# Expediente 22599: Proyecto para publicar todas las donaciones a partidos quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22599
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS A PARTIDOS POLÍTICOS
- Publicada: 2021-08-12
- La Gaceta: 154
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.599 proponía obligar a los partidos a publicar todas sus donaciones privadas cada tres meses, pero venció el plazo cuatrienal y quedó archivado el 2025-12-09.

## A quién le toca

- A las personas que donan dinero a partidos políticos, campañas y candidaturas.
- A los partidos políticos nacionales, provinciales y cantonales, y a las coaliciones.
- A los tesoreros de los partidos, que llevarían el registro de contribuyentes.
- A los votantes que quieren saber quién financia a cada partido.

## A quién beneficia

- Los votantes podrían ver la lista completa de contribuyentes privados, el monto y la fecha de cada aporte.
- La lista se actualizaría cada tres meses en un medio digital de acceso público permanente.
- Los partidos con derecho a deuda política también publicarían la liquidación aprobada por el TSE.
- La publicación aplicaría sin importar el monto del aporte.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: venció el plazo cuatrienal y el expediente se archivó el 2025-12-09.
- Ninguna de sus obligaciones de publicación está vigente hoy.
- Para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo y recorrer otra vez todo el trámite.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.599 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Proponía cambiar el artículo 123 del Código Electoral para obligar a los partidos a publicar todas sus donaciones privadas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La publicación sería en un medio digital de acceso público permanente. Debía incluir la lista total de contribuyentes, el monto aportado y la fecha del aporte ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La lista se actualizaría cada tres meses. Se publicaría sin importar el monto aportado y aunque el partido no tenga acceso a deuda política ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los partidos con derecho a deuda política también tendrían que publicar la liquidación de deuda política aprobada por el TSE ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto prohibía recibir donaciones anónimas. Cada contribución debía quedar registrada al momento de recibirla, con comprobante bancario o recibo oficial firmado por el donante ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los depósitos solo podrían hacerse en forma personal e individual. El partido tendría que acreditar la identidad de los contribuyentes cuando el depósito no lo haga la persona directamente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tesorero del partido llevaría un registro de las actividades de recaudación de fondos, incluidas las de tendencias y movimientos. Informaría al TSE cuando este lo requiera ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto daba a los partidos un plazo de tres meses desde la publicación de la ley para cumplir ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El 2025-12-09 venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y la Asamblea archivó el expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 2021-07-21 y se publicó en La Gaceta el 2021-08-12 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos, Área V, que lo recibió el 2021-08-24 y lo incluyó en el orden del día el 2021-08-31.

No hay registro de dictamen ni de debate en el Plenario. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma y publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La publicación de donantes toca el derecho a la intimidad del artículo 24 ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Ese artículo protege los documentos privados y las comunicaciones de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obligaría a hacer públicos el nombre del donante, el monto y la fecha del aporte ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa idea al abrir los datos de financiamiento a cualquier persona ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 98 dice que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos deben ser democráticos ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa estructura, pero agrega una obligación de publicidad a los partidos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 95 pide garantías de pluralismo político en el sufragio ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no menciona ese principio. Queda la duda de si publicar todos los aportes, sin importar el monto, podría afectar donaciones pequeñas.

El artículo 96 regula la contribución del Estado a los partidos ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obliga a publicar la liquidación de deuda política de los partidos que la reciben ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía describe la incidencia ciudadana ante los diputados de una comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Ese paso ya no aplica a este expediente.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede llenar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos no dictaminó el proyecto.

El dossier no registra cuántos diputados apoyaban o se oponían al texto.

El dossier no dice si existe otro proyecto con el mismo objetivo en la corriente legislativa.

## Frente a la Constitución

El texto busca más publicidad del financiamiento político y eso roza el derecho a la intimidad del artículo 24. No hay una contradicción evidente con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite el estado de tramitación del expediente 22.599 y de cualquier proyecto nuevo sobre financiamiento de partidos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta. La guía advierte que no hay garantía de que se discuta o se vote. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22599: FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS A PARTIDOS POLÍTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS
A PARTIDOS POLÍTICOS

DANIEL ULATE VALENCIANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.599

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS
A PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.599

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por décadas, a diferencia de buena parte de América Latina, Costa Rica no tuvo que concentrarse en salir y evitar el regreso a malas experiencias antidemocráticas del pasado. Los costarricenses tuvieron la oportunidad de fortalecer un régimen democrático reconocido a nivel internacional. Sin embargo, el tiempo y los cambios en las estructuras sociales provocan que los desafíos sean distintos, por lo que resulta necesario realizar ajustes y adaptarse a ellos, teniendo siempre presente que la democracia no es un proceso acabado, ni mucho menos definitivo, por el contrario, puede debilitarse e incluso desaparecer.

Uno de esos desafíos es la forma de afrontar de manera transparente la relación entre aportes económicos privados, procesos electorales y ejercicio del poder.

Por más que se desee que el sistema de elección popular funcione de manera idílica como resultado de una sociedad objetiva en el ejercicio de los derechos electorales, lo cierto es que para hacer política se precisa, en menor o mayor medida, de recursos económicos para gastos administrativos y operativos, sondear a la opinión pública, organizar campañas, atraer y trasladar a los electores a las urnas y persuadir a los indecisos.

