Archivado: condonación de multas e intereses en Santa Cruz
El proyecto que autorizaba a la Municipalidad de Santa Cruz a perdonar recargos, intereses y multas a deudores de tributos municipales venció su plazo y se archivó sin ser ley.
Título oficial LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
A quién le toca
- Personas con deudas de impuestos, tasas o servicios en la Municipalidad de Santa Cruz
- Comercios y patentados del cantón de Santa Cruz que cerraron durante la pandemia
- El Concejo Municipal de Santa Cruz y su Departamento Tributario
A quién beneficia
- Los deudores habrían podido pagar solo el principal y librarse de recargos, intereses y multas
- Quienes pactaran arreglo de pago en doce meses también habrían accedido al perdón
- La Municipalidad habría podido recuperar ingresos frescos con la campaña de divulgación
Qué cambia
- El proyecto no es ley: nadie puede pedir la condonación con base en este texto
- La Municipalidad de Santa Cruz tendría que volver a pedir autorización a la Asamblea si quiere retomar la idea
- El expediente quedó archivado por el plazo cuatrienal del artículo 119
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22.606 ya no está en trámite: se archivó por vencimiento del plazo de cuatro años. Si se hubiera aprobado, habría autorizado a la Municipalidad de Santa Cruz a condonar recargos, intereses y multas a quienes debían impuestos, tasas y servicios municipales (art. 1).
El perdón solo aplicaba si la persona pagaba todo el principal de la deuda o pactaba un arreglo de pago en un plazo máximo de doce meses (art. 1). El beneficio se daba a solicitud del interesado, con los mecanismos que pusiera la Municipalidad (art. 2).
El Concejo Municipal debía definir el plazo de vigencia de la condonación, sin que pasara de un año desde la promulgación de la ley (art. 3). El texto prohibía hacer condonaciones diferenciadas o aplicar porcentajes distintos a diferentes deudores.
La Municipalidad debía hacer una campaña de divulgación para que la gente conociera el beneficio y pudiera pagar en tractos (art. 4). Quienes estuvieran en cobro extrajudicial debían pagar primero los honorarios del abogado externo y los gastos de perito, junto con las costas procesales (art. 5).
No se autorizaba la condonación si la Municipalidad había denunciado el caso ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios (art. 6). El jefe del Departamento Tributario y el Alcalde decidían juntos si había una situación denunciable.
El proyecto citaba datos del municipio: la mora por impuesto de bienes creció un 42% respecto a 2019 y la morosidad total era de 36%, equivalente a 3.610.548.568,54 (art. 1). También mencionaba que los patentados devolvieron unas 40 patentes en 2020 por cierre de negocios.
En qué va el trámite
El expediente 22.606 se archivó el 27 de julio de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El recorrido fue largo. El proyecto se presentó en el Plenario el 27 de julio de 2021 y se asignó a comisión el 5 de agosto de 2021 1. Pasó a la Comisión Especial 20936, encargada de los temas de Guanacaste, que lo recibió el 31 de agosto de 2021.
La comisión lo puso en el orden del día y lo debatió el 7 de setiembre de 2021 1. Casi un año después, el 31 de octubre de 2022, la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio y el Plenario lo recibió ese mismo día.
No hay registro en el dossier de que haya pasado a primer debate ni de que se haya votado. El 27 de julio de 2025 venció el plazo y se archivó 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no discuten el expediente 22.606. La sesión extraordinaria #19 del 7 de setiembre de 2021 menciona otro proyecto parecido: la autorización a la Municipalidad de Ramón para condonar deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas y servicios 01:01:51.
En esa misma sesión, la Presidencia anunció que los diputados aprobaron el expediente 22.130, de autorización a la Municipalidad del cantón de Ramón para la condonación de deudas, intereses y multas 01:01:51. Ese es un proyecto distinto al de Santa Cruz.
La sesión ordinaria #66 del 7 de setiembre de 2022 trata temas como una moción de posposición para ampliar la sesión y votar el expediente 23.322, sobre permiso de atraque de un buque de la marina de Estados Unidos 01:06:20. No hay mención al 22.606.
La sesión extraordinaria #68 del 7 de abril de 2022 habla de la condonación de cargas sociales por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social 01:13:42. Tampoco se refiere al proyecto de Santa Cruz.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 121, inciso 13, da a la Asamblea la potestad de autorizar impuestos municipales Constitución, art. 121.
