# Expediente 22597: Proyecto para reformar el Colegio de Médicos venció sin aprobarse

- Página: https://elcenso.com/leyes/22597
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (REFORMA DE LOS ARTICULOS 4° Y 13°, ADICION DE LOS ARTICULOS 15°, 15 BIS, 16° Y 17° Y CORRECCIONES DE LA NUMERACION Y ADICION DE UN TRANSITORIO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA N° 3019 DEL 09 DE AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS)
- Publicada: 2021-08-13
- La Gaceta: 155
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.597, que cambiaba requisitos de incorporación y separaba la Fiscalía de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, se archivó por vencimiento del plazo de cuatro años.

## A quién le toca

- Médicos y cirujanos que quieran incorporarse al Colegio de Médicos
- Empresas que prestan servicios de medicina o ramas técnicas afines
- Médicos extranjeros que quieran ejercer en Costa Rica
- Miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
- El Fiscal del Colegio de Médicos

## A quién beneficia

- El proyecto buscaba actualizar requisitos de incorporación que datan de 1962
- El proyecto buscaba darle independencia a la Fiscalía del Colegio
- El proyecto buscaba crear un Tercer Vocal en la Junta de Gobierno

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
- El expediente quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo

## Explicación

El proyecto de ley 22.597, que reformaba la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, ya no está en trámite. Se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar los artículos 4, 7 y 13 de la Ley 3019, y agregar los artículos 15, 15 bis, 16 y 17 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 obligaría a las empresas que prestan servicios de medicina, especialidades o ramas técnicas afines a inscribirse en el Registro Nacional y en el Colegio de Médicos, y a pagar inscripción y cuota ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 fijaría nueve requisitos para incorporarse al Colegio: llenar la solicitud, presentar el diploma, pagar los costos, aportar la hoja de delincuencia, acreditar estatus migratorio si es extranjero, haber hecho un año de internado, aprobar una prueba de idoneidad, certificar el servicio social y aprobar un curso de ética ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 13 cambiaría la Junta de Gobierno a siete miembros electos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 15 crearía una Fiscalía independiente, con un Fiscal General electo por dos años, que tendría voz pero no voto en la Junta de Gobierno ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 17 le daría a la Fiscalía deberes como vigilar el cumplimiento de las leyes, investigar denuncias, objetar incorporaciones y convocar a Asamblea General extraordinaria ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Un transitorio permitiría que el Fiscal en funciones terminara su período y que en la siguiente elección se eligiera al Tercer Vocal y al Fiscal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 26 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 21 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 13 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Pasó a la Comisión de Sociales (Área II), que lo recibió el 18 de agosto de 2021 y lo incluyó en el orden del día el 24 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca garantizar que quienes ejercen la medicina tengan los conocimientos requeridos para no poner en riesgo la vida y la salud ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la CCSS ni los seguros sociales.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 del proyecto pide un diploma de universidad nacional o extranjera y, en el caso de títulos del exterior, acreditarlos en las instituciones de educación superior públicas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica goza de independencia para el desempeño de sus funciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 del proyecto no le asigna funciones a la universidad, solo pide acreditar títulos extranjeros.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven de nada ahora.

Si quiere proponer una ley parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la Comisión de Sociales.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3019 que se reformaría, solo sus artículos 1 y 2 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37536&param2=141960&param3=1).

El dossier no dice cuánto costaría la inscripción ni la cuota que fijaría la Junta de Gobierno ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el texto de la "Normativa para Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Sub Especialistas y Médicos Visitantes" que menciona el artículo 7 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice si el proyecto tuvo dictamen de comisión.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto busca proteger la salud y ordenar el ejercicio profesional, y no toca la Caja ni la autonomía universitaria.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con explicar la propuesta. La Asamblea la traslada a los diputados para que decidan si la toman. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consultar el estado de un expediente: Pida información a la Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de trámite, las etapas y los plazos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22597: REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (REFORMA DE LOS ARTICULOS 4° Y 13°, ADICION DE LOS ARTICULOS 15°, 15 BIS, 16° Y 17° Y CORRECCIONES DE LA NUMERACION Y ADICION DE UN TRANSITORIO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA N° 3019 DEL 09 DE AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Ley 3019: Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1962. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37536&param2=141960&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

WÁLTER MUÑOZ CÉSPEDES
SYLVIA PATRICIA VILLEGAS ÁLVAREZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.597

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar parcialmente la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Entre las principales consideraciones que justifican este proyecto de ley están las siguientes:

1- Ajustar la Ley N.° 3019 denominada Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos a las necesidades tanto del ejercicio profesional como de los controles por parte del Estado, para garantizar la salud pública, así como la eficiencia de la corporación gremial.

