# Expediente 22604: Archivado el proyecto que reformaba el SINAC y creaba fideicomisos

- Página: https://elcenso.com/leyes/22604
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA INTEGRAL A LA SECCIÓN II DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD NO. 7788, SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y OTRAS REFORMAS PARCIALES
- Publicada: 2021-08-13
- La Gaceta: 155
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.604, que proponía reformar el SINAC y darle herramientas financieras nuevas, fue archivado en setiembre de 2022 con dictamen negativo unánime.

## A quién le toca

- A las personas que visitan parques nacionales, si se hubieran cambiado los timbres de entrada
- A las municipalidades que recaudan el timbre de patentes y el de licoreras
- A los funcionarios del SINAC y a las comunidades cercanas a las áreas protegidas
- A los dueños de vehículos y a quienes tramitan pasaportes, por los timbres del artículo 43

## A quién beneficia

- El SINAC habría tenido fideicomisos y otros vehículos financieros propios
- La Dirección Nacional del SINAC habría tenido un nombramiento de 5 años por concurso público
- Se habría creado un Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
- El archivo con dictamen unánime negativo cierra la vía ordinaria para este expediente
- La meta de autosostenibilidad financiera al 2030 quedó sin respaldo en este texto

## Cláusulas a revisar

- **El ministro escoge y remueve al director del SINAC** (26): El proyecto dejaba en manos del ministro de Ambiente la selección y la remoción del director del SINAC, aunque mediante concurso público. Texto: "La persona que ocupe la Dirección Nacional del SINAC será seleccionada por quien ocupe el cargo de ministro (a) rector del MINAE, quien además podrá removerle de su cargo."
- **Cambios a los timbres que paga la gente** (43): La exposición de motivos anunciaba una actualización del timbre de parques nacionales y del impuesto a la madera, sin detallar los nuevos montos en el texto disponible. Texto: "Dos importantes fuentes de ingreso del SINAC son el timbre de parques nacionales, contenido en el artículo 43 de le Ley 7788 Ley de Biodiversidad y el impuesto a la madera, cuya distribución está regulada en el artículo 43 de la Ley 7575 Ley Forestal."

## Explicación

El proyecto de ley 22.604 está archivado. La Comisión de Gobierno y Administración lo rechazó con un dictamen unánime negativo el 12 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no se discute y no puede convertirse en ley por esta vía.

### Qué propone

El texto proponía reformar la Sección II de la Ley de Biodiversidad 7788, que crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (art. 2). El SINAC es la entidad que maneja los parques nacionales, los bosques y la vida silvestre del país ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La reforma declaraba al SINAC una institución de "desconcentración máxima" del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con personalidad jurídica instrumental ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le daba una lista nueva de competencias, entre ellas "procurar la autosostenibilidad financiera del SINAC" y "establecer y poner en funcionamiento fideicomisos" ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto creaba una Dirección Nacional del SINAC. La persona que ocupara ese cargo la escogería el ministro de Ambiente mediante concurso público, y el ministro podría removerla ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El nombramiento duraría 5 años, con posibilidad de un periodo adicional.

El texto también anunciaba una actualización de dos fuentes de ingreso: el timbre de parques nacionales del artículo 43 de la Ley 7788 y el impuesto a la madera del artículo 43 de la Ley Forestal 7575 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39796&param2=151084&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1). Según la exposición de motivos, esos cobros se establecieron hace casi dos décadas y había que corregir problemas de recaudación y ejecución.

La exposición de motivos decía que la meta era alcanzar la sostenibilidad financiera del SINAC al 2030, reduciendo la dependencia de la transferencia del Gobierno Central.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) votó el 24 de agosto de 2022 y emitió un Dictamen Unánime Negativo al día siguiente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se registró el 12 de setiembre de 2022.

El trámite había empezado el 22 de julio de 2021 con la presentación del proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 13 de agosto de 2021, en el alcance 159 de la gaceta 155. El plazo cuatrienal vencía el 22 de julio de 2025.

Para que un proyecto archivado vuelva a discutirse, alguien tendría que presentarlo de nuevo. El dossier no dice si eso ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Paola Nájera, del Partido Progreso Social Democrático, enumeró problemas del proyecto en la sesión del 25 de agosto de 2022 ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=31s)). Mencionó "duplicidad de funciones y crecimiento desarticulado del sistema nacional de áreas de conservación" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=38s)).

Nájera también dijo que el articulado tenía "algunos roces de legalidad" y era "poco claro en el empleo de los fondos que se le estarían otorgando al sinac" ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=47s)). Añadió que la propuesta no indicaba cómo mejorar "la recolección y la inversión de los dineros que ya ingresan a la institución" ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=56s)).

La grabación indica que la comisión estaba presidida por el diputado Fabricio Alvarado, de Nueva República ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=20s)). El proyecto proponía "una reforma para modernizar operativa y financieramente el sinac" y reducir la dependencia financiera del gobierno central ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI&t=22s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma tocaba sobre todo organización administrativa y financiamiento, materias que la Constitución deja en manos de la ley.

El artículo 50 ordena al Estado garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presentaba como un fortalecimiento del SINAC para cumplir esa tarea. La exposición de motivos citaba el voto 9563-2006 de la Sala Constitucional, que avaló la personería jurídica instrumental del SINAC y el uso de fideicomisos.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma calzaba con ese fin.

El artículo 140, inciso 1, permite al Presidente y al ministro respectivo nombrar y remover libremente a los funcionarios de confianza ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba esa potestad en manos del ministro de Ambiente sobre la Dirección Nacional del SINAC ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 140.

El artículo 6 da al Estado jurisdicción especial sobre los mares adyacentes hasta doscientas millas, para proteger y conservar sus recursos ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto extendía las competencias del SINAC al mar territorial y a la zona económica exclusiva ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 6.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan las vías generales de control ciudadano.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC). Esos consejos buscan la participación de la sociedad civil en el análisis, la discusión y el control de las actividades ambientales ([guía, p. 54](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=54)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del dictamen negativo ni las razones que la comisión escribió en él.

El dossier no dice si el proyecto se volvió a presentar después del archivo.

El dossier no permite saber cuánto habría recaudado el SINAC con los cambios a los timbres y al impuesto a la madera.

El dossier no incluye el texto completo del articulado sobre los nuevos cobros.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma tocaba organización administrativa y financiamiento, materias que la Constitución deja a la ley.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Participar en los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC): El CORAC se integra por convocatoria pública a organizaciones no gubernamentales y comunales del área de conservación respectiva. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=54)

## Fuentes

1. Expediente 22604: REFORMA INTEGRAL A LA SECCIÓN II DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD NO. 7788, SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y OTRAS REFORMAS PARCIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7788: Ley de Biodiversidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39796&param2=151084&param3=1
3. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1
4. El SINAC continuará con dependencia del gobierno para asegurar sostenibilidad financiera. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-25. https://www.youtube.com/watch?v=U3l1syJEhZI
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL A LA SECCIÓN II DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD
No. 7788, SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN Y OTRAS REFORMAS PARCIALES.

PABLO HERIBERTO ABARCA
Y OTROS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS

Expediente N° 22.604

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL A LA SECCIÓN II DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD
No. 7788, SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN Y OTRAS REFORMAS PARCIALES.

Expediente N° 22.604

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica cuenta con 572.877 km2 de superficie marina y 51.100 km2 terrestres. De esta extensión, cerca del 26,5% de la superficie terrestre del país se encuentra bajo alguna categoría de protección, distribuida en 166 Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Dentro del área marina se encuentran varios montes submarinos, incluyendo la cordillera volcánica más larga del país, la Cordillera Submarina del Coco, con una extensión aproximada de 800 km. Sin embargo, únicamente el 2,5% del territorio marino se encuentra bajo alguna categoría de protección.

De conformidad con la Política para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica, elaborada en el marco del proyecto “Removiendo Barreras para Sostenibilidad del Sistema de Áreas Protegidas de Costa Rica” GEF-PNUD, “las áreas silvestres protegidas representan el 26,28% (1.340.872 hectáreas) de la superficie continental nacional y el 17,19% de la superficie marina nacional si tomamos en cuenta solo las aguas interiores y las aguas patrimoniales (sic), pero si incluyéramos la totalidad de la Zona Económica Exclusiva del país el sistema nacional de ASP solo representa el 3,21% de la superficie nacional (terrestre y marina)”.

Los servicios ecosistémicos brindados por la biodiversidad del país representan beneficios ecológicos, que a su vez propician beneficios económicos, resultado de las actividades como el turismo, la generación de energía hidroeléctrica, la investigación, y por ende aportan a la generación de empleo, conocimiento, mitigación y adaptación al cambio climático.

El cambio climático provoca cambios en la biodiversidad (comportamiento de las especies, reducción y pérdida de poblaciones), y en el funcionamiento de los ecosistemas asociados, afectando su productividad biológica. Estos cambios pueden afectar la producción de bienes y servicios esenciales sobre los que se basan las sociedades humanas. De aquí se desprenden implicaciones para los esquemas actuales de protección de la biodiversidad y de fortalecimiento de las ASP, y la biodiversidad remanente en los territorios donde se encuentran, como espacios territoriales de captura de gases de efecto invernadero, pero también para la adaptación climática (protección del recurso hídrico, por ejemplo).

La formulación, divulgación y aplicación de políticas para la adaptación y mitigación ante los impactos actuales y potenciales del cambio climático sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos tanto en ASP como fuera de ellas, deben ampararse en la normativa nacional e internacional existente.

En el caso de una norma tan importante como lo es la Ley de Biodiversidad, Ley No. 7788, del 30 de abril de 1998, fue promulgada cuando aún el fenómeno del cambio climático y sobre todo, sus impactos, no eran tan claros, predecibles, ni cuantificables, por lo que contiene vacíos en esta materia, y en los esquemas de conservación necesarios e idóneos para abordar este fenómeno desde las ASP.

Así mismo, los dos acuerdos legalmente vinculantes que tienen relación directa en materia de biodiversidad y cambio climático, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), fueron ratificados por el país en el año 1994.

Antecedentes normativos

La Ley de la Biodiversidad N°7788, unifica en el SINAC la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales, de tal forma que estas instancias ejercerán sus funciones y competencias como parte de un sistema unitario, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos en las diferentes leyes de constitución. La esencia que conlleva la conformación del SINAC y su competencia sobre las distintas categorías de manejo de ASP, así como sobre el Patrimonio Natural del Estado, es uno de los aspectos que esta reforma de ley busca mantener y fortalecer.

