Archivado el proyecto que creaba un consejo de productividad
El expediente 22614, que creaba un Consejo Nacional de Productividad y Competitividad liderado por el presidente, venció su plazo cuatrienal el 3 de agosto de 2025 sin convertirse en ley.
Título oficial CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
Atención: El proyecto creaba una nueva estructura estatal con una plaza remunerada y traslado de hasta 7 funcionarios, y la ministra de Planificación advirtió que duplicaría funciones con mecanismos que ya existen por decreto.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Uccaep, Cinde, Procomer, Programa Estado de la Nación, Conare y universidades privadas
El Comité Asesor Estratégico reservaba un asiento a cada una de nueve organizaciones nombradas en el texto. Eso les daba voz permanente en la estrategia de productividad.
Dicho Consejo estará conformado un representante de cada una de las siguientes organizaciones: a) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep). b) Agencia de Promoción de Inversiones de Costa Rica (Cinde). c) Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). d) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. e) Programa Estado de la Nación. f) Consejo Nacional de Rectores. g) Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica. h) Sector sindical. i) Sector solidarista.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A cualquier persona que esperaba un órgano estatal dedicado a coordinar políticas de productividad.
- A los ministerios que habrían tenido que ceder hasta 7 funcionarios en traslado horizontal.
A quién beneficia
- El proyecto no se convirtió en ley, así que no creó el Consejo ni la Secretaría Técnica.
- No hubo traslado de funcionarios entre ministerios.
- No se creó una nueva plaza remunerada de secretario técnico.
Qué cambia
- El expediente 22614 quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 3 de agosto de 2025.
- La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó el proyecto el 15 de marzo de 2022, pero nunca llegó al Plenario.
- La ministra de Planificación, Laura Fernández, advirtió en abril de 2024 que el consejo duplicaría funciones con mecanismos que ya existen por decreto.
La explicación completa
El proyecto de ley 22614 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 3 de agosto de 2025 y nunca llegó a votarse en el Plenario. Proponía crear un Consejo Nacional de Productividad y Competitividad para coordinar las políticas de productividad del país.
Qué propone
El proyecto creaba un Consejo Nacional de Productividad y Competitividad como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad, liderado por el presidente de la República (art. 1).
El Consejo tendría dos comités y una Secretaría Técnica (art. 2). El Comité Asesor Estratégico estaría formado por representantes de Uccaep, Cinde, Procomer, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, el Programa Estado de la Nación, el Consejo Nacional de Rectores, la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas, el sector sindical y el sector solidarista (art. 3). Sus miembros durarían seis años y no recibirían salario.
El Comité Ejecutivo lo presidiría el presidente de la República e incluiría a los vicepresidentes y a once ministros (art. 5). Ese comité analizaría las recomendaciones del Comité Asesor y coordinaría las políticas prioritarias (art. 6).
La Secretaría Técnica dependería directamente del presidente y tendría un secretario técnico de tiempo completo (art. 7). El secretario sería la única persona remunerada del Consejo (art. 8). Su nombramiento y remoción corresponderían al presidente de la República.
El proyecto autorizaba al presidente a pedir el traslado horizontal de al menos 7 colaboradores de siete ministerios (art. 7). La Secretaría estaría adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia y tendría personería jurídica instrumental.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 3 de agosto de 2025 1.
El último paso registrado fue la remisión del dictamen a la Secretaría del Directorio el 18 de marzo de 2022, después de que la Comisión de Gobierno y Administración votó y dictaminó el 15 de marzo de 2022 1. El expediente nunca pasó al Plenario para primer debate.
Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó el expediente 22.614 el 15 de marzo de 2022 00:00:13. Según la grabación, el consejo funcionaría como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad, liderado por quien ocupe la presidencia de la República 00:00:22.
En audiencia, la presidenta del Consejo Consultivo Económico y Social señaló que es importante fortalecer la democracia y el diálogo en el país 00:01:14. También dijo que el tema del financiamiento debe considerarse: "algún grado de apoyo económico debe tener" 00:02:40.
Otros diputados plantearon dudas. Preguntaron si establecer el consejo por ley le resta juego al Ejecutivo para quitar o poner a alguien relevante en un momento específico 00:03:25.