El proyecto se presentaba como una autorización, no como una creación de tributo. Eso calza con la jurisprudencia que el propio texto cita: la Asamblea autoriza o desautoriza, pero no sustituye la voluntad municipal (art. 1).
El artículo 175 ordena que las municipalidades dicten sus presupuestos con aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no tocaba ese control. La condonación de recargos, intereses y multas podía afectar los ingresos municipales, pero el texto dejaba el plazo y las condiciones en manos del Concejo Municipal (art. 3).
Una duda posible: el artículo 5 obligaba a los deudores en cobro extrajudicial a pagar honorarios de abogado externo y gastos de perito antes de acogerse al beneficio (art. 5). Eso podría encarecer el acceso al perdón para algunas personas, pero el dossier no permite afirmar que viole la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado. La guía de participación ciudadana explica que un proyecto de iniciativa popular debe ser votado en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. Usted puede reunir firmas para presentar una nueva propuesta si quiere revivir la idea.
La guía también describe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26. Puede acudir ahí si quiere plantear una iniciativa parecida.
Otra vía es el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si su preocupación es el manejo de fondos municipales, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión Especial 20936 no dictaminó el proyecto.
El dossier no registra cuántos deudores habrían calificado para la condonación en Santa Cruz.
El dossier no incluye el texto de los acuerdos del Concejo Municipal de Santa Cruz del 20 de abril de 2021 ni del 24 de junio de 2021.
El dossier no permite saber si hubo mociones o audiencias sobre el expediente 22.606 en la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se presentaba como una autorización a la Municipalidad de Santa Cruz, en línea con la autonomía municipal del artículo 170 y la potestad de la Asamblea del artículo 121, inciso 13. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que condone a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. El proyecto no creaba el tributo: autorizaba a Santa Cruz a perdonar lo accesorio. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Santa Cruz realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos la totalidad dineraria adeudada, durante el período de vigencia de la condonación, así como las otras facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable."
Sin choque aparente El proyecto no tocaba la aprobación del presupuesto por la Contraloría. La condonación podía reducir ingresos, pero el control presupuestario seguía igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:01:51
"22.130 autorización a la municipalidad el cantón de aramón para la condonación de deudas intereses y multas sobre impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22606: LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #19, martes 07 de setiembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, miércoles 07 de septiembre 2022
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #68, jueves 07 de abril 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #89, miércoles 07 de abril 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
LUIS ANTONIO AIZA CAMPOS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.606
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
Expediente N.° 22.606
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación sanitaria provocada por el virus del COVID-19, el cual ha provocado serias consecuencias sociales y económicas a nuestro país y al mundo entero.
Esta enfermedad fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, para luego reclasificarla como endémica, es decir, es un virus con el cual deberemos aprender a convivir porque permanecerá activo y sin la posibilidad de ser erradicado totalmente, pero si es posible controlarlo.
Dicho virus ha traído consecuencia a nuestro país no solo de índole sanitaria, sino también repercusiones en los campos económicos y sociales.
En el caso de Costa rica, según datos del Ministerio de Salud, a julio de 2021 se han confirmado casi 400.000 mil casos positivos de esta enfermedad y estamos cercanos a la lamentable cifra de los 5 mil fallecimientos.
En virtud de esos datos, y aunque se ha ido flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas, aún persiste a esta fecha muchas limitantes como la restricción vehicular los fines de semana y, además, por razones obvias de salud, se incentiva a la población a evitar aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener las medidas de limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar que la población entienda los impactos negativos a los que se expone la población en caso de un contagio masivo.
Entre las medidas iniciales establecidas por el Gobierno de la República estuvieron el cierre de fronteras, la prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, el cierre de los parques nacionales, playas, parques y todos los lugares públicos, así como el horario restringido a las actividades comerciales y la restricción vehicular, lo que en general ha provocado un fuerte impacto en la economía nacional, a tal punto que, según el INEC, la tasa de desempleo en el tercer trimestre del año 2020 llegó a un 22%, lo que significa que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y, además, hay una fuerte caída en los ingresos fiscales de la Hacienda Pública, por lo cual se estima que el déficit fiscal altísimo para los años siguientes.
Además, el incremento en el desempleo obedece al cierre de negocios por ausencia de clientes ante la finalización de trabajos ocasionales o términos de contratos por reestructuración interna, así como por la emergencia sanitaria que enfrenta el país.
Ahora para nadie es un secreto la inyección que el turismo provee al cantón de Santa Cruz y las lesiones económicas directas que se dieron en toda la provincia inmediatamente.
