El Censo
Expediente22607Vigente
Proyecto

Proyecto de zonas francas fuera de la GAM ya es la Ley 10234

La Ley 10234 permite que empresas nuevas fuera de la Gran Área Metropolitana usen los beneficios de zona franca, con requisitos más bajos y trámites más rápidos.

Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

Atención: La ley baja el umbral de inversión de US$500.000 a US$200.000 y exime del impuesto sobre la renta a trabajadores por hasta ocho años, lo que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Trabajadores de empresas de zona franca fuera de la GAM

    El proyecto eximía del impuesto único sobre rentas del trabajo a trabajadores de empresas de zona franca fuera de la GAM por hasta ocho años.

    no retener el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente de sus trabajadores que residan en dichas regiones por un plazo máximo de ocho años
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas nuevas que quieran instalarse fuera de la Gran Área Metropolitana
  • Trabajadores de zonas francas fuera de la GAM que podrían recibir exención del impuesto sobre la renta
  • Proveedores agrícolas, pecuarios y pesqueros que vendan a empresas de zona franca
  • Centros de servicios de salud humana y parques sostenibles de aventura

A quién beneficia

  • Umbral de inversión más bajo: de US$500.000 a US$200.000 para manufactureras y proveedores de insumos fuera de parque
  • Exención del impuesto único sobre rentas del trabajo por hasta ocho años para trabajadores fuera de la GAM
  • Posibilidad de que administradoras de parque generen energía renovable y la vendan al costo
  • Ventanilla Única de Inversión para centralizar trámites

Qué cambia

  • La ley ya está vigente desde el 4 de mayo de 2022
  • Las empresas deben ser proyectos nuevos y estar exentas del impuesto sobre la renta bajo la Ley 7210
  • Los proveedores de insumos deben vender un 40% o más a una empresa procesadora del régimen
  • El trabajador exento debe estar en planilla de la CCSS y trabajar presencialmente fuera de la GAM

La explicación completa

El expediente 22607 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10234, publicada el 4 de mayo de 2022 1. Lo que sigue es lo que ese proyecto propuso y cómo quedó en la ley vigente.

Qué propone

La Ley 10234 deja que empresas con inversiones nuevas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) obtengan los beneficios de la Ley de Régimen de Zona Franca, la 7210 1. La condición es que el proyecto sea nuevo y que la empresa quede total o parcialmente exenta del impuesto sobre la renta bajo esa ley de zona franca.

El proyecto ampliaba tres sectores que podían acogerse al régimen: proveedores de insumos agrícolas, pecuarios y pesqueros; centros de servicios de salud humana; y parques sostenibles de aventura (art. 1). La ley mantiene esas tres categorías y las define: insumo es la mercancía producida en el país por una empresa de zona franca y usada en el bien final, sin maquinaria ni equipo 1.

Para los proveedores de insumos, el proyecto pedía que vendieran un 40% o más del valor total de sus ventas a una empresa procesadora del régimen (art. 1). También bajaba el umbral de inversión nueva inicial de US$500.000 a US$200.000 para manufactureras y proveedores de insumos que se instalen fuera de un parque industrial (art. 3).

El texto incluía una exención del impuesto único sobre las rentas del trabajo. Aplicaba a trabajadores de empresas de zona franca ubicadas fuera de la GAM, por un plazo máximo de ocho años (art. 7). El trabajador debía estar en planilla de la CCSS y brindar sus servicios presencialmente fuera de la GAM.

También autorizaba a las empresas administradoras de parque fuera de la GAM a generar energía renovable para autoconsumo y a suministrarla al costo a las empresas instaladas (art. 5). Y proponía una Ventanilla Única de Inversión para centralizar trámites y permisos (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La Ley 10234 está vigente desde el 4 de mayo de 2022 1. El expediente 22607 había entrado a la corriente legislativa el 27 de julio de 2021 y vencía el 27 de julio de 2025 2. La Comisión de Gobierno y Administración lo dictaminó de forma positiva el 28 de setiembre de 2021.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó de forma positiva el expediente 22.607, según el video de la Asamblea 00:00:09. El proyecto buscaba generar condiciones favorables para aumentar la inversión y el empleo fuera del área metropolitana 00:00:24.

Jorge Sequeira, director general de la iniciativa CINDE, se pronunció a favor del expediente 00:00:43. Dijo que se necesitan "una serie de condiciones más favorables a estas regiones fuera camps que les permitan atraer entonces esta inversión que estamos tan necesitados" 00:00:51.

Sequeira también mencionó un crecimiento del empleo de 15 por ciento anual en los últimos cinco años en esas regiones 00:01:30.

El diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides dijo que si el proyecto se aprobaba sería uno de los mayores aportes de la Asamblea al país en cuatro años 00:01:59. Benavides señaló que "este no es la primera vez que se intenta tener alguna disposición que permita que realmente haya inversión en zonas de zonas francas en las regiones alejadas al área metropolitana" 00:02:11.

En otro video, de setiembre de 2023, la diputada Monserrat Ruiz Guevara explicó un incentivo posterior. Se trata de la exoneración por 10 años del 1% que las nuevas empresas fuera de la GAM trasladan al INA 00:00:35. Ruiz dijo que ese 1% es "la capacidad que puedan tener estas empresas de inversión para poderlo trasladar al Instituto Nacional de Aprendizaje" 00:01:13.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley busca atraer empleo formal fuera de la GAM, lo que va en esa dirección 1.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales se financien con contribución forzosa de Estado, patronos y trabajadores Constitución, art. 73. La exención del impuesto sobre la renta a trabajadores por ocho años (art. 7) no toca directamente esa contribución, pero conviene mirar cómo se sostiene el financiamiento de la CCSS.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10234 ya está publicada y vigente, así que ese requisito se cumplió 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Si quiere revisar el estado de una ley o de un expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si cree que una norma vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, la guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si un acto de una autoridad pública le viola un derecho, puede usar el recurso de amparo. La guía dice que en el amparo se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10234, solo fragmentos de sus artículos 1, 2 y 3 1.

El dossier no permite saber cuántas empresas se han acogido a la ley desde 2022.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto original sobre el artículo 7 ni el artículo 5, solo el recorte disponible (art. 7).

El dossier no permite confirmar si la exención del impuesto sobre la renta a trabajadores quedó igual en la ley final.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca empleo formal fuera de la GAM, en línea con el artículo 56.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
    Esta ley, art. 7"no retener el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente de sus trabajadores que residan en dichas regiones por un plazo máximo de ocho años"

    Hay dudas La exención del impuesto sobre la renta a trabajadores no toca directamente la contribución a la CCSS, pero conviene vigilar cómo se sostiene el financiamiento de los seguros sociales.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana"

    Sin choque aparente La Ley 10234 ya está publicada y vigente, así que el requisito de debates, sanción y publicación se cumplió.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "la comisión de gobierno y administración dictaminó de forma positiva al expediente 22 mil 206 que es la ley de fortalecimiento de la competitividad territorial"

    BUSCAN GENERAR CONDICIONES FAVORABLES PARA GENERAR EMPLEOS FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA

  • 00:00:51

    "una serie de condiciones más favorables a estas regiones fuera camps que les permitan atraer entonces esta inversión que estamos tan necesitados"

    Jorge Sequeira · BUSCAN GENERAR CONDICIONES FAVORABLES PARA GENERAR EMPLEOS FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA

  • 00:02:11

    "la necesidad de es obvia desde hace mucho tiempo yo quiero decir que este no es la primera vez que se intenta tener alguna disposición que permita que realmente haya inversión en zonas de zonas francas en las regiones alejadas al área metropolitana"

    Carlos Ricardo Benavides · BUSCAN GENERAR CONDICIONES FAVORABLES PARA GENERAR EMPLEOS FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA

  • 00:00:35

    "el incentivo que se agrega es la exoneración por 10 años del pago del 1% que se traslada al Instituto Nacional de aprendizaje por parte de las nuevas empresas que se instalen fuera del gam"

    Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

  • 00:01:13

    "ese 1% en el en la capacidad que puedan tener estas empresas de inversión para poderlo trasladar al Instituto Nacional de aprendizaje"

    Monserrat Ruiz Guevara · Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10234: Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/2022
  2. Expediente 22607: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-25
  3. BUSCAN GENERAR CONDICIONES FAVORABLES PARA GENERAR EMPLEOS FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-28
  4. Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

Expediente N° 22.607

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

Expediente N° 22.607

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por más de treinta años, Costa Rica ha sido muy exitosa en el desarrollo de una plataforma de comercio exterior y una política articulada para la atracción de inversiones. A través de esta política continuada de comercio exterior, que incluye la promoción de inversiones, así como de continuos esfuerzos en mejorar el clima de inversión y un régimen de incentivos que ha dado seguridad jurídica al inversionista, el país ha logrado generar impactos positivos en las siguientes áreas:

i) Mayor generación de empleo y actividad económica.

ii) Desarrollo de encadenamientos productivos.

iii) Acceso a conocimiento o tecnología para mejorar capacidades locales.

iv) Formación y desarrollo de recurso humano.

v) Diversificación de la oferta exportable.

vi) Mayor dinamismo del aparato productivo.

vii) Incorporación en las cadenas globales de valor.

viii) Incremento en la productividad laboral.

