Reformaron una palabra en el nombre de la Promotora de Innovación y ya es ley
El proyecto 22.584 corrigió el orden de las palabras en el artículo 1 de la Ley 9971 y se convirtió en la Ley 10062, vigente desde noviembre de 2021.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N° 9971 DEL 11 DE MAYO DE 2021
A quién le toca
- A la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que ahora tiene su nombre en el orden correcto en la ley.
- A los abogados y funcionarios que aplican la Ley 9971, que ya no tienen que lidiar con el nombre invertido.
- A cualquier persona que consulte la ley y encuentre el nombre correcto de la institución.
A quién beneficia
- Da certeza jurídica sobre el nombre oficial de la institución.
- Evita interpretaciones erróneas al aplicar la Ley 9971.
- Alinea el artículo 1 con el título de la ley.
Qué cambia
- La Ley 10062 está vigente desde el 15 de noviembre de 2021.
- No cambia funciones, presupuesto ni personal de la Promotora.
- El cambio es solo de redacción en el artículo 1 de la Ley 9971.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.584 propuso cambiar el artículo 1 de la Ley 9971 para que el nombre de la Promotora quedara en el orden correcto: "Promotora Costarricense de Innovación e Investigación" (art. 1). La Ley 9971, aprobada el 11 de mayo de 2021, había dejado ese nombre invertido en su artículo 1: decía "Investigación e Innovación" en lugar de "Innovación e Investigación" 2.
El cambio no toca funciones, presupuesto ni personal. Solo corrige cómo se llama la institución que nació de transformar el Conicit (art. 1). El proyecto lo justificó así: la reforma busca "brindar certeza jurídica y evitar erróneas interpretaciones al momento de su aplicación por los operadores jurídicos".
La diputada Silvia Hernández Sánchez presentó la iniciativa el 27 de julio de 2021 (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10062, publicada el 15 de noviembre de 2021 y vigente 3.
El expediente 22.584 entró al plenario el 16 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 4 de agosto de 2021, en el número 148 1. La Asamblea le dispensó el trámite el 20 de setiembre de 2021, lo votó en primer debate el 21 de setiembre y la Comisión de Redacción aprobó el texto final el 27 de setiembre de 2021.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 16 de julio de 2025, pero la ley ya estaba aprobada mucho antes 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones disponibles son de 2020 y 2021 y tratan el proyecto original 21.660, que creó la Promotora, no la reforma del nombre. En la comisión de ciencia, tecnología y educación, el entonces ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar, apoyó el texto original 00:00:22. Dijo que contar con un ente ejecutor "nos permite pues obviamente mayor articulación una visión estratégica de ciencia y tecnología" 00:00:45.
La diputada Silvia Hernández, proponente de la iniciativa, aseguró que no se creaba un instituto más y que la intención era fortalecer lo existente 00:01:12. En otro video, al aprobarse el 21.660 en segundo debate, dijo que no se estaba creando ninguna institución nueva sino transformando competencias en instituciones existentes 00:00:40.
Sobre el financiamiento, la grabación de marzo de 2021 indica que la Promotora recibiría anualmente una suma equivalente a un 12 por ciento del presupuesto total del Micitt 00:01:40.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y la Constitución. El cambio es de nombre y no altera la naturaleza de la institución.
El artículo 1 reformado mantiene que la Promotora es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1). Eso calza con el artículo 188 de la Constitución, que dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188.
El artículo 190 de la Constitución ordena que, para proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea "oirá previamente la opinión de aquélla" Constitución, art. 190. El dossier no registra si esa audiencia se hizo para el expediente 22.584. Esa es la única duda que queda abierta.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido ya no aplican. Lo que sí puede hacer es informarse y fiscalizar.
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Consultar el texto completo de la Ley 10062 en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República 3.
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Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la Promotora, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
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Si considera que una actuación de la Promotora viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el recurso no requiere autenticación ni formalidades especiales y puede plantearse por memorial o telegrama guía, p. 23.
Lo que no sabemos
- Si la Asamblea pidió opinión previa a la Promotora antes de votar la reforma, como pide el artículo 190 de la Constitución.
- Cuánto costó tramitar el expediente 22.584.
- Si hubo oposición de alguna fracción al cambio de nombre.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma solo corrige el nombre de la institución y mantiene su carácter autónomo, en línea con los artículos 188 y 190 de la Constitución. El dossier no registra si se cumplió la audiencia previa del artículo 190.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 1"La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia."
Sin choque aparente La reforma mantiene que la Promotora es autónoma, tal como pide la Constitución para ese tipo de instituciones.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 1"Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora."
Hay dudas El proyecto toca a una institución autónoma, así que la Asamblea debía oír su opinión antes de votar. El dossier no dice si eso ocurrió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"nos permite pues obviamente mayor articulación una visión estratégica de ciencia y tecnología"
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"aseguró que no crean un instituto más la intención de fortalecer lo existente"
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"recalcó que no se está creando ninguna institución nueva sino transformando competencias en instituciones existentes"
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"la promotora recibirá anualmente una suma equivalente a un 12 por ciento del presupuesto total del ministerio de ciencia innovación tecnología y telecomunicaciones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22584: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N° 9971 DEL 11 DE MAYO DE 2021
- Ley 9971: Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente)
- Ley 10062: Reforma Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Vigente)
- ANALIZAN CREACIÓN DE PROMOTORA DE INNOVACIÓN
- PROMUEVEN CREACION DE EMPRESAS TECNOLOGICAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N.° 9971, DE 11 DE MAYO DE 2021
SILVIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.584
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N.° 9971, DE 11 DE MAYO DE 2021
Expediente N°. 22.584
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley 9971 “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación” transforma el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Esta transformación nace de la necesidad de promover y fortalecer la innovación en el ámbito nacional, por lo cual la Promotora tendrá como “finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 19902”, esto según el artículo 2 de la Ley 9971.
En título de la Ley 9971 es “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e investigación”; sin embargo, en el artículo 1 de la citada Ley se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. (El subrayado no corresponde al original).
Como se puede apreciar del texto antes transcrito, aparecen invertidas, por error, las palabras “investigación e innovación”, siendo el orden correcto “innovación e investigación”, de manera que dicho artículo debe ser reformado para que se lea correctamente como sigue:
ARTÍCULO 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Resulta de especial relevancia tramitar la reforma propuesta en aras de la congruencia que debe existir en todo el cuerpo normativo; el título dado a la ley, así como la norma que contiene el artículo primero que se propone ajustar, particularmente por el hecho de tratarse de la denominación jurídica que corresponde al nuevo ente surgido a partir la transformación del Conicit que en adelante se denominará Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, siendo necesario el ajuste normativo que se propone para brindar certeza jurídica y evitar erróneas interpretaciones al momento de su aplicación por los operadores jurídicos.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N.° 9971, DE 11 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández Sánchez Diputada
27 de julio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.