La misma Ley de Biodiversidad N°7788 desconcentra el SINAC del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgándole personería jurídica propia en su artículo 22. Dentro del Derecho Público se realiza una distinción entre descentralización y desconcentración, definiendo la descentralización como aquella conformada por personas jurídicas públicas con personalidad jurídica plena o especial; con una atribución o competencia específica, que desarrolla en forma, por lo que el Estado, en este caso el Ministro de Ambiente y Energía, no puede invadir su esfera de competencias.

En cuanto a la figura de la desconcentración se realiza dentro de una misma persona jurídica, consiste en una delegación de facultades sobre este ente, esto de conformidad a lo estipulado en los artículos 83.2, 83.3, 83.4 y 83.5 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR) ha manifestado que “la desconcentración es una técnica de distribución de competencias en favor de órganos de una misma persona jurídica, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad”.

También señala que la competencia que se delega es aquella para decidir en forma definitiva sobre una materia determinada por el ordenamiento. Menciona que “...esta atribución se funda en la necesidad de especializar ciertos órganos en materias específicas, de manera que se satisfagan en mejor forma los cometidos públicos. Desde esa perspectiva, desconcentrar es especializar funcionalmente determinados órganos, sin que se desliguen orgánicamente tales competencias de la estructura originaria”.

La desconcentración es uno de los límites más importantes a la jerarquía. Esta es una técnica de descongestión de la jerarquía, ya que la transferencia de competencias decisorias implica un cambio en la titularidad de las competencias y no solo en su ejercicio, como sí sucede en la delegación. Por medio de este mecanismo, el órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad, no obstante, lo cual mantiene su condición de órgano y por ende, parte de la organización que desconcentra.

Con la desconcentración se quiebra el principio jerárquico por cuanto el jerarca deviene incompetente para emitir los actos relativos a la materia desconcentrada, así como existe la posibilidad de que se elimine el agotamiento de la vía administrativa.

En último término, en el caso de desconcentración máxima el jerarca pierde el poder de mando e instrucción sobre el órgano desconcentrado. Así, el órgano desconcentrado puede ejercer en propio nombre, y no en el de otro ente u órgano al que pertenece, la correspondiente competencia desconcentrada. La desconcentración máxima se convierte, de esa forma, en el mayor límite a la relación de jerarquía, en cuanto impide al jerarca el ejercicio de los poderes de mando y de instrucción y alternativamente el de revisión o de avocación.

Sobre este tema, la Sala Constitucional en el voto 9563-2006 del cinco de julio del dos mil seis, señaló con respecto a la norma que crea el SINAC “Si bien dicha disposición señala que este órgano tendrá personería jurídica propia, lo cierto es que ésta, no puede ser entendida como una personería plena, sino instrumental, pues precisamente el legislador lo creó como un órgano desconcentrado, a fin de atribuirle competencias exclusivas y técnicas, pero con un cierto grado de independencia e imparcialidad, que le permitiera a la administración, lograr un mayor nivel de eficacia, eficiencia, celeridad y agilidad en su actuar. Así las cosas, esta disposición tampoco resulta inconstitucional.”

Aporte económico de las ASP al país.

En una primera investigación efectuada en el año 2002, se estimó que la contribución generada por la existencia de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas (PNRB) al desarrollo socioeconómico de Costa Rica fue de US$832 millones. Adicionalmente, se efectuaron las estimaciones para los casos de estudio en los parques nacionales Chirripó (US$618 mil), Cahuita (US$4,9 millones) y Volcán Poas (US$23,4 millones).

En el año 2009 se realiza una segunda investigación donde se implementó la misma metodología, para así obtener información comparable y actualizada sobre la valoración de los recursos ecosistémicos en Costa Rica. La información obtenida permitió determinar que el aporte monetario de los PNRB fue de aproximadamente $1.357 millones, en precios de 2009.

En el año 2016, se estableció que los Parque Nacionales y las Reservas Biológicas (PNRB) generaron un aporte aproximado de $1.806.959.163, representando el 3,15% del PIB para este año. El estudio de CINPE-UNA comprueba la hipótesis inicial de que los PNRB generan externalidades positivas que indirectamente producen beneficios socioeconómicos para los diversos actores alrededor de estas áreas protegidas. Si bien el monto estimado resulta importante, se reconocen las limitaciones para establecer términos monetarios a los servicios ecosistémicos, pues existen externalidades positivas que proporcionan beneficios no cuantificables, pero que son vitales para el desarrollo de las actividades productivas. Por ejemplo, el papel que juega la belleza escénica para el turismo costarricense.

En cuanto al aporte de los PNRB se determinó que los beneficios relacionados a la su existencia se visibilizan en las siguientes actividades económicas:

1. Turismo y ecoturismo desarrollado en los alrededores de parques y reservas.

2. Generación de electricidad por el uso del agua y los ingresos por proyectos hidroeléctricos.

3. Generación de empleo directo e indirecto tanto al SINAC, como a actividades que dependen de la existencia de los PNRB.

4. Visitación individual u organizada por tours a los PNRB y los correspondientes ingresos al MINAE por concepto de entradas.

5. Conservación de áreas silvestres protegidas de parte del MINAE-SINAC con sus correspondientes gastos e inversiones en su administración y mantenimiento.

6. Compra de tierras para la expansión de PNRB existentes o nuevos.

7. Pago de servicios ambientales (PSA) dirigidos a áreas protegida y sus alrededores para su conservación y mantenimiento.

8. Investigación sobre biodiversidad y generación de utilidades por concepto de bioprospección.

Cabe aquí destacar también el papel de las áreas protegidas ante la adaptación y mitigación al cambio climático y eventos meteorológicos extremos. Investigaciones recientes resaltan para el país el valor de las áreas protegidas como inversiones que son determinantes en el control de estos impactos a las comunidades, como por ejemplo control de inundaciones.

Adicionalmente debe reconocerse los beneficios económicos y sociales de las áreas marinas protegidas y que son estratégicos para el desarrollo a través del sector turístico que incluye la generación de beneficios a comunidades costeras y la conservación de procesos ecológicos clave para mantener en forma sostenible los recursos pesqueros de los que muchas comunidades dependen en la actualidad.

Insuficiencia de recursos y mecanismos financieros efectivos para la gestión de las ASP

El citado estudio de CINPE (2016), menciona además algunas sugerencias de política pública a fin de responder a dos retos importantes que enfrenta la conservación de las ASP en Costa Rica. En primer lugar, el principal cuello de botella que persiste en el manejo de ASP es la urgente necesidad de innovar en lo referente a la institucionalidad del sistema nacional de conservación, en términos de financiamiento sostenible, desarrollo local, cambio social y cultura organizacional a nivel comunal y nacional. Segundo, el SINAC sigue enfrentando limitaciones que surgen como retos importantes la conservación de las ASP (i.e. escasez de recursos presupuestarios ordinarios para personal, logística, etc.).

Otros análisis sobre la gestión del SINAC, como órgano competente, coinciden con lo señalado por CINPE-UNA. Tal es el caso del Informe de Auditoría de carácter especial realizado por la Contraloría General de la República (CGR) en el año 2014, (DFOE-AE-IF-16-2014), sobre la eficacia del SINAC en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de las áreas silvestres protegidas continentales.

El ente contralor determinó en dicho Informe que los recursos financieros disponibles son insuficientes para ejecutar las actividades esenciales de las ÁSP continentales. Encontró que 34 de las 128 ASP analizadas disponen de recursos para atender parcialmente (entre un 36% y un 65%) sus necesidades, y 93 disponen de recursos que les permiten atender menos del 35% de sus necesidades. En 91 ASP la falta de recursos tuvo un efecto desfavorable en la capacidad de atención de al menos el 80% de las actividades esenciales, las cuales, tienen incidencia directa en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Además, indicó que un total de 24 ASP dependen de ingresos no permanentes para financiar sus actividades esenciales, lo cual, coloca en riesgo la sostenibilidad de la gestión. Entre ellas sobresalen 10 Parques Nacionales (Barra Honda, Volcán Poás, Manuel Antonio, Diriá, Volcán Irazú, Palo Verde, Volcán Turrialba, Santa Rosa, Guanacaste y Rincón de la Vieja), así como, 6 Refugios Nacionales de Vida Silvestre, 4 Zonas Protectoras, 2 Reservas Forestales, 1 Reserva Biológica y 1 Humedal. Mientras que 73 ASP no dependen de este tipo de ingresos para financiar actividades esenciales, y en 31 ASP los ingresos no permanentes contribuyen a las actividades accesorias a la gestión.

La Contraloría señala además que, al momento de realizar la citada auditoría (año 2014), las principales fuentes de ingreso del SINAC son transferencias del Estado y el cobro por entrada a las ASP. Sin embargo, este último rubro se concentra mayoritariamente en la visitación turística a solamente 5 Parques Nacionales: Manuel Antonio, Poás, Irazú, Marino Ballena y Tortuguero. Cabe mencionar, que el mecanismo de distribución de los recursos dentro del SINAC es solidario, de forma que independientemente de si perciben ingresos o no, todas las ASP reciben recursos para atender costos administrativos como: servicios básicos, planilla y actividades elementales de atención al público.

De lo anterior se desprende que las ASP que reciben mayor visitación y que, por lo tanto, requieren de más y mejor infraestructura y personal especializado para atender turismo nacional e internacional, no tienen la posibilidad de reinvertir los recursos que produce. Esto tiene graves implicaciones, no solo en la conservación de la biodiversidad presente en estos sitios, sino en la calidad de la atención que se le brinda al turismo, actividad económica que crece a un ritmo del 6% anual, y sobre la cual el país ha apostado para lograr un desarrollo sostenible.

Volviendo al informe de la CGR del 2014, esta apunta que no se han establecido otros mecanismos viables de cobro de bienes y servicios que producen las ASP, para la generación de ingresos, tales como la venta de servicios ecosistémicos o la concesión de servicios no esenciales, este último solamente implementado en contados ejemplos, como el Parque Nacional Chirripó, desaprovechándose así gran parte del potencial para lograr la autosostenibilidad financiera del Sistema.

En virtud de lo anterior, se ha considerado la necesidad de proponer una reforma que incluya una modernización operativa financiera del SINAC, donde la sostenibilidad financiera se alcance al 2030, reduciendo la dependencia a la transferencia del Gobierno Central.

Potencial de uso de las ASP no aprovechado

En línea con lo anterior, la CGR acota la necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo. El potencial de uso público no se aprovecha en 51 de las 128 ASP analizadas y en 38 casos, el potencial de uso público de estas áreas es solo parcialmente aprovechado.