El 3 de abril de 2024, la ministra de Planificación y Política Económica, Laura Fernández, recomendó a la comisión analizar bien el proyecto 00:00:10. Dijo que si se aprueba tal cual habría "una evidente duplicidad de funciones" 00:00:26. Mencionó los artículos 3 inciso c, 19 y 20 de la Ley de Planificación Nacional número 5525, que ya establece cómo se crean los mecanismos de coordinación y asesoría por decreto sin necesidad de rango de ley 00:00:44.
La ministra agregó que existen 332 instituciones públicas y que hay que valorar abrir otra más 00:01:17. Una diputada de apellido Nagera preguntó cuál sería el mecanismo apropiado para identificar qué hay ya en la administración pública para atender esa necesidad de asesoría y coordinación 00:01:24. La ministra respondió: "nosotros no creemos necesario crear esto que ustedes están analizando y no creemos que vaya a resolver ningún problema público concreto" 00:02:09.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Crear un consejo por ley entra en esa atribución.
El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Un consejo de productividad apunta a ese fin.
El artículo 177 regula la preparación del presupuesto ordinario y asigna esa tarea a un departamento del Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. El proyecto adscribe la Secretaría Técnica al presupuesto del Ministerio de la Presidencia (art. 7), lo que calza con esa lógica.
Queda una duda sobre el traslado de funcionarios. El artículo 7 permite al presidente pedir el traslado horizontal de al menos 7 colaboradores de varios ministerios (art. 7). El dossier no incluye la norma que regula esos traslados, así que no se puede comparar.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite legislativo ya no aplican. Quedan estas:
- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver el historial completo guía, p. 27.
- Si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados, aunque no tienen garantía de ser discutidas.
- Si quiere que una iniciativa se tramite con garantías, puede usar la iniciativa popular, que requiere firmas ciudadanas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
- Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular.
Lo que no sabemos
- Por qué el expediente no pasó al Plenario después del dictamen de marzo de 2022.
- Cuánto habría costado la Secretaría Técnica, porque el texto no fija montos.
- Si el proyecto recibió dictamen afirmativo o negativo, porque la ficha solo registra "DICTAMEN" sin el sentido.
- Qué respondieron las instituciones consultadas, porque el dossier no incluye esas respuestas.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Crear un consejo por ley entra en la atribución de la Asamblea y apunta al bienestar que ordena el artículo 50.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Créase el Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (en adelante el Consejo), como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la República."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de crear leyes. Crear un consejo por ley entra en esa potestad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Créase el Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (en adelante el Consejo), como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la República."
Sin choque aparente Un consejo que coordina políticas de productividad apunta al fin de organizar y estimular la producción que ordena la Constitución.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 7"La Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Su presupuesto se establecerá dentro del presupuesto que se le otorga a la Presidencia de la República para la atención de sus gastos operativos."
Sin choque aparente El proyecto mete el presupuesto de la Secretaría dentro del presupuesto de la Presidencia. Eso calza con la lógica de que el Ejecutivo maneja su presupuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"los diputados de la comisión de gobierno y administración dictaminaron el expediente 22.614 que busca la creación del consejo nacional de productividad y competitividad"
- 00:01:14
"quien señaló que es importa para fortalecer la democracia y el diálogo en nuestro país"
- 00:02:40
"representatividad algún grado de apoyo económico debe tener"
- 00:03:25
"no cree que le resta juego al ejecutivo en función de quitar o poner a alguien que sea relevante en un momento específico"
- 00:00:10
"la ministra de planificación y política económica Laura Fernández recomendó a la comisión de gobierno analizar bien el proyecto"
- 00:00:26
"si aprueban tal cual este expediente estaríamos ante una evidente duplicidad de funciones con ese consejo"
- 00:02:09
"nosotros no creemos necesario crear esto que ustedes están analizando y no creemos que vaya a resolver ningún problema público concreto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22614: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
- Diputados dictaminan proyecto que crea el Consejo Nacional de Productividad y Competitividad
- Planificación opuesta a crear más burocracia
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
SILVIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.614
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
Expediente N.° 22.614
ASAMBLEA LEGISLATIVA: Durante las últimas tres décadas la economía costarricense ha logrado una importante diversificación de su aparato productivo gracias, principalmente, a la atracción de inversión extranjera de media y alta tecnología, la promoción de exportaciones y la apertura comercial. Sin embargo, tales avances no le han permitido a Costa Rica salir de la trampa del ingreso medio, es decir, una situación de bajo crecimiento económico donde no podemos competir internacionalmente con productos estandarizados intensivos en mano de obra porque nuestros salarios son relativamente altos, pero tampoco podemos competir en actividades de alto valor agregado en una escala suficientemente alta, porque nuestra capacidad innovadora y productividad son insuficientes para competir con los países más avanzados (Gill y Kharas (2008). Además, estos avances en materia económica tampoco le han permitido a Costa Rica superar importantes retos sociales, como su nivel de pobreza, desempleo y desigualdad, debido a que para ello se requiere lograr la transformación productiva del resto de su economía hacia productos y servicios de mayor valor agregado.