No obstante, a pesar de los constantes esfuerzos, la gran mayoría de las inversiones y la actividad productiva y, por ende, la generación de empleo, siguen concentradas en el Gran Área Metropolitana (GAM), lo que pone en evidencia que el país requiere de instrumentos legales que permitan optimizar la política pública que atienda específicamente las urgencias de las regiones fuera de GAM. Lo cierto es que la disparidad de condiciones de competitividad y el paquete de incentivos existente no han sido suficiente para dinamizar la empleabilidad y la actividad productiva en las regiones fuera de la GAM. Las deficiencias en infraestructura, el ensanchamiento de la brecha educativa y digital, el aumento en los niveles de desempleo y la desarticulación de políticas que permitan crear mayores oportunidades son solamente algunos de los problemas más apremiantes desde hace varias décadas y que han sido una constante que ha golpeado a las zonas rurales del país. Además, el año 2020 trajo consigo la pandemia de salud por COVID 19 que vino a exponenciar más las problemáticas que afrontan las regiones fuera del GAM.

En las últimas tres décadas el país pasó de concentrar el 65% de sus exportaciones en cinco productos agrícolas a colocar cerca de 4200 bienes, tanto industriales como agrícolas y agroindustriales en el mercado internacional. Mientras, en los últimos veinte años las exportaciones de servicios prácticamente han multiplicado por cinco su valor. Pese a estos esfuerzos, la participación de las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca en adelante (RZF), localizadas fuera de la GAM sigue siendo incipiente. En el 2020, del total de las exportaciones de mercancías que se produjeron en zona franca, poco más de la décima parte provino de empresas localizadas fuera de la GAM. Ese mismo año, se confirmaron un total de 81 proyectos de inversión y reinversión en el país, de los cuales fueron ocho los confirmados fuera de la GAM. Estos proyectos se vienen a sumar a otros que han decidido instalar sus operaciones en regiones fuera de la GAM y que en los últimos cinco años ha crecido en la generación de empleo a una tasa anual de 15%. Esto nos muestra que el país tiene una ruta correcta pero necesita un impulso más decidido en el apoyo a las regiones fuera del GAM que aplaque los preocupantes niveles de desempleo imperantes en estas regiones.

Las desigualdades en el desarrollo territorial han sido abordadas en diferentes informes del Programa del Estado de la Nación (PEN). Como parte de las “llamadas a la acción”, el Programa ha planteado la necesidad de atacar las brechas territoriales y sectoriales como un elemento central para potenciar el desarrollo humano. La coyuntura global y nacional, obliga a la política pública a priorizar el fomento productivo con perspectiva regional y sectorial para evitar “el agravamiento de problemas que, sin necesariamente precipitar una crisis económica, impidan avances sustantivos en la productividad y la equidad social del país” (PEN, 2019). Por ejemplo, el Informe del 2020 señala que el 76% de las ventas de bienes y servicios del sector privado se concentra en la GAM y expone la existencia de una alta dependencia del resto de zonas del país a la región central. Este informe, además resalta la desconexión productiva en dos niveles: entre las regiones más allá de la GAM y entre los sectores dentro de cada una de estas regiones.

Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), de julio de 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, los hogares en condición de pobreza multidimensional en zonas rurales (26,3%) más que duplican el porcentaje de los registrados en zonas urbanas (12,2%) y un 7,3% de los hogares de estas regiones del país vive en pobreza extrema. No obstante, en algunas regiones como la Chorotega y Pacífico Central la incidencia de la pobreza es aún mayor. Para el 2020, un 31,7% y un 34,7%, respectivamente, de los hogares que habitan en ambas regiones son pobres (INEC, 2020). La pobreza y la desigualdad son, sin lugar a duda, un problema de falta de oportunidades de empleo. Y para que se genere empleo, se deben tener empresas nacionales e internacionales que decidan instalarse en las regiones fuera de GAM. Y para que las empresas nacionales o internacionales se instalen en esas regiones, deben tener buenas razones para ello. La forma entonces en cómo incentivar para que las empresas decidan instalarse a las regiones fuera de GAM es crucial para que haya reactivación económica. No es el Estado quien puede resolver las necesidades de empleo: son los actores productivos.

La misma Ley del Régimen de Zonas Franca, Ley Número 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece en el artículo 16 bis que “El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM); para este efecto creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos.”

Es decir, los legisladores de entonces visualizaron que el régimen de zona franca era un instrumento del cual el Estado debía aprovecharse para llevar mayor bienestar a las regiones fuera de GAM. Cierto es que esas condiciones habilitantes de clima de inversión no han sido debidamente atendidas por el Estado durante años y, sin embargo, el régimen de zona franca ha comprobado ser uno de los modelos exitosos para la dinamización de la economía del país.

Ahora bien, nuestro deber es entender qué debemos hacer para mejorarlo desde una óptica territorial. Para ello, la experiencia nacional e internacional ha demostrado que es necesario desarrollar legislación especial para incentivar exclusivamente a estas zonas, con el fin de mejorar el clima de inversión no sólo frente a la GAM, sino con respecto a otros países competidores. Sin una propuesta diferenciadora con condiciones de inversión más favorables, difícilmente se podrá influir en las decisiones de instalación en esas zonas en lugar de los parques tradicionales dentro de la GAM. Costa Rica es un país muy pequeño que permite en un par de horas y decenas de kilómetros movilizarnos dentro y fuera de la GAM. Entonces, la pregunta que se hacen los inversionistas nacionales e internacionales es: por qué invertir fuera de la GAM si puedo invertir dentro del área metropolitana? La pregunta se responderá sólo si el país promueve e incide directamente en razones de orden económico para hacerlo.

Tal como quedó expuesto anteriormente, el régimen de zona franca ha sido un instrumento de vital importancia en el desarrollo económico y social de Costa Rica. Los legisladores que suscribimos este proyecto de ley consideramos que las reglas de este régimen deben mantenerse para dar estabilidad jurídica y garantía a los inversionistas. Por lo anterior, esta iniciativa pretende dar mayores oportunidades para incentivar específicamente las inversiones fuera de la GAM.

Consecuentemente, es requerido dar un impulso normativo para promover la instalación en las regiones fuera de GAM, tal como lo han hecho otros países como Israel, Irlanda, Polonia y Estados Unidos, y países vecinos y, por ende, competidores más directos como Colombia, El Salvador, Panamá y Chile. Estos países aplican incentivos especiales para aquellas empresas generadoras de empleo en zonas fuera de los centros urbanos.

Esta Asamblea Legislativa deja al país uno de los mejores legados: la incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Justamente en recomendaciones previas a la adhesión del país, la Organización también le ha recomendado a Costa Rica considerar el uso de incentivos a la inversión para hacer más atractiva su oferta frente a otras economías competidoras. Se trata de políticas que favorecen las inversiones de empresas que persiguen la eficiencia en la producción de bienes y servicios para la exportación, pero a la vez generan beneficios colaterales, como por ejemplo la creación de encadenamientos productivos. Para este tipo de compañías, dos variables son de vital importancia en la decisión de movilizarse: 1) la disponibilidad de recurso humano, es decir, si el país cuenta o no con el recurso humano requerido, y 2) el costo de los factores de producción.

