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Expediente22594Vigente
Proyecto

INVU podría inscribir sus fincas por atajo ante el Registro

El proyecto 22.594 daría al INVU un permiso especial para medir, inscribir y corregir sus terrenos ante el Registro Inmobiliario sin pasar por el trámite de posesión que exige la ley actual.

Título oficial INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO NACIONAL MEDIANTE EXHORTO (ANTERIORMENTE DENOMINADO: INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO MEDIANTE EXHORTO)

Atención: El proyecto permite al INVU inscribir terrenos no inscritos con solo un plano y la anotación "Posesión del INVU", sin un mecanismo claro de aviso a terceros que ocupan o reclaman esos terrenos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: INVU

    El artículo 4 y el artículo 5 eximen al INVU de los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 5813. Esa ley regula cómo se pide título de propiedad cuando alguien posee un bien raíz.

    Los bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en la presente ley no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias que ocupan lotes del INVU sin escritura, cerca de 50 mil personas según el proyecto
  • Personas con lotes adjudicados y pagados que no han tramitado escritura
  • Compradores de lotes del INVU pendientes de titulación por venta
  • Ocupantes de terrenos traspasados al INVU por decreto ejecutivo
  • Municipalidades que deben recibir áreas públicas y comunales

A quién beneficia

  • El INVU podría inscribir sus fincas sin pasar por el trámite de posesión de la Ley 5813
  • Los planos del INVU tendrían trato preferencial en el Registro
  • Las familias en lotes sin escritura podrían regularizar su ocupación

Qué cambia

  • El INVU podría inscribir a su nombre terrenos no inscritos con solo un plano y la anotación "Posesión del INVU"
  • El proyecto exime al INVU de los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias
  • El texto no describe cómo se avisa a terceros que ocupan o reclaman un terreno antes de la inscripción

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.594 propone darle al INVU una vía rápida para arreglar el papeleo de sus terrenos. Hoy la institución tiene 10.556 propiedades en todo el país 1. Casi el 90% de ellas están pendientes de titulación, es decir, de pasar a nombre de alguien más.

El artículo 2 dice que el objetivo es darle al INVU la competencia de "medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario" sus inmuebles (art. 2). Un exhorto es un oficio que una institución manda al Registro para pedirle que haga algo.

El artículo 3 autoriza al INVU a hacer cinco cosas sobre sus fincas (art. 3). Puede rectificar la cabida con base en planos catastrados. Puede inscribir inmuebles con base en planos catastrados. Puede medir, catastrar e inscribir los inmuebles que no estén inscritos. Puede cancelar planos catastrados que no hayan generado título. Y puede pedir el cierre de fincas.

El artículo 4 permite rectificar la medida de un inmueble para que coincida con la realidad. Lo hace con planos catastrados y un acuerdo de Junta Directiva (art. 4).

El artículo 5 permite inscribir inmuebles que no estén en el Registro. El INVU debería hacer el plano de agrimensura y anotar la razón "Posesión del INVU" (art. 5).

El artículo 6 autoriza corregir los antecedentes de dominio cuando se hayan segregado inmuebles usando el folio real de otra finca madre (art. 6).

El artículo 7 da trato preferencial a esos planos en el trámite y en la calificación (art. 7). Solo exigiría el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU cuando el proceso lo requiera.

El artículo 8 obliga al INVU a aprobar los lineamientos administrativos en un plazo máximo de tres meses después de publicada la ley (art. 8).

A quién le toca

A las familias que ocupan lotes del INVU sin escritura. El proyecto dice que la cantidad de posibles beneficiadas podría ser de alrededor de 12 mil grupos familiares, cerca de 50 mil personas 1.

A las personas que compraron o recibieron un lote por adjudicación y pagaron, pero no han tramitado escritura. El INVU tiene 3.060 fincas en esa categoría 1.

A quienes tienen lotes pendientes de titulación por venta. Son 4.158 fincas 1.

A quienes ocupan terrenos que el Estado traspasó al INVU por decreto ejecutivo. Son 1.800 fincas 1.

A las municipalidades. El proyecto menciona 293 fincas de área pública y comunal que deben traspasarse gratuitamente al municipio, según la Ley de Planificación Urbana 1 2.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La comisión votó y emitió dictamen el 17 de agosto de 2022 1. El 12 de setiembre de 2022 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El expediente vence el 21 de julio de 2029 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. También falta la revisión de la Sala Constitucional. El texto todavía se puede cambiar con mociones.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45.

El artículo 5 del proyecto permite inscribir a nombre del INVU inmuebles que no están en el Registro, con solo un plano y la anotación "Posesión del INVU" (art. 5). El Censo ve una duda: si el INVU inscribe un terreno que alguien más ocupa o reclama, esa persona tendría que pelear después en los tribunales. El texto no dice cómo se le avisa.

