# Expediente 22616: Proyecto para cambiar la ESPH se archivó y venció en 2025

- Página: https://elcenso.com/leyes/22616
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Publicada: 2021-08-31
- La Gaceta: 167
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.616, que proponía reformar la Junta Directiva y los puestos de Gerente y Contralor de la ESPH, quedó archivado y su plazo de cuatro años venció el 3 de agosto de 2025.

## A quién le toca

- Usuarios de agua potable, alcantarillado y electricidad en Heredia, San Isidro y San Rafael
- Municipalidades de San Rafael y San Isidro, que ganarían un puesto fijo en la Junta Directiva
- Trabajadores de la ESPH, cuyo representante en la Junta desaparecía con la reforma
- Universidad Nacional, que perdía su puesto en la Junta Directiva

## A quién beneficia

- San Rafael y San Isidro tendrían cada uno un miembro fijo en la Junta Directiva
- La Cámara de Industria y Comercio de Heredia tendría un puesto propio en la Junta
- El Gerente General tendría un plazo fijo de cinco años y un concurso público para escogerlo

## Qué cambia

- La Junta Directiva pasaría de cinco a cinco miembros, pero con otra distribución de puestos
- La Universidad Nacional y los trabajadores perderían su representación en la Junta
- Las convenciones colectivas y los salarios quedarían sujetos a la Ley 9635 y a la Ley Marco del Empleo Público
- El proyecto no se convirtió en ley y la Ley 7789 sigue vigente como estaba

## Cláusulas a revisar

- **Puesto fijo para la Cámara de Industria y Comercio** (1): El proyecto le da un puesto propio en la Junta Directiva, separado de los dos puestos de la municipalidad del cantón Central. Texto: "Un miembro propuesto por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia."
- **Desaparición del puesto de los trabajadores** (1): La reforma al artículo 20 elimina el puesto que la ley vigente da a un representante de los trabajadores en la Junta Directiva. Texto: "Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:"
- **Desaparición del puesto de la Universidad Nacional** (1): La reforma al artículo 20 elimina el puesto que la ley vigente da a un miembro propuesto por la Universidad Nacional. Texto: "Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:"
- **Sujeción salarial a la Ley 9635** (6): El Transitorio X supedita las convenciones colectivas y la fijación salarial a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y a la Ley Marco del Empleo Público. Texto: "Para los efectos de la negociación de las Convenciones Colectivas y de la fijación salarial de todo el personal de la institución, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia quedará supeditada a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas y de la Ley Marco del Empleo Público para los efectos de las convenciones colectivas."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.616 ya no está en trámite: quedó archivado y su plazo de cuatro años venció el 3 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía reformar siete artículos de la Ley 7789, que transformó la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) en sociedad anónima.

La reforma al artículo 20 cambiaba cómo se elige la Junta Directiva. La Junta pasaría a tener cinco miembros con estas reglas: dos los propone la municipalidad del cantón Central de Heredia, uno la municipalidad de San Rafael, uno la municipalidad de San Isidro y uno la Cámara de Industria y Comercio de Heredia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ley vigente da un puesto a la Universidad Nacional y otro a los trabajadores, y las municipalidades de San Rafael y San Isidro comparten un solo puesto rotativo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

El artículo 2 del proyecto cambiaba los incisos j) y m) del artículo 28 y agregaba el inciso o). La Junta nombraría al Gerente General por cinco años, prorrogables una sola vez con dos terceras partes de sus miembros ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría revocar ese nombramiento por pérdida de confianza con al menos dos terceras partes.

El artículo 3 derogaba los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 7789 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 4 agregaba dos incisos al artículo 32 sobre atribuciones del Gerente General ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 5 cambiaba el encabezado del artículo 33 sobre funciones del Contralor ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 agregaba tres transitorios. El Transitorio IX ordenaba escoger al Gerente General en un plazo máximo de 6 meses tras quedar vacante la plaza, mediante concurso público ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Transitorio X supeditaba las convenciones colectivas y la fijación salarial a la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y a la Ley Marco del Empleo Público.