En relación con la disponibilidad de recurso humano, las regiones fuera de la GAM, lamentablemente, no tienen los niveles esperados de especialización lingüística, técnica o universitaria requerida por muchas de las empresas que el país ha logrado captar. Por ello, Costa Rica debe atender urgentemente políticas e instrumentos que permitan oportunidades de capacitación a estas poblaciones que no han podido ingresar al sistema educativo, lo han debido dejar para ayudar económicamente a sus familias, o más lamentable aún, han concluido sin encontrar en sus regiones oportunidades para trabajar. Esto ha desenvocado en situaciones sociales difíciles de mantener para un país como Costa Rica: personas que quedaron fuera del sistema educativo sin ningún tipo de oportunidades; personas que concluyeron sus estudios pero no encuentran oportunidades; o bien, personas que concluyeron sus estudios pero que se vieron obligadas a migrar a la GAM en busca de oportunidades. De todas estas poblaciones, no debemos creer que las que migraron pueden ser las más afortunadas. No lo son. Las personas no migran por deseo, lo hacen por necesidad. Un altísimo porcentaje de quienes han migrado en busca de oportunidades laborales, volverían si tuvieran oportunidades de empleo en sus regiones.

Estamos viviendo un mundo donde la innovación, el cambio y la capacidad de resiliencia son los factores de diferenciación puestos en juego por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. Costa Rica está inmersa en un contexto mundial donde múltiples países han respondido a este pandemia con legislación moderna y dirigida a incentivar y dinamizar las economías, por lo que la tarea de promover el emprendedurismo nacional es un desafío enorme, tan grande como el de atraer inversiones hacia Costa Rica. Es en este contexto que cada país tiene la responsabilidad ineludible de ajustar sus políticas para enfrentar estos nuevos retos y, por tanto, revisar, modificar, crear, modernizar y decidir implementar instrumentos de política pública que coadyuven en la mejora del clima de negocios que permitan que las empresas nacionales y extranjeras puedan tomar decisión de inversión en las regiones fuera del GAM.

De manera que, si se quiere promover nuevas inversiones tanto nacionales como extranjeras hacia esas regiones, es imprescindible revisar los factores determinantes que permitirían incrementar la competitividad territorial y crear mejores y mayores condiciones para la instalación de nuevas empresas en esas zonas del país. Este proyecto de ley nace como respuesta de este grupo de Diputadas y Diputados que suscriben, para que el país cuente con un instrumento jurídico que fue diseñado desde una óptica territorial. Se propone incentivar e incidir directamente en aras de promover la productividad de las regiones fuera de GAM, atendiendo las problemáticas más urgentes de nuestras comunidades con respuestas sobre las oportunidades en sectores que nuestras propias comunidades conocen mejor y que están por ejemplo en los sectores agrícolas, agropecuarios y pesqueros, así como los servicios y el turismo.

Es así como este proyecto de ley busca contribuir a generar esas condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo fuera de la GAM, a través de reformas y adiciones puntuales a determinadas leyes adaptadas a la realidad de estas zonas del país. Este conjunto de reformas y adiciones podrán incidir directamtente en la toma de decisión de las empresas nacionales como extranjeras que, cumpliendo ciertas condiciones ya prestablecidas bajo el régimen de zona franca, inviertan en las zonas fuera de GAM.

Aunque el presente proyecto no podría pretender atender cada una de las causas generadoras de las brechas socioeconómicas de las distintas regiones, sí nace como una respuesta concreta de este grupo de legisladores para contribuir a las comunidades fuera del GAM que históricamente han esperado respuesta a sus necesidades. Es una señal de esperanza para miles y miles de costarricenses que desean ver sus familias unidas, deseando tener una oportunidad de bienestar con un trabajo digno y formal que permite, además, fortalecer a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), para que así puedan acceder a los servicios del sistema de salud públicos del país. Este proyecto está diseñado para que en el corto plazo demos herramientas al país dirigidos a incentivar la recuperación económica de las comunidades fuera de la GAM. En el mediano y largo plazo, este proyecto de ley permitirá contribuir en la generación de oportunidades de trabajo, encadenamientos productivos y polos de desarrollo fuera de la GAM. Justamente, dichos propósitos se pretenden realizar tomando acciones concretas para desarrollar el mandato establecido en el artículo 16 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, sin que sea necesario reformar dicho régimen en sus elementos esenciales.

Habiendo revisado detenidamente lo que hacen muchos de nuestros competidores directos, conociendo las oportunidades de inversión identificadas para las comunidades fuera de la GAM, lamentando la falta de atención al clima de inversión y la competitividad territorial, especialmente aquel ligado a la capacitación del talento humano y reconociendo la grave situación fiscal que atraviesa el país, este grupo de legisladores que suscribimos este proyecto de ley plateamos una serie de propuestas innovadoras, algunas de ellas temporales, que no implicará un impacto para las finanzas públicas dado que solamente aplicaría para proyectos nuevos, o bien, en el caso de las cargas sociales, únicamente a empresas nuevas. Hemos diseñado estas propuestas para que como país podamos responder a las demandas de generación de fuentes de empleo a un segmento de la fuerza laboral con menos oportunidades o que hoy día no reúne las mismas habilidades y grado de calificación que los trabajadores de la GAM; y en un horizonte de mediano plazo, contribuya a cerrar brechas a través de la continua formación de talento. Estas propuestas han sido diseñadas bajo una necesidad urgente de darle impulso a la competitividad territorial bajo un estricto apego a los compromisos multilaterales a los que Costa Rica debe responder al ser parte de organizaciones como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la OCDE.

Conscientes que el mejor recaudador de impuestos es una economía formal y próspera con oportunidades para la población, este proyecto de ley se encuentra conformado por el siguiente conjunto de 11 propuestas:

  1. la ampliación de sectores beneficiarios del RZF compatibles con la realidad regional:

i. inclusión de insumos, incluidos aquellos del sector agrícola, pecuario y pesquero, producidos por empresas localizadas fuera de la GAM;

ii. inclusión del sector de centros de servicios de salud siempre y cuando cumplan requisitos de inversión y número de empleo; e

iii. inclusión de oportunidades de parques sostenibles de aventura;

  1. promoción de los encadenamientos productivos en las regiones fuera de la GAM;

  2. mayor oportunidad a sectores para que cumplan con los requisitos de inversión nueva inicial;

  3. agilización de trámites para inversiones fuera de la GAM;

  4. autorización a las empresas administradoras de parque localizadas fuera de la GAM para generar energía eléctrica renovable para autoconsumo y para suministrar el servicio al costo a las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el RZF;

  5. apoyo en la formación de talento humano;

  6. atracción de personal calificado para promover arraigo territorial y transferencia de conocimiento;

  7. normativa que exhorta a autoridades competentes para incluir planes de conectividad en comunidadades fuera de GAM;

  8. normativa que exhorta a la ARESEP a utilizar herramientas para la reducción de tarifas de agua y electricidad como instrumento para la promoción de inversiones fuera de GAM;

  9. fortalecimiento del eje estratégico del INDER relacionado con competitividad territorial; y

  10. fortalecimiento de la CCSS al promover empleo formal en zonas fuera de la GAM reduciendo por un periodo algunas cargas sociales solamente a nuevas empresas.

A continuación, se detalla cada una de las propuestas de reforma o adiciones anteriormente mencionadas:

  1. Ampliación de sectores beneficiarios del régimen de zona franca

Uno de los objetivos centrales del proyecto es facilitar el ingreso de ciertos sectores como beneficiarios del RZF, que por su naturaleza, se ajustan a la disponibilidad de recurso humano de las regiones fuera del GAM, como lo son: las empresas proveedoras de insumos o materia prima; los centros de servicios de salud y los parques sostenibles de aventura.

La primera categoría que ha sido incluida en este proyecto de ley son las empresas proveedoras de insumos. Las principales actividades económicas de las empresas fuera de la GAM se desarrollan alrededor de la agricultura, la pesca y el sector pecuario. Para diciembre de 2020, el 36% de la población ocupada en zona rural trabajaba en labores agrícolas (INEC, 2020). A lo anterior debe sumarse que el empleo informal en estas zonas representa el 54% del total.

