# Expediente 22586: Archivado: proyecto que castigaba el robo de cable y redes públicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/22586
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
- Publicada: 2021-08-09
- La Gaceta: 151
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22586, que agravaba penas por robar infraestructura de servicios públicos, venció su plazo cuatrienal el 19 de julio de 2025 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- A quien vive cerca de redes eléctricas o de telecomunicaciones que sufren robos frecuentes.
- A comercios, hospitales y cuerpos de emergencia que dependen de esos servicios.
- A quien transporta, guarda o vende material ferroso o cable usado, porque el proyecto creaba delitos nuevos para esas conductas.

## A quién beneficia

- El proyecto proponía penas más altas para quien robe infraestructura de servicios públicos.
- Proponía castigar a quien transporte o venda ese material robado, no solo a quien lo sustrae.
- Proponía subir un tercio la pena cuando el robo deje sin servicio a la gente.

## Qué cambia

- El expediente venció el 19 de julio de 2025 y no se convirtió en ley.
- Para retomarlo haría falta que un diputado presente un proyecto nuevo.
- Las conductas que el proyecto quería castigar siguen sin una figura específica en el Código Penal, según el propio texto.

## Explicación

El proyecto de ley 22586 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 19 de julio de 2025 y nunca llegó a votarse en el Plenario. Proponía meter penas más duras a quien robe cables, postes o tuberías de redes de servicios públicos, y castigar a quien transporte, guarde o venda ese material robado.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar cuatro artículos del Código Penal (Ley 4573) para castigar con más fuerza el robo de infraestructura de servicios públicos. Todavía no es ley: el expediente se archivó.

El primer cambio tocaba el hurto agravado. Proponía agregar un inciso 8 al artículo 209 para que hurtar "elementos que componen la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos" se castigara con prisión de uno a diez años, y que la pena subiera un tercio si el robo dejaba sin servicio a la gente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio tocaba el robo agravado. Proponía que el artículo 213, inciso 3, remitiera también al nuevo inciso 8 del artículo 209, para que el robo con fuerza de esa infraestructura se castigara con prisión de cinco a quince años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tercer cambio creaba dos delitos nuevos. El artículo 214 proponía castigar con prisión de seis meses a cuatro años a quien transporte componentes de esas redes que "de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 215 proponía castigar con prisión de cinco a diez años a quien almacene, compre, venda o exporte esos componentes bajo la misma presunción.

El cuarto cambio tocaba la receptación. Proponía agregar un párrafo tercero al artículo 333 para que la pena subiera un tercio cuando los bienes recibidos fueran componentes de esas redes de servicios públicos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto justificaba la reforma con datos del Instituto Costarricense de Electricidad: 1594 denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial por robo de cable telefónico desde 2016, con un perjuicio de casi 5.000 millones de colones [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). También citaba el caso de Parrita del 4 de agosto de 2019, cuando un robo de cable impidió llamar a los cuerpos de socorro y un joven se ahogó en el mar.

### En qué va el trámite

El expediente 22586 está archivado. El trámite registra su presentación el 19 de julio de 2021 y su envío a la Imprenta Nacional el 29 de julio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Después pasó a comisión. El 12 de agosto de 2021 el Plenario lo asignó a comisión y el 31 de agosto entró a la Comisión de Asuntos Jurídicos. El 16 de septiembre pasó a otra comisión cuyo nombre completo no aparece en el expediente. El último movimiento registrado es del 23 de septiembre de 2021, cuando ingresó al debate en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto tenía plazo hasta el 19 de julio de 2025, cuatro años después de su presentación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley le faltaba dictamen de comisión, debate en Plenario en dos sesiones distintas y firma del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La ficha indica que el proyecto quedó en etapa de comisión y no registra debate en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto buscaba proteger servicios públicos, y la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que merece mirada. La Constitución reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información en todo el territorio nacional, y ordena al Estado garantizarlo, protegerlo y preservarlo ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto citaba jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre ese derecho para justificar penas más duras por robar cable [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Esa relación calza con el texto constitucional.

