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Expediente22587Vigente
Proyecto

Archivado: el centro policial conjunto nunca llegó a ser ley

El expediente 22.587, que creaba por ley el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública, quedó archivado el 20 de enero de 2026 por vencimiento del plazo de cuatro años.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Atención: El expediente se archivó el 20 de enero de 2026 sin que la comisión lo dictaminara, y el Centro sigue funcionando sin ley propia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Centro de Operaciones Conjuntas

    El proyecto le daba al Centro la potestad de atender cualquier otra actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional, sin definir qué cuenta como seguridad nacional.

    Cualquier otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A cualquier persona que viva o transite zonas donde operan la Fuerza Pública, el Servicio de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas y la Policía de Fronteras.
  • A las personas cuyos datos personales lleguen a las bases del Centro de Operaciones Conjuntas.
  • A las comunidades donde el Centro coordina operativos contra el narcotráfico y el crimen organizado.

A quién beneficia

  • El proyecto no beneficia a ninguna persona con nombre propio en el texto.
  • El texto daba al Centro la potestad de recibir donaciones públicas o privadas y cooperación internacional.

Qué cambia

  • El Centro de Operaciones Conjuntas sigue funcionando sin una ley propia que lo respalde.
  • El archivo del expediente deja sin reglas legales el manejo de datos personales del Centro.
  • La atribución abierta del artículo 3, inciso m, quedó sin aprobar.

La explicación completa

El expediente 22.587 nunca se votó. La Asamblea Legislativa lo archivó el 20 de enero de 2026 porque se cumplió el plazo de cuatro años que fija el artículo 119 de la Constitución 1.

Qué propone

El proyecto proponía crear por ley el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública. Ese centro ya funciona desde 2018 en el Servicio de Vigilancia Aérea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (art. 1).

El texto le daba al Centro la tarea de centralizar y coordinar los recursos terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para integrar operaciones dentro del territorio nacional (art. 1).

El Centro quedaría adscrito al Despacho del ministro de Seguridad Pública. Tendría un jefe de operaciones conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, todos designados por el ministro (art. 2).

El proyecto le asignaba trece atribuciones. Entre ellas: búsqueda y rescate, combate al tráfico de drogas, armas y personas, protección de recursos naturales, protección de la soberanía y enlace con socios estratégicos para operaciones internacionales (art. 3).

También incluía una atribución abierta: cualquier otra actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional (art. 3).

El Centro funcionaría los 365 días del año, las 24 horas del día (art. 8). Contaría con la Fuerza Pública, el Servicio de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas y la Policía de Fronteras (art. 9).

El artículo 10 declaraba confidenciales los datos sensibles y los datos personales de acceso restringido que maneje el Centro (art. 10).

El Ministerio debía disponer de los recursos económicos suficientes para el funcionamiento del Centro. El Centro podría recibir donaciones públicas o privadas y apoyo por cooperación internacional (art. 11).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en tres meses (art. 12).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea lo archivó el 20 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.

El proyecto se presentó el 19 de julio de 2021 1. El plazo de cuatro años venció el 19 de julio de 2025.

El 31 de agosto de 2021 el expediente se remitió a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) 1. El 19 de julio de 2025 ingresó al orden del día y debate de esa comisión.

El 20 de enero de 2026 la comisión archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal 1.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo, en las aguas territoriales y en la plataforma continental Constitución, art. 6. El proyecto le daba al Centro la atribución de proteger la soberanía costarricense y de coordinar operaciones internacionales (art. 3). Esas tareas calzan con el artículo 6, pero el texto no aclara cómo se reparte el mando con otras instituciones del Estado.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto declaraba confidenciales los datos personales de acceso restringido y prohibía usarlos para fines distintos (art. 10). Esa regla protege la información. La duda es que el texto no dice quién vigila ese manejo de datos ni cómo una persona puede revisar o corregir lo que el Centro guarda sobre ella.

