# Expediente 22610: Archivado el proyecto que dejaba a los concejos hacer sesiones virtuales

- Página: https://elcenso.com/leyes/22610
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES A REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES
- Publicada: 2021-08-23
- La Gaceta: 161
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto murió sin aprobarse: proponía que cada concejo municipal pudiera decidir si sus comisiones sesionan por video, sin necesidad de emergencia.

## A quién le toca

- Regidores y regidoras que integran comisiones permanentes y especiales
- Síndicos y síndicas que participan con voz en las comisiones
- Vecinos que quieren ver o escuchar las sesiones de comisión de su municipalidad

## A quién beneficia

- Los concejos municipales podían decidir por acuerdo propio si sus comisiones sesionaban por video
- El acuerdo debía publicarse en La Gaceta
- No era obligatorio: el concejo podía mantener las sesiones presenciales

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley y venció el 29 de julio de 2025
- Sigue vigente la regla de que las sesiones virtuales requieren emergencia nacional o cantonal declarada
- Las comisiones municipales siguen sesionando de forma presencial como regla general

## Explicación

El expediente 22.610 ya no está en trámite: venció el 12 de agosto de 2025, tres años después de que se presentó, sin que la Asamblea lo aprobara [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar una frase del artículo 49 del Código Municipal para que las comisiones de los concejos pudieran reunirse por video ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ley solo permite sesiones virtuales cuando hay una emergencia nacional o cantonal declarada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91145&param2=120282&param3=1).

El cambio quitaba esa condición. Cada concejo municipal podía acordar, y publicar el acuerdo en La Gaceta, que sus comisiones permanentes o especiales sesionaran por videoconferencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podía ser temporal o permanente, según decidiera el concejo.

El texto aclaraba que no era obligatorio: si el concejo quería seguir en persona, seguía en persona ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También exigía mantener las reglas del artículo 37 bis del Código Municipal: convocatoria, cuórum, deliberación, votación, publicidad, participación del público y respaldo de actas.

El diputado Gustavo Viales Villegas firmó la propuesta el 12 de agosto de 2021 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En la exposición de motivos explicó que un regidor puede estar en seis comisiones y que eso choca con sus otras actividades.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció el plazo de cuatro años el 29 de julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El último paso registrado fue el 7 de setiembre de 2022, cuando la Comisión de Asuntos Municipales remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca llegó al Plenario para primer debate.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba esa decisión en manos del propio concejo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Permitir que cada concejo decida cómo sesionan sus comisiones va en esa línea.

Queda una duda sobre la publicidad. El artículo 37 bis vigente exige garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El proyecto mantenía esa exigencia, pero no detallaba cómo se garantiza la participación del público cuando la sesión es por video ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea. Pero la guía de participación ciudadana tiene herramientas para este caso ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 1: pedir información. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3: si quiere que se discuta de verdad, la vía es la iniciativa popular, que exige firmas y traslado al TSE ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Paso 4: llevar el tema a su concejo municipal. El cabildo es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir asuntos de interés de la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Municipales no envió el proyecto al Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 24 de agosto de 2022.

El dossier no dice cuántos concejos municipales sesionaron virtualmente durante la pandemia.

## Frente a la Constitución

El texto deja la decisión en manos del concejo municipal, lo que calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda una duda sobre cómo se garantiza la publicidad y la participación del público en sesiones por video.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del proyecto y las actas de Plenario y Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Cabildo: El Concejo Municipal convoca la reunión pública con los habitantes para discutir asuntos de interés de la comunidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22610: LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES A REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9842: Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=91145&param2=120282&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.610

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

Expediente N.° 22.610

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia mundial por covid-19 ha ocasionado en Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes y cuyas consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más profundas del último siglo. Ante ello, el Gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo N.° 21.227-MP-S el 16 de marzo de 2020, declarando estado de emergencia nacional.

De esta situación han derivado una serie de medidas sanitarias que tienen como propósito evitar y prevenir contagios, así como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre las medidas adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el distanciamiento social, utilización de mascarillas y caretas en forma obligatoria; restricción vehicular y disminución de aforos en los sitios que atienen público. Asimismo, a nivel familiar se han adoptado medidas adicionales como la participación en actividades conjuntas bajo el concepto de burbujas sociales, siendo una regla de oro, ante este fenómeno, evitar la presencialidad.

A nivel laboral, tanto las instituciones públicas como empresas privadas han implementado el teletrabajo para continuar con sus labores administrativas y operativas, procurando evitar contactos directos mezclando burbujas sociales y previniendo al máximo las relaciones físicas.

En virtud de lo anterior, también los órganos colegiados que forman parte de las jerarquías de los entramados públicos han visto la necesidad de realizar reformas legales y procedimientos internos para garantizar la continuidad de las funciones asignadas por medio de la virtualidad bajo videoconferencias y otros mecanismos donde se respeten las medidas mínimas de distanciamiento de 1.8 metros, uso de equipo de protección obligatorio, lavado de manos, limpieza y desinfección previa.

Las municipalidades, donde uno de sus jerarcas lo constituye un órgano colegiado (concejo municipal), conformado por regidurías propietarias y suplentes y, donde tienen además derecho voz las sindicaturas y alcaldías, solían agrupar, en un recinto de sesiones a una gran cantidad de servidores electos popularmente. En el caso de la Municipalidad de San José, por ejemplo, hay 11 regidurías propietarias, 11 regidurías suplentes, 11 sindicaturas propietarias y 11 sindicaturas suplentes, para un total de 45 personas en el recinto municipal, incluyendo a la persona titular de la Alcaldía, por sesión.
Ante esa realidad y las medidas sanitarias, se debió optar en muchos gobiernos locales, por la celebración de sesiones en modalidad de videoconferencia desde el inicio de la pandemia.