2- Actualizar los requisitos para incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujano de Costa Rica, sin establecer exceso de trámites o requisitos a la población, puesto que algunos de los actuales requisitos datan del año 1962, fecha en la cual se promulgó la ley y por ende se encuentran obsoletos. Además de lo anterior, conforme a la reforma parcial del año 2020, se requiere consolidar las potestades del colegio en aras de dar garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza el ejercicio profesional, cuenten con los conocimientos requeridos, para no poner en riesgo la vida y salud de las personas.

3- Desligar la figura del Fiscal de su participación como miembro de la Junta de Gobierno, con el fin de obtener una mayor independencia en sus renovadas funciones, que además le permita ejercer una mejor vigilancia del ejercicio profesional, de los órganos del colegio y en general de todas las funciones que por ley se le atribuyen al Colegio.

4- Nombrar un tercer vocal que llene la plaza que ocupaba la Fiscalía de la Junta de Gobierno.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cumple este 19 de octubre 163 años exactos de su fundación. Inicialmente se llamó "PROTOMEDICATO Y LA SOCIEDAD MEDICA DE COSTA RICA". Es el antecedente de lo que luego llegaría a ser hoy el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, creado el 19 de octubre de 1857, por el entonces presidente de la República Don Juan Rafael Mora Porras, como consecuencia de la epidemia del cólera que diezmó severamente a nuestra población y por la necesidad de contar con un órgano que reglamentaría el ejercicio de la profesión médica y velaría por el progreso de la profesión.

Posteriormente, el 29 de agosto de 1895, se crea la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia, siendo el nuevo ente docente, consultivo y regulador de la profesión médica.

Es durante la presidencia del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, que mediante Ley N° 362 del 26 de agosto de 1940, se crea la Universidad de Costa Rica y se dispone que la Facultad de Medicina pase a denominarse: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, pasando a la historia tras la promulgación de la Ley N°3019 como el primer colegio profesional creado en el país, siendo dicha ley orgánica la que nos rige desde 1962 con pocas reformas.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como colegio profesional, es un ente hibrido (público no estatal) cuyos fines públicos los cumple en representación del Estado siendo su objetivo supremo velar por el correcto ejercicio profesional en pro de la salud y el bienestar de los y las costarricenses.

La ley N.° 3019 entra a regir como respuesta a la necesidad imperiosa de controlar el ejercicio de la profesión, partiendo de la premisa que, para el control y fiscalización, así como para desarrollar los mecanismos necesarios para el ejercicio adecuado de un profesional o autorizado estará a cargo de sus pares o iguales. Durante estos casi 163 años de existencia el Colegio de Médicos sobrepasa con creces esa misión, brindando otros importantes y fundamentales aportes a la institucionalidad del país, por ello más que nunca procuramos actualizar su ley orgánica para que las diferentes funcionalidades del Colegio fluyan de la mejor manera y no se entrabe en trámites y requisitos que a la larga en este momento están perjudicando al administrado.

Desde nuestro ámbito de competencia se han trazado como ejes fundamentales cuatro grandes objetivos a saber:

1- Garantizar la no práctica del ejercicio ilegal de la medicina.

2- Que el ejercicio liberal de la medicina sus Especialidades, Subespecialidades, técnicas y profesiones afines adscritas o autorizadas por este Colegio se encuentren totalmente apegadas al cumplimiento de la normativa técnica - Científica y El Código de Ética.

3- Fiscalizar las correcciones disciplinarias a nuestros agremiados encomendadas por la Ley Orgánica.

4- Garantizar también que los médicos ya incorporados se mantengan al día en su preparación académica, actualizados en sus conocimientos, lo cual, se logra con la educación médica continua y la recertificación obligatoria y periódica.