Para salir de la trampa del ingreso medio, Costa Rica debe mejorar en forma significativa sus capacidades domésticas de innovación (Paus, 2014; Lee, 2013) y trabajar en otras áreas que están frenando el crecimiento de su productividad (Agosin et al., 2009; Beverinotti et al., 2014). El éxito en estos dos campos es la característica que distingue los países de ingresos medios altos que hicieron la transición exitosa a países de ingresos altos, de aquellos que no la hicieron (Monge-González, 2020).
Al comparar los niveles de Costa Rica y algunos países se observa que la productividad de nuestro país es tan solo una cuarta parte de la productividad de los EEUU y un tercio de la del promedio de los países de la OCDE (Ivankovich-Escoto y Martínez-Castillo (2020). Además de ser baja la productividad en Costa Rica, esta diverge con respecto a otros países. Es decir, el crecimiento de la productividad (medida en términos de productividad total de los factores) diverge en relación con países desarrollados como los Estados Unidos y Japón, así como de otros países de reciente crecimiento como es el caso de Finlandia, Irlanda y República de Corea (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).
Debido a lo anterior, no es de extrañar que en los últimos 25 años, antes de la pandemia asociada con la covid-19, la economía costarricense haya crecido en promedio por año a una tasa del 1.2 por ciento (en términos del producto interno bruto -PIB- per cápita), la cual implica que el país requerirá más de tres décadas para duplicar el nivel de ingreso por habitante del 2019. Para reducir este tiempo a tan solo una década, como lo han hecho otros países de reciente desarrollo, Costa Rica requeriría alcanzar una tasa de crecimiento 6 veces mayor (7%). Ahora bien, si esa tasa se considera muy alta y poco realista a corto plazo, para duplicar el ingreso en dos décadas entonces deberíamos crecer al 3.6% por año, es decir, 2.4 puntos porcentuales más por año a lo que veníamos creciendo antes de la pandemia. Además, si se toma en cuenta la difícil situación económica por la que atravesamos y el sombrío panorama mundial, la posibilidad de reactivación y crecimiento futuro de la economía costarricense no pareciera ser muy prometedora, a no ser que se avance de manera significativa en una transformación productiva basada en el conocimiento y sustentada por un crecimiento sostenido de la productividad (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).
Los principales factores que afectan la productividad de las empresas se pueden agrupar en dos grandes grupos: factores internos (elementos derivados de las prácticas de producción de las empresas y sobre los cuales estas tienen algún grado de control directo) y factores externos (entornos en los que operan las empresas, sobre los cuales estas no tienen control directo alguno) (Syverson, 2011). El primer grupo captura elementos relacionados con la capacidad de innovación de las empresas, mientras el segundo grupo captura la eficiencia con que los mercados asignan los recursos entre las empresas. La innovación a nivel de empresas depende de las mejoras que estas realicen en materia de gestión, organización, calidad de insumos, I+D, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y aprendizaje. Por otra parte, la reasignación de recursos es función del mecanismo de mercado (i.e. qué tan eficiente es al permitir que el empleo se mueva de las empresas menos productivas a las más productivas). Finalmente, existen otros factores externos a la empresa que afectan ambos grupos de factores. Estos se refieren a la calidad del capital humano, el acceso a información y tecnología, el acceso al financiamiento, el clima de negocios y el marco institucional (Beverinotti, Coj-Sam y Solís, 2015).
Para incrementar la productividad en Costa Rica se requiere hacer frente a importantes desafíos, entre los que cabe destacar la dualidad de la economía que impide el desarrollo de importantes encadenamientos productivos, el entorno desfavorable que enfrentan las empresas domésticas versus las empresas multinacionales, la falta de crecimiento en el aparato productivo local y los obstáculos a la movilización de los factores hacia los sectores más productivos (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020). Cabe señalar que todo lo anterior restringe el crecimiento económico al afectar negativamente la productividad, una característica que no es exclusiva de Costa Rica, sino común entre los países de ALC (Pagés, 2010).