De las 53 ASP que poseen infraestructura para visitación, solo el 30% posee condiciones necesarias para las personas visitantes. Si bien a la fecha, se han realizado importantes mejoras a la infraestructura de las ASP, por ejemplo las realizadas a través de inversiones en infraestructura turística desarrolladas y/o rehabilitadas con el proyecto denominado “BID-Turismo”, las necesidades de infraestructura siguen vigentes, en especial en aquellas ASP que no cuentan con una alta visitación.

Además, la cantidad de personal disponible para aprovechar el potencial de uso público es insuficiente en 43 casos y en 83 no se cuenta con personal para ese fin, lo cual, ocasiona que los funcionarios deban destinar su tiempo a la atención de visitantes, en detrimento de otras actividades esenciales, como el control y protección de la biodiversidad.

Falta de recursos financieros

La falta de recursos financieros y de mecanismos viables para su gestión, se ve reflejada en la insuficiencia de personal para la atención de las ASP. En 86 de las ASP analizadas, la carencia de personas encargadas permitió atender menos del 35% de las necesidades de estos territorios.

Otro aspecto que se ve afectado por los pocos recursos disponibles son los esfuerzos de consolidación de las ASP, a través de la compra o expropiación de terrenos. Los fondos existentes se han destinado a cubrir pagos de tierras exigidos principalmente en sentencias judiciales, lo cual, restringe la capacidad del SINAC para comprar o expropiar terrenos con fundamento en criterios técnicos, biológicos, científicos y sociales, afectando la eficiencia en la gestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

Es por lo anterior que el ente contralor emite entre sus disposiciones, una dirigida a quien ocupe la dirección del SINAC para que establezca e implemente los mecanismos de financiamiento que aseguren la sostenibilidad de la gestión de las ASP. Sin embargo, múltiples trabas legales y administrativas han impedido su implementación y alcanzar la meta de que el SINAC sea autosostenible financieramente.

Necesidad de actualizar las fuentes ingreso del SINAC

Dos importantes fuentes de ingreso del SINAC son el timbre de parques nacionales, contenido en el artículo 43 de le Ley 7788 Ley de Biodiversidad y el impuesto a la madera, cuya distribución está regulada en el artículo 43 de la Ley 7575 Ley Forestal.
El cobro y la distribución de estos, fue establecido hace casi dos décadas, por lo que el presente proyecto incluye una actualización, más acorde a la época actual, corrigiendo algunos de los problemas que han derivado en poca capacidad y eficiencia y su recaudación y ejecución.
Si bien, como se mencionó, la distribución del impuesto a la madera se encuentra en la Ley Forestal 7575 y la reforma que se plantea, versa mayoritariamente sobre la sección que crea al SINAC en la Ley de Biodiversidad 7788, al tratarse de fondos que son indispensables para el correcto funcionamiento del Sistema, se observa conexidad y la necesidad de realizar las mejoras necesarias, mediante un mismo proyecto de ley.

Creación de fideicomisos y otros vehículos financieros.

La posibilidad de crear fideicomisos y de utilizar diferentes vehículos financieros, transparentes y ágiles, que faciliten la eficiente ejecución de los presupuestos de diferentes fuentes, es indispensable para asegurar una adecuada gestión de los recursos naturales.

Recordemos que el 26% del territorio continental se encuentra bajo alguna categoría de manejo. Ha esto se debe sumar el Patrimonio Natural del Estado fuera de ASP, las áreas marinas protegidas y todos los recursos de la biodiversidad que se encuentran fuera de estos espacios, pero que requieren de atención por parte del SINAC.

Esto hace que las necesidades sean amplias y diversas, algunas temporales otras permanentes. En ocasiones susceptibles de planificación de largo plazo y en otras impredecibles y necesitadas de toma de acción inmediata.

Así lo ha reconocido la Sala Constitucional, al indicar que “El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. Por otro lado, las metas del desarrollo sostenible tienen que ver con la supervivencia y el bienestar del ser humano y con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, es decir, de la calidad ambiental y de la sobrevivencia de las otras especies.” (Voto Nº 9563-2006)

Continúa destacando que “Los fines que han sido encomendados a la CONAGEBIO y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, están vinculados a la preservación, el uso ecológicamente sostenible y a la restauración del ambiente. Este Tribunal en reiteradas ocasiones (ver sentencias No. 2004-9927 y 2003-6322) ha señalado que los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. (…) estos órganos-persona cuentan con presupuesto, precisamente por las razones de rapidez y celeridad administrativa que les dieron origen, de manera que necesitan contratar ágilmente, recursos materiales y humanos para cumplir sus competencias.

Específicamente sobre la creación de fideicomisos, la Sala Constitucional señaló en el Voto Nº 9563-2006 del cinco de julio del dos mil seis lo siguiente:

“[E]l Sistema Nacional de Áreas de Conservación, tienen personalidad jurídica instrumental y según consideró este Tribunal en la sentencia No. 2001-11657 y reiterada en la 2005-3629, no resulta inconstitucional, el que un órgano de esta naturaleza reciba fondos y que éstos puedan ser administrados mediante un Fideicomiso:

"…La posición correcta es la sostenida en el segundo de los fallos citados, en el entendido de que resulta válido a la luz del Derecho de la Constitución conferir a un órgano desconcentrado, personalidad jurídica instrumental para efectos de manejar su propio presupuesto y así llevar a cabo en forma más eficiente la función pública que está llamado a desempeñar. Precisamente esa personificación presupuestaria le permite administrar sus recursos con independencia del Presupuesto del ente público al que pertenece, si bien continúa subordinado a éste en todos los aspectos no propios de la función que le fue dada por desconcentración y de los derivados de su personalidad jurídica instrumental. Posición análoga a la anterior ha sostenido la Procuraduría General de la República en diversos pronunciamientos, tales como los siguientes: C-176-95, C-178-95, C-189-96, Y C-075-98, entre otros.”

En atención a lo anterior, el presente proyecto de ley presenta una reforma integral de toda la normativa relacionada al SINAC, con la finalidad de promover mejoras sustantivas y específicamente, crea opciones para el fortalecimiento económico de la gestión de los recursos naturales, las ASP y todo lo relacionado a las competencias del SINAC, con el objetivo de lograr que el Sistema cuente con herramientas financieras que le den sostenibilidad.

El articulado propuesto en este proyecto de ley contempla la aplicación de todos los mecanismos legales y administrativos que se requieren para asegurar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos, incluida la debida fiscalización por parte de la CGR.

Como bien indicó la Sala Constitucional en el citado Voto de 2006: “el uso del fideicomiso en cuestión no implica que la Contraloría General de la República ha renunciado a sus potestades de fiscalización y control estricto de los fondos que ingresen y salgan del fideicomiso, sino que por el contrario su actuación de vigilancia -para ser acorde con el Derecho de la Constitución- deberá ser constante y permanente en el buen manejo del fondo (…) tomando en consideración además, que este fideicomiso, estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República”.

Es importante indicar que el objetivo de la presente ley es preparar al SINAC para el futuro. Darle las herramientas para que desarrolle los mecanismos para ser un Sistema autosostenible. Para lograr lo anterior, además de las mejoras a los aspectos relacionados con administración y financiamiento de la institución, se incluyó la elaboración de un Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos, que incluirá desde aspectos técnico-científicos clave para la gestión de la biodiversidad, hasta la elaboración de un plan de financiamiento y autosostenibilidad financiera.

Control y protección

Otra de las grandes problemáticas que presentan las ASP, es que no se cuenta con recursos materiales y humanos suficientes para cumplir con acciones de control y protección. A esto se suma la problemática asociada con el narcotráfico y crimen organizado y su intromisión en las grandes extensiones de terreno que conforman los espacios bajo alguna categoría de manejo.

El personal que realiza las labores de vigilancia en ASP no cuenta con los beneficios del régimen policial, dificultando brindar las condiciones laborales adecuadas a las y los funcionarios que ejecutan esta indispensable labor. Por lo que crear un cuerpo policial especializado en materia ambiental, es una tarea urgente que vendrá a solventar esta ley.

Sobre los recursos para investigación en ASP

La CGR señaló en su informe de 2014 sobre la gestión del SINAC, que falta integrar la investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las ASP continentales. El 73% de las ASP bajo estudio no poseían infraestructura que razonablemente brinde apoyo a esta actividad y el monitoreo de la biodiversidad no se realiza en el 47%.

Por lo tanto, en el cumplimiento de las competencias y fines del SINAC y considerando la importancia de la biodiversidad para el desarrollo nacional se hace imperativo establecer mecanismos y procedimientos que le permitan al país conocer el estado de salud de los ecosistemas y la biodiversidad en general, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, en los ámbitos terrestres, aguas continentales y marino-costeros.

Baja efectividad de los mecanismos actuales del SINAC sobre participación y gobernanza

El citado informe de la CGR, indica que el 83% de las ASP no existe o existe poca cooperación entre el SINAC y otras instituciones públicas, principalmente con municipalidades, en la elaboración de planes de manejo; con la Fuerza Pública en las acciones de control y protección en temporadas altas de visitación; y con el Ministerio de Educación, en lo que se refiere a educación ambiental.

Por su parte, en el 76% de las ASP no existe o existe poca cooperación con actores no gubernamentales, ante debilidades en los canales de comunicación o porque no se cuenta con personal especializado que fomente este tipo de alianzas. Esta situación tiene el agravante de que la Secretaría Ejecutiva del SINAC y las Áreas de Conservación, mantienen contacto independiente con estas organizaciones.
Similarmente, en el 74% de las ASP analizadas, no existe o existe baja cooperación entre el SINAC y las comunidades locales y pueblos indígenas para la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas.

De lo anterior se desprende que, si bien el modelo de participación del SINAC por medio de los Consejos Regionales y Consejos Locales de Áreas de Conservación, ha sido un ejemplo de gobernanza reconocido a nivel mundial, más de 20 años después de su creación, es necesaria una revisión y modernización, que permita que mejorar la efectividad de dichos mecanismos, de manera en que la participación se vea realmente reflejada en una eficiente gestión de la biodiversidad, con multiplicidad de actores y beneficios para todas las personas.

Propuesta de reforma

A 22 años de haberse emitido la Ley de Biodiversidad N°7788, se considera que deben solventarse algunos problemas que no han posibilitado al SINAC a cumplir a cabalidad los fines para los cuales fue creado, como es la protección de las ASP, así como lograr un mayor nivel de eficacia, eficiencia, celeridad y agilidad en su actuar.

Este proyecto de ley se enmarca en el paradigma de modernización del Estado, que consiste en actualizar la relación sociedad-Estado, a través de la innovación y el Gobierno Abierto, con el fin de contar con un Estado funcional y desconcentrado, en el cual se alcancen los objetivos a través de la planificación estratégica, la negociación, el liderazgo, la adaptabilidad política, la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia, brindando confianza y estabilidad financiera a la institucionalidad.