En Costa Rica contamos con un Código Electoral robusto, pero no por ello exento de oportunidades de mejora para minimizar la posibilidad de que los intereses y recursos privados alteren la competencia electoral.

La discusión de los aportes privados en los procesos electorales resulta particularmente relevante en una región donde prevalecen la desigualdad y la inequidad debido la concentración de la riqueza en pocas manos, lo que facilita la penetración de los recursos económicos de origen privado para influir en la toma y los tomadores de decisiones.

Este es un tema presente desde hace mucho en la agenda política nacional, pero ningún debate resulta suficiente ni concluido ante el peligro que representa.

El andamiaje democrático que con tanto esfuerzo se ha construido en el país siempre estará expuesto a derrumbarse si los votos terminan por favorecer, fuera de la normativa vigente, a quienes aportan dinero con intereses particulares, lejanos a la aspiración de procurar el bienestar de la mayor cantidad de la población.

Los aportes privados a la política electoral implican revisar de forma constante los peligros que pueden acarrear para la democracia y cómo garantizar que ese sistema sea cada vez más transparente y justo.

Por otra parte, en las últimas semanas hemos visto un incremento en la cantidad de casos de cercanía entre políticos y organizaciones vinculadas al crimen organizado, principalmente al narcotráfico, lo que obliga a las señoras y señores diputados a fortalecer los principios de transparencia y publicidad en las donaciones de recursos privadas a los precandidatos, candidatos, partidos políticos y campañas electorales en general.

La opacidad en los orígenes del financiamiento privado y su uso hace factible una estrecha relación entre la participación de capitales de dudoso origen, la corrupción, la distribución y ejercicio del poder.

La normativa y divulgación actual de información de financiamiento político exige garantizar un mayor y mejor control de quienes están aportando recursos a los procesos electorales. Sería un error pretender que las regulaciones vigentes del financiamiento de la política resuelven los problemas y distorsiones en el sistema, se hace necesario su revisión constante, así como promover el conocimiento público en lo que refiere a aportes de capital privado en los torneos electorales.

En la página del Tribunal Supremo de Elecciones se puede revisar la lista de contribuyentes a los partidos políticos y los montos aportados, pero ese repositorio de información es solo uno de muchos esfuerzos que se pueden implementar para que más costarricenses conozcan quienes están efectuado aportes económicos de carácter privado a los partidos políticos, independientemente del monto que se trate.

Pros y contras de la revelación de datos de financiamiento privados de partidos políticos

Los electores tienen derecho a conocer la mayor cantidad de información posible de los diferentes partidos políticos y candidatos en competencia antes de tomar una decisión sobre a quién apoyar o no con su voto.

La información del aporte financiero a los partidos es algo que puede influenciar al elector, dado que es información que permite visualizar quienes están detrás de un partido, una campaña o con quienes tienen esos actores políticos compromisos en caso de llegar a ostentar una posición pública de elección popular.

En ese sentido, la participación de la ciudadanía es fundamental y resulta cada vez más necesario acercar a los costarricenses a herramientas que permitan el acceso a información relevante para fortalecer el debate público y el control ciudadano.
Quienes se oponen a este tipo de medidas argumentan que develar datos de aportes privados viola la privacidad individual y que con ello también se obliga a revelar las preferencias políticas de los individuos que efectúan dichos aportes. En esa línea en varios países se aduce que el derecho a la privacidad debe permanecer cuando las donaciones son pequeñas, pero las muy grandes deben hacerse públicas.

Para efectos de este proyecto de ley se considera que todas las donaciones deben hacerse públicas, ya que el monto aportado no elimina el riesgo de que esos recursos provengan de actividades ilícitas o mediante la atomización de los aportes se busque favorecer una persona o sector.

Con el presente proyecto de ley se pretende establecer como requisito para la recepción de los aportes privados a partidos y candidatos la divulgación de todas las donaciones, más allá de la presentación de informes y liquidaciones ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los avances tecnológicos de amplio alcance y bajo costo de nuestra época no admiten escusas para exigir mayor transparencia y publicidad a los partidos políticos para la rendición de cuentas de recepción de recursos privados para sus actividades, pero sobre todo son un importante aliado en acercar esa información a la población.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS
A PARTIDOS POLÍTICOS

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 123 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 123- Requisitos de las donaciones privadas

Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes.

Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos.

El tesorero informará al TSE cuando este lo requiera.

Todos los partidos políticos, a escala cantonal, provincial y nacional, así como las coaliciones, deberán publicar mediante un medio digital de acceso público permanente la lista total de contribuyentes privados, el monto aportado y la fecha del aporte. La publicación de los contribuyentes deberá actualizarse cada tres meses y hacerse indistintamente del monto aportado por cada persona o de que la agrupación política tenga acceso o no a deuda política, según lo dispuesto en los artículos 89 y 99 del Código Electoral.

En el caso de los partidos con derecho a deuda política, también deben publicar en el mismo medio digital la liquidación de deuda política aprobada por el TSE.

### TRANSITORIO I- Los partidos políticos dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley para para cumplir las disposiciones indicadas.
Rige a partir de su publicación

Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado

03 de agosto de 2020

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22599). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.