# Expediente 22582: Archivado el plan que vetaba contratistas con causas de corrupción

- Página: https://elcenso.com/leyes/22582
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ALTO A LA CORRUPCIÓN:REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY N° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL DOS DE MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS Y REFORMA AL ARTICULO 28 DE LA LEY N° 9986 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE DE MAYO DEL 2021
- Publicada: 2021-08-18
- La Gaceta: 158
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.582 murió por vencimiento del plazo cuatrienal sin llegar a comisión; proponía prohibir contratar con el Estado a personas con causas o sentencias por corrupción.

## A quién le toca

- Personas físicas y jurídicas que quieran vender bienes o servicios al Estado y tengan causas o sentencias por corrupción
- Empresas cuyos dueños, representantes o trabajadores enfrenten causas por corrupción
- Funcionarios públicos con influencia en contratación, que ya estaban cubiertos por las prohibiciones vigentes

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió ninguna ley
- Si se hubiera aprobado, habría dado a las instituciones una razón más para excluir oferentes con antecedentes de corrupción

## Qué cambia

- El expediente 22.582 venció el 15 de julio de 2025 y se archivó el 22 de julio de 2025
- La Ley 7494 ya está derogada y la Ley 9986 rige desde el 1 de diciembre de 2022
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo

## Cláusulas a revisar

- **Prohibición sin sentencia firme** (1): El texto prohibía ofertar a quienes solo enfrentaran causas judiciales, sin exigir sentencia en firme. Eso deja la exclusión en manos de una acusación sin condena. Texto: "Las personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública"
- **Transitorio con fecha equivocada** (1): El transitorio I dice que la ley dejará de regir el 30 de noviembre de 2022 con la entrada en vigencia de la Ley 9968. Pero el artículo 2 fija el 1 de diciembre de 2022 como inicio. Las dos fechas no coinciden. Texto: "Esta ley dejará de regir el treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9968, Ley General de la Contratación Pública, el primero de diciembre del dos mil veintidós"

## Explicación

El expediente 22.582 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 15 de julio de 2025 y la Asamblea lo mandó al archivo el 22 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca llegó a ser ley.

### Qué propone

El proyecto quería prohibir que ciertas personas participaran como oferentes en la contratación pública. La prohibición aplicaba a quienes enfrentaran causas judiciales o tuvieran sentencias en firme por corrupción o enriquecimiento ilícito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 agregaba un inciso k) al artículo 22 bis de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso cubría los delitos descritos en el Código Penal, Ley 4573, y en la Ley 8422 contra la Corrupción.

El artículo 2 hacía lo mismo con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Agregaba un inciso l) al artículo 28 de esa ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La lista de delitos era la misma: Código Penal y Ley 8422.

El texto decía que la prohibición alcanzaba a personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También incluía dos transitorios para fijar cuándo empezaba a regir cada cambio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El diputado Harllan Hoepelman Páez firmó la propuesta el 9 de agosto de 2021 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En la exposición de motivos mencionó el caso "Cochinilla" y otros como ICE-ALCATEL, FISCHEL-CCSS, CEMENTAZO y LA TROCHA [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El último movimiento fue el archivo del expediente el 22 de julio de 2025.

El proyecto se presentó el 15 de julio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 18 de agosto de 2021, en la gaceta 158.

La ruta fue corta. El 12 de agosto de 2021 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 2 de setiembre de 2021 la comisión de Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto. El 7 de setiembre de 2021 ingresó al orden del día y al debate en comisión.

Ahí se quedó. La ficha dice que el proyecto aún no tiene comisión asignada [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de dictamen, de primer debate ni de segundo debate.

Para que fuera ley faltaban dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También faltaba la publicación en La Gaceta. Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. La idea de fijar prohibiciones para contratar con el Estado ya existe en las leyes de contratación [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

El artículo 182 ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrollaba una regla dentro de ese marco legal ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una prohibición para ofertar podría rozar ese derecho si se aplica a alguien sin sentencia firme. El texto incluía a quienes solo "enfrenten causas judiciales" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa parte genera dudas sobre presunción de inocencia, aunque el dossier no trae el artículo constitucional que la regula.

El artículo 112 prohíbe a los diputados contratar con el Estado y los obliga a cumplir el deber de probidad ([Constitución, art. 112](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto iba en la misma dirección para los oferentes privados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado. Las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario no sirven aquí ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No hace falta el texto completo; basta con plantear la idea de forma sencilla.

Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida, necesita la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Requiere reunir firmas y el TSE verifica el porcentaje. Luego el proyecto se tramita por el procedimiento ordinario.