Con el fin de ampliar las oportunidades del RZF, este proyecto plantea la posibilidad que nuevas inversiones puedan acogerse al régimen siempre y cuando se ubiquen fuera de la GAM y que sean proveedores de insumos, incluidos los agrícolas, pecuarios y pesqueros. Lo que en otros términos se considera una política de encadenamientos con propósito que permita mayor inclusión de la población fuera de la GAM que contribuya a la generación de puestos de trabajo formales y genere un efecto derrame intencional hacia un sector que tradicionalmente no ha venido teniendo acceso a las mismas oportunidades.

Esta nueva categoría de empresas le daría la oportunidad, al sector agrícola, pecuario y pesquero fuera de GAM, de gozar plenamente de los beneficios del régimen, siempre y cuando vendan un 40% o más del valor total de sus ventas de insumos, con o sin valor agregado, a una empresa procesadora del régimen. El espíritu de esta propuesta es permitir que los emprendimientos en estos sectores tengan la posibilidad de proveer todo tipo de insumos, incluyendo agrícolas, pecuarios y pesqueros, a empresas manufactureras de zonas francas.

De esta forma, se estaría contribuyendo a plantear opciones reales de reactivación económica al sector agrícola, pecuario y pesquero que urge de atención desde muchos años atrás y a facilitar e impulsar la inversión en proyectos ligados a estos sectores. De igual forma, la propuesta promueve mayor valor agregado al pasar de productos en sus formas primarias a bienes manufacturados en zonas francas que luego puedan ser colocados en los mercados internacionales. En otras palabras, se trata de encadenar a las empresas agrícolas, pecuarias y pesqueras, incluidas PyMes, con empresas manufactureras de zonas francas.

Adicionalmente, a través de esta propuesta se podrían impulsar programas interinstitucionales en curso tales como DESCUBRE, desarrollado por PROCOMER-MAG-COMEX, que ha logrado identificar oportunidades en un gran número de productos acordes con el perfil agro productivo de diferentes regiones del país. Dentro de las cadenas de valor con potencial de desarrollo, identificadas por este programa, y con el propósito solamente de ejemplificar, se encuentran: yuca (regiones Huetar Norte, Huetar Atlántico y Central Occidente), sábila (regiones Chorotega, Huetar Norte, Región Central), cúrcuma (regiones Huetar Norte, Brunca, Pacífico Central y Chorotega), abacá (Huetar Norte y Huetar Caribe) y las algas marinas (regiones Huetar Caribe y Región Pacífico Central-Chorotega), entre otras.

Cabe señalar que esta nueva categoría de empresa es consistente con los compromisos que ha adquirido el país en materia de comercio internacional en el marco de la OMC y en los diversos acuerdos comerciales internacionales.

La segunda categoría que se pretende incluir son los centros de servicios de salud, los cuales son un conjunto de actividades económicas que se desarrollan entre actores de distintos países y que tienen como objeto una transacción, compraventa, desarrollo de proyectos o apertura de nuevas operaciones en servicios relacionados con la salud. Ligado a este concepto se encuentra el turismo médico que, según la OCDE, consiste en la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener algún tratamiento médico, a la vez que se visita el destino y se realizan actividades turísticas.

De acuerdo con datos de publicaciones como Pacientes más allá de fronteras (Patients Beyond Borders) de 2019, el mercado de turismo médico moviliza anualmente entre US$74 y US$92 mil millones. Se estima que existen alrededor de 24 millones de pacientes transfronterizos, con un gasto promedio por visita de US$3.550. En la actualidad, Costa Rica se ubica dentro de los principales destinos para turismo médico del mundo. Según el ranking general del Índice de Turismo Médico del 2020, el país ocupó el sétimo mejor destino para realizar este tipo de turismo, de un total de 46 economías analizadas. Para el año 2020, de las tres dimensiones que componen este índice, Costa Rica se ubicó en la primera posición en industria de turismo médico, en el sexto en entorno del destino y en el décimo tercer lugar en calidad de las instalaciones y servicios.

Este buen posicionamiento a nivel mundial evidencia que se trata de un sector con grandes oportunidades de crecimiento. En el 2019, de acuerdo con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), 19.769 turistas ingresaron al país por motivos de salud y atención médica (150% más que en el 2013) y, para el 2016, un 5% de las exportaciones totales de servicios fueron generadas por esta actividad. Según estimaciones de la Cámara Costarricense de la Salud, el gasto promedio en el territorio nacional por paciente se encuentra en un rango entre los US$ 4.000 y US$15.000.

El desarrollo de los servicios de salud orientados, especialmente, a extranjeros no residentes genera oportunidades de empleo, tanto calificado como no calificado, encadenamientos con servicios conexos, tales como turismo de bienestar y turismo convencional, así como con otras empresas de manufactura del sector de ciencias de la vida que operan en Costa Rica. La posibilidad de generar fuentes de empleo para la población con menor nivel de escolaridad en actividades ligadas a mantenimiento, limpieza, seguridad, construcción, alimentación, transporte, entre otros, provoca un efecto multiplicador sobre la actividad económica de las zonas fuera de la GAM, al tiempo que estimula la demanda y la oferta académica en diversas áreas de especialización médica y servicios asociados.

Si bien este proyecto de ley no pretende regular el tema de turismo médico o de bienestar, sí busca abrir la posibilidad para que empresas prestadoras de servicios de salud puedan acogerse a los beneficios del RZF como una categoría especial. En este caso, el proyecto de ley lo asocia a un monto mínimo de inversión, así como a una cantidad mínima de empleos.

La tercera categoría de empresas con gran potencial para dinamizar la economía de la zona rural son los parques sostenibles de aventura, los cuales podrían combinar la imagen país y fortalecer enfoques sostenibles. En el 2019, los diez grupos de parques temáticos más importantes a nivel mundial recibieron la visita de más de 520 millones de personas. Este mercado se valoró en US$73,5 mil millones en 2019 (Research and Markets, 2020). Además, según el Informe de Inversiones de la UNCTAD del 2020, la sostenibilidad y las preocupaciones sobre el cambio climático, será una de las tres mega tendencias que configurarán el futuro de la producción internacional.

Con una reconocida trayectoria por su política ambiental alineada con los objetivos de desarrollo sostenible; poseedora de un 6,5% de la biodiversidad mundial ocupando tan solo un 0,03% de la superficie de la Tierra; un 52% y un 26% de su territorio cubierto por bosques y constituido por zonas protegidas, respectivamente; un 99% de su matriz energética procedente de fuentes renovables; hogar de una de las cinco zonas azules o territorios con mayor longevidad del planeta; declarado por la Organización de Naciones Unidas Campeón Mundial de la Tierra y única nación en revertir el proceso de deforestación con una ambiciosa meta de convertirse en un país descarbonizado para el 2050; Costa Rica se ha posicionado como un referente mundial en materia de sostenibilidad. La combinación de aventura y ambiente ofrece grandes oportunidades al país, principalmente en las zonas fuera de la GAM.

En este contexto, se propone la creación de una figura bajo el RZF que permita la instalación de proyectos de inversión en la forma de parques sostenibles de aventura, de manera que atienda el mercado nacional e internacional. El 80% de los turistas que visitaron el país durante el 2019 indicaron las vacaciones, recreo y ocio como motivo principal de su visita. A lo anterior se debe sumar que la oferta turística está compuesta principalmente por pequeñas y medianas empresas enfocadas mayoritariamente hacia productos de naturaleza, ecoturismo o aventura (ICT, 2020). En otras palabras, Costa Rica ya se encuentra posicionado como un destino de aventura y amigable con el ambiente, por lo que los elementos incluidos en este proyecto buscan potenciar aún más estas ventajas.

La llegada al país de este tipo de proyectos permitirá generar empleo calificado y no calificado; promoción del turismo; vinculación con las localidades o comunidades donde se desarrolle y encadenamientos con otras empresas locales de bienes y servicios; mejoras potenciales en infraestructura y, en general, una mayor actividad económica fuera de la GAM. Al mismo tiempo, puede servir de plataforma para el desarrollo de actividades de conservación o investigación científica, incluida la formación en materia de buenas prácticas ambientales, de sostenibilidad y la cultura local, tanto para el turismo como para la ciudadanía en general.