El artículo 140, inciso 1, permite al Presidente y al ministro nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública Constitución, art. 140. El proyecto dejaba en manos del ministro designar al jefe de operaciones, al oficial coordinador y a los oficiales de enlace (art. 2). Eso calza con el artículo 140.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que quedan.

  1. Consultar el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que cualquier persona plantee una propuesta. No hace falta el texto completo, basta con explicar la idea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote.

  3. Si quiere que una iniciativa tenga garantía de discusión, puede usar la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

  4. Denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República si hay manejo de fondos públicos. Se puede hacer en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto en cuatro años.

El dossier no dice cuánto costaría poner en ley el Centro ni cuánto se gastó en él desde 2018.

El dossier no dice si el Centro sigue funcionando sin ley después del archivo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con los artículos sobre soberanía y nombramientos, pero deja dudas sobre el control de datos personales y el reparto de mando.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 3"Protección a la soberanía costarricense."

    Sin choque aparente El proyecto le daba al Centro la tarea de proteger la soberanía. Eso calza con el artículo 6, pero el texto no aclara cómo se coordina con otras instituciones del Estado.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 10"Se declaran confidencial los datos sensibles y datos personales de acceso restringido, debido a la naturaleza sensible de la información, que compromete actividades de combate al crimen organizado, el Centro deberá adoptar las medidas necesarias a nivel técnico y organizacional, para garantizar el resguardo de los datos y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado."

    Hay dudas El proyecto protegía los datos, pero no decía quién vigila ese manejo ni cómo una persona puede revisar o corregir lo que el Centro guarda sobre ella.

  3. Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;"
    Esta ley, art. 2"Tendrá un jefe de operaciones conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, que serán designados por el ministro."

    Sin choque aparente El proyecto dejaba los nombramientos en manos del ministro. Eso calza con la atribución que le da el artículo 140.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22587: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

JORGE LUIS FONSECA FONSECA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.587

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N.º 22.587

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado, Costa Rica sigue haciendo esfuerzos mayúsculos para dificultar el accionar de quienes infringen la ley y brindar un ambiente de paz y seguridad a sus ciudadanos.

El Ministerio de Seguridad Pública, producto de la creciente demanda de atención a fenómenos criminales, así como la necesidad de articular su trabajo, para un manejo eficiente de las operaciones, visualiza la oportunidad de concentrar sus esfuerzos operacionales en un mismo lugar.

A partir de esa necesidad, en el año 2018 el Ministerio de Seguridad Pública implementa un Centro que integra las principales fuerzas de policía, para realizar abordajes conjuntos de las amenazas país, denominado, “Centro de Operaciones Conjuntas”, cuyas instalaciones se encuentran en el Servicio de Vigilancia Aérea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

El Centro inició sus labores integrando al Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio de Vigilancia Aérea, así como a la Fuerza Pública; posteriormente, en el año 2019, se suma la Policía de Fronteras, logrando de esta forma pleno control de los dominios aéreo, marítimo y terrestre del territorio costarricense.

El Centro proporciona, en la actualidad, el servicio de coordinación las 24 horas del día, los 365 días del año, empleando plataformas tecnológicas de vanguardia para maximizar la eficiencia del servicio de seguridad ciudadana.

El Centro en sí es una oficina que centraliza y coordina el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro del territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles. Asimismo, el Centro asume el liderato en las coordinaciones con los socios estratégicos, para operaciones que requieran el empleo de recursos nacionales o internacionales.

La unificación de la inteligencia recabada por las diferentes fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública genera una serie de beneficios que son indispensables en la lucha contra el crimen organizado. Para empezar, la implementación de una metodología que unifica el flujo de la información permite dar una mejor respuesta y seguridad de la información.

Operacionalmente, el Centro permite dar respuestas integradas, coordinadas y conjuntas de los eventos. Al estar unificada la información se permite dar priorización a los casos y una mayor optimización de recursos. Además, se vuelve muy sencillo establecer qué operaciones serán lideradas por el cuerpo policial, según competencia, pero apoyado por las demás fuerzas.