De conformidad con la OCDE, la habilidad para modificar las estructuras organizativas es fundamental en la Administración moderna, así como la utilización de mecanismos de mercado. “La decisión de usar mecanismos de mercado tiene que tomarse caso por caso, y el diseño específico de los instrumentos utilizados es una cuestión clave para asegurar el éxito de su aplicación. Sigue siendo importante que se protejan los principios fundamentales de la gobernanza, que no se confunda el beneficio individual con el interés público y que no se debilite la responsabilidad pública ni la rendición de cuentas”.

A su vez, la presente reforma pretende mejorar el esquema de administración del SINAC, a partir de una estructura organizacional bien definida y donde las jerarquías están claramente establecidas, sin que se den violaciones a principios de la administración pública. Se busca una descentralización efectiva del SINAC hacia las áreas de conservación, a efectos de que estas puedan cumplir adecuadamente la gestión del territorio continental y marino. Considerando que la participación de los ciudadanos es vista como un factor positivo para el manejo de los recursos naturales, esta se mantiene, pero organizándola de tal forma que esta no impida la eficiencia y efectividad de las actividades del Estado y no comprometa la toma de decisiones y evite los conflictos de intereses.

Adicionalmente, se pretende incorporar una serie de herramientas financieras que le faciliten al SINAC la sostenibilidad financiera, celeridad en las inversiones, basadas en las prioridades institucionales, y una eficiente atención de las necesidades asociadas al manejo y conservación.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su consideración y análisis.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA INTEGRAL A LA SECCIÓN II DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD
No. 7788, SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN Y OTRAS REFORMAS PARCIALES.

### ARTÍCULO 1. Refórmese el artículo 7, de la ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998 y sus reformas,

Para que se modifiquen los incisos 2) y 12) del artículo 7 de la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y se adicionen los incisos 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), para que en adelante se lean:

### Artículo 7. Definiciones.

Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:

(…)

2. Biodiversidad: amplia variedad de seres vivos sobre el planeta Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. Comprende igualmente la variedad de ecosistemas, tanto marinos como continentales, y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno, fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

(…)

12. Ecosistema: complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y el ambiente abiótico con el que interactúan y forman una unidad funcional.

(…)

31. Conectividad biológica: los arreglos espaciales y la calidad de elementos en el paisaje que afectan el desplazamiento de organismos entre hábitats. Un paisaje o área local con alta conectividad es aquel en el que los individuos de una especie determinada pueden desplazarse con libertad entre hábitats adecuados, como clases preferidas de vegetación para alimentarse, o diferentes hábitats acuáticos y terrestres que se requieren para alimentarse y protegerse.

32. Conservación de la biodiversidad: acciones que comprenden la protección, mantenimiento, manejo, uso sostenible, restauración, rehabilitación y recuperación de la biodiversidad tanto marina como continental, así como el fortalecimiento del ambiente natural.

33. Ecoturismo: conjunto de actuaciones orientadas a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes.

34. Servicios Ecosistémicos: según el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), son beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos y agua; servicios de regulación tales como inundaciones, pestes, control de enfermedades; servicios culturales tales como los beneficios espirituales y recreacionales; y servicios de apoyo, tales como los ciclos de nutrientes, que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra, entre otros.

35. Soluciones Basadas en la Naturaleza: acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados, que aborden los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.

36. Zona de amortiguamiento: áreas localizadas alrededor de las áreas protegidas, donde confluyen comunidades y diversas actividades económicas. Su extensión y alcance será establecida en el Plan de Manejo de cada área.

### ARTÍCULO 2 Refórmese los artículos 22 al 43 y adiciónese los artículos 44 al 55 de la ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998 y sus reformas

Para que se modifiquen los artículos 22 al 43, y se adicionen los nuevos artículos 44 al 55 a la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y para que se corra la numeración de los artículos sucesivos, que en adelante se leerán

## SECCION II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

## TITULO I
COMPETENCIAS DEL SISTEMA

### Artículo 22- Del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Para el cumplimiento de esta ley, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante y para efectos de esta Ley SINAC, se constituye como la entidad responsable de la gestión y coordinación institucional para el manejo de la biodiversidad, localizada tanto en el territorio continental como en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, que involucra en sus procesos la participación ciudadana e integra las competencias para la gobernanza de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, en materia de vida silvestre, forestal y áreas silvestres protegidas. Es el encargado de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales, tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas, en espacios marinos y continentales.

El SINAC será una institución de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y contará con personalidad jurídica instrumental. La base del Sistema está constituida por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación (AC).

### Artículo 23- Competencias del SINAC

Son competencias del SINAC las siguientes:

a) Consolidar un sistema de áreas protegidas y corredores biológicos resiliente ante el cambio climático, representativo de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera del país y gestionado en forma efectiva y eficiente bajo modelos adecuados de gobernanza y que contribuya en forma decidida al desarrollo socioeconómico del país para que los beneficios que brindan las ASP lleguen al mayor número de habitantes, de forma justa y equitativa.

b) La gestión sostenible de los recursos naturales, apoyándose en el diseño y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas (ASP), a partir de los principios del enfoque ecosistémico de la Convención de Diversidad Biológica.

c) El mantenimiento y mejoramiento de los servicios ecosistémicos en las ASP, en patrimonio natural del estado (PNE), en los corredores biológicos y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, en la zona económica exclusiva, el mar territorial y el territorio continental, que generen bienestar para las personas.
d) Abordar de manera integral el fenómeno del cambio climático y sus impactos sobre la biodiversidad terrestre y acuática (continental y marina), y servicios ecosistémicos de las ASP y el PNE.

e) Ejercer las funciones de gestión, prevención, control, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y en paisajes productivos urbanos, rurales, costeros y marinos.

f) Fomentar y facilitar la generación de conocimiento científico dentro y fuera de las ASP, incluyendo el conocimiento sobre la biodiversidad existente en PNE, la zona económica exclusiva, en el mar territorial y en el territorio continental, para determinar su protección y usos sostenibles.

g) Evaluar y monitorear el estado de conservación de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera del país e informar sobre las contribuciones al desarrollo del país.

h) Gestionar de forma sostenible los servicios ecosistémicos, de manera tal que se asegure su disponibilidad, necesaria para mantener las demandas de estos en los centros de población urbanos, rurales y costeros.

i) Procurar que los beneficios que brindan las ASP y el PNE lleguen al mayor número de habitantes, de forma justa y equitativa.

j) Procurar la autosostenibilidad financiera del SINAC.

k) Lograr que la gestión de la biodiversidad se convierta en motor del desarrollo rural, urbano y marino-costero, que impacte en el bienestar de sus comunidades a partir de las soluciones basadas en la naturaleza.

l) Proteger y gestionar el recurso hídrico en PNE, tomando todas las medidas necesarias que permitan asegurar el caudal ambiental y la disponibilidad suficiente para garantizar el derecho humano de acceso al agua.

m) Ejercer como Administración Forestal del Estado.

n) Ejercer las competencias relativas a la protección y gestión de la vida silvestre terrestre y acuática continental y marina.

o) Promover la incorporación de los conocimientos tradicionales de la sociedad, en la definición de estrategias de conservación de la biodiversidad marina y continental, determinando de forma participativa aquellos recursos que deben ser de protección absoluta y cuáles pueden ser objeto de aprovechamiento sostenible.

p) Fomentar de educación y concientización ambiental y biológica.

q) Establecer y poner en funcionamiento fideicomisos, así como diferentes vehículos financieros de propósito especial, novedosos, transparentes y eficientes.

r) Todas aquellas que deriven de tratados y convenios internacionales suscritos por el país, de esta ley y de leyes conexas, incluyendo todo lo relativo al manejo forestal, vida silvestre acuática y terrestre y administración y gestión de PNE y de las ASP, bajo sus diferentes categorías de manejo, tanto en territorio marino como continental.

## TITULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

### Artículo 24- Organización administrativa del Sistema

El Sistema estará conformado por los siguientes órganos:

a) La Dirección Nacional del SINAC.

b) El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

c) Las Direcciones Regionales de Áreas de Conservación.

d) Los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación (CORAC).

e) Los Consejos Locales de las Áreas de Conservación, de ASP y temáticos (COLAAC).

f) Los Comités Locales de Corredores Biológicos (CLCB).

### Artículo 25- De la Dirección Nacional del SINAC

Se crea la Dirección Nacional del SINAC, responsable de la administración y manejo del Sistema, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Una Dirección Nacional y una subdirección nacional.

b) Una estructura técnica, conformada por las gerencias que se determinen en el reglamento, que responda al cumplimiento del SINAC, establecidas en esta ley.

c) Una estructura de soporte administrativo conforme se termine en el reglamento, bajo una gerencia.

Las AC de conservación deberán atender las directrices y lineamientos que emanen de la Dirección Nacional.

### Artículo 26- De la Dirección Nacional del SINAC

La persona que ocupe la Dirección Nacional del SINAC será seleccionada por quien ocupe el cargo de ministro (a) rector del MINAE, quien además podrá removerle de su cargo. La selección se realizará entre las personas candidatas idóneas, que presenten su postulación y atestados mediante un concurso público.

El nombramiento será por un periodo de 5 años, pudiendo postularse para reelección por un periodo adicional.

Quien ocupe la Dirección Nacional deberá contar con la experiencia laboral y los conocimientos y requisitos que se señalen en el reglamento a esta Ley, y participar de los procedimientos determinados para realizar este nombramiento.