Para llevar a cabo mejoras en las áreas anteriores se requiere diseñar e implementar exitosamente políticas de desarrollo productivo que resuelvan los obstáculos para el crecimiento de la productividad, lo cual, a su vez, demanda contar con un marco institucional que permita la correcta coordinación de esfuerzos, el monitoreo y evaluación de las políticas que se implementen. Varios estudios recientes sobre políticas de desarrollo productivo en Costa Rica han puesto de relieve que políticas estrechas, basadas en gran medida en las existencias de capacidades institucionales preexistentes, aunque bastante exitosas para el momento en que fueron diseñadas pueden no ser suficientes para superar los desafíos que debe enfrentar Costa Rica si desea pasar de un país de ingresos medios a un país de ingresos altos exitoso. Para ello, se necesitan políticas amplias que, por definición, exijan la acción concertada de muchas instituciones públicas diferentes y que probablemente sean más complejas (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).
Más aún, en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), un área fundamental para el crecimiento de la productividad, varios estudios señalan la importancia de contar con mejores mecanismos de gobernanza, planificación de largo plazo, coordinación de política de alto nivel, coordinación de órganos ejecutores e implementadores, y que permitan también aumentar la capacidad de absorción de conocimientos e innovación de las empresas y el desarrollo de mecanismos de monitoreo y evaluación para el aprendizaje de políticas (OCDE, 2017 y Programa Estado de la Nación, 2014).
En la experiencia de países exitosos como Finlandia, Eslovenia, Irlanda, Chile y Perú, entre otros, la creación de instancias gubernamentales de alto nivel ha sido un elemento destacable para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con la productividad, en especial la innovación y el desarrollo del talento humano. Dichas instancias han sido fundamentales para la implementación de políticas transversales mediante la coordinación de representantes del sector público, privado y la academia. Este tipo de instancia es también recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en sus trabajos dedicados a los “Centros de Gobierno” como entidades encargadas de coordinar de manera estratégica con las diferentes instancias gubernamentales para alcanzar los objetivos planteados. (OCDE, 2013).
Tal como se mencionó anteriormente, Finlandia es uno de los países exitosos en este tema. Cuenta con el Consejo de Investigación e Innovación dirigido por el primer ministro, aconseja al gobierno y su gabinete en temas relacionados con investigación, tecnología e innovación. Su utilización y evaluación es responsable del desarrollo estratégico y de la coordinación de políticas.
Se organiza en tres niveles: Consejo, Subcomité y Secretaría Técnica. El Consejo está liderado por el primer ministro y formado por los Ministerios de Educación y Ciencia, Hacienda y Economía, entre otros. Además, se incluyen otros 10 miembros representantes de academia, sector productivo y los subcomités (específicos) de preparación de informes. Por otra parte, la Secretaria Técnica está conformada por un secretario general y 4 oficiales mayores, nombrados por cuatro años. El ministerio de Educación y Cultura se ocupa de las “tareas de oficina”. Asimismo, crean productos destacables como revisiones de políticas cada tres años y sirven de guías estratégicas.
En el caso de Irlanda, el Consejo Nacional de Competitividad (NCC, 1997) reporta al primer ministro en temas claves relacionados con la competitividad del país. El Consejo Nacional de Competitividad fue establecido como parte del acuerdo de asociación en el 2000. Por su parte, el Consejo Asesor Irlandés para la empresa, comercio, ciencia, tecnología e innovación (Forfás) provee al Consejo Nacional de Competitividad investigación y apoyo.
Los miembros del Consejo Nacional de Competitividad son nombrados por el ministro de Empleo, Empresa e Innovación. Los miembros actuales incluyen representantes de los pilares del acuerdo social (empleadores y gremios), expertos, el director de Forfás, la oficina del primer ministro, así como los representantes de los ministerios de agricultura y pesca, comunicaciones, energía, educación y habilidades, hacienda y transporte.
Anualmente publica un informe de referencia (Ireland's Competitiveness Scorecard), preparado por Forfás para el Consejo, el Consejo Nacional de Competitividad también publica el “Desafío competitivo de Irlanda” donde formula recomendaciones de política. Adicionalmente, publica una variedad de estudios, reportes y evaluaciones en temas relacionados con la competitividad del país como parte de sus productos.
