Archivado el plan para hacer permanente la Reserva de la Policía
El proyecto 22.589 quería que el ministro de Seguridad organizara de forma permanente un cuerpo auxiliar de voluntarios no pagados, pero se archivó y venció su plazo en julio de 2025.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994
A quién le toca
- A las personas que querían ser voluntarias no pagadas de la Reserva de la Policía: el plan para hacerla permanente no avanzó.
- Al ministro de Seguridad Pública: el proyecto le pasaba la tarea de organizar la Reserva, que hoy tiene el Presidente.
- A los vecinos de zonas con altos índices de criminalidad: el texto proponía usar a los voluntarios también ahí, no solo en emergencias.
A quién beneficia
- Ningún beneficio concreto: el proyecto está archivado y no cambió nada.
- Si se hubiera aprobado, el Ministerio de Seguridad Pública habría tenido un cuerpo auxiliar permanente de voluntarios sin pago.
Qué cambia
- La Ley General de Policía sigue igual: la Reserva la organiza el Presidente y es transitoria.
- El expediente 22.589 quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 19 de julio de 2025.
- Para retomar la idea haría falta presentar un proyecto nuevo.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.589 está archivado y su plazo de cuatro años venció el 19 de julio de 2025. Ya no es ley ni puede llegar a serlo por esta vía 1.
Lo que proponía era cambiar el artículo 39 de la Ley General de Policía N.º 7410. Hoy ese artículo dice que el Presidente de la República puede organizar y convocar, de forma transitoria, una Reserva de las Fuerzas de Policía como cuerpo auxiliar extraordinario y sin pago (ad honorem) para emergencias (art. 1).
El texto propuesto trasladaba esa tarea del Presidente al ministro de Seguridad Pública (art. 1). También cambiaba "transitorio" por "permanente".
Además, ampliaba las razones para usar a esos voluntarios. Ya no solo para emergencias o situaciones excepcionales, sino también para "lugares con mayores índices de criminalidad" (art. 1).
El nuevo texto decía que la Reserva se orienta a integrar personas que, según sus perfiles, aptitudes y competencias, puedan servir de manera coadyuvante en los cuerpos policiales del país (art. 1).
Los diputados que firmaron la iniciativa fueron Jorge Luis Fonseca Fonseca, Zoila Rosa Volio Pacheco y Carolina Hidalgo Herrera (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el último movimiento el 3 de agosto de 2022, cuando la Comisión de Seguridad y Narcotráfico remitió el expediente a archivo 1.
Antes de eso, la comisión recibió el proyecto el 31 de agosto de 2021 y lo votó el 30 de junio de 2022, con dictamen ese mismo día 1.
El trámite empezó el 19 de julio de 2021 y el plazo cuatrienal venció el 19 de julio de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Ese paso nunca ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 140, inciso 6, de la Constitución pone en manos del Presidente y del ministro de Gobierno mantener el orden y la tranquilidad de la Nación Constitución, art. 140. El proyecto movía la organización de la Reserva del Presidente al ministro, y eso calza con esa norma, que ya trata al ministro como corresponsable (art. 1).
El artículo 140, inciso 1, permite al Presidente y al ministro nombrar y remover a los miembros de la fuerza pública Constitución, art. 140. El texto no decía quién nombraba a los voluntarios de la Reserva, y ahí queda una duda sobre cómo se coordinaba con esa norma.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Una reforma al artículo 39 de la Ley General de Policía entra en esa potestad, siempre que se apruebe por el trámite ordinario.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan las vías generales.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Sepa que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas en algún momento guía, p. 27.
Si en el futuro se vuelve a presentar un proyecto parecido, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudie. La guía llama a esto incidencia ciudadana: entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión envió el expediente a archivo en agosto de 2022.
El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión votó el 30 de junio de 2022.
El dossier no dice cuántas personas habrían integrado la Reserva ni cuánto habría costado.
El dossier no permite saber si existe otro proyecto que retome esta reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. El traslado de la organización de la Reserva del Presidente al ministro calza con el artículo 140, que ya trata al ministro como corresponsable del orden público. Queda una duda sobre quién nombra a los voluntarios.
Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno"
Esta ley, art. 1"El ministro organizará, con carácter permanente, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario"
Sin choque aparente La Constitución ya pone al ministro a cargo del orden público junto con el Presidente. Pasarle la organización de la Reserva al ministro no choca con esa norma.
Constitución, art. 140"Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza"
Esta ley, art. 1"orientado a la integración de personas que según sus perfiles, aptitudes y competencias, puedan servir de manera coadyuvante en el ámbito de los cuerpos policiales del país"
Hay dudas El texto no decía quién nombra a los voluntarios de la Reserva ni cómo se relacionan con la fuerza pública. Eso deja una duda sobre cómo se aplicaría esa norma.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 39 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994"
Sin choque aparente Reformar una ley es potestad de la Asamblea. El proyecto usaba el trámite ordinario, que es el que corresponde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22589: REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994
JORGE LUIS FONSECA FONSECA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 22.589
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994
Expediente N.º 22.589
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Reserva de las Fuerzas de Policía, creada por el capítulo III, artículos 39 siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, N.° 7410, responde a una necesidad estratégica de nuestro país, cuya naturaleza es contar con recurso humano voluntario -ad honorem-, para auxiliar a las fuerzas de policía en estados de emergencia y situaciones excepcionales.