Para poder cumplir cabalmente y con responsabilidad los objetivos anteriormente señalados, es necesario ajustarlos a la realidad del país, la cual exige un mayor control en el ejercicio de la medicina y mejor regulación de los médicos que serán autorizados para el ejercicio de la profesión.

De esta forma, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica podrá garantizar a la población nacional la óptima fiscalización del ejercicio profesional de la medicina.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica N° 3019 del 09 de agosto de 1962.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

REFORMA DE LOS ARTICULOS 4° Y 13°, ADICIÓN DE LOS ARTICULOS 15°,
15 BIS, 16° y 17° Y CORRECCIONES DE LA NUMERACION Y ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA N.° 3019 DEL
09 DE AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 7, y 13 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de 1962.

Los textos serán los siguientes:

### Artículo 4- Sin la previa inscripción o autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ninguna persona física o jurídica que se dedique o preste servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas, podrán ejercer la profesión. Las empresas que se dediquen o presten servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas deberán estar previamente inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio de Médico y Cirujanos de Costa Rica para ofrecer dichos servicios. Asimismo, deberán cumplir con los pagos de inscripción y cuota fijados por la Junta de Gobierno.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo aquellas personas o empresas inscritas en otros colegios profesionales o que presten servicios en disciplinas diferentes a las ciencias médicas o en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas.

### Artículo 7- Para obtener la incorporación o autorización en el Colegio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud de incorporación en el formulario correspondiente y con la información que se solicite.

b) Presentar el diploma de una universidad nacional o extranjera de la que proviene, en el que conste que él o la solicitante ha concluido con éxito la totalidad del plan de estudios (currículum) de la carrera de medicina y cirugía establecido por la universidad respectiva. En el caso de diplomas provenientes del extranjero deberá acreditarse el título en las instituciones de educación superior públicas correspondientes por medio de las pruebas que al efecto establezcan para equiparar los grados y títulos académicos.

c) Pagar los costos para la incorporación, según lo determine la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Aportar el original de la hoja de delincuencia. Cuando el médico solicitante resida fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

e) En el caso de extranjeros, deberán acreditar su estatus de permanencia legal en el país, y tener una condición migratoria que lo autorice para poder trabajar dentro del territorio nacional.

f) Haber realizado un año de internado en un hospital nacional o extranjero que cumpla con los requisitos para la formación del médico.

g) Aprobar la prueba para verificar la idoneidad en el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades nacionales o internacionales, cuya reglamentación realizará la Junta de Gobierno.

h) Certificación de haber cumplido, el servicio social obligatorio, o su equivalente en el extranjero. En el caso de haber participado en la rifa, pero no haber obtenido plaza para realizar el servicio social, deberá presentar certificación que acredite lo anterior.

i) Haber realizado y aprobado el curso de ética

En el caso de médicos visitantes, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la “Normativa para Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Sub Especialistas y Médicos Visitantes del Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”

Para los efectos del presente artículo, todos aquellos documentos emitidos en el extranjero que deban de ser aportados deberán venir debidamente apostillados.

### Artículo 13- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, electos democráticamente, que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

Sus miembros durarán en funciones dos años; se renovarán por mitades. En año impar serán juramentados en sus cargos los miembros que hayan resultado electos para los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal. En año par serán juramentados en sus cargos los miembros que hayan resultado electos para los puestos de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer Vocal; y entran en posesión el día primero de febrero del año que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo sin que puedan ser reelectos para el período inmediato siguiente.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requiere estar inscrito en el Colegio y ser costarricense de origen o naturalizado. Para ocupar el cargo de Presidente, además de ser mayor de treinta años, tener diez años cumplidos de haber recibido el diploma de médico y cinco años, de haberse inscrito en el Colegio.

### ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 15°, 15 bis, 16° y 17° a la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de 1962.

Los textos serán los siguientes:

### Artículo 15- De la Fiscalía. Habrá un órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal General, electo democráticamente, quien se mantendrá en funciones dos años a partir de su juramentación el día primero de febrero del año par que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo sin que pueda ser reelecto para el período inmediato siguiente. Para ser miembro Fiscal General, se requiere los mismos requisitos para el cargo de presidente.