El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El proyecto no crea un mecanismo de aviso ni de oposición para terceros antes de la inscripción. Eso podría dejar a un ocupante sin chance de reclamar antes del cambio registral.

El artículo 4 y el artículo 5 del proyecto eximen al INVU de los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 5813 (art. 4) (art. 5). Esa ley regula cómo se pide título de propiedad cuando alguien posee un bien raíz 4. El Censo no encontró en el dossier el texto de esos artículos 13 y 14, así que no puede comparar qué requisitos exactos se saltaría el INVU.

El artículo 182 dice que las ventas o arrendamientos de bienes de instituciones autónomas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El proyecto no toca ventas ni arrendamientos, solo inscripción y rectificación. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en un lote del INVU sin escritura, puede pedir información. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede pedir a un diputado que presente mociones. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" guía, p. 28.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.

Si la ley se aprueba y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley ya aprobada. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de los artículos 13 y 14 de la Ley 5813, así que no se puede saber qué requisitos exactos se saltaría el INVU.

El dossier no dice cuántas de las 10.556 fincas están en zonas donde hay ocupantes que no son beneficiarios del programa de titulación.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 17 de agosto de 2022.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ya revisó el texto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 y el artículo 41 de la Constitución, porque el proyecto permite inscribir terrenos a nombre del INVU sin un mecanismo claro de aviso a terceros.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"Los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario, podrán ser inscritos mediante exhorto."

    Hay dudas El proyecto deja que el INVU inscriba a su nombre terrenos que hoy no están en el Registro. Si alguien más ocupa o reclama ese terreno, el texto no dice cómo se le avisa antes. Esa persona tendría que pelear después en los tribunales.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 4"Los bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en la presente ley no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas."

    Hay dudas El proyecto exime al INVU de dos artículos de la Ley 5813. El dossier no incluye el texto de esos artículos, así que no se puede saber qué requisitos exactos se saltaría. Si un tercero queda afectado, el texto no describe cómo reclamar antes del cambio registral.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al INVU para que mediante exhorto realice las siguientes acciones sobre los fundos de su propiedad, que le hayan sido asignadas para su atención, en cumplimiento a su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, a saber, en los siguientes casos:"

    Sin choque aparente El proyecto trata de inscripción y rectificación de terrenos, no de ventas ni arrendamientos. El Censo no encontró choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22594: INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO NACIONAL MEDIANTE EXHORTO (ANTERIORMENTE DENOMINADO: INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO MEDIANTE EXHORTO) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-12
  2. Ley 4240: Ley de Planificación Urbana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/1968
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 5813: Modifica ley No.4545 sobre requisitos para solicitar titulo de propiedad para poseedores en calidad de dueño de bienes raíces inscribibles (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1975
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO MEDIANTE EXHORTO

NIELSEN PÉREZ PÉREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.594

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO MEDIANTE EXHORTO

Expediente N.° 22.594 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, en los incisos a), b) y c) del artículo 4 y las atribuciones otorgadas en su artículo 5 incisos b), c), ch), d), e), f), h, en la década de 1960 impulsó proyectos de vivienda popular y rural que generaron la construcción de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución.

Dada la gran cantidad de inmuebles que posee la institución y los múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, a través de los años ha surgido una serie de problemas, dentro de los que se pueden mencionar inmuebles con doble o más inmatriculaciones y duplicidades de planos, inmuebles sin segregar, áreas públicas sin traspasar, reservas de terreno sin uso definido, gravámenes en inmuebles, terrenos no incluidos en el inventario, entre otros, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles, propiedad de la institución e inscribir a nombre de las personas particulares que los adquirieron, según corresponda. Además de terrenos tanto con exceso como falta de cabida.

I. Estado actual de las fincas

De acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con un registro de 10.556 propiedades ubicadas en todo el país, con áreas que van desde los 60,99 m² hasta 1.125.934,10 m², para una superficie total de 21.411.052,5 m².

En la siguiente tabla se muestra el resumen de la totalidad de inmuebles por provincia:

Total de propiedades INVU por provincia

Provincia Cantidad de fincas Área

01- San José 3489 9.450.989,0 m²

02- Alajuela 209 480.822,4 m²

03- Cartago 861 1.325.383,4 m²

04- Heredia 312 392.639,0 m²

05- Guanacaste 322 803.139,3 m²

06- Puntarenas 2143 3.511.687,3 m²

07- Limón 3220 5.446.392,1 m²

Total general 10556 21.411.052,5 m²

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles del INVU.