### Artículo 27- Funciones de la Dirección Nacional del SINAC

La persona que ocupe la Dirección Nacional será responsable de las siguientes funciones:

a) Aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la materia, así como la supervisión y monitoreo de las AC.

b) Ejercer la representación legal, judicial y administrativa del SINAC, la que podrá ser delegada, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

c) Promover e implementar las políticas, estrategias y planes nacionales que el Sistema emita, y ejecutar las directrices y decisiones del ministro rector y actuará bajo su supervisión.

d) Autorizar la apertura de fideicomisos y supervisar la adecuada gestión de los fondos que se genere de estos, así como favorecer la utilización de otros vehículos financieros de propósito especial novedosos, eficientes y transparentes que se creen en el futuro para la sostenibilidad financiera del sistema.

e) Generar los procedimientos, políticas y lineamientos que aseguren la articulación de las gerencias técnicas de la dirección nacional con las coordinaciones técnicas de cada AC.

f) Considerar las recomendaciones que, en materia de conservación, protección, manejo de recursos, presupuesto, y otros, emita el CONAC.

g) Mantener informado al CONAC del estado de cumplimiento y ejecución de las leyes, políticas, planes y otras herramientas, cuya aplicación le corresponda al Sistema.

h) Representar al SINAC en la CONAGEBIO y todas aquellas instancias que lo soliciten.

i) Ejercer la jefatura directa sobre el subdirector nacional, los directores regionales de las AC, de las gerencias y jefaturas de las estructuras de soporte de la dirección nacional.

j) Liderar el desarrollo, coordinar su implementación, ejecutar y dar seguimiento al Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, así como otras herramientas de planificación.

k) Coordinar con las otras instituciones competentes para que incorporen en sus planes, directrices, presupuestos, acciones y recursos que permitan avanzar en la ejecución del Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos.

l) Considerar en los procesos constructivos de las diferentes políticas y planes, la participación de las comunidades.

m) Asegurar que el personal tenga la capacitación, competencias y habilidades adecuadas para ejercer sus funciones, así como el bienestar de este personal.

n) Formular, ejecutar, dar seguimiento oportuno y evaluar el presupuesto anual del SINAC, en estricto cumplimiento de las herramientas de planificación debidamente aprobadas y atendiendo los lineamientos institucionales, control interno y normativa vigente.

o) Gestionar la consecución de recursos financieros, técnicos y logísticos, para la sostenibilidad del Sistema, en estricto cumplimiento de las normativas que rigen la administración pública.

p) Constituir alianzas estratégicas y favorecer la implementación de instrumentos financieros para la consecución de recursos, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y otra normativa conexa.

q) Coordinar, en forma conjunta con la CONAGEBIO, la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las AC.

r) Promover mediante mecanismos de coordinación adecuados que la biodiversidad marino-costera, terrestre y aguas continentales y los servicios ecosistémicos asociados, sea integrada dentro de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo.

s) Llevar a cabo una sesión anual de rendición de cuentas ante la sociedad civil, sobre los resultados de la gestión del Sistema utilizando como punto de partida el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos.

t) Suscribir los convenios o acuerdos en que sea parte el SINAC.

### Artículo 28- De la Subdirección Nacional del SINAC.

Créase la Subdirección Nacional del SINAC, la cual será seleccionada por la persona que ocupe la dirección nacional, quien además podrá removerlo de su cargo. El nombramiento será por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelecto en el cargo por un periodo adicional.

Quien ocupe la Subdirección Nacional deberá contar con la experiencia laboral y los conocimientos y requisitos que se señalen en el reglamento a esta Ley, y participar de los procedimientos determinados para realizar este nombramiento.

La Subdirección Nacional tendrá las funciones que le delegue la Dirección Nacional.

### Artículo 29- Integración del Consejo Nacional de Áreas de Conservación

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en adelante y para efectos de esta Ley CONAC, estará integrado de la siguiente manera:

1. El/La Ministro (a) del Ambiente y Energía, quien lo presidirá.

2. La Dirección Nacional del Sistema.

3. La Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO.

4. Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

5. La presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

6. Una persona representante de la Academia.

7. Una persona representante de los alcaldes de los municipios del país, elegido por la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.

8. Una persona representante de los consejos regionales, elegido (a) por ellos mismos, sin posibilidad de reelección continua.

9. Una persona representante de los consejos locales de las ASP elegido (a) por ellos mismos, sin posibilidad de reelección continua.
El mecanismo de selección de las representaciones establecidas en los incisos 6, 7, 8 y 9 será establecido mediante reglamento, así como la periodicidad de sus nombramientos.

La conformación del CONAC deberá ser paritaria, asegurando igualdad de participación entre hombres y mujeres.

Este Consejo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada 3 meses y de forma extraordinaria cuando lo solicite quien preside.

### Artículo 30- Funciones del CONAC.

Serán funciones del CONAC:

1. Supervisar la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.

2. Establecer los lineamientos estratégicos y de política pública para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos y supervisar su implementación y cumplimiento.

3. Asegurar que la gestión del SINAC este articulada con los compromisos país nacionales e internacionales, en temas de su competencia.

4. Aprobar el plan estratégico del SINAC.

5. Contribuir al cumplimiento de la estrategia para lograr la sostenibilidad financiera del SINAC, a treves de la gestión de recursos financieros que apoyen las metas y objetivos del SINAC.

6. Liderar los procesos de coordinación de alto nivel entre jerarcas de la administración pública, necesaria para lograr el cumplimiento de las competencias del Sistema.

7. Seleccionar la terna entre las personas que cumplan los requisitos para el puesto de director nacional del SINAC, para la selección final por parte de la persona que ocupe la rectoría del MINAE.

8. Fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa del Sistema.

9. Asesorar de manera permanente la toma de decisiones en materia de conservación y gestión sostenible de los recursos naturales en todo el territorio nacional continental y marino.

10. Conocer y dar recomendaciones sobre las estrategias, la estructura, los planes y presupuestos anuales del Sistema.

11. Dar recomendaciones para la conservación y aprovechamiento del agua, proveniente de Patrimonio Natural del Estado, asegurando el cumplimiento del derecho humano de acceso al agua y la conservación de los caudales ambientales.

12. Proponer a la dirección nacional del SINAC y al ministro (a) de MINAE la creación de nuevas áreas protegidas, y el cambio de categoría de manejo de las ASP existentes, con base en estudios técnicos.

13. Recomendar a la dirección nacional o a quien competa, la constitución o no de fideicomisos y otros vehículos financieros de propósito especial.

14. Recomendar la realización de auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las Áreas de Conservación y sus áreas silvestres protegidas, marinas y continentales.

15. Nombrar a las personas comisionadas de Área de Conservación y de Áreas Silvestres Protegidas.

16. Cumplir con los objetivos de esta y otras leyes relacionadas para la buena operación del Sistema.

17. Velar por la aplicación de buenas prácticas para el uso eficiente de los fondos, incluidos aquellos provenientes de fideicomisos y otros vehículos financieros de propósito especial.

### Artículo 31- De las Áreas de Conservación.

Las Áreas de Conservación, para efectos de esta ley AC, son unidades territoriales marinas y continentales, delimitadas administrativamente, debidamente coordinada con el resto del sector público y privado. Todas las AC deberán contar con una estrategia de desarrollo en forma de Planes Regionales de Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ajustados a las necesidades del territorio, tomando en cuenta la diversidad de actividades que se realizan dentro del mismo, y que tienen incidencia en la biodiversidad y en el desarrollo económico y social del territorio.

El (la) ministro (a) de Ambiente y Energía, previa recomendación de la dirección nacional del SINAC, definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las AC del país, así como las modificaciones y actualizaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos naturales, incluyendo la incorporación y ampliación de los espacios marinos.

### Artículo 32- Administración de las Áreas de Conservación.

El SINAC ejercerá la administración de las AC, por medio de:

a) Una dirección regional.

b) Una estructura administrativa.

c) Una estructura técnico-científica.

Mediante reglamento se determinará la conformación de cada una de estas estructuras, así como las funciones y subordinación de quienes las conformen.

También contará con los siguientes órganos regionales:

Un Consejo Regional del Área de Conservación (CORAC)

Los Comités Locales de Área de Conservación (COLAC) que sean necesarios.

Los Comités Locales de Corredores Biológicos (CLCB).

### Artículo 33 - De la Dirección de las Áreas de Conservación

Quien ocupe la Dirección de cada AC deberá contar con la experiencia laboral y los conocimientos y requisitos que se señalen en el reglamento a esta Ley, y participar de los procedimientos determinados para realizar este nombramiento.

Serán seleccionadas mediante concurso público abierto a nivel nacional, del cual el CONAC propondrá una terna para la selección final por parte del ministro. Los nombramientos tendrán una duración de 5 años. Pasado este plazo, el puesto se someterá nuevamente a concurso, pudiendo reelegirse a la persona que ocupó el cargo, por máximo un periodo adicional.

### Artículo 34- Funciones de la Dirección del Área de Conservación

Quien ocupe la dirección del Área de Conservación tendrá las siguientes funciones:

a) Aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la materia, en su AC.

b) Dar seguimiento e implementar las políticas, estrategias y planes nacionales que el Sistema emita, y ejecutar las directrices y decisiones de la dirección nacional y actuará bajo su supervisión.

c) Implementar las políticas, estrategias y planes nacionales que el Sistema emita y ejecutar las directrices del Director Nacional del SINAC y de las gerencias nacionales.
d) Desarrollar y ejecutar eficientemente el Plan Regional Estratégico del AC, en consonancia con el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos, Plan Estratégico Institucional y las herramientas de planificación del Sistema.

e) Integrar y velar por el buen funcionamiento del comité técnico-científico.

f) Velar por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.

g) Considerar las recomendaciones que, en materia de conservación, protección, manejo de recursos, presupuesto, y otros, emita el CORAC y el Comité técnico-científico.

h) Formular, ejecutar, dar seguimiento oportuno y evaluar el presupuesto anual del AC, incluido el proveniente de fideicomisos y de otros vehículos financieros de propósito especial, en estricto cumplimiento de las herramientas de planificación de las ASP y del AC y atendiendo los lineamientos institucionales, control interno y normativa vigente.

i) Velar y liderar el proceso para el desarrollo e implementación de las diversas herramientas de planificación del PNE y las ASP, incluyendo los espacios marinos en materia de su competencia. Deberá considerar en los procesos constructivos de los diferentes planes, la participación de las comunidades.

j) Gestionar, mediante diferentes fuentes, recursos financieros, técnicos y logísticos, para las áreas de conservación, en estricto cumplimiento de las normativas que rigen la administración pública.

k) Constituir alianzas estratégicas e implementar instrumentos financieros para la consecución y ejecución de recursos, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y otra normativa conexa.

l) Llevar a cabo una sesión anual de rendición de cuentas ante la sociedad civil, de conformidad con el Plan Regional Estratégico definido para cada AC.

### Artículo 35- Sobre los Consejos Regionales de Áreas de Conservación

Los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, para efectos de esta ley denominados CORAC, contarán con una asamblea que se integrará mediante convocatoria pública, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, incluyendo las organizaciones representantes de los grupos étnicos presentes en el área, así como organizaciones empresariales, las municipalidades, la academia y de las instituciones públicas del territorio de conformidad se establezca en el Reglamento. La asamblea del CORAC sesionará dos veces al año.

El CORAC contará con una Junta Directiva, conformada por quien ocupe la dirección regional del AC y contará con siete miembros representantes de distintos sectores, electos por la asamblea de las organizaciones e instituciones convocadas para este a ese efecto; siempre deberá elegirse a una representación de los sectores municipal, academia, sector privado, comunal e institucional. La conformación deberá garantizar la participación ciudadana.

Aquellos integrantes del CORAC que no laboran en la administración pública, no adquirirán esta condición por el solo hecho de integrar dicho órgano. Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá que sea un ciudadano probo, con principios éticos y morales reconocidos, con conocimiento y trayectoria en materia ambiental.