En el caso del cantón Santacruceño, su Gobierno Local ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta emergencia sanitaria, ha tenido una rebaja muy fuerte en la recaudación de sus impuestos (principalmente el de bienes inmuebles), donde inclusive, según reporta el municipio, los patentados devolvieron en el año 2020 unas 40 patentes, producto del cierre de negocios en el cantón.
Lamentablemente, este panorama se visualiza se va a mantener para los próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar a nivel mundial y a corto plazo con un control absoluto de la pandemia, sumado a que la reactivación comercial y económica del país depende en mucho de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.
Adicionalmente, en la Municipalidad de Santa Cruz se ha venido incrementado el nivel de morosidad de pagos de otros tributos, servicios y tasas de forma significativa. La mora por impuesto de bienes creció un 42% con respecto al 2019, para dar un ejemplo. La morosidad total es de 36% equivalente a 3.610.548.568.54
La utilización de una herramienta como la condonación tributaria se ha utilizado de manera frecuente por muchos municipios, pues les permite obtener ingresos económicos frescos, y así aumentar la inversión municipal en los servicios que brinda a la población.
A efecto de ilustrar el tema de la condonación de tributos municipales, citamos el siguiente extracto del informe realizado por el Departamento de Servicios Técnicos sobre el EXPEDIENTE Nº 20.584, “AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN” (oficio AL-DEST-IJU-134-2018), que en reiteradas ocasiones se ha referido al concepto de la autonomía municipal y los alcances de la condonación tributaria:
“El artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses locales en cada cantón, estarán a cargo de un Gobierno Local, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y un funcionario ejecutivo.
En relación con la naturaleza jurídica y las atribuciones de las corporaciones municipales, la Constitución Política en el artículo 170 señala que estas son autónomas.
Sobre la autonomía municipal la Sala Constitucional en el Voto N° 5445-999 del 14 de julio de 1999, señaló lo siguiente:
“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término ‘autonomía’, puede ser definido como ‘la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa (…) autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda (…)”.
También la Sala Constitucional en el Voto N° 620-2001 del 24 de enero del 2001, ha referido sobre el ejercicio del poder tributario municipal, que es una manifestación de la autonomía tributaria, indicando:
“En cuanto a la autonomía tributaria, desde los inicios de su funcionamiento, la Sala reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política deriva el poder impositivo de las municipalidades a fin de procurarse los ingresos necesarios para sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de los gobiernos municipales, de manera tal que es a ellas (las municipalidades) a quienes corresponde la iniciativa, modificación o extinción de los impuestos municipales, con la única sujeción constitucional de la autorización por parte de la Asamblea Legislativa, la cual, por su naturaleza, constituye un acto de aprobación, únicamente. Y en este sentido, deben consultarse las sentencias número 1631-91, de las quince horas con quince minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno (confirmada luego por las sentencias número 3494-94, 4496-94, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94, 7469-94, 1269-95, 2311-95, 2631-95, 3930-95, 4072-95, 4268-95 y 5445-99). De esta suerte, cada municipalidad es libre e independiente para definir los límites de su propio poder impositivo, así como el sistema de imposición, en lo que respecta a la base imponible, cobro y recolección; motivo por el cual existen los más variados sistemas tributarios, dependiendo de la municipalidad de que se trate”.
Atendiendo a lo expuesto en el acápite anterior y complementándolo con el Código Municipal, una de las facetas de la autonomía municipal es la autonomía tributaria, o potestad impositiva de los gobiernos locales, que se manifiesta como la iniciativa otorgada al Concejo para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales que corresponde a la corporación municipal respectiva (artículo 4 inciso d)) de la Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Dicha potestad está sujeta a la aprobación legislativa señalada en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.
Como ente autorizante, la Asamblea Legislativa cumple una función tutelar, sea remover un obstáculo y no puede crear por iniciativa propia esta clase de tributos, ni modificarlos, ni extinguirlos.