En las experiencias exitosas de los otros países que han implementado este tipo de articulaciones institucionales de alto nivel de gobierno, ha sido vital desarrollar una visión común, un mayor grado de compromiso, control y seguimiento de mecanismos para internalizar costos y beneficios. En adición, es necesario contar con claridad y separación de roles, mecanismos de control y contrapesos.
Asimismo, la mayoría de los consejos de competitividad que se han establecido con éxito alrededor del mundo coinciden en su visión estratégica de mediano y largo plazo, coordinan la acción de distintos ministerios e incorporan actores privados de gran relevancia en la actividad productiva. Dichos consejos cuentan con un liderazgo al más alto nivel, en la figura del presidente o primer ministro y buscan consolidar esta institucionalidad más allá de un período presidencial para garantizar que no sean estrategias cortoplacistas, sino decisiones estructurales de política pública requeridas por los países. Para ello, fortalecen su carácter permanente mediante la creación de secretarías técnicas de apoyo, cuyo modelo de organización responde a las características propias de cada país y al contexto histórico que les dio origen.
En definitiva, lo importante es contar con una organización efectiva y con la participación de la máxima autoridad política, en el caso de Costa Rica, el propio presidente de la República, para coordinar, monitorear y ejecutar las acciones necesarias que satisfagan las demandas de insumos públicos por parte del sector privado. El poder contar con un marco institucional apropiado para diseñar e implementar una política de desarrollo productivo ha sido reforzada por los hallazgos de un estudio del BID, basado en la experiencia en este campo de varios países de América Latina, incluyendo Costa Rica (Cornick et al., 2018).
En el caso de Costa Rica, gobiernos anteriores diseñaron articulaciones dirigidas a lograr estos fines que fueron referidos en párrafos precedentes. Sin duda, los subcomités creados durante la Administración Figueres Olsen (1994-1998), el Programa Impulso durante la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002), el Consejo de Competitividad durante la Administración Pacheco de la Espriella (2002- 2006) y el nombramiento de un ministro de Competitividad a nivel de gabinete durante la segunda Administración Arias Sánchez (2006-2010) fueron experiencias que recabaron valiosas lecciones para que en la administración Chinchilla Miranda (2010-2014) se creara el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (CPCI). Hasta ese momento, este esfuerzo constituyó un paso importante en materia de institucionalidad para Costa Rica. De acuerdo con un estudio del BID se trató de un intento de resolver el problema de la coordinación público-pública dentro del Gobierno central y, en cierta medida, entre el Gobierno central y otras instituciones públicas con diversos grados de autonomía. Consistió en un “evento de actualización” que intentó superar un problema conocido, utilizando una solución innovadora que se diseñó teniendo en cuenta las experiencias pasadas. Inspirados en esta experiencia, la Administración Solís Rivera también articuló algunos foros de coordinación público privados, así como en el caso de la presente Administración Alvarado Quesada en que se ha continuado una articulación no solamente a nivel nacional, sino también a nivel territorial.
Si bien es cierto todas estas experiencias estaban dirigidas a lograr el mismo fin, lo cierto es que la experiencia durante el periodo 2010-2014 fue la que derivó en resultados más medibles, como lo indican los cambios en las clasificaciones de Costa Rica en los indicadores de competitividad de Foro Económico Mundial y de los indicadores del Doing Business de Banco Mundial de aquel entonces. (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020). Un problema en todos estos esfuerzos fue la falta de institucionalidad para garantizar la continuidad de las acciones previas en diferentes administraciones y el involucramiento de las más altas autoridades políticas del país en tales esfuerzos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2011) ha señalado la importancia de contar con una institucionalidad apropiada para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social de un país. En este sentido se señala la importancia de diferenciar tres niveles en dicha institucionalidad:
-
Un primer nivel estratégico para alcanzar grandes acuerdos nacionales que definan la continuidad de las políticas en materia de competitividad, productividad, innovación y talento humano, y su contribución a la agenda nacional de desarrollo. En este primer nivel se define una visión estratégica de largo plazo, mediante una alianza público-privada.
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En un segundo nivel, de tipo político, se proponen las políticas públicas y los marcos normativos específicos. Igualmente, se asignan los recursos financieros y se coordina entre ministerios y otras instituciones públicas para alcanzar los objetivos de la visión estratégica acordada en el primer nivel.