Las personas u organizaciones que tengan condenas con resolución en firme a nivel judicial y/o administrativo, no podrán ser miembros de estos órganos colegiados. Igual quiénes tengan deudas con el fisco y la Caja Costarricense del Seguro Social. Tampoco podrá ser miembro de la Junta Directiva quien mantenga contratos vigentes o concesiones con el SINAC.

Las causales de abstención, impedimento y recusación serán las que se definen en la Ley General de la Administración Pública, y en el reglamento de la presente ley.

El SINAC establecerá los lineamientos generales, que guiarán la elaboración de los reglamentos de funcionamiento de cada CORAC.

El procedimiento para la elección de los CORAC será definido vía reglamento, así como las causales de remoción.

Cada CORAC establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento, en el marco de la legislación vigente, que deberá estar sometido a los lineamientos generales del CONAC.

La conformación de los CORAC deberá ser paritaria, asegurando la participación igualitaria de mujeres y hombres. Estas personas no serán consideradas funcionarias públicas y no ejercerán ninguna de las funciones indelegables de la administración pública.

### Artículo 36- Funciones del Consejo Regional de Área de Conservación.

El CORAC tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar la aplicación de las políticas en la materia dentro de su AC.

b) Velar por la integración de las necesidades comunales y sectoriales, dentro de los planes y actividades del Área de Conservación.
c) Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales marinos y continentales y el ambiente.

d) Ser un órgano consultivo respecto a la elaboración de las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, el Plan Regional de Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, los planes estratégicos y operativos del Área de Conservación, propuestos por la dirección del Área y conocidos por el comité técnico- científico.

e) Hacer recomendaciones y propuestas al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, para el mejoramiento de la gestión de las áreas silvestres protegidas y de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera, dentro de su territorio.

f) Constituirse como un órgano consultivo durante el proceso de formulación del presupuesto anual del AC respectiva, incluido el proveniente de fideicomisos y de otros vehículos financieros de propósito especial.

g) Recomendar al CONAC el nombramiento o no, de comisionados (as) de Área de Conservación o de ASP.

h) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o el reglamento a esta ley.

### Artículo 37- Sobre los Consejos Locales de las Áreas de Conservación

Los Consejos Locales en las Áreas de Conservación son órganos asesores colegiados, creados con el fin de apoyar a las áreas de conservación en el nivel local, en beneficio de la gestión y el manejo de los recursos naturales dentro y fuera de las Áreas Protegidas.

Serán creados para fortalecer la gestión de todas ASP, respaldado por el criterio del Comité Técnico Científico del Área de Conservación respectiva. Apoyarán el proceso de elaboración del plan de manejo del ASP y de su implementación, así como el desarrollo de estrategias de sostenibilidad financiera de las ASP.

Las causales de abstención, impedimento y recusación serán las que se definen en la Ley General de la Administración Pública y se detallaran en el reglamento de la presente ley.

La Dirección del Área de Conservación procederá a elaborar un acuerdo de creación, en donde se estipulan los objetivos a cumplir, quienes son las instancias que lo integrarán, forma de organización, duración de su creación y cual dependencia de la institución será el representante ante dicho Consejo, acatando las disposiciones reglamentarias de esta ley.

La conformación de los COLAC deberá ser paritaria, asegurando igualdad de participación entre hombres y mujeres.

### Artículo 38- Comisionados de Áreas de Conservación y de Áreas Silvestres Protegidas

Los Comisionados de AC y Comisionado de ASP, serán cargos ad honórem que deberán ser desempeñados por personas de reconocido prestigio y con trayectoria, deberá tener solvencia moral e interés manifiesto. Tendrá entre sus funciones velar por el buen desempeño del AC y/o del ASP, acompañar a la dirección del AC) y al CORAC en la consecución de los fines establecidos en los planes y herramientas de gestión y en el establecimiento de alianzas y consecución de recursos para la sostenibilidad financiera del AC y sus ASP.

Cada Área de Conservación podrá contar con una o varias personas designadas como comisionadas, quienes serán nombradas por el CONAC, por recomendación del respectivo CORAC.

El nombramiento de los comisionados se hará por un periodo de 5 años, prorrogable por 5 años más.

### Artículo 39- Institución comprometida con la igualdad de género.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las ternas que se elaboren para nombramientos dentro del SINAC deberán asegurar la equidad de género. Asimismo, todas las estructuras de gobernanza del SINAC, deberán asegurar la participación equitativa de mujeres y hombres.

## TITULO III
EVALUACION Y MONITOREO DEL ESTADO DE LA BIODIVERSIDAD

ART̓ULO 40- Evaluación y monitoreo del estado de la biodiversidad

El SINAC definirá los mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, y establecerá las directrices y capacidades organizacionales que permitan y faciliten la evaluación del estado de conservación de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera, y su monitoreo a largo plazo a escala nacional. Deberá generarse una estrecha colaboración con el sector académico nacional e internacional, para que, a través de los convenios pertinentes, este programa de monitoreo sea diseñado e implementado en forma conjunta.
Definirá los mecanismos para la integración de los resultados de la evaluación y monitoreo en la toma de decisiones interna y en los demás sectores del desarrollo nacional. Establecerá estrategias de comunicación para la difusión adecuada de tales resultados a nivel nacional. Deberá publicar un Informe Nacional sobre el Estado de la Biodiversidad del país cada 3 años y difundirlo adecuadamente, mediante los mecanismos amplios y apropiados.
Los resultados también serán integrados en las comunicaciones e informes nacionales e internacionales del país.

## TITULO IV
PLANEACION DE LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES, LA BIODIVERSIDAD Y LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS

Art̓Ulo 41- Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos

El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en adelante el “Plan Nacional”, es el marco orientador para las acciones gubernamentales en la protección, conservación, uso, restauración y rehabilitación de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera y los servicios ecosistémicos asociados, recursos naturales, así como lo que se refiere a la integración de la biodiversidad en los planes nacionales y sectoriales de desarrollo socioeconómico, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en la zona económica exclusiva, mar territorial y territorio continental, utilizados por los diversos sectores productivos y sociales, tanto dentro como fuera de áreas silvestre protegidas e incentivando y proponiendo, cuando corresponda soluciones basadas en la naturaleza.

En este Plan se deben de tomar en cuenta los principios establecidos en la presente ley, así como las políticas y los planes nacionales en esta materia y otros relacionados con el ordenamiento territorial. También debe de enmarcarse en las convenciones y convenios internacionales de biodiversidad y cambio climático, desertificación y otros relacionadas, de las cuales Costa Rica es signatario.

El Plan Nacional deberá incluir al menos, pero no únicamente, los siguientes elementos:

a) Las áreas temáticas prioritarias de intervención, así como los objetivos y metas nacionales de conservación de biodiversidad y servicios ecosistémicos marinos y continentales, las cuales deben de estar articuladas con los compromisos internacionales del país en materia de biodiversidad. Incluirá el sistema de indicadores para la evaluación de la ejecución e impacto del Plan.

b) Los estudios a escala nacional de corto, mediano y largo plazo requeridos para la toma de decisiones en cuanto a la biodiversidad, servicios ecosistémicos y aprovechamiento de agua en Patrimonio Natural del Estado se refiere, así como los mecanismos para su implementación.

c) Estrategias para atender los vacíos en la representatividad ecológica y de efectividad de manejo para alcanzar las metas de conservación de la biodiversidad terrestre, aguas continentales y marino-costero, conforme a los compromisos internacionales.
d) Articular lo mencionado en esta ley sobre los servicios ecosistémicos y soluciones basadas en la naturaleza, orientando este Plan a la búsqueda de su reconocimiento y generación de bienestar en las comunidades que dependen de estos servicios y en conjunto con las instituciones correspondientes.

e) Asegurar la participación y mecanismos de gobernanza adecuados para la gestión efectiva de la biodiversidad tanto terrestre como marino-costero, de acuerdo con el marco institucional y legal existentes.

f) Establecer las alianzas públicas y privadas a nivel nacional e internacional necesarias para su ejecución y los mecanismos de coordinación necesarios.

g) Un sistema de indicadores para la evaluación de la ejecución e impacto del Plan Nacional.

h) Un componente financiero que busque la autosostenibilidad del SINAC.

i) Otros contenidos estratégicos que se definan vía reglamento u otros instrumentos.

El Plan será elaborado para un periodo de diez años y publicado mediante decreto ejecutivo. Deberá revisarse y evaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos, metas e impactos cada 3 años. El procedimiento para revisar este instrumento de planificación será definido en el reglamento de esta ley.

### Artículo 42- Planes Regionales de Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Los Planes Regionales de Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos son el marco de acción para la planificación, gestión de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad en cada AC, así como la integración de la biodiversidad en los planes y sectores de desarrollo en el AC.

Estos planes integran las particularidades de cada una de las ASP que las conforman, así como del territorio en donde se localizan, incluyendo su extensión marina y continental. Los componentes estratégicos de este plan deben de estar articulados y responder en toda su extensión con lo estipulado en el “Plan Nacional”, de tal forma que la implementación de estos planes regionales contribuya al logro de los objetivos y metas del Plan Nacional.

Los Planes Regionales deberán incluir al menos, pero no únicamente, los siguientes elementos:

a) Las áreas temáticas prioritarias de intervención, así como los objetivos y metas regionales de conservación de biodiversidad y servicios ecosistémicos marinos y continentales, las cuales deben de estar articuladas con las metas nacionales en materia de biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre, en aguas continentales y marino-costera.

b) Incluirá el sistema de indicadores para la evaluación de la ejecución e impacto del Plan Regional y su aporte al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Nacional.

c) Los estudios técnicos y científicos a escala regional de corto, mediano y largo plazo requeridos para la toma de decisiones en cuanto a la biodiversidad, servicios ecosistémicos y aprovechamiento de agua en Patrimonio Natural del Estado, así como los mecanismos para su implementación.

d) Articular todo lo relacionado con los servicios ecosistémicos y soluciones basadas en la naturaleza en territorio marino y continental, orientando este Plan a la búsqueda de su reconocimiento y generación de bienestar en las comunidades que dependen de estos servicios y en conjunto con las instituciones correspondientes en el Área de Conservación.

e) Asegurar la participación y mecanismos de gobernanza adecuados para la gestión efectiva de la biodiversidad de acuerdo con el marco institucional y legal existentes.

f) Definir las alianzas públicas y privadas a nivel nacional e internacional necesarias para su ejecución y los mecanismos de coordinación necesarios.

g) Estrategia y fuentes de financiamiento.

h) Otros contenidos estratégicos que se definan en el reglamento de la presente ley u otros instrumentos.