Bajo esa modalidad, decenas de concejos municipales han venido desarrollando las importantes labores que las distintas leyes les asignan, sirviendo este como un mecanismo que incluso vino a traer mayor transparencia y rendición de cuentas, al implementarse la transmisión en vivo por distintas plataformas digitales. Lo anterior se ha venido realizando garantizándose los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado, así como la participación ciudadana.

A pesar de que la regla es la presencialidad, lo cierto es que esa debería ser un requerimiento para las sesiones del concejo municipal en pleno, y no así, necesariamente para el trabajo preparatorio que hacen las distintas comisiones.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que a quienes ostentan el cargo de regidores y regidoras, conforme al artículo 30 del Código Municipal, se les paga una dieta por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del concejo municipal, no por su asistencia a las comisiones permanentes y especiales. Actualmente, el Código Municipal contempla, en el artículo 49, nueve comisiones permanentes.

Si una persona regidora, además de su asistencia al concejo municipal, ha sido designada en 6 comisiones, por ejemplo, deberá presentarse, como mínimo, en seis ocasiones a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones, más a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo, pudiendo esa circunstancia incluso interferir con su traslado desde sus actividades académicas, profesionales y/o personales.

La pandemia también ha generado una capacidad institucional del aparato público, caracterizada por el aprendizaje y la resiliencia; razón por la cual, se considera oportuno adaptar la normativa a los tiempos actuales, a la tecnología y a la digitalización, simplificando que las labores de las personas ediles puedan ser oportunas y ágiles, pero garantizando la observancia de requerimientos mínimos para facilitar la transparencia.

En virtud de lo anterior, en este proyecto de ley se pretende complementar el avance ya ocurrido con la aprobación de la ley denominada: "Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en caso de Emergencia Nacional o Cantonal", Ley N.°9842, de 27 de abril de 2020, donde se autorizó a las corporaciones municipales a llevar a cabo sesiones virtuales en casos de emergencia cantonal o nacional, debidamente decretada.

Sin embargo, por las circunstancias dichas y, siendo que las comisiones llevan a cabo actos preparatorios y no definitivos, se hace necesario ajustar la normativa para que permita que, por acuerdo del concejo municipal respectivo, sus comisiones permanentes y/o especiales puedan sesionar virtualmente, independientemente de una declaratoria de emergencia, sino que puedan hacerlo en forma temporal o permanente, según lo decidan, para facilitar su funcionamiento y operación, así como generar dictámenes en forma más expedita.

Lo anterior, no sería obligatorio si el respectivo concejo desea continuar llevando a cabo sus sesiones de comisiones en forma presencial. Esta iniciativa pretende habilitar la posibilidad, respetando la decisión autónoma de cada municipalidad.

Asimismo, es necesario indicar que las comisiones deberán continuar garantizando, en modalidad de videoconferencia, todos los principios del actual artículo 37 bis del Código Municipal, así como la debida la convocatoria, constitución del cuórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el Código Municipal.

Este proyecto, además, tiene el propósito de que, al existir la facilidad de videoconferencia en las comisiones municipales, los ediles que estén designados en varias comisiones no descuiden su participación en estas y se pueda evitar, en la medida de lo posible una eventual superposición horaria u otras circunstancias que puedan ver comprometida su atención exclusiva de los asuntos sometidos a conocimiento de las comisiones de la cuales es parte.

Es necesario tener en cuenta que actualmente hay decenas de concejos municipales conformados por pocos regidores propietarios, como los casos de las municipalidades con cinco regidores y que deben distribuirse en nueve comisiones permanentes, más las especiales que se hayan creado, pues los ediles suplentes están impedidos de integrar las comisiones permanentes, conforme ha expuesto en múltiples ocasiones la Procuraduría General de la República, situación que hace que se recargue el trabajo de estos regidores:

(…) las comisiones permanentes solamente podrán ser integradas por regidores propietarios, consecuentemente, los regidores suplentes, no podrán conformar este tipo de comisión, pero sí pueden participar en las sesiones de éstas, con voz pero sin voto, salvo que se encuentren ejerciendo la sustitución del regidor propietario. Tampoco es posible que las comisiones permanentes sean integradas con síndicos… (Lo subrayado y en negrita no es del original) (Dictamen C-210-2010 del 15 de octubre del 2010, Procuraduría General de la República).

El proyecto que se somete a consideración consiste en una reforma al párrafo final del artículo 37 bis del Código Municipal en los términos expuestos anteriormente y tiene como requisito un acuerdo del concejo municipal, así como la publicación de ese acuerdo en el diario oficial La Gaceta, como requisito de validez y de cumplimiento del principio de publicidad de las sesiones de las comisiones del concejo municipal cuando ese órgano haya decidido autorizar que estas se lleven a cabo en forma virtual, y sea en forma permanente, o bien, por un determinado lapso de tiempo, conforme a las necesidades de la corporación municipal.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998 para que, en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 37 bis- (…)

(…)

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley, en cuyo caso no será necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, pudiéndose adoptar como medida temporal o permanente, según lo acuerde y publique en el diario oficial, el respectivo concejo municipal y garantizando el cumplimiento del resto de los principios y requisitos de validez previstos en este artículo.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas
Diputado

12 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22610). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.