Otra duda posible: los artículos 214 y 215 castigaban a quien "debía presumir" que el material venía de un delito ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa fórmula de presunción es la que usa el Código Penal vigente en el artículo 333 para la receptación [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El dossier no permite saber si esa presunción resistiría un análisis de presunción de inocencia, porque no incluye el artículo constitucional correspondiente.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para influir. Pero si el tema le importa, hay vías para retomarlo o para actuar por otra vía.

Puede pedir a un diputado o diputada que vuelva a presentar la iniciativa. Cualquier diputado puede presentar un proyecto de ley; el trámite empieza cuando lo entrega a la Secretaría del Directorio y se publica en La Gaceta ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede usar el mecanismo de propuestas ciudadanas de la Asamblea Legislativa. Se llena un formulario en el sitio web de la Asamblea con la idea, sin necesidad de presentar el texto completo, y la Oficina de Iniciativa Popular lo remite a los diputados para que decidan si lo adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia penal si conoce un robo de infraestructura de servicios públicos. La denuncia se presenta ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial, y conviene llevar pruebas: testigos, documentos o fotos del lugar de los hechos ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente se archivó: el dossier no registra una resolución de archivo, solo el vencimiento del plazo.
- Qué comisión terminó conociendo el proyecto después del 23 de septiembre de 2021: el nombre completo no aparece en el expediente.
- Si hubo audiencias o comparecencias en comisión: el dossier no las registra.
- Cuánto costaría aplicar las penas nuevas: el dossier no trae estimación.
- Si el proyecto tuvo dictamen de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad: el expediente no lo muestra.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto buscaba proteger servicios públicos y citaba jurisprudencia sobre el derecho de acceso a telecomunicaciones.

## Qué puede hacer usted

- Pedir a un diputado o diputada que presente un proyecto nuevo: Cualquier diputado puede presentar un proyecto de ley. Se entrega a la Secretaría del Directorio y se publica en La Gaceta. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Formulario de propuestas ciudadanas de la Asamblea Legislativa: Se llena un formulario en el sitio web de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad de presentar el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular lo remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia penal por robo de infraestructura de servicios públicos: Se presenta ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Conviene llevar testigos, documentos o fotos del lugar de los hechos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22586: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970, PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS
ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970,
PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA
SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.586

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970,
PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA
SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N.° 22.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sustracción de materiales utilizados para brindar servicios públicos es un problema país; estas conductas antisociales generan una serie de inconvenientes para las empresas privadas o estatales en la atención de servicios públicos y esenciales, los cuales tienen por objeto procurar la seguridad, el bienestar y el desarrollo económico, cultural y social del país.

Estos elementos sustraídos de manera ilegal y que pertenecen a una red de servicios públicos puede generar una afectación en el cumplimiento eficaz para el cual están destinados y a favor de la sociedad, por ejemplo, debido a la sustracción de algún elemento esencial de la red de energía, a nivel macro, se puede generar un apagón a nivel nacional, dejando sin fluido eléctrico comercios, sistemas de emergencia nacional, hospitales, clínicas, delegaciones policiales, bomberos, entre otros, que requieren este servicio público para cumplir de manera eficiente y eficaz su servicio. Lo mismo podría suceder si la afectación la tiene una red de aguas o la red vial nacional.

Otro ejemplo, es el uso de las infocomunicaciones, el cual se soporta en redes o infraestructuras muy variadas, como centrales, nodos y tendido, con el cual se da soporte fundamental en el desarrollo de actividades esenciales de los ciudadanos. Cuando se presenta un robo de cable, por ejemplo, esto viene sin duda alguna a desmejorar los servicios brindados a las empresas, comercios, instituciones de salud y cuerpos de emergencia, sistema educativo, así como la actividad del teletrabajo. Es aquí donde el Estado como tal debe garantizar el acceso y la continuidad del servicio, cuando de manera intencional es suspendido en razón del actuar criminal de un tercero.

