El proyecto de Vigilancia Aérea ya es la Ley 10061
La Asamblea convirtió a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea en cuerpo policial con la Ley 10061.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
A quién le toca
- A los habitantes de zonas donde opera la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
- A los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que trabajan en vigilancia aérea.
- A los usuarios de aeropuertos internacionales y nacionales.
A quién beneficia
- La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea queda reconocida como cuerpo policial en la Ley General de Policía.
- La Dirección tendría competencias y atribuciones definidas por ley.
- La Dirección tendría un director general con subordinación directa al ministro de Seguridad Pública.
Qué cambia
- La Dirección podría vigilar el espacio aéreo con sistemas y tecnologías existentes.
- La Dirección podría brindar transporte aéreo a servidores públicos en casos de excepción.
- La estructura organizacional de la Dirección se definiría por reglamento, no por ley.
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10061, que crea la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública 1.
El texto proponía reformar el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.º 7410, para agregar a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea a la lista de fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública (art. 1).
También proponía agregar una sección XI al capítulo II, título II, con cuatro artículos nuevos (39, 40, 41 y 42) y correr la numeración del artículo 39, que pasaría a ser el 43 (art. 2).
El artículo 39 le daría a la Dirección la tarea de garantizar el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional y de vigilar y resguardar el espacio aéreo costarricense (art. 39).
El artículo 40 le daría once atribuciones. Entre ellas: garantizar el orden público y la integridad del espacio aéreo, el mar territorial y la zona económica exclusiva; coordinar con los demás cuerpos policiales; brindar transporte aéreo en casos de excepción y emergencia; promover convenios de cooperación; cooperar en búsqueda y rescate; dar mantenimiento a sus aeronaves; vigilar el espacio aéreo con sistemas y tecnologías; y brindar seguridad en aeropuertos, bases aéreas, aeronaves y equipo (art. 40).
El artículo 41 diría que la Dirección tendría un director general y estaría subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública (art. 41).
El artículo 42 diría que la estructura organizacional se definiría por reglamento (art. 42).
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en la Ley 10061, que está vigente 1.
El expediente 22585 se presentó el 19 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 12 de agosto de 2021 2.
El trámite registrado incluye la dispensa de trámite en el Plenario el 20 de setiembre de 2021 y la recepción en la Secretaría del Directorio el 22 de setiembre de 2021 2.
El plazo cuatrienal vencía el 19 de julio de 2025 2.
Frente a la Constitución
El artículo 12 de la Constitución prohíbe el Ejército como institución permanente y ordena que haya fuerzas de policía para la vigilancia y conservación del orden público Constitución, art. 12. El proyecto calza con esa norma porque crea un cuerpo policial, no una fuerza militar (art. 1).
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio Constitución, art. 6. El artículo 39 del proyecto encarga a la Dirección vigilar y resguardar ese espacio aéreo (art. 39), lo que calza con la norma constitucional.
El artículo 140, inciso 16, de la Constitución no aparece en el dossier con ese texto. El proyecto lo cita en su exposición de motivos, pero el dossier no permite verificar su contenido (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante su discusión ya no aplican 1.
Si quiere pedir información sobre cómo se aplica la Ley 10061, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y legislación aprobada guía, p. 27.
Si considera que la ley o su aplicación viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
También puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola o amenaza un derecho. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin necesidad de citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10061 tal como quedó publicada, solo el texto citado por SINALEVI 1.
El dossier no permite saber cuántas aeronaves tiene la Dirección ni cuánto cuesta su operación.
El dossier no incluye el contenido del artículo 140, inciso 16, de la Constitución que el proyecto cita (art. 1).
El dossier no registra debates en el Plenario sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con los artículos 6 y 12 de la Constitución sobre espacio aéreo y fuerzas de policía. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias."
Esta ley, art. 1"Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley."
Sin choque aparente La Constitución permite fuerzas de policía para el orden público. El proyecto crea un cuerpo policial, no una fuerza militar.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 39"La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense."
Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre el espacio aéreo. El proyecto encarga a la Dirección vigilar ese espacio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10061: Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública (Vigente)
- Expediente 22585: REFORMA AL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
JORGE LUIS FONSECA FONSECA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 22.585
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N.º 22.585
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Constitución Política en los artículos 12 y 140, inciso 16, establece que en Costa Rica existirán las fuerzas de policía que se requieran para la vigilancia y la conservación del orden público.
En concordancia con lo estipulado en nuestra Carta Magna, el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuales son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:
Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.
De igual forma, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo 1 dispone, en relación con las fuerzas de policía, lo siguiente:
ARTÍCULO 1°- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.
Queda en evidencia a partir de lo anterior, que nuestro ordenamiento jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares y tierras, también nuestro espacio aéreo. En la práctica esta tarea la tiene la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
Si bien la Ley General de Policía hace referencias a esta importante Dirección, solo lo hace para determinar unas cuantas cosas de carácter administrativo, sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.
El Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros.
Dentro de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encentran:
Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.
Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.
Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Como ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque en la práctica, el Servicio de Vigilancia Aérea cumple con estas funciones y es un elemento clave en el resguardo de nuestro espacio aéreo y en la lucha contra el crimen organizado, el hecho de no contar con un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios, a la hora de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.
Es por lo anterior que se plantea el siguiente proyecto de ley, que incorpora la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994.
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese la sección IX, al capítulo II, título II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42 y se corre la numeración del artículo 39 que pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:
SECCIÓN XI
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo 39-Competencia
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40-Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:
a) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar territorial, zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.
c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.
d) Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.
e) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
f) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea para realizar sus atribuciones y competencias.
g) Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.
h) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.
i) Prestar colaboración según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.
j) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
k) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.
Artículo 41- Subordinación
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.
Artículo 42- Estructura organizacional
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
03 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.