de dogmática en virtud de que el “error de hecho” llevaba toda una mal interpretación en cualquier aspecto de la teoría del delito (como por ejemplo, solo descriptivo en la etapa de la tipicidad), mientras que el de tipo se afirma en cualquiera de los elementos de la tipicidad, por lo que ese error de redacción y cambio de nomenclatura genera confusión en la aplicación de la norma.

Por ello, en el presente proyecto de ley se modifica el artículo 34 del Código Penal al cambiar el nombre de “error de hecho” por “error de tipo” y así actualizar la normativa al modelo que actualmente se aplica en el derecho, además, para que en ese artículo solo esté contenido el error de tipo.

Lo mismo sucede con el error de prohibición directo. En el causalismo, es decir, cuando se redactó el artículo 35 del Código Penal se le llamó “error de derecho”, cuando en realidad, a partir del finalismo que se aplica actualmente, debe llamarse error de prohibición directo, de manera que genera problemas de interpretación a partir de la teoría del delito que se desarrolla en la actualidad, por lo que también se propone en el presente proyecto de ley un cambio en la nomenclatura de ese artículo.

No obstante, el problema de aplicación de modelos es tan profundo que en el mismo numeral 34 de error de tipo (la norma dice error de hecho, lo cual es incorrecto) está contenido también el error de prohibición indirecto cuando claramente la norma solo está refiriendo al de tipo y no hace absolutamente ninguna distinción sobre el de prohibición indirecto, generando problemas en la aplicación de la norma en los exámenes de la teoría del delito. Ante esto, el presente proyecto de ley propone en la reforma del artículo 35 que los dos errores de prohibición (directo e indirecto) estén contenidos en un solo numeral, pues ciertamente puede representar un problema de interpretación que los dos errores estén separados cuando tienen el mismo génesis.

El derecho penal, al constituir un marco normativo de la regulación de las conductas sociales aceptadas y no aceptadas y en virtud del principio de legalidad penal contenido en los artículo 1 y 1 del Código Penal y el Código Procesal Penal, especialmente por el aspecto de ley cierta, así como el principio de última ratio, el de proporcionalidad y el de regla de interpretación, debe contener normas lo suficientemente claras y ordenadas que permitan una aplicación justa y proporcional en las conductas de las personas, por lo que indiscutiblemente el legislador tiene una enorme responsabilidad en mantener las leyes actualizadas de acuerdo con los tiempos para que así el derecho sea efectivo y sobre todo práctico, de manera que resulta fundamental, en este caso, actualizar la nomenclatura y ordenar la norma para evitar cualquier inconveniente en su aplicación.

Dadas las razones anteriormente expuestas, es que someto, entonces, a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 34 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Error de tipo

ARTÍCULO 34- No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 35 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Error de prohibición

ARTÍCULO 35 No es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a pena. Si el error no fuera invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de acuerdo con lo que establece el artículo 79.

Tampoco es culpable quien, al realizar la acción, supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.

Rige a partir de su publicación.

María Vita Monge Granados Diputada 22 de julio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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