Estas 10.556 propiedades se encuentran clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente. A continuación, se explica el concepto de cada una:

a. Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde; restos de finca donde se han ejecutado proyectos, cuyo uso potencial no se ha evaluado y que podrían a futuro generar ingresos para la institución con el objetivo de cumplir sus finalidades.

b. Titulación por venta: corresponde a lotes en proyectos ejecutados por este Instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.

c. Titulación por adjudicación: corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado escritura de este; por lo que continúa inscrito en el Registro Nacional a nombre del INVU.

d. Titulación por decreto: corresponde a fraccionamientos de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes que cumplan con los requisitos establecidos.

e. Áreas públicas y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso, los cuales de acuerdo a Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, deben ser traspasados gratuitamente a la municipalidad correspondiente.

f. Para Investigar: inmuebles que a la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere realizar la investigación documental y en campo para verificar datos y su estado actual.

g. Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que por alguna razón deben cerrarse registralmente.

En la siguiente tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas en razón de las categorías mencionadas anteriormente:

Tabla 2. Inventario de terrenos INVU según clasificación

Clasificación de la finca Cantidad

Reserva 428

Titulación por venta 4158

Titulación por adjudicación 3060

Titulación por decreto 1800

Área pública y comunal 293

Para investigar 704

Por cerrar 113

Total general 10556

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles

De acuerdo con la información anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 428 fincas que se catalogan como reservas, y de 9311 propiedades para ser tituladas, bajo las distintas modalidades que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del Instituto se encuentran identificados como casos de titulación.

Entre los procesos más representativos que ejecuta la institución, relacionados con la gestión de bienes inmuebles, se pueden citar los siguientes:

Formalización de venta de inmuebles en proyectos ejecutados: lotes de uso habitacional, comercial, agrícola, fondos de patio (venta de saldos de proyecto).

Titulación de inmuebles dados en condición de adjudicación y posesión por decreto ejecutivo y leyes especiales.

Traspaso de áreas públicas de los proyectos a los municipios en cumplimiento de los artículos 32 y 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

Segregación de lotes e inscripción de planos para la depuración del inventario de terrenos/reservas propiedad del Instituto.

II. Importancia de la iniciativa

Consolidación del patrimonio habitacional de la población, como eje fundamental en el aporte social al mejoramiento de las condiciones de vida de su población meta

Tal y como se indicó en el apartado anterior, gran parte de los terrenos deben ser titulados a favor de un tercero y para ello se deben subsanar una serie de problemas registrales y catastrales que limitan la adecuada gestión de formalización. Entre estos casos, se encuentran terrenos sin segregar, sin plano de catastro, con problemas de doble o más inmatriculaciones, así como la necesidad de rectificar medidas de áreas, sea en disminución o aumento; además de propiedades con inconsistencias generadas por planos catastrados realizados por particulares.

Por tanto, es importante habilitar para la institución instrumentos jurídicos que permitan subsanar la situación registral y catastral de los inmuebles mencionados. Cuestión que cobra mayor relevancia al tomar en cuenta la cantidad de personas y familias enteras, que en gran parte de los casos habitan inmuebles pendientes de adjudicación y se encuentran, por ende, en una situación de inseguridad jurídica. Como un dato aproximado, tomando en cuenta la cantidad de inmuebles en las condiciones mencionadas, y la habilitación de estos por núcleos familiares compuestos por 4 personas (número que podría ser mayor), la cantidad total de posibles beneficiadas, con una propuesta que subsane dicho problema, podría ser de alrededor 12 mil grupos familiares, es decir, cerca de 50 mil personas.

Aunado a ello, es de recalcar que la mayoría de estas fincas sujetas al programa de titulación se ubican en cantones de bajos índices de desarrollo humano, en zonas de riesgo y vulnerabilidad social, lo que hace muy difícil el acceso a vivienda y otros servicios básicos necesarios para garantizar la vida digna de sus habitantes. Además, la población meta que se atiende con dicho programa, corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición de pobreza y pobreza extrema, y que, debido a la condición registral de las fincas donde habitan, no es posible continuar con el proceso de traspaso e inscripción ante el Registro Inmobiliario, lo cual representa una limitante para poder regularizar su ocupación y con ello, mejorar su situación socioeconómica, reproduciendo la desigualdad en la cual, en reiteradas ocasiones, viven.

Contribución a la generación de empleo, como eje fundamental para reactivación económica

Por otro lado, el concretar la presente ley facilitará la regularización de inmuebles que forman parte de la cartera institucional de proyectos, convirtiéndose en inmuebles susceptibles para el desarrollo de proyectos de vivienda a nivel nacional, lo cual contribuye al empleo relacionado con el sector construcción en el país, generando empleos directos en las áreas de ingeniería, arquitectura, personal de campo, personal administrativo y logística de las empresas. De igual forma, se generarían empleos indirectos relacionados con las áreas que dan soporte a la industria de la construcción como lo son los depósitos de materiales, ferreterías, transportes, personal de la banca, entre otros.