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 3 de agosto de 2021 y se asignó a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración el 24 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó y emitió dictamen el 19 de octubre de 2021.

El expediente registra un archivo por envío a la Imprenta Nacional para publicación el 23 de agosto de 2021, y una recepción del proyecto en archivo el 1 de setiembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). También registra una remisión del expediente a comisión en archivo el 7 de setiembre de 2021.

El plazo cuatrienal venció el 3 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario Legislativo y la aprobación en primero y segundo debate. Ese debate no ocurrió y el expediente quedó archivado.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una sesión de la comisión permanente de asuntos económicos, la empresa se manifestó en contra del proyecto y las municipalidades de San Rafael y San Isidro se manifestaron a favor ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=11s)). El video es del 6 de junio de 2013 y se refiere al expediente 18616, no al 22.616 ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=28s)).

El gerente general de la empresa, Alan Benavides Vilches, dijo que el proyecto se elaboró a espaldas de los socios y que no traería ningún beneficio a la empresa ni a sus clientes ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=48s)). También dijo que sentar dos personas más solo aumentaría gastos y no beneficiaría a ninguno de los cantones ([video, 00:01:28](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=88s)).

Las municipalidades de San José y San Rafael no son las que aparecen en el video; el video dice Isidro y San Rafael, representadas por sus vicepresidentas, quienes destacaron que la propuesta da más participación a sectores que hoy no están representados ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=95s)).

Un diputado del Partido Liberación Nacional dijo que no fue tomado en cuenta en la subcomisión y que el tema se ha manejado con poca transparencia y mucha prisa ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=135s)). El video no permite confirmar su nombre con certeza. El diputado del Partido Acción Ciudadana, Hugo Mendoza García, dijo que la empresa es muy querida y tiene muy buenos servicios, pero que es necesario dar más representación a los usuarios en su junta directiva ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=152s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma se refiere a la organización interna de una empresa pública y a la elección de su Junta Directiva ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da un puesto permanente en la Junta a San Rafael y otro a San Isidro, lo que aumenta la participación de esas municipalidades ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa mayor participación calza con la autonomía municipal.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto define por ley las facultades de la Junta, del Gerente General y del Contralor ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa definición calza con el artículo 11.

El artículo 50 de la Constitución reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ESPH presta agua potable y alcantarillado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no cambia esa obligación de servicio, así que no se ve un choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado y el plazo venció, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere proponer una reforma parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar propuestas de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el tema le afecta como usuario de la ESPH, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 22.616 quedó archivado después del dictamen de comisión de octubre de 2021.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración.

El dossier no permite confirmar el nombre del diputado del Partido Liberación Nacional que habló en el video V1.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7789 sobre los artículos 29, 30 y 31 que el proyecto derogaba.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma se refiere a la organización interna de una empresa pública y a la participación municipal.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea Legislativa: Rellene el formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pida información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y asesoría técnica gratuita para redactar propuestas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 22616: LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7789: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1
3. ESPH rechaza proyecto de reforma a la entidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

JONANTHAN PRENDAS RODRÍGUEZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 22.616

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 22.616

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) constituye hoy una sociedad anónima que brinda una gran cantidad de servicios a los vecinos de los cantones de Heredia, San Isidro y San Rafael, entre ellos alumbrado público, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica, así como internet corporativo, video vigilancia y servicio de data center.

La compañía tiene su origen en la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia (JASEMH), que fue la responsable de administrar la planta hidroeléctrica La Joya pues, de acuerdo con el decreto N.º 767, su misión era conservar las instalaciones de generación hidráulica, transmisión y distribución de energía.

En la década de los 70, a raíz de un intenso conflicto social que buscaba el mejoramiento del acueducto del cantón, el gobierno decretó que la municipalidad de Heredia traspasara temporalmente la administración, mantenimiento y control del acueducto y alcantarillado sanitario del cantón central a la JASEMH.