-
En un tercer nivel de implementación, se ejecutan los instrumentos y programas que responden a las políticas enmarcadas en la visión estratégica.
Tomando en cuenta las experiencias internacionales más exitosas, así como los logros alcanzados con esfuerzos previos en Costa Rica, se presenta este proyecto de ley que pretende suministrar rango de ley y permanencia al Consejo Nacional para la Productividad, con la intencionalidad de brindar continuidad a políticas claves para el país, así como garantizar una estrategia nacional para la mejora continua de la productividad basada, entre otras cosas, en la promoción de la innovación y el desarrollo de talento. Si el país lo requería pre covid 19, ciertamente es mucho más urgente definir acciones de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la coordinación de las políticas públicas para aumentar la productividad y garantizar el apoyo de las instituciones competentes en la ejecución de programas y proyectos que son claves, así como el monitoreo y evaluación de impacto de tales políticas.
Mediante la institucionalización del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (CNPC) será posible fortalecer los vínculos existentes entre el Gobierno, el sector privado y la academia en la promoción de estrategias de mediano y largo plazo, siguiendo las recomendaciones del Programa Estado de la Nación, así como de organismos internacionales de alto reconocimiento como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los cuales han realizado una serie de sugerencias basadas en la experiencia internacional de otros consejos similares y los beneficios que estas sinergias han logrado, y la propia experiencia de Costa Rica en esta materia.
Hasta el momento, las experiencias que ha tenido el país han funcionado como un organismo de coordinación; sin embargo, se debe dar un paso más allá. Con el fin de lograr una mayor efectividad en la identificación de los obstáculos para el crecimiento continuo de la productividad, basada principalmente en la promoción de la innovación y el desarrollo del talento humano, como base fundamental para un crecimiento económico más alto, sostenido, inclusivo y sustentable, es necesario promover opciones de políticas que permitan superarlos, agilizar la institucionalización del CNPC y que este asuma un papel más activo, tanto en el diseño como en la creación de estrategias de corto, mediano y largo plazo.
Al respecto, es importante recalcar la especial relevancia de institucionalizar la función del Consejo a través de la legislación. Esto es determinante pues las labores y acciones de coordinación y ejecución que se proponen en el presente proyecto no se encuentran de ninguna forma en otras instituciones existentes. Adicionalmente, institucionalizar mediante ley dicho consejo permite aplicar las buenas prácticas internacionales como lo vemos en los países previamente analizados y darle seguridad jurídica y permanencia en el tiempo a esta política pública. Cabe señalar, además, que en uno de los informes de la OCDE para Costa Rica (OECD Economic Surveys Costa Rica, 2018), se recomienda "Aprobar e implementar la propuesta de institucionalización del Consejo Presidencial de Competitividad, Innovación y Talento Humano, unificar sus tres subconsejos y fortalecer su secretaría técnica" (página 174, traducción libre).
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley “Creación del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 1- Creación. Créase el Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (en adelante el Consejo), como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la República.
ARTÍCULO 2- Composición. El Consejo estará compuesto por dos comités y una Secretaría Técnica:
a) Un Comité Asesor Estratégico, que definirá, dará seguimiento y actualizará la estrategia para la mejora continua de la productividad y la prospección de la evolución de las tendencias globales y su impacto en el país. Este Comité estará integrado por expertos con trayectoria comprobada en el sector académico, privado o público, en diversos temas que impactan la productividad, tales como ciencia, tecnología e innovación, talento humano, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, entre otros temas de especialización. Dichos expertos podrían ser tanto nacionales como internacionales, fungirán ad honorem y serán nombrados por el presidente de la República según recomendación del Comité Ejecutivo. b) El Comité Ejecutivo analizará las recomendaciones del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en materia de productividad y diseñará y coordinará las políticas prioritarias para implementar dicha estrategia. Asimismo, analizará y aprobará los informes que la Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de dichas políticas. La Estrategia Nacional de Productividad deberá ser reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). c) La Secretaría Técnica deberá dar respaldo logístico a los dos comités antes mencionados y entre sus funciones está el mantener un seguimiento permanente de la ejecución de los programas y proyectos más relevantes para la productividad del país, en conjunto con los ministerios e instituciones responsables. Para lo anterior, dicha Secretaría deberá elaborar los informes que los dos comités le soliciten, incluyendo el informe sobre monitoreo y evaluación de impacto de las políticas de la Estrategia Nacional de Productividad.