En esa misma línea, es importante indicar que la prestación de los servicios públicos debido a su rol fundamental para el desarrollo del país es una actividad regulada por el Estado, no solo por su trascendencia, sino también por los efectos nocivos que podría tener en perjuicio del interés público que la Administración está obligada a proteger.

En nuestro país, el Instituto Costarricense de Electricidad es una víctima más del robo de la infraestructura de las redes de servicio de telecomunicaciones como de energía, es una actividad en constante crecimiento, en el tanto la sustracción de estos componentes de las redes de servicio ha desencadenado todo un mercado ilícito, originando conductas antijurídicas de posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización y más allá de las pérdidas económicas que le puedan generar y los daños a una infraestructura que es estratégica para el desarrollo nacional, es un fenómeno delincuencial que tiene serias repercusiones en prestación de los servicios de telecomunicaciones, incomunicaciones y electricidad.

Con base a los registros del Instituto Costarricense de Electricidad, el robo de cable telefónico en donde van soportados los servicios de infocomunicaciones, para el año 2016 a la fecha, se han interpuesto 1594 denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial, para un perjuicio económico de casi 5.000 millones de colones. Dentro de los afectados, como es de conocimiento público se encuentran empresas, cuerpos de atención de emergencias, Bomberos, Policía, Cruz Roja, hospitales, clínicas etc. El promedio de afectación de ciudadanos sin servicio oscila los 45.000 mil. entre el 2018 y el 2021.

A nivel judicial, la Sala Constitucional ha señalado bajo el Expediente N.º 11-001590-0007-CO Res. N.º 2011004142, el derecho de acceso a Internet, considerando sobre el derecho fundamental al acceso a nuevas tecnologías. En cuanto a este punto, en sentencia número 2010-012790 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil diez, la Sala estableció lo siguiente:

V.-DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS. En cuanto a este último punto, debe decirse que el avance en los últimos veinte años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) ha revolucionado el entorno social del ser humano. Sin temor a equívocos, puede afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo. En este momento, el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, entre otros. Incluso, se ha afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho de acceso a la Internet o red de redes. En tal sentido, el Consejo Constitucional de la República Francesa, en la sentencia No. 2009-580 DC de 10 de junio de2009, reputó como un derecho básico el acceso a Internet, al desprenderlo, directamente, del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente:
Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de 68 comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios; (…). (El resaltado no pertenece al original). En este contexto de la sociedad de la información o del conocimiento, se impone a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías. Partiendo de lo expuesto, concluye este Tribunal Constitucional que el retardo verificado en la apertura del mercado de las telecomunicaciones ha quebrantado no solo el derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, sino que, además, ha incidido en el ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales como la libertad de elección de los consumidores consagrada en el artículo 46, párrafo in fine, constitucional, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital (info-exclusión) –artículo 33 constitucional-, el derecho de acceder a la internet por la interfase que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio.

Debido a este fenómeno criminal, lo cual repercute no solo en la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales, sino que afecta enormemente las finanzas de las empresas tanto privadas como estatales que brinda este tipo servicios, siendo la mayoría provenientes de fondos de carácter público.

Aunado a esto, debido a la gran derogación que demanda la rehabilitación de la red de telecomunicaciones afectadas por los constantes robos, esto repercute en la expansión de nuevos proyectos, disminuyendo la atención y demanda en las comunidades más alejadas del país.

Los servicios públicos vienen a satisfacer una necesidad de interés general, para el desarrollo comercial y económico de nuestro país, es entonces que el Estado costarricense, mediante la Constitución protege los bienes jurídicos de todos los ciudadanos y está obligada a procurar un desarrollo humano sostenible. Dentro del mismo, es necesario que los ciudadanos tengan la certeza que los servicios públicos básicos estarán disponibles al momento en que sean requeridos.