  1. Promoción de los encadenamientos productivos en las regiones fuera de la GAM.

Una de las principales limitaciones para que las empresas de servicios decidan instalarse fuera del GAM es lograr cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica de Servicios (IEES). Este indicador derivó de la reforma a la Ley de Zonas Francas, realizada en el 2019, con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la OCDE en el marco inclusivo del Plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Consiste en un indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es elegible o no bajo el RZF. No obstante, requiere de cierto grado de encadenamientos previos a la instalación que es un requisito que no necesariamente logran cumplir las empresas que se localizan en zonas alejadas fuera del GAM. La experiencia muestra que los encadenamientos productivos se generan una vez que la empresa ya se instala.

Para promover la instalación de un mayor número de inversiones fuera del GAM y para aquellos sectores nuevos que se proponen con este proyecto de ley, se plantea una modificación al parámetro del IEES, relacionado con los encadenamientos, que permita un mayor grado de cumplimiento de este requisito de encadenamientos productivos. El hecho de ubicarse fuera de GAM constituye un elemento suficiente para justificar este cambio en la fórmula que facilite el cumplimiento del IEES.

  1. Mayor oportunidad a sectores para que cumplan con los requisitos de inversión nueva inicial.

Se propone una modificación a los umbrales de inversión nueva inicial establecidos en la Ley del Régimen de Zonas Francas, aplicables a las empresas manufactureras y a las empresas proveedores de insumos que se instalen fuera de un parque industrial. En ambos casos, se reduce el umbral de inversión de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000) o su equivalente en moneda nacional a doscientos mil dólares estadounidenses (US $200.000) o su equivalente en moneda nacional.

El monto de inversión originalmente establecido para la instalación de empresas manufactureras fuera GAM ha constituido una limitante en la decisión de invertir. Especialmente, porque la gran mayoría de estas regiones no cuentan con una red de servicios y condiciones idóneas para el desarrollo de ciertas actividades productivas. Además, en el caso de las empresas rurales o costeras proveedoras de insumos, posiblemente no estarían localizadas en parques de zona franca y el requisito actual de US $500.000 se convertiría en un escollo que limitaría la inversión para empresas agrícolas, pecuarias o pesqueras, especialmente si se trata de Pymes.

  1. Simplificación de trámites

Para que las ventajas competitivas que tiene cada región fuera de la GAM redunden en una mayor creación de capacidades, es clave que se articulen las acciones y se logre coherencia en todos los niveles de gobierno —central, descentralizado, municipal y local— para evitar que compitan entre sí o se dupliquen los esfuerzos. De acuerdo con el Indicador de Facilidad para Hacer Negocios 2020 (Doing Business) calculado por el Banco Mundial, Costa Rica ocupó la posición número 76 de un total de 190 economías. La sexta posición en América Latina y el Caribe, después de Chile, México, Colombia, Puerto Rico y Jamaica.

La reducción de los tiempos requeridos para la apertura y operación de las empresas de servicios, manufactureras, industriales y comerciales en el país es esencial para mejorar el clima de negocios. Con la creación de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) se establece un mecanismo efectivo para elevar la productividad de las empresas y la competitividad del país que permitirá reducir de forma significativa los tiempos y costos de transacción asociados con la instalación de operaciones en el país. Al mismo tiempo se promueve la coordinación interinstitucional de la administración pública, que conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.

Actualmente, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), lidera el proyecto denominado Ventanilla Única de Inversión (VUI). Lo anterior, de conformidad con el inciso l) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley No. 7210, PROCOMER está facultada para administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice todos los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 4.- La Corporación (*) queda facultada para:

l) Administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y. operar en el territorio nacional. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla.

Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 40035-MP-CÓMEX, del 30 de noviembre del 2016, el proyecto de la VUI fue declarado de interés público y nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 1º-Se declaran de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión a cargo de los órganos y entes públicos que lo llegaren a conformar.

Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto país.”

Las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que su implementación exitosa contribuirá, de manera significativa, a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país. Además, este tipo de herramientas promueve, mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública y la transparencia de los procesos. Son una forma para que los gobiernos brinden mejores servicios y mejoren las regulaciones aplicables a los ciudadanos y las empresas. En esta línea, la OCDE ha señalado que las ventanillas únicas funcionan como un beneficio para los ciudadanos y empresas.

Las operaciones de comercio exterior y, en especial, la política de atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

A través de la VUI, se reducirán y estandarizarán los tiempos de respuesta de las autoridades públicas, se simplificarán los procesos y se experimentará una baja en los costos de los trámites, tanto para el inversionista nacional como para la inversión de capital extranjero, impulsando una gestión administrativa más célere, eficiente y efectiva.

  1. Generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo y para suministrar el servicio al costo a las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el RZF

Uno de los principales obstáculos para atraer nuevas inversiones al país es el costo de la electricidad, factor determinante para que empresas con alta demanda eléctrica decidan instalarse en Costa Rica. Lo anterior pese a la riqueza natural y un alto potencial para la generación de energía proveniente de fuentes renovables por sus condiciones ambientales. Esta es una ventaja relativa frente a otros países de la región que podría hacer la diferencia para muchas inversiones. Por ello, dentro del objetivo de mejorar las condiciones de competitividad local para promover inversión fuera del GAM, tanto nacional como extranjera, se ha considerado fundamental el acceso a la electricidad al costo para estas nuevas inversiones.

Según un informe de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), la energía renovable es cada vez más barata que cualquier nueva capacidad de electricidad basada en combustibles fósiles. De acuerdo con el estudio denominado Costos de generación de energía renovable en 2019 (Renewable Power Generation Costs in 2019) más de la mitad de la capacidad renovable añadida en 2019 consiguió unos costos de energía más bajos que las nuevas plantas de carbón más baratas. Textualmente este estudio afirma que “las fuentes de energía renovables brindan la posibilidad de alinear la acción política a corto plazo con los objetivos energéticos y climáticos de mediano y largo plazo. Las renovables deben ser el eje central de las iniciativas nacionales encaminadas a reactivar la economía después de la pandemia de la COVID-19. Con políticas adecuadas, el descenso de los costos de energía renovable puede cambiar los mercados y contribuir enormemente a una recuperación verde”. (El subrayado no es del original).

En un país como Costa Rica, el factor del costo de electricidad es crítico y esta propuesta permitiría una importante oportunidad que repercutiría en una reducción de costos y aumentar la posibilidad del país para atraer inversión que genere empleo y estabilidad, particularmente en las zonas fuera de la GAM.

Así como cualquier otra empresa bajo el régimen de zonas franca, el proyecto propone que las empresas administradoras de parque localizadas fuera de la GAM, puedan generar energía eléctrica renovable para autoconsumo y expresamente autoriza para que puedan suministrar el servicio al costo y proveer a las empresas que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca.

  1. Apoyo en la formación de talento

La propuesta de valor que ha venido desarrollando durante las últimas décadas el país, tiene como eje central la disponibilidad del recurso humano calificado. Así se refleja en la marca país, Esencial Costa Rica. Este recurso es, sin duda, vital para la atracción de inversiones.

Destinar por mandato constitucional el 8% del PIB (artículo 78 de la Constitución Política) a la educación y universalizar la enseñanza desde prescolar hasta el ciclo diversificado, si bien ha tenido sus réditos y nos ha convertido en un referente a nivel mundial, todavía persisten necesidades y brechas importantes para la formación del recurso humano. En especial, cuando se trata de las regiones fuera de la GAM. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2020, un 50% de la población de 5 años o más que habita en zona rural solamente ha logrado cursar la primaria y, de este porcentaje, prácticamente la mitad (46%) no logró completarla. Mientras que del 33% que ingresó a secundaria, solo un 42% logró completarla y únicamente un 10% de los habitantes de esa parte del país accedieron a estudios de educación superior.

Pese a que se destina esta gran cantidad de recursos, la oferta académica técnica y para educación superior en el país continúa estando alejada de la demanda laboral, muy especialmente en las comunidades fuera de GAM. El Informe del Estado de la Educación de 2019 señala que, en las regiones periféricas “predomina el traslado de la oferta académica de las sedes centrales a las regiones sin adecuaciones y existe reticencia para hacer adecuaciones de la oferta ante cambios y necesidades de los contextos regionales”, de manera que el impacto en el desarrollo regional resulta modesto. El citado informe recomienda realizar, periódicamente estudios para conocer las necesidades económicas y sociales de las regiones, que incluyan elementos prospectivos para generar insumos que posibiliten modelar la oferta académica futura, así como también la necesidad de revalorar la formación técnica. En esta última labor, si bien el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ha tenido un papel importante, la gestión de sus “programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes sectores productivos”, como lo señala la Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014. Una clara muestra de lo anterior se refleja en la subejecución presupuestaria de esta institución que entre el 2016 y el 2019 ha rondado el 25%, en promedio, para el componente de servicios de capacitación y formación profesional, porcentaje muy similar (24%) a la subejecución general de su presupuesto.