Prueba de ello se ve reflejado en los resultados del Centro de Operaciones Conjuntas para el año 2019. Este recibió 95 alertas que se distribuyen de la siguiente forma:

TIPO DE INCIDENTE CANTIDAD

Accidente acuático 1

Radio baliza 1

Sembradío ilícito 1

Operativo veda 1

Alerta FIC SAR 1

Reporte de aeronave 3

Asalto 3

Aeronave sospechosa 7

Traza sospechosa 6

Embarcación encallada 9

Hallazgo de aeronave 12

Accidente aéreo 14

Embarcación sospechosa 35

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

A partir de esos incidentes, el Ministerio de Seguridad Pública arroja los siguientes resultados para el año 2019:

INCAUTACIONES

  • 130.000 dólares y 500.000 colones.

  • 360 plantas de marihuana.

  • 23 embarcaciones.

  • 9 armas.

  • 6 aeronaves.

  • 8 vehículos.

  • 3 semisumergibles.

  • 3 motocicletas.

  • 16.945 kilos de droga.

DETENIDOS

  • 51 personas.

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica. Se crea el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante denominado el Centro. Su objetivo será centralizar y coordinar el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro el territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles a través del Centro de Operaciones Conjuntas.

ARTÍCULO 2- El Centro estará adscrito al Despacho del ministro de Seguridad Pública. Tendrá un jefe de operaciones conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, que serán designados por el ministro.

Contará con la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines, según se estipule en el reglamento respectivo.

El jefe de Operaciones Conjuntas deberá ostentar un grado de la escala Ejecutiva.

ARTÍCULO 3- Atribuciones. Serán atribuciones del Centro en los siguientes casos:

a) Búsqueda y rescate (SAR).

b) Tráfico ilícito de bienes y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.

c) Tráfico ilícito de personas migrantes y la trata de personas.

d) Tráfico ilícito de armas y municiones.

e) Protección de los recursos naturales y marítimos.

f) Protección a la soberanía costarricense.

g) Protección de infraestructura crítica.

h) Fungir como enlace oficial con socios estratégicos para la coordinación de operaciones internacionales.

i) Seguridad ciudadana.

j) Ayuda humanitaria.

k) Atención a desastres naturales o antrópicos.

l) Enlace y monitoreo de todo tipo de tecnologías.

m) Cualquier otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional.

ARTÍCULO 4- Estructura. El Centro contará con la siguiente estructura para su organización:

Centro de Operaciones Conjuntas.

Coordinación de Operaciones.

Oficialía de Enlace.

ARTÍCULO 5- El Centro de Operaciones Conjuntas tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar todas las operaciones conjuntas lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública.

b) El mando operacional y administrativo sobre el personal asignado al Centro.

c) Supervisar a los oficiales de coordinación operacional y oficiales de enlace asignados al Centro.

d) Asegurar que el personal designado al Centro esté debidamente capacitado, equipado y adiestrado para realizar coordinaciones operacionales de acuerdo con las funciones asignadas.

e) Planear, investigar y proponer proyectos para el fortalecimiento del Centro.

f) Supervisar y dar trámite a los informes semanales, mensuales, anuales que sean requeridos por el ministro de Seguridad Pública.

g) Asumir el control y verificación de los activos asignados al Centro.

h) Asegurar que cada miembro del Centro cumpla con las normas en cuanto a aspectos éticos, administrativos y disciplinarios del Ministerio de Seguridad Pública.

i) Realizar inducción diaria a todo el personal para la actualización de información, verificación de personal y toma de decisiones. j) Establecer políticas de flujo de información interna para los integrantes del Centro.

k) Informar a superiores las novedades acontecidas.

l) Analizar y aprobar solicitudes en materia administrativa del personal Centro.

m) Evaluar, actualizar y proponer modificaciones anuales de ser necesarias a manuales, procesos y procedimientos vinculantes al Centro, en mesa de trabajo conjunta con los representantes de los cuerpos policiales para el ministro de Seguridad Pública o quien este designe.

n) Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales, sobre las estadísticas generadas por el Centro, para ser difundidos al ministro, viceministros y directores generales.