Los órganos reguladores estatales han generado normativa para el cumplimiento de la atención de los servicios públicos, donde se obliga a las empresas privadas o públicas a atender averías o daños en las redes a su cargo en un tiempo determinado, para que la continuidad de los servicios públicos pueda ser efectiva.

Nuestra legislación penal actualmente contempla la figura de robo y hurto, inclusive, establece una agravante cuando los bienes se encuentran librados a la confianza pública, (Código Penal, artículo 209, inciso 6), tal y como sucede con algunos bienes que brindan servicios públicos, tal es el caso del tendido eléctrico y las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, no se contempla un agravante para los bienes o elementos que formen parte de una red o infraestructura que brinde servicios públicos y que estos a consecuencia de la sustracción se suspendan total o parcialmente.

Conviene indicar que el legislador goza de una amplia discrecionalidad para valorar y configurar aquello que estima es de interés público, entendiendo por este, conforme lo indica el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, cuando indica en su inciso tercero que “en la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia, la expresión de los intereses individuales de los administrados.” Por supuesto, resulta de suyo que la valoración que el legislador realice del interés público debe resultar, no obstante, de un proceso informado y debidamente fundamentado.

Sobre la discrecionalidad en relación con la determinación de cualquier actividad como de interés público, conviene citar el Voto N.° 3090-2013 de las 16:10 horas del 6 de marzo de 2013 de la Sala Constitucional:

Al respecto, en cuanto a la noción de “interés público”, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que: “(…) la noción de “interés público” que aparece en el Derecho Público cumple una función triple: a) es uno de los criterios que inspira la interpretación y aplicación de sus normas; b) es un concepto jurídico que, por su parte, necesita ser interpretado, y; c) constituye el núcleo de la discrecionalidad administrativa. La esencia de toda actividad discrecional lo constituye la apreciación singular del interés público realizada conforme a los criterios marcados por la legislación. De manera que la discrecionalidad existe para que la Administración pueda apreciar lo que realmente conviene o perjudica al interés público, para que pueda tomar su decisión libre de un detallado condicionamiento previo, y sometido al examen de las circunstancias relevantes que concurren en cada caso (véase sentencia número 2006-001114 de las 09:45 horas del 03 de febrero de 2006).

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que lo propuesto es de interés público y se pretende salvaguardar y proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos, como la seguridad nacional, la salud pública, derecho al acceso a la información, entre otros.

El diseño de la política criminal es una competencia exclusiva del legislador, que la propia Constitución Política en el artículo 121, inciso 1, le asigna de dictar leyes, es decir, la facultad de determinar qué conductas se penalizan y con qué quantum de pena, cuando señala que la creación de los delitos y las penas está reservado a la ley.

Lo que se pretende es introducir varias normas especiales para que aquel que se apodere ilegítimamente mediante el hurto, el robo, transporte, comercialice, exporte, entre otros, elementos que componen la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos y como consecuencia de esta conducta se suspendan total o parcialmente los servicios públicos, reciban después de demostrada la culpabilidad una pena, proporcional al daño causado.

Resulta que algunas de estas conductas no se encuentran tipificadas en el Código Penal, por lo que es necesario para la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos se les agreguen a las normas como condiciones especiales, de cara a la problemática que está presentando y que va en crecimiento en el país.

Precisamente, es eso mismo lo que está sucediendo en la actualidad, que si bien es cierto tanto el daño a estructuras o redes como el robo se encuentran tipificados en el Código Penal, no tienen toda la gama de las conductas que podrían ser típicas con la aprobación legislativa y la sanción ejecutiva.

Resalta como característica la necesidad de regular conductas que no están tipificadas y que son parte de un fenómeno delictivo de alto impacto, además de la imposición de penas. Estas sanciones coadyuvarían a la protección estatal de los bienes jurídicos los cuales se están viendo afectados por las conductas que se pretenden regular y que le hacen tanto daño a la economía del país.