Anualmente, las empresas de zonas francas aportan al INA cerca de US$36 millones al año, lo que equivale a un 15% del presupuesto de esta institución.

Con la reciente entrada en vigor de la Ley de fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro, Ley número 9931 del 18 de enero del 2021, mediante la cual se hizo una reforma de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se autoriza a dicha institución el otorgamiento de becas para financiar aquellos cursos que el INA no se encuentre en capacidad de dar. No obstante, se mantienen una serie de requerimientos que continúan haciendo compleja la decisión de canalizar recursos de forma ágil para la formación técnica; por ejemplo, la aplicación de plazos “razonables” para definir si el curso es requerido o no, la sujeción de las becas a la disponibilidad presupuestaria; o bien, el cumplimiento de estándares, prioridades y topes para los costos de los cursos definidos por la propia institución.

  1. Atracción de personal calificado para promover arraigo territorial y transferencia de conocimiento

Según el Análisis de la OCDE acerca de las políticas nacionales de la educación de Costa Rica (2017), en las zonas rurales el 65% de las escuelas tienen menos de cinco colaboradores y la mitad son unidocentes, a nivel de secundaria la deserción estudiantil sigue siendo un reto importante al igual que en la formación técnica y universitaria. Este mismo informe reconoce que la educación juega un papel fundamental en el combate de la desigualdad y la pobreza, retos crecientes en Costa Rica, en donde la tasa de pobreza es el doble del promedio de la OCDE. En términos absolutos, los niños procedentes de entornos menos favorecidos tienen mayores probabilidades de no recibir una educación escolar completa ni graduarse a nivel universitario.

Con el fin de contribuir con la atracción de talento humano especializado hacia las zonas fuera de la GAM, ya sea recurso humano nacional o extranjero, el proyecto plantea incentivar esta movilización hacia las comunidades mediante una adición legal que permita a las empresas beneficiarias del RZF ubicadas fuera de la GAM no retener el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente de sus trabajadores que residan en dichas regiones por un plazo máximo de ocho años.

Para poder aplicar este beneficio, la empresa deberá comprobar que el trabajador cumple con una serie de requisitos que comprueben que es un trabajador debidamente incorporado a la planilla ante la CCSS, así como que presencialmente brinda los servicios a la empresa desde fuera de GAM.

A cambio de este beneficio, estos profesionales deberán contribuir de forma obligatoria el compartir sus conocimientos en la formación de recurso humano presente en la zona, proyectos de investigación, o emprendimientos de base tecnológica.

De esta manera, se promueve que personal calificado se reubique en las zonas fuera de GAM. A través de un plazo razonable de exención de este impuesto, el personal profesional podrá tener buenas razones para movilizarse, comprar o alquilar vivienda, utilizar los servicios de la zona pero más importante aún, generará arraigo en la zona. Lo que se busca con esta propuesta y, en general, con este proyecto de ley es generar conexión humana: aquella que los lazos de solidaridad permiten a las personas aprender unos de otros, generar ideas y llevarlas a cabo en equipo.

Adicionalmente, contribuiría a que el mercado local y las personas que habitan en sus comunidades tengan acceso a una mayor transferencia de conocimientos, capacitación en nuevas tecnologías, técnicas en procesos, sostenibilidad y protección del medio ambiente, entre otras. Los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener esta exención será una especie de catalizador para la mejora de los estándares de calidad y servicios de las empresas locales, ubicadas fuera de GAM. Una política de inversión que impulse el acceso a talento humano extranjero y local, generaría externalidades positivas en transferencia de conocimientos, habilidades y experiencias, muy necesarias para las personas y las empresas fuera de GAM.

  1. Normativa que exhorta a autoridades competentes para incluir planes de conectividad en comunidadades fuera de GAM.

Las telecomunicaciones, como eje transversal de la economía, en un mercado de competencia, requiere que las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, incluidas las municipalidades, deban ajustar la normativa con el fin de facilitar el despliegue de infraestructura para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.

Por lo anterior, se propone una norma para que el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a través del mencionado Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, dé prioridad a las metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de telecomunicaciones fuera de la GAM y vincule las políticas de su sector con los propósitos de generación de empleo y reactivación económica de este proyecto de ley.

  1. Normativa que exhorta a la ARESEP a utilizar herramientas para la reducción de tarifas de agua y electricidad como instrumento para la promoción de inversiones fuera de GAM.

Se propone una norma para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del marco de su competencia, promueva la superación progresiva de las asimetrías en el desarrollo regional del país y las diferencias de bienestar y calidad de vida de la población. Para ello, este proyecto de ley propone una serie de herramientas para lograr este fin, a saber: a. La promoción y financiamiento, vía tarifa, de las inversiones en infraestructura y equipo, la innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y energía acordes con la demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de la GAM y las necesidades del usuario según el territorio.

b. La elaboración de instrumentos regulatorios apropiados, incluidos los estándares de calidad de los servicios públicos y las tarifas, que incentiven la inversión en las regiones fuera de la GAM.

c. Dotar a la actividad económica fuera de GAM de estabilidad regulatoria que dé confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y estabilidad de las decisiones regulatorias.

En el desarrollo de estos instrumentos y objetivos la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá considerar el plan nacional de desarrollo y planes de desarrollo territorial.

  1. Fortalecimiento del eje estratégico del INDER relacionado con competitividad territorial.

Este proyecto de ley plantea una reforma muy puntual a la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley número 9036 del 11 de mayo del 2012.

El Instituto de Desarrollo Rural, para efectos del cumplimiento de los objetivos y fines estipulados en la ley número 9036, la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial Costarricense, el Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial, determinó tres ejes estratégicos de gestión que orientan los esfuerzos sustantivos y operativos, para generar condiciones de desarrollo en los territorios rurales de Costa Rica por medio de inversiones, que procuren el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Estos tres ejes son gobernanza territorial, ordenamiento territorial y competitividad territorial. Dentro de este último se procura invertir en activos claves para el desarrollo y canalización de los esfuerzos que generen las condiciones necesarias para un desarrollo rural, disminuir las brechas de los territorios y mejorar la calidad de vida de las personas, a partir de una inversión pública inteligente dirigida a la reactivación económica, generación de empleo, igualdad de oportunidades, adaptación al cambio climático e innovación tecnológica.

Para atender las necesidades crecientes y cambiantes, es necesario crear alternativas que permitan el desarrollo económico integral en los territorios rurales. Por esta razón, se proponen ajustes en la Ley de creación del INDER, Ley No. 9036, con el fin promover un entorno atractivo para la inversión fuera de la GAM que permita una mayor vinculación entre los territorios rurales, la institucionalidad existente y el desarrollo de encadenamientos productivos.

  1. Fortalecimiento de la CCSS al promover empleo formal en zonas fuera de la GAM reduciendo por un periodo algunas cargas sociales solamente a nuevas empresas.

Otro de los elementos que ha sido señalado en diversos estudios y reiteradas ocasiones es el monto tan elevado de las cargas sociales de Costa Rica, lo que representa no solo un estímulo para la informalidad sino un factor determinante en la decisión de invertir en el país. La tasa impositiva de la nómina de seguro social total es del 37% y, con la aprobación del aumento en las contribuciones al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el 2019 por parte de la Junta Directiva de la CCSS, la carga total alcanzará un 38% en el 2029. De este porcentaje, la mayor contribución proviene de los patronos (26,5%) y el restante 10,5% del trabajador.

Según el Estudio de la OCDE sobre el Mercado Laboral y las Políticas Sociales del 2017, esta carga se encuentra muy por encima del promedio de los países miembros (27,2% total) y hace que los costos laborales no salariales en Costa Rica sean más altos que la mayoría de las economías que conforman esa organización. Además, eleva el costo del empleo formal y estimula la contratación informal, pues se trata de impuestos pagados por patronos que no dan derecho a prestaciones sociales. Cerca de una cuarta parte de estas contribuciones patronales se destinan a financiar programas no contributivos de lucha contra la pobreza, capacitación y a la capitalización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Si bien todos son fines loables, el hecho que se carguen al salario los ha convertido en un freno para la competitividad y la reactivación económica y, consecuentemente, a la generación de empleo, particularmente fuera de la GAM.