Este plan será recomendado por el CORAC y aprobado por la Dirección Nacional,
revisado al menos cada tres años, de la forma en que se determine en el reglamento de esta ley.

### Artículo 43- Planes de ordenamiento territorial y planes de ordenamiento espacial marino

La conservación, protección, rehabilitación y restauración de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos son de interés público, y deben ser considerados en cualquier proceso de ordenamiento territorial y de ordenamiento espacial marino que se realice.

Todo plan regulador municipal, plan regulador costero u otros planes de ordenamiento territorial y de ordenamiento espacial marino deberá contemplar dentro de sus disposiciones, las regulaciones establecidas en esta ley; e incluir los instrumentos de la planificación propuestos en el Plan Nacional y los Planes Regionales de Gestión de los Recursos Naturales, la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, así como lo estipulado en otras leyes y decretos relacionados.

## TITULO V
SERVICIOS ECOSISTEMICOS Y SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA

### Artículo 44- De los Servicios Ecosistémicos

Los servicios ecosistémicos son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas, incluidos en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), según los beneficios que se deriven de estos:

a- servicios de provisión (también conocidos como bienes): alimentos y agua;

b- servicios de regulación: de inundaciones, pestes, control de enfermedades;

c- servicios culturales: beneficios espirituales y recreacionales;

d- servicios de apoyo: ciclos de nutrientes, que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra

Los servicios ecosistémicos serán un pilar fundamental en la planificación y acciones para la conservación de la biodiversidad. Para esto el SINAC procurará lo siguiente:

a) Asegurar que la planificación de sus acciones a escala nacional, regional y áreas protegidas considere la conservación, restauración, rehabilitación de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

b) Desarrollar procesos que permitan incentivar el reconocimiento de los servicios ecosistémicos.

c) Realizar los estudios pertinentes sobre la distribución espacial, valoración e importancia de estos servicios en el territorio nacional, definiendo áreas prioritarias para la intervención, que deberá incluir, además del espacio continental, la zona económica exclusiva y el mar territorial. Para esto podrá establecer las alianzas requeridas con entes académicos u organizaciones especializadas a nivel nacional e internacional.

d) Diseñar, administrar, promover, implementar y monitorear los mecanismos económicos y no económicos que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

e) Generar los recursos financieros para el reconocimiento económico de los servicios ecosistémicos, utilizando los instrumentos financieros que le otorga la presente ley y otros que se creen en el futuro.

### Artículo 45- Reconocimiento de los servicios ecosistémicos

El reconocimiento de los servicios ecosistémicos se realizará en:

a) En el Patrimonio Natural del Estado, así como en ríos u otros cuerpos de agua continentales y en espacios marinos, dentro y fuera de las ASP. Lo anterior a través del mecanismo que procure la conservación en los diferentes modelos de gestión del territorio, para reconocer los servicios ecosistémicos asociados a la biodiversidad.

b) Fuera de Patrimonio Natural del Estado, mediante la facilitación de iniciativas de mecanismos económicos y no económicos, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

El SINAC deberá coordinar con FONAFIFO como ente responsable del pago por servicios ambientales, para la generación y promoción de proyectos para el reconocimiento de servicios ecosistémicos a nivel comunitario, fomentado la colaboración con las entidades públicas y privadas que correspondan.

El SINAC será beneficiario del reconocimiento de los servicios ecosistémicos que se produzcan en el PNE y espacios marinos bajo su administración.

### Artículo 46- Soluciones Basadas en la Naturaleza

Las soluciones basadas en la naturaleza son las acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar, rehabilitar y recuperar ecosistemas naturales o modificados, que contribuyan a resolver los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, tales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la seguridad hídrica, la acidificación de los océanos, la contaminación marina y terrestre, la seguridad alimentaria, la seguridad energética y la pobreza, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.

### Artículo 47- Diseño de soluciones basadas en la naturaleza.

Los proyectos sobre soluciones basadas en la naturaleza deberán de priorizarse en función de su contribución a la conservación a la biodiversidad, contribuir a reducir los impactos de los grandes retos de la sociedad mencionados en el artículo anterior y generar bienestar humano, de acuerdo con los parámetros que se determinen en el reglamento a esta ley.

El SINAC podrá establecer alianzas con el sector privado para diseñar mecanismos financieros y proyectos sobre soluciones basadas en la naturaleza, que contribuyan al desarrollo económico y social de las Áreas de Conservación y el país.

Los mecanismos de financiamiento estipulados en esta ley deberán de considerar las soluciones basadas en la naturaleza en toda su extensión.

## TITULO VI
FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

### Artículo 48- Del Financiamiento e Instrumentos financieros

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con eficiencia y eficacia, y, que le garantice la sostenibilidad financiera del sistema en los ámbitos terrestres, aguas continentales y marino-costeros.

Dichos mecanismos incluirán:

a) transferencias de los presupuestos de la República,

b) desarrollo de vehículos financieros, vehículos financieros de propósito especial,

c) participación en mercado de capitales,

d) préstamos,

e) recursos de cooperación nacional e internacional,

f) aportes o donaciones de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,

g) generación de recursos propios por cobros sobre los diferentes servicios ecosistémicos que genera, como pagos por resultados y otros instrumentos financieros.

h) Tarifa de protección del recurso hídrico, cuando las fuentes de agua aprovechadas se encuentren dentro de ASP o PNE bajo su administración.

i) Alianzas pública-privadas.

j) Promoción y o diseño de proyectos para inversiones de impacto.

k) ventas de servicios.

l) comisiones

m) cualquier otro ingreso autorizado mediante la normativa vigente.

Se autoriza al Sistema para administrar los fondos que ingresen por cualquiera de los mecanismos financieros mencionados en este artículo, ya sean estos para todo el sistema o específicos para las áreas de conservación.

### Artículo .49- Planificación presupuestaria

El SINAC debe velar porque en las diferentes etapas de la ejecución presupuestaria, se dé una vinculación real y efectiva entre las herramientas de planificación estratégica y el presupuesto ordinario institucional y aquellos presupuestos administrados por encargo por medio de otras entidades u organizaciones no gubernamentales deben sujetarse a los instrumentos de planificación institucionales, bajo los principios de efectividad y eficiencia.

### Artículo 50- Autorización para la constitución de fideicomisos para la gestión de los recursos naturales y las ASP

Se autoriza la constitución de Fideicomisos para la gestión de los recursos naturales y las Áreas Silvestres Protegidas, conforme lo determine el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante entidades que conforman el Sistema Bancario Nacional.

Los recursos generados financiarán total o parcialmente, las inversiones en los asuntos que se definen en la presente ley y que se desarrollarán en los presupuestos y planes respectivos.

Todo fideicomiso estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.

### Artículo 51- Permisos de uso, contratos y concesiones en ASP.

Dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, se autoriza al SINAC a otorgar, mediante permisos de uso, contratos y concesiones los servicios y actividades para la visitación.

Se considerarán servicios y actividades para la visitación aquellos inherentes, complementarios o accesorios al servicio público, que le permitan al Área Silvestre Protegida, facilitar el acceso y uso de estas a visitantes, de una manera sostenible. La Administración puede brindarlos de forma directa; o bien, indirecta, a través de: permisos de uso, contratos o concesiones.

En ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas.

El SINAC no podrá delegar por medio de permiso de uso, contrato o concesión, aquellas actividades que le correspondan en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente a través del al Poder Ejecutivo por medio del MINAE, tales como la protección y vigilancia, la definición y el seguimiento de estrategias, planes y presupuestos relativos a la gestión de las áreas silvestres protegidas.

El SINAC, oficializara el Procedimiento que le permita a las áreas silvestres protegidas, otorgar a terceros y dar seguimiento a los servicios y actividades para la visitación.

Estos permisos de uso, contratos y concesiones podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal integrales y específicas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones ambientales nacionales sin fines de lucro y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y activamente gestionadas de forma directa por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida.

En caso de que no existan organizaciones locales con las capacidades administrativas necesarias que se requieren para gestionar los permisos de uso, contratos y concesiones, se podrá abrir la participación de otros sectores, las cuales tendrán como condicionante, asignar porcentajes amplios de empleabilidad a personas de las comunidades locales, y mecanismos de comercio justo que garanticen la adecuada repartición de los beneficios que generan las ASP. Las condiciones serán establecidas a nivel de reglamento.

Las áreas de conservación deberán llevar un registro de las organizaciones identificadas en la zona de influencia del Área Silvestre Protegida para que les brinde amplia información sobre los servicios y actividades para la visitación, que decidan dar en permiso de uso, contrato o concesión a efectos de garantizar la mayor participación posible en el proceso.

En igualdad de condiciones, se dará prioridad a la organización local por encima de las de carácter nacional.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá, en coordinación con el SINAC y otras entidades educativas públicas y las municipalidades respectivas, diseñar y ejecutar, programas de capacitación e instrucción técnica orientados prioritariamente a las comunidades ubicadas en la zona de influencia de las áreas silvestres protegidas, a fin de que puedan aprovechar los beneficios de esta disposición.

Los permisionarios, contratistas y concesionarios deberán presentar anualmente a la administración auditorías externas de acuerdo con el marco legal existente.
### Artículo 52- Distribución de ingresos por concepto de permisos de uso, concesiones y contratos.

Los fondos recaudados por concepto de permisos de uso, concesiones y contratos podrán ser administrados mediante fideicomisos u otros vehículos de propósito especial.

Un porcentaje de al menos el 30% de los recursos que se generen a raíz de estos servicios y actividades, se reinvertirán en el ASP que la produce, y el 70% restante se distribuirá solidariamente entre otras ASP del Sistema, para ser ejecutados en gasto de capital.

### Artículo 53 Tarifas de ingreso a Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado.

Autorizase al SINAC para establecer las tarifas, cobrar precios diferentes a residentes y no residentes en el país y por edad, por concepto de tarifas de ingreso a todas las áreas protegidas estatales y PNE, así como por la prestación de servicios en las áreas.

El Sistema fijará las tarifas vía decreto conforme a los costos de operación de cada zona protegida y los costos de los servicios prestados. Igualmente, las revisará cada año, a fin de ajustarlas de acuerdo con el índice de precios al consumidor o la metodología que establezca el SINAC.

El SINAC queda facultado realizar excepciones de cobro en un ASP o sector cuando existan criterios técnicos, sociales, culturales y legales que las justifique.

Todos los ingresos por concepto de tarifas de ingreso irán al fondo de parques nacionales para uso exclusivo de los fines del Sistema.