Por lo anterior, con las reformas al Código Penal se pretende incluir una agravante para quien sustraiga, ya sea mediante el tipo penal de robo o hurto, elementos que formen parte de una infraestructura que brinde servicios públicos y a causa de su conducta provoque la interrupción de servicios públicos básicos que brindan tanto empresas estatales, así como privadas.

Es por este motivo primordial que surge la necesidad de crear un apartado normativo a efectos de tipificar conductas que están vinculadas con el robo y el hurto como la tenencia, transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de bienes que formen o formaran parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos.
La sustracción, venta, compra, distribución y exportación de bienes que formen o formaran parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos son conductas no deseadas que pueden dejar sin acceso de servicios esenciales a los ciudadanos, lo cual podría acarrear como consecuencia una afectación grave a temas como la salud y la vida.

Por otro lado, debido al fenómeno delictivo aquí expuesto, las actividades económicas se ven seriamente afectadas, ya que comercios como hoteles, restaurantes, supermercados o tiendas cuentan con los servicios públicos para brindar sus servicios. De igual forma sucede con las pequeñas y medianas empresas que ven limitadas sus acciones de crecimiento y desarrollo. Incluso hasta las mismas delegaciones policiales, Cruz Roja, Bomberos y hospitales no escapan a los efectos negativos que produce esta modalidad delictiva, ya que los delincuentes no discriminan lugar o servicio público que se le brinde a la población.

Es necesario tomar en consideración el nivel de afectación que esta problemática ocasiona al colocar en peligro la vida de las personas, como sucedió en Parrita el 04 de agosto de 2019, que debido a un robo de cable del servicio público de telecomunicaciones, que afectó tanto la telefonía fija como la telefonía celular, ocasionando que las personas no pudieron comunicarse oportunamente con los cuerpos de socorro con el fin de dar atención a un joven que se estaba ahogando en el mar y que lamentablemente perdió la vida.

En medio de la emergencia sanitaria que vivimos debido a la pandemia, la ausencia de un servicio público, como por ejemplo las infocomunicaciones, provoca que muchas personas pierdan citas médicas, no puedan recurrir a los servicios de emergencias o queden vulnerables ante cualquier eventualidad al no poder comunicarse con el sistema 9-1-1, lo cual puede resultar en fatalidades. De igual forma, se ven afectadas directamente actividades como el desarrollo de la educación por medio de las clases virtuales y el teletrabajo, que está normada bajo el Decreto Legislativo N.º 9738.

Otro servicio público esencial para el desarrollo del país es el servicio eléctrico, ya que en este se soporta la electricidad de hospitales, centros de emergencias vitales para la atención oportuna, centros de producción de productos perecederos, industria y comercio en general. Siendo que, de igual manera, afecta el desarrollo a nivel de la educación como laboral por el tema de clases virtuales y teletrabajo.

Los antisociales y las bandas especializadas en el robo de infraestructuras de servicios públicos nacieron al calor del aumento de la demanda y del precio del producto de materiales ferrosos que roban o hurtan, mantienen y modernizan sus métodos, sus recursos, sus estrategias criminales especializadas.

En la misma línea, hay que considerar la implantación y consolidación de redes y empresas receptoras o comercializadoras que intervienen en la cadena del reciclaje de elementos de procedencia ilegal y que formaron parte de una red o infraestructura que brinda o brindó un servicio público. En esta cadena de producción de elementos usado para el “reciclaje” intervienen no solo los autores de las sustracciones, sino también distribuidores que utilizan los mecanismos de exportación para venderlo como materia prima a nivel internacional.

Este fenómeno delictivo ha tenido evolución y fuerte impacto a nivel internacional. Por ejemplo, el robo de cable que sustentan los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad es un delito en constante crecimiento, en el tanto la sustracción de este material ha desencadenado todo un mercado ilícito, originando conductas antijurídicas de posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización.