Con el propósito de estimular polos de desarrollo productivo fuera de la GAM y conscientes del papel vital que juega la CCSS y el sistema de salud costarricense, este proyecto de ley propone un fortalecimiento de la CCSS mediante la promoción de empleo formal en las regiones fuera de la GAM, mediante el aumento escalonado en las cargas sociales no relacionadas con los servicios de salud vitales (el régimen de invalidez, vejez y muerte –IVM--, el seguro de enfermedad y maternidad –SEM-- y los aportes patronales al régimen de pensiones). De manera que el aumento escalonado en las cargas sociales no proviene de los aportes contributivos a los servicios de salud y de jubilación, sino únicamente de los aportes que realizan los patronos al IMAS, FODESAF, INA y el Banco Popular. Es importante resaltar que este beneficio aplicará solo para empresas nuevas que se instalen fuera de la GAM al amparo del RZF.

Durante un período de 10 años a partir de la entrada en operación de las empresas amparadas al RZF fuera de la GAM, se aplicará la contribución escalonada que solo implicará cambios en los aportes patronales, no así en las contribuciones de los trabajadores, situación que permitirá una carga social total del 30,75% de los años 1 al 5 de operación de las empresas y de 32,09% entre los años 6 y 10. A partir del año 11, a las empresas de zonas francas fuera de la GAM se les aplicarán las cargas del régimen general.

Esta propuesta contribuye a mejorar el clima de inversión de las regiones fuera de la GAM, al reducir los costos de operación y, como se aplica exclusivamente a empresas nuevas que se instalarían en esas zonas del país, no significará una reducción en los ingresos actuales percibidos por estas entidades a través las cotizaciones a la seguridad social.

Esta propuesta sobre cargas sociales también es un paso hacia adelante en las recomendaciones que ha venido realizando la OCDE al país, en el sentido que las contribuciones sociales que recaen sobre el salario deberían ser aquellas destinadas exclusivamente a la seguridad social y a la jubilación. De forma tal que el financiamiento de otras instituciones se haga a través de otros impuestos generales (IVA, renta, entre otros). Desde el punto de vista de diseño de este proyecto de ley, se trata de sustituir el objetivo de asistencia social por la creación de empleos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población de zonas fuera de la GAM de una forma sostenida y estructural.

Con base en lo anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación

Las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, ley número 7210 y sus reformas, siempre y cuando los proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, en los términos regulados por la indicada Ley de Zona Franca.

Asimismo, todo lo relativo al procedimiento de ingreso, cumplimiento de obligaciones y demás trámites relacionados con la operación de estas empresas, se regirá por las mismas disposiciones que establece la Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; por lo que en consecuencia se considerarán para todos los efectos como beneficiarios del Régimen de Zona Franca.

ARTÍCULO 2- Definiciones

a) Insumo: mercancía producida en el territorio nacional por una empresa beneficiaria del régimen de zona franca y utilizada en la producción del bien final, excluyéndose maquinaria y equipo. Incluye insumos derivados de operaciones de cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, manufactura o procesamiento.

b) Centros de servicios de salud: se refiere a los servicios hospitalarios y de cirugía ambulatoria especializados que ameriten intervención quirúrgica o no, prestados por entidades hospitalarias o centros de cirugía ambulatoria, tanto de especialidades médicas como odontológicas.

c) Parque sostenible de aventura: establecimiento dedicado al desarrollo de actividades recreativas de uso sostenible, o actividades de conservación o investigación científica, diseñadas y construidas en un medio natural, que por su ubicación permiten un contacto con la naturaleza respetando el medio ambiente y garantizando la protección de los recursos naturales. Este tipo de parques podrán desarrollar, entre otras actividades, las siguientes:

Actividades recreativas o de aventura sostenible que se realizan al aire libre, cuyo fin último es generar diversión, entretenimiento o bienestar a las personas que utilicen sus servicios. En estos casos, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) podrá solicitar el criterio experto del Instituto Costarricense de Turismo, a efectos de acreditar la viabilidad de las actividades propuestas por la empresa.

Actividades de conservación o investigación científica aquellas actividades comerciales que procuran la conservación y apreciación del medio ambiente, así como la observación, estudio o investigación científica realizada in situ, sin alterar negativamente o modificar el medio ambiente en que se desarrollan.

CAPÍTULO II

Reforma y adiciones a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de 23 de noviembre de 1990

ARTICULO 3- Se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter inciso i), 22 primer párrafo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de 23 de noviembre de 1990, que se leerá como sigue:

Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley

Las empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley.

Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar. Para efectos del cálculo del IEES, el parámetro relativo a los encadenamientos se cumplirá, automáticamente, en aquellos casos en que la empresa beneficiaria se instale fuera de la GAM.

El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la presente ley.

El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c) y g), del artículo 17 de la presente ley:

Para las empresas beneficiarias bajo las categorías c) y g) del artículo 17 de la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b) A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así́ como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá́ por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la Ventanilla Única de Inversión (VUI).

Corresponden al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el fin de lograr la apertura de una empresa en Costa Rica y que incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación:

a) Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el plazo facultativo de 5 días hábiles.

b) Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor de 7 días hábiles.

c) Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el plazo no mayor de 10 días hábiles.

d) Póliza de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, en el plazo no mayor de 1 día hábil.

e) Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la Municipalidad competente, en el plazo facultativo de 5 días hábiles.

f) Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el plazo no mayor de 1 día hábil.

g) Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para la fase pre-operativa, en el plazo no mayor de 1 día hábil. h) Documento de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA): D2 en el plazo no mayor de 2 días hábiles, D1 en el plazo no mayor de 30 días hábiles.

i) Registro de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor de 5 días hábiles.

j) Estancias de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor de 20 días hábiles.

k) Ejecutivos de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor de 20 días hábiles.

l) Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el plazo no mayor de 10 días hábiles.

Para cumplir con tales plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos correspondientes según la normativa que aplica a cada trámite.

Si transcurridos los plazos indicados, alguna de estas entidades no se hubiera pronunciado, la solicitud se considerará aprobada de conformidad con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley número 8220 y sus reformas, la cual aplica a toda la administración pública, central y descentralizada, incluso a instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. En aquellos casos que una Ley disponga lo contrario, la institución competente del trámite deberá coordinar con la VUI las modificaciones respectivas a nivel del sistema.

Quedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, permisos y autorizaciones que por resolución judicial o disposición de ley que específicamente así lo establezcan, debiendo señalar expresamente cada institución en el Catálogo Nacional de Trámites en qué casos específicos no resulta aplicable esta figura del silencio positivo, so pena de incurrir en una falta administrativa por parte del Oficial de Simplificación de Trámites. En estos casos, las instituciones que no cumplan con los plazos establecidos deberán presentar un informe detallado, indicando los motivos del incumplimiento, en los formatos que establezca el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).

Artículo 16 bis.

El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM); para este efecto creará planes de acción tendentes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes en dichos polos.

Las empresas administradoras de parque localizadas fuera de la GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo y para suministrar el servicio de energía al costo a las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca.

El Estado instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM.

Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:…

c) Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales, excepto las personas jurídicas dedicadas a prestar servicios de salud en los centros que se instalen fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

[ ... ]

Finalmente, no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Esta salvedad también aplicará a los supuestos del artículo 16 bis que autoriza a las empresas administradoras de parque localizadas fuera de la GAM a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo y para suministrar el servicio al costo a las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca.

Artículo 18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las Zonas Francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:…

[ ... ]

Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de las categorías, c), g) e i) del artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.

Artículo 21 ter- Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

(…)

i) Cuando una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de doscientos mil dólares estadounidenses (US $200.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

Artículo 22- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo las indicadas en el inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En el caso de las empresas indicadas en los incisos c) y g) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley.

(... )”.