Sobre este tema, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1631-91 señaló lo siguiente:
“III.- (…) V.- La autorización de los impuestos municipales que establece el inciso 13) del artículo 121 constitucional, aunque emanada del Poder Legislativo, no es sino un acto de autorización típicamente tutelar, consistente en la mera remoción de un obstáculo legal para que la persona u órgano autorizado realice la actividad autorizada, actividad de que es titular ese órgano autorizado y no el autorizante. La Asamblea tiene potestad únicamente para autorizar los impuestos municipales. Autorizar implica que el acto objeto de esa autorización es originado en el órgano autorizado y es propio de la competencia de ese mismo órgano. De ahí que constitucionalmente no es posible que la Asamblea Legislativa tenga un papel creador de los impuestos municipales, en cuanto que son las corporaciones las que crean esas obligaciones impositivas locales, en ejercicio de la autonomía consagrada en el artículo 170 de la Constitución y por su naturaleza de entidades territoriales corporativas, es decir de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado, y las someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia.-//VI.- Autorizar no conlleva potestad alguna de reformar ni imponer programas o criterios de oportunidad, salvo que la norma que exige la autorización expresamente disponga en contrario, lo que no ocurre en este caso con la respectiva norma constitucional (art. 121 inc. 13). Así las cosas, la Asamblea puede rechazar un nuevo impuesto municipal, pero no establecer uno distinto no originado en la voluntad municipal, ni introducir disposiciones (…) en la autorización de un impuesto municipal o sus modificaciones. Las Municipalidades no hacen a la Asamblea Legislativa una mera proposición, sino que deben poder someterle verdaderas fijaciones impositivas. Esto significa que el acto impositivo municipal es terminal y definitivo, creador del impuesto en un procedimiento tributario abierto al efecto por cada municipalidad, no inicial en un presunto procedimiento legislativo con igual función, como si fuera simple proposición sujeta a la voluntad constitutiva y libre del legislador. Por consiguiente, la fijación tributaria municipal enmarca la materia del pronunciamiento legislativo, cuya función es tutelar y no constitutiva del impuesto municipal, y cuyo resultado consecuente sólo puede ser la autorización o desautorización de lo propuesto, no la sustitución de la voluntad municipal. Debe admitirse que, dado el silencio constitucional al respecto, los motivos de la autorización legislativa o de su denegación bien pueden ser de mérito u oportunidad y no meramente legales o constitucionales, pero aun así la disposición legislativa sólo puede ser una de esas dos, autorización o desautorización, y no creación del impuesto municipal en lugar y con suplantación de la municipalidad. Lo contrario es violación de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, que incluye la potestad de fijar impuestos para sostenimiento de la Municipalidad y que prohíbe -aunque la sujete a autorización legislativa- privar a ésta de tal potestad, para trasladarla, en último término, a la voluntad única y excluyente de la Asamblea Legislativa”.
El concepto de condonación o remisión, está regulado en el Título V del Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de enero de 1888 y sus reformas que indica lo siguiente:
“De los otros modos de extinguirse las obligaciones”, artículos 821 a 829. El primero de ellos dice que: “La remisión está sometida en cuanto al fondo, a las reglas de las donaciones, pero no en cuanto a la forma”.
Consecuente con ello, nuestra legislación especial contempla la condonación en materia tributaria, según lo establecen los artículos 35 y 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley 4755 del 05 de mayo de 1971 y sus reformas, que dicen:
“Artículo 35.-” Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios: a) pago, b) Compensación, c) Confusión, d) Condonación o remisión; y Prescripción.”
“Artículo 50.- “Procedimientos. - La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y condiciones que se establezcan en la Ley”
Conforme a estas disposiciones normativas y jurisprudencia constitucional señalada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se presenta este proyecto de ley con base en lo dispuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz en los siguientes Acuerdos:
-
Acuerdo Municipal tomado en sesión ordinaria 15-2021, Artículo 7, Inciso 2, celebrada el día 20 de abril del año 2021.
-
Acuerdo Municipal dictado en sesión extraordinaria 12-2021, Artículo 4, Inciso 01, celebrada el 24 de junio de 2021.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que condone a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.
ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta condonación tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3- Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.
No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Santa Cruz realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos la totalidad dineraria adeudada, durante el período de vigencia de la condonación, así como las otras facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en la etapa de cobro extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar de forma total los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
Para efectos de esta ley, se entiende por “cobro extrajudicial”, aquella gestión de cobro que realizará la municipalidad de Santa Cruz, a través de abogados externos después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes de comenzar el cobro judicial a través de los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 6- No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 de la Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otras leyes de aplicación directa o de manera supletoria.
Para efectos de este artículo, el jefe del Departamento Tributario en forma conjunta con el Alcalde Municipal, serán los encargados para definir si se esta ante una situación denunciable ante el Ministerio Público.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Aiza Campos Diputado
11 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente N.° 20.936. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.