ñ) Elaborar los planes de contingencia necesarios para la continuidad del servicio.

o) Coordinar con los socios estratégicos la planificación y las solicitudes de recursos que correspondan.

p) Cumplir con todas aquellas normas contempladas en la ley, reglamento y manual de clases atinente.

q) Las que sean necesarias determinadas vía reglamento.

ARTÍCULO 6- La Coordinación de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar y ejecutar actividades policiales en el Centro.

b) Analizar el fenómeno criminal, brindando asistencia en la planeación y desarrollo de operaciones policiales y evaluación de los resultados e impacto que estas tengan sobre el particular, orientadas a la protección de la soberanía nacional, integridad territorial, vigilancia, mantenimiento del orden público, la seguridad de los habitantes y sus bienes y la prevención del delito.

c) Las que sean necesarias determinadas vía reglamento.

ARTÍCULO 7- La Oficialía de Enlace tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de cada uno de los diferentes cuerpos policiales que conforman el Centro.

b) Leer e interpretar cartas de navegación y trazar los rumbos correspondientes a las actividades programadas, usando el sistema de coordenadas que sea necesario.

c) Obtener y difundir información oportuna, para el abordaje de eventos policiales.

d) Integrar con otras dependencias especiales del Ministerio de Seguridad Pública, instituciones gubernamentales, nacionales e internacionales, en la coordinación de operaciones, relacionados con las competencias de las diferentes unidades policiales, para el desarrollo y ejecución de operativos especiales contra el narcotráfico, daños al medio ambiente, migración, contrabando de artículos y las competencias propias del Centro.

e) Conocer, interpretar y aplicar la legislación vigente nacional e internacional para la regulación de las actividades marítimas, aéreas y terrestres.

f) Coadyuvar con la jefatura del Centro en la definición de normas, procedimientos de trabajo y en la elaboración de planes y programas policiales, para llevar a cabo las acciones de vigilancia y seguridad.

g) Utilizar las plataformas tecnológicas de gestión operativa vigentes.

h) Acatar las instrucciones de la cadena de mando del Centro.

i) Sustituir al jefe del Centro de Operaciones conjuntas por vacaciones, permisos o enfermedad.

j) Asesorar a los superiores para mejorar las prácticas de operación.

k) Cumplir con todas aquellas normas contempladas en la presente ley, el reglamento y el manual atinente.

ARTÍCULO 8- Funcionamiento. El Centro funcionará los 365 días del año, las 24 horas del día. Estará a cargo de la Coordinación de Operaciones y la asistencia de los oficiales de enlace.

ARTÍCULO 9- Participación de dependencias. El Centro contará con la participación de las siguientes dependencias:

a) Dirección General de la Fuerza Pública.

b) Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

c) Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas.

d) Dirección Policía de Fronteras.

Cuando sea necesario, podrá solicitarse la participación de otros cuerpos policiales o servicio de emergencias, que por necesidad o competencia se requiera, de manera ocasional o permanente.

ARTÍCULO 10- Seguridad y confidencialidad de los datos. Se declaran confidencial los datos sensibles y datos personales de acceso restringido, debido a la naturaleza sensible de la información, que compromete actividades de combate al crimen organizado, el Centro deberá adoptar las medidas necesarias a nivel técnico y organizacional, para garantizar el resguardo de los datos y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Entre las medidas debe contarse con mecanismos de seguridad, acordes con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la información recabada.

No podrán registrarse información personal en bases de datos, cuando no reúna las condiciones que garanticen su seguridad e integridad, tratamiento, equipos, sistemas o programas, utilizados por el Centro.

Los datos personales de acceso restringido serán recopilados únicamente para cumplir con el objeto de la presente ley y no podrán ser utilizados, compartidos o difundidos con fines distintos.

ARTÍCULO 11- Recursos económicos. El Ministerio dispondrá de los recursos económicos suficientes para el funcionamiento del Centro.

El Centro podrá recibir donaciones públicas o privadas y también apoyo por medio de cooperación internacional.

ARTÍCULO 12- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

05 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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