### Artículo 54- Recursos provenientes de servicios ecosistémicos y soluciones basadas en la naturaleza

El SINAC podrá recibir los recursos provenientes de los servicios ecosistémicos que brindan las áreas silvestres protegidas, producto de programas o proyectos de sostenibilidad incluyendo soluciones basadas en la naturaleza presentados por los entes públicos competentes, proyectos de cooperación internacional, instituciones multilaterales y alianzas público-privadas, debidamente aprobados por el Ministro de Ambiente y conocidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Estos servicios pueden provenir de la biodiversidad, belleza escénica, carbono, recurso hídrico, entre otros.

Los operadores de agua potable cuyas fuentes se encuentran dentro de ASP, y cobren tarifa hídrica, deberán mantener actualizado un plan de inversión en las ASP que proveen este recurso.

Los operadores de agua potable cuyas áreas de recarga se encuentren en ASP, también deberán invertir fondos para asegurar la sostenibilidad del ASP que conserva el recurso hídrico.

El SINAC deberá invertir estos recursos en la compra o cancelación de inmuebles privados prioritarios situados en áreas protegidas estatales, que aún no hayan sido comprados ni pagados. Igualmente, podrá asignar recursos para el control y protección de las ASP donde se encuentran estas fuentes o zonas de recarga.

El SINAC podrá financiar el diseño y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza como la restauración y rehabilitación de espacios naturales como ríos, quebradas, arroyos, nacientes, lagos, lagunas y embalses, así como en sus respectivas áreas de protección conforme a la Ley Forestal No. 7575, además en humedales, Patrimonio Natural del Estado, espacios marino-costeros, entre otros.
FONAFIFO será institución encargada de gestionar el programa de pago por servicios ambientales, mientras que Dirección de Aguas, como responsable del Minae, de la administración del agua superficial y subterránea, será la institución facultada para realizar el cobro y gestionar la inversión del canon por concepto de aprovechamiento de aguas y canon por vertidos, conforme lo establece la norma que los crea. Ambas instituciones transferirán, cuando así corresponda, al SINAC el monto correspondiente, según el porcentaje que se establezca vía decreto ejecutivo.

### Artículo 55- Autorización para la emisión de otros instrumentos financieros

El SINAC podrá emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que la Dirección Nacional, con el visto bueno del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, determine de conformidad con la legislación vigente. Dichos títulos tendrán la garantía que el SINAC le señale en el acuerdo de emisión; para ello, podrán emitir valores de deuda de renta fija o variable, o bien, titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrán gravar sus bienes e ingresos.

Los títulos que emita el SINAC serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones, así como por inversionistas individuales.

El SINAC podrá emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales del SINAC podrán garantizar dichas emisiones.

El procedimiento para la emisión y firma de estos instrumentos será definido vía reglamento.

### Artículo 56- Aporte Solidario para las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio Natural del Estado.

Refórmese el nombre del Timbre de Parques Nacionales, establecido en el artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales de 17 de agosto de 1977, y reformado mediante el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad 7788, para que en adelante se denomine “Aporte solidario para las áreas silvestres protegidas y el PNE”, el cual será administrado según los diferentes vehículos financieros establecidos en la presente ley. Su actualización y distribución permitirá alcanzar los objetivos de esta ley.

El valor del “Aporte solidario para las áreas silvestres protegidas” se actualiza de la siguiente forma:

a) Un monto equivalente al dos por ciento (2%) sobre los ingresos por impuesto de patentes municipales de cualquier clase.

b) Un monto de un 1% del valor de un salario base cobreado en todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.

c) Un monto de un 5% del valor de un salario base, que deberá llevar todo documento de traspaso e inscripción de vehículos automotores.

d) Un 10% del valor de un salario base, que deberán cancelar anualmente todos aquellos sitios que expendan y consuman bebidas alcohólicas, tales como hoteles, clubes sociales, salones de baile, cantinas, bares, licoreras, restaurantes, casinos, entre otros.

La recolección de recursos establecida en los incisos 1) y 4) anteriores corresponderá a las municipalidades, el inciso 2) a la Dirección de Migración y Extranjería y el inciso 3) al Registro Nacional.

Tanto la Dirección de Migración y Extranjería como el Registro Nacional deberán transferir un 10% del monto recaudado a la Conagebio y el 90% restante al SINAC.
En cuanto a las municipalidades, un treinta por ciento (30%) de lo recaudado será destinado para la elaboración e implementación de planes, programas o proyectos para la gestión de los recursos naturales en su cantón, así como para la compra de tierra para la protección de nacientes y para el equipamiento, capacitación y otras necesidades de los Covirenas y otros grupos comunitarios ambientales organizados.

Los municipios deberán priorizar la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica de espacios degradados, incluyendo áreas verdes urbanas estratégicas para la conectividad biológica y para el disfrute de las personas habitantes de la ciudad. Los municipios costeros priorizarán además acciones de mejoramiento ambiental de la zona marítimo terrestre bajo su administración. No se podrán utilizar estos recursos para el pago de personal ni de costos operativos de la municipalidad.
El setenta por ciento (70%) restante se trasladará al SINAC para que este lo distribuya entre las Áreas de Conservación, de manera solidaria. Esta transferencia deberá darse de manera inmediata al momento en que se realizan los cobros respectivos, utilizando para ello una de las plataformas bancarias del Sistema Bancario Nacional.

El mecanismo que se utilizará para realizar la recaudación será detallado en el reglamento de esta ley. Antes que el reglamento se emita, las entidades encargadas de la recolección deberán transferir los recursos según se detalla en este artículo.

### ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 43 de la Ley No. 7575, Ley forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas

### Artículo 43- Distribución del impuesto a la madera.

El monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera se distribuirá en la siguiente forma:

a) El treinta por ciento (30%) para el SINAC, el cual deberá utilizarse en programas de educación ambiental, programas de fomento y promoción de productos provenientes de recursos forestales, prevención y control forestal, gestión y seguimiento de industria maderera, evaluación de recursos forestales y otras funciones establecidas en lo incisos b, c, f, i, del artículo 6 de la ley forestal.

b) El tres por ciento (3%) para la Oficina del Contralor Ambiental, creada por Ley No. 7554, del 4 de octubre de 1995, que deberá destinar al fortalecimiento de sus funciones de control y gestión estratégica en materia forestal.

c) El diez por ciento (10%) para la Oficina Nacional Forestal.

d) El seis por ciento (6%) para la operatividad de los CORAC y Consejos Locales de ASP y Consejos Locales Forestales, mediante el proceso que se defina vía reglamento.

e) El siete por ciento (7%) para proyectos en materia forestal que presenten al SINAC las municipalidades, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, ubicadas en zonas productoras de madera, conforme a lo que se establezca vía reglamento.

f) El tres por ciento (3%) en caso de que el recurso forestal sea aprovechado en un territorio indígena constituido por inmuebles de dominio particular, el monto indicado en este inciso corresponderá a la asociación indígena del lugar, la cual deberá presentar un plan para la ejecución de estos fondos ante el AC respectiva.

g) El dos por ciento (2%) para la fiscalización de los regentes forestales, que se asignará al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
h) El treintaicinco por ciento (35%) será administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para financiar proyectos para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que brindan los bosques. De este porcentaje, al menos un diez por ciento (10%) debe ser destinado a labores de seguimiento y monitoreo ecológico de los programas que financia, conforme a la estrategia interinstitucional para el seguimiento del pago por servicios ambientales.

i) El cuatro por ciento (4%) para apoyar el financiamiento de las plataformas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) del Centro Nacional de Información Geo Ambiental (CENIGA) para el monitoreo del cambio de uso y cobertura de la tierra, dentro y fuera de Patrimonio Natural del Estado.

En todos los casos descritos en los incisos anteriores, el SINAC transferirá los recursos contra informe de ejecución presupuestaria, bajo comprobado cumplimiento de los objetivos de esta ley. De no ejecutarse los recursos, estos pasaran a administración del SINAC. La estructura técnica y administrativa de dichos informes serán definidos vía reglamento, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Hacienda.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, clasificación de las áreas silvestres protegidas, para que se lea

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

a. Reservas forestales.

b. Zonas protectoras.

c. Parques nacionales.

d. Reservas biológicas.

e. Refugios nacionales de vida silvestre.

f. Humedales.

g. Monumentos naturales.

h. Reserva Marina.

i. Área Marina de Manejo.

j. Parque Natural Urbano.

Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas.

TRANSITORIOS.

### TRANSITORIO PRIMERO- El reglamento de la presente ley deberá emitirse en un plazo máximo 12 meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

### TRANSITORIO SEGUNDO- Durante el plazo entre la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta y la emisión del reglamento a la ley los CORAC y los COLAC, continuarán funcionando bajo la normativa anterior a esta reforma actual. En tanto no exista reglamento, se conformará un CONAC Ad Hoc, con la conformación indicada en la presente ley, exceptuado aquellas que requieran del reglamento para definir su nombramiento.

En caso de declaratoria de emergencia nacional, cuando no fuese posible realizar la convocatoria de las asambleas para realizar los nombramientos respectivos, podrá ampliarse el plazo vía reglamento.

### TRANSITORIO TERCERO- Las personas que ocupan los cargos de directores (as) regionales, permanecerán en su puesto por un periodo de dos años, a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta. Durante dicho plazo se deberá realizar el concurso, conforme a lo establecido en la presente ley. Las personas que ocupan el puesto podrán concursar nuevamente por el puesto.

En el caso de la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva, permanecerá en el cargo siempre que no sea removida del puesto, hasta que se realice el concurso para el puesto de Dirección General, al cual podrá participar.

### TRANSITORIO CUARTO- En las sesiones del CONAC que se realicen bajo la
conformación establecida en la presente ley, sin que se haya nombrado aún a la persona que ocupe la dirección nacional, participará la persona que ocupe la secretaria ejecutiva del SINAC. Si esta persona desea concursar por el puesto de director (a) nacional, deberá abstenerse de participar en cualquier etapa del proceso de selección.

### TRANSITORIO QUINTO- A partir del primer ejercicio presupuestario siguiente desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberá trabajar en la formulación
del Plan Nacional de Gestión de la Biodiversidad de Servicios Ecosistémicos y de los Planes Regionales de Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

### TRANSITORIO SEXTO- La primera asamblea de los CORAC posterior a la publicación de la presente ley, será convocada y presidida por quien ocupe la Dirección del Área de Conservación respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora Jonathan Prendas Rodríguez

Zoila Rosa Volio Pacheco Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Walter Muñoz Céspedes Luis Fernando Chacón Monge

Carlos Luis Avendaño Calvo Víctor Manuel Morales Mora

Otto Roberto Vargas Víquez
Diputados y diputadas

05 de agosto de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22604). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.