En Costa Rica, al igual que Honduras, México, Colombia y Chile esta nueva actividad delictiva se ha desarrollado con rapidez, tomando dimensiones alarmantes asociadas al crimen organizado.

Casos como Chile, en el año 2008 se vieron obligados a modificar sus leyes con el fin de penalizar lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano. Igualmente, en México, en el año 2014 debieron modificar el código penal debido al robo de cable de cobre de las redes de telecomunicaciones, cuando ese acto provoque la interrupción de servicios públicos.

Es importante mencionar que cuando se da el robo de algunos de los componentes de las redes de servicio, los antisociales con la intensión de obtener el cobre u otro material ferroso, estos están adheridos o cubiertos de plástico, forzosamente deben separar ambos elementos por medio de la combustión, es decir, deben quemar el plástico con algún acelerante (usualmente gasolina) lo cual produce una sustancia de alta contaminación y perjudicial para el ser humano, la cual se filtra por la tierra y puede llegar a los mantos acuíferos y demás fuentes de agua.

El robo y hurto de materiales usados en la infraestructura que brindan los servicios públicos es una conducta criminal en constante crecimiento, en el tanto la sustracción de este material ha desencadenado todo un mercado ilícito, originando conductas que no están tipificadas como la posesión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y exportación. Es preciso interiorizar como país que más allá de las pérdidas económicas que se puedan generar y los daños a una infraestructura que pueda ser estratégica para el desarrollo nacional, este fenómeno delincuencial tiene serias repercusiones en el desarrollo de los usuarios de los servicios.

Con la propuesta se pretende:

- Generar la calificación agravada para los tipos de hurto y de robo, la sustracción de elementos que componen la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos, tomando en consideración que si la sustracción del bien o los bienes suspendan total o parcialmente los servicios públicos.

- Tipificar la conducta del transporte de bienes sustraídos proveniente de las redes de servicio público.

- Tipificar el almacenaje y comercialización de bienes sustraídos de las redes de servicio público, así como su venta, compra, distribución y exportación.

- Generar como un elemento de calificación agravada para el tipo penal, “receptación de cosas de procedencia sospechosa”, cuando los bienes receptados sean componentes que formen o formaran parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970, PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 213 Y ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS 214 Y 215 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 333
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970,
PARA COMBATIR LOS DELITOS ASOCIADOS A LA
SUSTRACCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS

### ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso 8) al artículo 209 del Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 209- Hurto agravado. Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base (*), y de uno a diez años, si fuera superior a esa suma, en los siguientes casos:

[…]

8) Si fueran elementos que componen la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos. La pena aplicable en este inciso se aumentará un tercio cuando consecuencia de la sustracción se suspendan total o parcialmente los servicios públicos.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso 3) del artículo 213 del Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 213-Robo agravado. Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

[…]

3) Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 209.

[…].

### ARTÍCULO 3- Adiciónense dos nuevos artículos 214 y 215 y córrase la numeración del artículo 214, que pasa a ser el artículo 216 y los demás artículos sucesivamente, del Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

Transporte de bienes sustraídos proveniente de la infraestructura de las redes de servicio público

### Artículo 214- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, trasportara cualquier componente que forme o formara parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito.

Almacenaje y comercialización de bienes sustraídos de la infraestructura de las redes de servicio público

### Artículo 215- Será reprimido con prisión de cinco a diez años al que almacene, compre, venda y exporte cualquier componente que forme o formara parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito.

### ARTÍCULO 4- Adiciónese un párrafo tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley N.°4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Receptación de cosas de procedencia sospechosa

### Artículo 333- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiera cosas o bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.

[…]

La pena será aumentada un tercio cuando los bienes receptados hubieran sido componentes que formen parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca Zoila Rosa Volio Pacheco

Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas

29 de julio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22586). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.