Al respecto, el capítulo III artículos 39 y siguientes ya citados, refieren literalmente, lo siguiente:
CAPÍTULO III
De la Reserva de las Fuerzas de Policía
Artículo 39- Naturaleza de la Reserva
El Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
Del enunciado anterior es necesario extraer tres aspectos que consideramos relevantes, el primero de ellos, que se le atribuya al presidente de la República, la facultad de “organizar” y “convocar” a un cuerpo auxiliar de personas voluntarias, que ejercerán un trabajo de seguridad “ad honorem”, dos responsabilidades que ya de por sí, para una persona que ejerce tan importante cargo, resultan fuera de su core de competencias, las que deberían ser atribuibles –como es lo usual y razonable- al Ministerio de Seguridad Pública, que sí tiene dentro de sus competencias organizar y conformar fuerzas, establecer normas, procesos y procedimientos para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
En segundo término, el establecer el carácter de “transitorio” a un cuerpo auxiliar de las fuerzas de policía, que no solo se limitan a las unidades policiales del Ministerio de Seguridad Pública, sino también de otros cuerpos policiales del país, resulta inconveniente, toda vez que las necesidades actuales de seguridad de nuestro país, frente a la criminalidad que enfrentamos, ameritan que los servicios de un cuerpo auxiliar de las fuerzas de policía sean de carácter “permanente”.
Ello es así, no solo porque la difícil situación financiera por la que atraviesa nuestro país, que ha forzado al Estado –entre otras acciones- a reducir el gasto público y, consecuentemente, la contratación de personal para el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes gubernamentales, sino porque –como se dijo- el crimen organizado, en sus diferentes modalidades, ha venido a incrementar la inseguridad y a generar la necesidad en el Ministerio y en otros cuerpos policiales, de contar con el recurso humano suficiente para realizar una efectiva labor de prevención y contención delictiva a nivel nacional, que debe realizarse entre sus fronteras y en la vigilancia y protección de nuestra zona económica exclusiva.
En tercer lugar, consideramos fundamental que ese cuerpo auxiliar “ad honorem”, aparte de que sea permanente, pues resulta obvio que las necesidades de seguridad y protección de nuestro país así lo requieren, no sea exclusivamente para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales como lo señala la norma, conceptualización que precisamente le da esa temporalidad, sino para que esos voluntarios puedan servirle al país con sus conocimientos, experiencia y energías, tanto en estados de emergencias, como en la cotidianeidad de la prevención delictiva que el Ministerio de Seguridad Pública y otros cuerpos policiales deben realizar.
Hoy día la adecuada organización, administración y funcionamiento de un cuerpo auxiliar “ad honorem” –especialmente de índole policial- debe ser una prioridad nacional, pues como se ha reiterado, la situación económica por la que atraviesa nuestro país, que incluso hacen prever a las autoridades del Ministerio de Hacienda un recorte presupuestario de 170 mil millones de colones para el presupuesto del 2022, no permitirá --en los próximos años-- subsanar las deficiencias de recurso humano que tienen el Ministerio y otros cuerpos policiales; incluso en noticia del medio elmundo.cr de fecha 3 de febrero del 2021, de la periodista Fiorella Abarca, se señala que el Ministerio de Seguridad Pública pidió 15.5 mil millones extra para afrontar recortes en presupuesto y en palabras del Lic. Michael Soto, Ministro, se advierte: “De no aprobarse la solicitud de 15.500 millones de colones de presupuesto extraordinario para este año, a fin de solventar el recorte efectuado el año pasado, el Ministerio de Seguridad Pública podría verse obligado a cerrar varias delegaciones policiales, disminuir el patrullaje y dejar al policía sin equipamiento básico”.
De manera que si a ese hecho le adicionamos el continuo accionar del crimen organizado, en la modalidad de narcotráfico, comprenderemos que las necesidades de contar en nuestro país con un cuerpo auxiliar ad honorem de forma permanente, no solo refieren a la temporalidad de emergencias nacionales causadas –en su mayor parte— por fenómenos naturales, sino aspectos de criminalidad que enfrenta nuestro país y que resultan urgente atender.
Por lo que, en definitiva, la Reserva de las Fuerzas de Policía se constituye en una excelente fuente de recurso humano voluntario, incluso de nivel técnico y profesional, para atender muchas necesidades tanto en unidades especializadas del Ministerio de Seguridad Pública, como la Sección de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas y la Fuerza Pública, como en otros cuerpos policiales, que difícilmente podrán ser cubiertas con personal propio. En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 39 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 39- Naturaleza de la Reserva
El ministro organizará, con carácter permanente, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter “ad honorem”, para atender estados de emergencia, situaciones excepcionales o lugares con mayores índices de criminalidad, orientado a la integración de personas que según sus perfiles, aptitudes y competencias, puedan servir de manera coadyuvante en el ámbito de los cuerpos policiales del país.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
09 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.