ARTÍCULO 3- Comité Asesor Estratégico. El Consejo contará con un Comité Asesor Estratégico, el cual estará integrado por representantes de instituciones con conocimiento y experiencia en temas de ciencia, tecnología, innovación, talento humano, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, clústeres, encadenamientos y desarrollo territorial. Dicho Consejo estará conformado un representante de cada una de las siguientes organizaciones:
a) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
b) Agencia de Promoción de Inversiones de Costa Rica (Cinde).
c) Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
d) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
e) Programa Estado de la Nación.
f) Consejo Nacional de Rectores.
g) Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica.
h) Sector sindical.
i) Sector solidarista.
Los miembros indicados permanecerán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. Para dirigir las reuniones, el Comité elegirá un presidente de entre los miembros, quien ejercerá esa función por el plazo de un año, pudiendo ser reelecto. Ningún miembro del Comité Asesor Estratégico recibirá remuneración alguna dado que su cargo lo fungirá ad honorem.
ARTÍCULO 4- Funciones del Comité Asesor Estratégico. El Comité Estratégico tendrá las siguientes funciones:
a) Prospectar respecto a las tendencias globales, las brechas y factores que afectan la productividad en el país y recopilar una base de evidencia, entre otras cosas, en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, que oriente la toma de decisiones.
b) Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más productivo, con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial.
c) Identificar y analizar los cambios que se estén produciendo a nivel regional y global, que pueden afectar la productividad.
d) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad, innovación, productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.
e) Proponer una estrategia nacional sobre productividad con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, la cual deberá ser sometida a conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo.
f) Evaluar los avances en la implementación de la estrategia nacional sobre productividad e informar al respecto al presidente de la República. Para ello, deberá dar seguimiento y velar por el cumplimiento de metas respecto a mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial.
g) Identificar la elaboración de estudios y reportes especializados, a cargo de la Secretaría Técnica, que generan la contextualización de las rutas de modelos de cambio para potencializar la productividad del país en el contexto de evolución de los modelos económicos globales, para la promoción de acciones concretas de mejora, así como la política pública.
h) Las demás que le asigne el presidente de la República, relacionadas con la definición, monitoreo y evaluación del marco estratégico de la productividad.
ARTÍCULO 5- Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) El presidente o presidenta de la República, quien lo presidirá. b) Los vicepresidentes de la República, uno de los cuales presidirá en ausencia del presidente de la República, según designación que hará este último. c) El ministro de la Presidencia. d) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. e) El ministro de Planificación y Política Económica. f) El ministro de Educación Pública. g) El ministro de Economía, Industria y Comercio. h) El ministro de Agricultura y Ganadería. i) El ministro de Comercio Exterior. j) El ministro de Hacienda. k) El ministro de Obras Públicas y Transportes. l) El ministro de Trabajo y Seguridad Social. Además, se convocará cuando sea necesario a los demás ministros, presidentes de instituciones autónomas y otros invitados según la agenda a tratar.
ARTÍCULO 6- Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e implementar las recomendaciones del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en materia de productividad para su incorporación a las políticas públicas y definición de programas prioritarios que se definan. Dicha estrategia deberá estar reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
b) Servir de foro de coordinación interinstitucional para determinar la viabilidad y debida ejecución de las políticas públicas, programas prioritarios y proyectos sobre productividad. Se establecen como prioritarias para ser implementadas por el Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes estrategias:
i) Estrategia nacional de desarrollo de talento humano. ii) Estrategia nacional de empleo. iii) Estrategia nacional de clústeres. iv) Estrategia nacional de encadenamientos productivos. v) Estrategia nacional de desarrollo territorial.
c) En aras de darle seguimiento a la ejecución de políticas y programas sobre productividad, así como para la evaluación de impacto de dichas políticas, este Comité se apoyará en lo pertinente en la Secretaría Técnica y solicitará los informes que considere pertinentes a los ministerios e instituciones encargados de ejecutar las políticas públicas y programas prioritarios.
d) Analizar y aprobar los informes que la Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de las políticas definidas en la estrategia nacional de productividad.
e) Establecer y velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Comité Ejecutivo. Estos objetivos deberán incluir, entre otros, indicadores de medición para mejorar la posición del país en los índices internacionales de medición de la competitividad, la productividad, la innovación y el talento humano, tales como el Índice de Facilidad para hacer Negocios del Banco Mundial, Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Índice Global de Innovación de Johnson Cornell University, Insead y WIPO, índices de productividad laboral y desarrollo del talento humano, entre otros, así como tomar en cuenta los resultados de los estudios económicos sobre Costa Rica implementados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
f) Las demás que defina el presidente de la República, tendientes a lograr una coordinación interinstitucional efectiva en temas que afecten la productividad.