Tomando como referencia lo indicado anteriormente con los inmuebles pendientes a titular, su regularización y formalización se convertiría en un motor dinamizador de la economía, lo cual se justifica utilizando como parámetro el área mínima para una vivienda de interés social de 42 m2, por el número de inmuebles pendientes de titular 9.311, lo cual brindaría como resultado un total de 391.062 m2, de construcción que facilitaría en adelante la generación de más 105.000 (ciento cinco mil) empleos de manera directa e indirecta. Ello según el cálculo referencia del Informe Económico de la Cámara Costarricense de Construcción 10170.

Asimismo, la regularización de terrenos para el desarrollo de proyectos como urbanizaciones, condominios o conjuntos residenciales, facilitaría la producción de aproximadamente 1.276.000 m2, de construcción, generando cerca de 344.000 empleos de manera directa o indirecta.

Por todo esto, la presente iniciativa brinda al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la habilitación jurídica para que, mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario, tenga la facultad de atender las necesidades registrales y catastrales planteadas anteriormente y con ello, brindar mayor seguridad a los procesos de esta índole. Así, no solo lograría apoyar el cumplimiento de fines de la institución, sino también fortalecer la publicidad y seguridad registral.

En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO MEDIANTE EXHORTO

ARTÍCULO 1- Acrónimos

Para efectos de esta ley, se utilizarán los siguientes acrónimos:

  1. INVU o el Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

  2. RI: Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 2- Objetivo

El objetivo de esta ley es brindar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la competencia de medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INVU, los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, para establecer la concordancia de la realidad física, catastral y registral, a través de movimientos catastrales y registrales, así como cancelar planos catastrados que no han generado derechos y que se superponen a inmuebles propiedad de la institución.

ARTÍCULO 3- Alcance

Se autoriza al INVU para que mediante exhorto realice las siguientes acciones sobre los fundos de su propiedad, que le hayan sido asignadas para su atención, en cumplimiento a su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, a saber, en los siguientes casos:

a. Rectificación de cabida con base en planos catastrados.

b. Inscripción de inmuebles con base en planos catastrados.

c. Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INVU, los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignadas al Instituto, para el cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario.

d. Cancelación de planos catastrados de inmuebles propiedad del INVU que no hayan generado título.

e. Solicitar el cierre de fincas propiedad del INVU.

ARTÍCULO 4- Rectificación de cabida

Se autoriza al INVU para que, mediante exhorto, solicite ante el Registro Inmobiliario, la rectificación de medida para lograr la concordancia entre la cabida real y la registral. La rectificación se hará con base en planos catastrados y el acuerdo de Junta Directiva de la institución.

Los bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en la presente ley no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

ARTÍCULO 5- Inscripción de inmuebles

Los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario, podrán ser inscritos mediante exhorto.

El Instituto deberá realizar el plano de agrimensura e indicar en cada uno la razón de inscripción en "Posesión del INVU", conformando un expediente administrativo de cada uno de los inmuebles, que será custodiado por el INVU. Lo anterior sin sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

ARTÍCULO 6- Corrección de antecedentes de dominio

Se autoriza al INVU para corregir mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario, los antecedentes de dominio de sus propiedades o las generadas por medio de sus programas de vivienda, en los casos en los que se hayan segregado inmuebles utilizando el folio real de otra finca madre.

ARTÍCULO 7- Inscripción de planos de agrimensura

A estos planos se les dará un trato preferencial, no solo en el trámite, sino también en el proceso de la calificación y se les exigirá únicamente el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, cuando el proceso de calificación lo requiera.

Estos planos deberán ser identificados por los profesionales responsables de los levantamientos con el logotipo oficial del INVU, indicando en las notas técnicas dentro del cuerpo del plano, la referencia a esta norma.

ARTÍCULO 8- Trazabilidad y conformación de expediente

El INVU aprobará, en concordancia con su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, mediante acuerdo de la Junta Directiva, los lineamientos administrativos que deberán ser cumplidos para aplicar la presente ley, en un plazo máximo de tres meses a partir de su promulgación y publicación en el diario oficial La Gaceta.

El INVU conformará un expediente administrativo que sustente el exhorto, el cual será custodiado por el área administrativa Institucional correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

Nielsen Pérez Pérez Víctor Manuel Morales Mora

Carlos Ricardo Benavides Jiménez Luis Fernando Chacón Monge

Pablo Heriberto Abarca Mora Dragos Dolanescu Valenciano

Diputada y diputados

03 de agosto de 2020

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Observaciones

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