Si sospecha un acto irregular en una contratación pública, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la comisión de Jurídicos.

El dossier no trae el texto completo del artículo 22 bis de la Ley 7494 ni del artículo 28 de la Ley 9986, solo fragmentos.

El dossier no incluye el artículo constitucional sobre presunción de inocencia.

El dossier no registra audiencias, consultas ni opiniones de diputados sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con el artículo 182 ni con el 112. Hay dudas sobre el artículo 56 y la presunción de inocencia, porque el texto incluía a personas con causas judiciales sin sentencia firme.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación de proyectos de ley, órdenes del día y actas de Plenario y comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas; el TSE verifica el porcentaje y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22582: ALTO A LA CORRUPCIÓN:REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY N° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL DOS DE MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS Y REFORMA AL ARTICULO 28 DE LA LEY N° 9986 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE DE MAYO DEL 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
4. Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY
N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL DOS DE
MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA AL ARTICULO 28
DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, DEL VEINTISIETE DE MAYO DEL 2021

HARLLAN HOEPELMAN PÁEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.582

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY
N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL DOS DE MAYO
DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA AL ARTICULO 28 DE LA
LEY N.° 9986 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DELVEINTISIETE DE MAYO DEL 2021 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país vive uno de los momentos más críticos en lo que respecta a la ética pública, la moralidad y la integridad con la que actúan tanto ciertos funcionarios públicos, como representantes de empresas en lo atinente a la contratación de bienes y servicios con el Estado. Hemos visto como nuestras dependencias administrativas han sido denunciadas y están en investigación por ser perpetradas por personas inescrupulosas que con el pago de dádivas se han visto beneficiadas para ser adjudicatarias de contrataciones millonarias y perjudicar el erario público.

El caso “Cochinilla” vino hacer el detonante de la crisis que vive nuestro sistema público de compra de bienes y servicios, en el que se cuestiona la sana competencia entre participantes, pues se ve expuesto a ser sustituido por la pugna entre quien tenga la osadía de articular una red que se preste para sobornar y para dejarse sobornar, será quien se verá beneficiado en las adjudicaciones de los contratos con el Estado.

Podemos traer a la memoria casos tan sonados como el ICE-ALCATEL, FISCHEL-CCSS, CEMENTAZO, LA TROCHA, entre otros, en los que se movieron millones de dólares en pago de dádivas y se expuso a empresas, funcionarios y personajes políticos, sin que existieran resultados que limpiaran a nuestro país de tal corrupción.

A partir de la ley vigente de Contratación Administrativa, N.° 7494 y con la próxima entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, es tiempo de que cerremos todos los portillos legales que sean necesarios, para que toda persona física o jurídica que quiera participar y brindar servicios al Estado, lo haga porque sin ninguna duda se trata de la mejor oferta, por su calidad y excelentes servicios y no por corromper el sistema.

Consecuentemente, es necesario que las personas físicas y jurídicas que tengan interés en ofertar, prestar servicios o vender bienes al Estado, tengan una trayectoria impecable, sin antecedentes que pongan en entredicho la solvencia moral y ética de sus representantes, dueños y trabajadores, toda vez que, en caso de tenerlos, tendrán prohibido participar de forma directa o indirecta, como oferentes en los procesos de contratación administrativa, ya que se pretende garantizar un proceso que resguarde la hacienda pública y el interés público.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY
N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL DOS DE
MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA AL ARTICULO 28
DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, DEL VEINTISIETE DE MAYO DEL 2021

### ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso k) al artículo 22 bis y un transitorio II, a la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lean así.

a) Artículo 22 bis- Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

[...]

k) Las personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, descritos en el Código Penal, Ley N.°4573 del quince de junio de mil novecientas setenta y sus reformas, y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.

b) Transitorio I: Esta ley dejará de regir el treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9968, Ley General de la Contratación Pública, el primero de diciembre del dos mil veintidós, de conformidad con lo indicado en el rige de dicha ley.

### ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso l) al artículo 28 y un transitorio XII, a la Ley de General de Contratación Pública, de la ley N.° 9986 Ley General De Contratación Pública, del veintisiete de mayo del 2021, para que en adelante se lean así:

a) Artículo 28- Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

l) Las personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública descritos en el Código Penal, Ley N.° 4573 del quince de junio de mil novecientas setenta, y sus reformas y en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.

### Transitorio XII- Esta ley entrara a regir a partir del primero de diciembre del dos mil veintidós, fecha a partir de la cual se deroga la Ley N.° 7494 Ley General de la Contratación Administrativa, del dos de mayo mil novecientos noventa y cinco.

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Páez
Diputado

09 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22582). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.