ARTÍCULO 7- Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Productividad, que dependerá directamente del presidente y será dirigida por un secretario técnico y contará con los recursos humanos y presupuestarios que requiere para su adecuado funcionamiento.
A solicitud del secretario técnico, el presidente de la República podrá solicitar el traslado horizontal de al menos 7 colaboradores que serán destacados por parte del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Planificación, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Comunicación. La Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Su presupuesto se establecerá dentro del presupuesto que se le otorga a la Presidencia de la República para la atención de sus gastos operativos. Tendrá personería jurídica instrumental, para efectos del uso de su presupuesto y la contratación de los bienes y servicios relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Además, la Secretaría se encuentra facultada para recibir cualquier tipo de donación y ayuda que le permita enriquecer sus funciones.
ARTÍCULO 8- Sobre el secretario de la Secretaría Técnica. El secretario técnico será un funcionario de tiempo completo y su nombramiento y remoción corresponderán al presidente de la República, de quien además será subordinado directo. Este funcionario deberá ostentar como mínimo un título de maestría con postgrado en planificación o gerencia de proyectos, en economía o administración de negocios y tener conocimiento y experiencia comprobados en temas que afecten la productividad. Permanecerá en su cargo cinco años, sin perjuicio de ser designado nuevamente para períodos sucesivos.
El secretario técnico será el jefe administrativo de la Secretaría Técnica y le corresponderá nombrar y remover al personal a discreción, siguiendo los parámetros de idoneidad. Además, el secretario deberá organizar los servicios y ejercer la representación legal de la secretaría. La posición de secretario de la Secretaría Técnica será la única remunerada del Consejo Nacional para la Productividad.
ARTÍCULO 9- Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de los comités que componen el Consejo, y encargarse de la organización, la convocatoria y el ordenamiento de los temas de agenda de las reuniones/sesiones, el control de las actas y acuerdos para lo cual deberá consultar con las respectivas presidencias de los comités.
b) Realizar o coordinar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de productividad. Dependiendo de la materia, estos estudios técnicos serán asignados con cargo al presupuesto de los ministerios.
c) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad, innovación, productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas necesarias para su debida ejecución.
d) Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los comités que componen el Consejo.
e) Apoyar al Comité Ejecutivo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la Estrategia Nacional sobre Productividad, así como en la evaluación y seguimiento de los indicadores para la debida implementación de dicha estrategia.
f) Identificar los proyectos prioritarios en materia de productividad; preparar y presentar al Comité Ejecutivo una hoja de ruta para su seguimiento, ejecución y evaluación.
g) Dar seguimiento al avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución e informar oportunamente al respecto al Comité Ejecutivo.
h) Reportar semestralmente los indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.
i) Implementar una continua comunicación que permita que se realice una rendición de cuentas de manera transparente.
j) Gestionar y aprovisionar estudios, evaluaciones o consultorías especializadas tanto a nivel nacional como internacional que apoyen los procesos de prospección y medición de brechas de la competitividad del país.
k) Otras funciones que le asigne el presidente de la República, tendientes a apoyar a los comités que componen el Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios para la competitividad del país.
ARTÍCULO 10- Funcionamiento de los comités. Los comités indicados se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes. El funcionamiento de ambos comités se regulará en el reglamento a esta ley.
ARTÍCULO 11- Colaboración de entes públicos. Quedan facultados los entes y órganos de la Administración Pública central y descentralizada para colaborar con la Secretaría Técnica aportándole recursos humanos, técnicos y financieros para el debido cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIO I- El primer nombramiento del Consejo para la Productividad, así como el secretario técnico previsto en el artículo 6 de esta ley, se realizará por el presidente de la República que presida dicho Consejo a partir del 8 de mayo del 2022.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de que rija y adoptará las medidas necesarias para la debida organización del Consejo.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández Sánchez Diputada
12 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.