La elección del Fiscal se llevará a cabo en forma concomitante pero separada dentro del proceso de elección de los miembros de la Junta de Gobierno de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

La Fiscalía será un órgano unipersonal de control y tendrá las funciones que establezca la ley, el Reglamento a la Ley y los reglamentos especiales.
### Artículo 15 Bis- De la Conformación de la Fiscalía

La Fiscalía del Colegio de Médicos Y Cirujanos de Costa Rica estará conformado por el Fiscal General del Colegio, un fiscal adjunto y los fiscales auxiliares. Estos dos últimos serán personal de Colegio. Las funciones y competencias estarán establecidas mediante un reglamento que al efecto remitirá la Fiscalía a la Junta de Gobierno para su aprobación.

El Fiscal Adjunto será el jefe administrativo del departamento. El Fiscal Adjunto y los Fiscales Auxiliares deberán ser médicos debidamente incorporados y al día en sus obligaciones que los habilitan para el ejercicio profesional.

La Junta de Gobierno, nombrará el Fiscal Adjunto y los fiscales auxiliares, estos últimos conforme la solicitud de recomendación que realice el fiscal adjunto.

### Artículo 16- En las sesiones de la Junta de Gobierno, el Fiscal General tendrá voz, pero no voto, correspondiéndole velar por que las decisiones de la Junta de Gobierno sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes.

El Fiscal General alcanzará la responsabilidad solidaria de los miembros de la Junta de Gobierno, en aquellos actos y acuerdos que no hubiera objetado oportunamente; quedará exento de esta responsabilidad, cuando exprese sus objeciones al acuerdo respectivo, haciendo constar su opinión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el acto o se tomó el acuerdo respectivo.

### Artículo 17- Son deberes de la Fiscalía, al menos las siguientes:

1- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos que regulen el ejercicio de la medicina en el país, y denunciar ante la Junta de Gobierno o ante las autoridades de la República aquellas transgresiones que lleguen a constatar por sus agremiados o terceros.

2- Conocer las denuncias y realizar las investigaciones preliminares necesarias sobre posibles infracciones a las disposiciones reglamentarias y legales que se interpongan contra las personas agremiadas o autorizadas del Colegio.

3- Preparar los reglamentos internos en el ámbito de sus competencias y someterlos, a conocimiento de los órganos competentes.

4- Objetar ante la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación o autorización a este Colegio con criterio fundado cuando proceda, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

5- Vigilar para que los puestos públicos y privados en los que se realice el acto médico, sean ejercidos por profesionales en medicina debidamente agremiados o autorizados, de conformidad con las disposiciones establecidas sobre el ejercicio profesional de la medicina.
6- Vigilar por que la Junta de Gobierno de este Colegio, sus órganos y direcciones, así como los funcionarios administrativos cumplan cabalmente con las labores encomendadas.

7- Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando así lo considere necesario y denunciar la existencia de hechos o de circunstancias que lo ameriten, para la buena marcha de este Colegio.

8- Todos aquellos otros asuntos que le encomiende la Asamblea General.

### ARTICULO 3- Se propone la creación del siguiente artículo transitorio:

### Transitorio único- La persona que al momento de vigencia de la presente reforma se encuentre ocupando el cargo de Fiscal, continuara en su nombramiento hasta finalizar el periodo para el cual fue nombrado. En el año de elección que corresponda elegir nuevamente al Fiscal, se procederá en su lugar a la elección del cargo del Tercer Vocal como miembro de la Junta de Gobierno y al Fiscal conforme lo establece el artículo 15 de la reforma planteada. Elección que se realizará conforme a la convocatoria realizada.

### ARTÍCULO 4- Corrección de numeración. Corríjase la numeración, de la presente ley para que su articulado se lea en orden y de forma consecutiva.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Floria María Segreda Sagot Luis Antonio Aiza Campos

Otto Roberto Vargas Víquez Dragos Dolanescu Valenciano

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Geovanni Gómez Obando

Shirley Díaz Mejía Jonathan Prendas Rodríguez

Diputados y diputadas

05 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22597). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.