ARTÍCULO 4.- Se adicionan las siguientes disposiciones y artículos: un artículo 15 bis, artículo 15 ter, artículo 15 quater; artículo 16 ter; incisos g), h) e i) al artículo 17; artículo 21 quinquies, 21 sexies a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990, que se leerán como sigue:

Artículo 15 bis- El Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Única de Inversión, deberán publicar en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), toda la información territorial georeferenciable fuera de GAM estandarizada que generen, administren y gestionen.

Dicha información debe ser conforme con las normas técnicas y estándares definidos por el Registro Nacional, según los estándares y normativa vigentes a nivel internacional y que son utilizados para la generación, validación y gestión de la información geoespacial. Las instituciones que participen deben ser responsables por el mantenimiento, actualización y confiabilidad de la información suministrada.

El uso de suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las Municipalidades deberá publicarse en el Sistema Nacional de Información Territorial, así como constar en los informes registrales otorgados por el Registro Nacional.

Artículo 15.ter- El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a través del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, deberá dar prioridad a las metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de telecomunicaciones fuera de la GAM y vinculará las políticas de su sector con los propósitos de generación de empleo y reactivación económica de esta ley.

Artículo 15.quater- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del marco de su competencia, promoverá la superación progresiva de las asimetrías en el desarrollo regional del país y las diferencias de bienestar y calidad de vida de la población. Para ello promoverá:

a) La promoción y financiamiento, vía tarifa, de las inversiones en infraestructura y equipo, la innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y energía acordes con la demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de la GAM y las necesidades del usuario según el territorio.

b) La elaboración de instrumentos regulatorios apropiados, incluidos los estándares de calidad de los servicios públicos y las tarifas, que incentiven la inversión en las regiones fuera de la GAM.

c) La dotación a la actividad económica de la región de estabilidad regulatoria que dé confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y estabilidad de las decisiones regulatorias.

En el desarrollo de estos instrumentos y objetivos la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá considerar el plan nacional de desarrollo y planes de desarrollo territorial.

Artículo 16 ter-

Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas ubicadas fuera de la GAM quedan autorizadas para no retener el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente de sus trabajadores que residan en dichas regiones, quienes, por el plazo máximo de ocho años, estarán exentos de este tributo. Este plazo se contará a partir del momento en que el trabajador es reportado en la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Para poder aplicar este beneficio, la empresa deberá comprobar que el trabajador cumple con los siguientes requisitos:

i. que forma parte de su planilla ante la CCSS;

ii. que presencialmente desde ahí brinda los servicios a la empresa, y

iii. que cumpla al menos alguna de las siguientes actividades: a. Que dedica, al menos un cuarto de tiempo a actividades académicas relativas a su especialidad en el sistema educativo del país, público o privado;

b. que está ligado, al menos un cuarto de tiempo, a proyectos de investigación, de industria o del sector público; o

c. es parte del equipo técnico de un emprendimiento nacional de base tecnológica.

La empresa deberá mantener respaldo que permita a la administración verificar el cumplimiento de los requisitos indicados, de conformidad con las normas aplicables a la documentación previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Una vez transcurrido el plazo de ocho años, la empresa iniciará con las retenciones que correspondan y sus trabajadores quedan obligados a cumplir con lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, No.7092 y sus reformas.

Los beneficios contemplados en este artículo aplicarán únicamente al personal nuevo que contraten empresas beneficiarias del régimen de zona franca para proyectos nuevos o de reinversiones fuera de GAM, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

[ ... ]

g) Empresas de centros servicios de salud que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

h) Empresas proveedoras de insumos, localizadas fuera de la GAM, destinados a otras empresas beneficiarias del régimen de zona franca, bajo la categoría f) del artículo 17, localizadas dentro o fuera de la GAM.

i) Empresas desarrolladoras de parques sostenible de aventura, localizadas fuera de la GAM, siempre que cumplan con una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares ($2.000.000.oo) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 21 quinquies-

Cuando una empresa solicite acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso h) del artículo 17 de la presente ley, con el propósito de proveer una proporción significativa de insumos, destinados a otras empresas beneficiarias del régimen de zona franca bajo la categoría establecida en el inciso f) del artículo 17 de esta ley, localizadas dentro o fuera de la GAM, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva, no siendo requisito que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país. Por "proporción significativa" deberá entenderse cuando las empresas a las que se refiere este párrafo provean a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales, el cual será requisito de ingreso y permanencia en el régimen. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas. Las empresas indicadas en el artículo 17 inciso h) de esta Ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos mil dólares estadounidenses (US $200.000) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 21 sexies- Las empresas indicadas en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Cuando una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva total de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zona franca.

Asimismo, tales empresas podrán operar fuera del parque de zona franca siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000), o su equivalente en moneda nacional.

En estos casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

En el caso de los centros de servicios de salud, para los efectos del artículo 1 de la presente ley, se entenderá que en las zonas francas los pacientes podrán permanecer en éstas en el tanto estén utilizando el servicio.

CAPÍTULO III

Adición a la Ley “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, Ley número 9036 de 11 de mayo del 2012

ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 15 a la Ley “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, Ley número 9036 de 11 de mayo del 2012 que se leerá como sigue:

Artículo 15- Funciones del Inder.

Son funciones del Inder las siguientes:

(…)

ñ) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas y con empresas sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios rurales, necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.

CAPÍTULO IV

Reforma a la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, Ley número 5662 de 23 de diciembre de 1974

ARTÍCULO 6- Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley número 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

(…)

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal” Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada y las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) durante los primeros cinco años de operación.

A partir del año seis y hasta el año diez de operación, las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la GAM deberán pagar al Fondo un uno por ciento (1%) sobre el total de sueldos y salarios mensuales de sus trabajadores. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas francas. A partir del año 11 de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patronos privados.

CAPÍTULO V

Adición a la “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, Ley número 4351 del 11 de julio de 1969.

ARTÍCULO 7- Adiciónese un inciso al Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Ley No. 4351 de 11 de julio de 1969, que se leerá como sigue:

Artículo 5 El fondo de trabajo se formará por:

(…)

c) Las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) durante los primeros 10 años de operación no estarán sujetas al porcentaje establecido en el inciso a) de este artículo. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año 11 de operación, quedarán sujetas al régimen común establecido en el inciso b de este artículo.

CAPÍTULO VI

Adición a la” Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, Ley número 4760 del 04 de mayo de 1983 y sus reformas

ARTÍCULO 8- Adiciónese un párrafo al Artículo 14 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Ley número 4760 del 06 de mayo de 1983 y sus reformas.

Articulo 14 -Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:

a)

(…)

Se exceptúan de este aporte las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) durante los primeros diez años de operación. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado.

CAPÍTULO VII

Adición a la “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”, Ley número 6868 de 06 de mayo de 1983 y sus reformas

ARTÍCULO 9- Se adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”, Ley número 6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas, que se leerá como sigue:

“Artículo 15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:

(…)

Los patronos de las empresas de zonas francas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán un uno por ciento (1%) del monto total de sus planillas de salarios mensuales durante los primeros 10 años de operación. Para estos efectos, el año uno será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año 11 de operación, quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado, salvo las excepciones establecidas por esta ley.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10- Los aportes a FODESAF, Banco Popular, IMAS e INA de las empresas de zonas francas localizadas fuera de la GAM, establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley serán aplicables cuando la empresa cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

i. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o

ii. Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación, a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación Interinstitucional creado por el Decreto número 39081-MP-MTSS-COMEX del dieciséis de junio de 2015 y sus reformas.

CAPÍTULO IX

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I

La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO ll

En un plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Única de Inversión, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la Ley número 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, en cuanto a la publicación de la información territorial georeferenciable estandarizada que generen, administren y gestionen.

TRANSITORIO lII

En el plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, Registro Nacional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la Ley número 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los 27 días del mes de julio del dos mil veintiuno.

Jonathan Prendas Rodríguez Silvia Vanessa Hernández Sánchez

María Inés Solís Quirós Eduardo Newton Cruickshank Smith

Marulin Azofeifa Trejos Daniel Isaac Ulate Valenciano

Gustavo Alonso Viales Villegas María José Corrales Chacón

Catalina Montero Gómez Mileidy Alvarado Arias

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Roberto Hernán Thompson Chacón Yorleni León Marchena

Pablo Heriberto Abarca Mora Víctor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masís Castro Laura Guido Pérez

Paola Alexandra Valladares Rosado Diputados y diputadas

10 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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