Pero luego de que una Comisión de Alto Nivel que fue instituida para evaluar el tema del acueducto rindiera un informe, se decidió usar este documento de base para redactar el proyecto de ley que creó la ESPH, como heredera y sustituta de la JASEMH. De esta cuenta, la empresa nació el 8 de marzo de 1976, por medio de la ley Nº 5889, y en su artículo primero enuncia:

“Artículo 1.- Constitución, fines.

Créase la "Empresa de Servicios Públicos de Heredia", con sede en la ciudad de Heredia, con plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, lo mismo que generación y distribución de energía eléctrica y alumbrado público en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas (…)”
La ESPH fue creada como un ente descentralizado, como una figura jurídica de derecho público responsable de prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón central herediano, así como los de San Isidro y San Rafael.

Ante el acelerado crecimiento urbano y poblacional que ya se venía experimentando, su función era atender las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios básicos. El artículo 2 establece su naturaleza.

“Artículo 2º.- Naturaleza, controles.

La Empresa será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En lo aspectos técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:

Además, estará sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente ley”.

La ESPH se transformó en 1978 en una sociedad anónima mediante la ley Nº 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”, del 28 de abril. Al respecto de este tipo de compañías, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente:

“(…) mientras que las empresas privadas, sean propiedad de particulares, o sean del Estado o de sus instituciones públicas, o aún las mixtas, se organizan y rigen por el derecho privado -por eso están excluidas de la Ley General de Administración Pública-, pero, en su actividad como concesionarias de servicios públicos, están sometidas excepcionalmente al derecho público y obligadas a comportarse de conformidad".
Esta transformación incluyó cambios relacionados con el control y fiscalización de los recursos, así como en la conformación del órgano directivo. De hecho, se eliminó la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones de desarrollo comunal, y en contraposición, le cedió un espacio al sector industrial-empresarial.

De igual manera, dejó en condiciones desventajosas a las municipalidades de San Isidro y San Rafael por cuanto en la práctica el peso de sus acciones es inferior a las del cantón central. Esto se debe a que el valor se basa únicamente en la cantidad de infraestructura instalada y la demanda de servicios de cada municipio.

La transformación de 1978 también limitó la participación de estas municipalidades, socias minoritarias, pues ambas comparten un puesto en la Junta Directiva que alternan cada año, lo cual provoca un problema de inequidad.

Es por eso que ambas municipalidades, en el 2011, conformaron una comisión especial intermunicipal para elaborar una propuesta a fin de reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para que cada una de esas corporaciones municipales tuviera una representación permanente.

Este grupo presentó un informe en el cual recomienda una reforma a la Ley N.º 7789. La solicitud fue acogida y avalada por el Concejo Municipal de San Rafael, mediante acuerdo N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre de 2012.

Es por eso que este proyecto de ley pretende reformar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, del 26 de mayo de 1998, parar lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH. De igual manera, mediante la eliminación de los artículos 29, 30 y 31, y la modificación de los artículos 32 y 33, procura hacer más eficientes los procesos que realiza la empresa y las tareas de dos de sus funcionarios claves, el Gerente General y el Contralor.

Esta iniciativa busca transparentar y aclarar algunas funciones de las diferentes instancias dentro de la empresa y su concepción.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el Artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia.

b) Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

c) Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

d) Un miembro propuesto por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

### ARTÍCULO 2- Modifíquense los incisos j) y m) y adiciónese el inciso o) del Artículo 28 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, denominado “Son funciones de la Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente forma:

(…)

j) Nombrar al Gerente General por un plazo de 5 años prorrogables hasta por una única vez con el consenso de dos terceras partes de sus miembros. Este funcionario deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

(…)

m) Nombrar al Contralor según los parámetros de ley de control interno vigente y podrá ser revocado según estos mismos parámetros ahí establecidos.

(…)

o) Revocar el nombramiento del Gerente General por pérdida de confianza con al menos dos terceras partes de sus miembros, para lo cual se deberán seguir los procesos administrativos que la legislación nacional expresen.

### ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas.

### ARTÍCULO 4- Añádanse dos incisos al Artículo 32, denominado “Son atribuciones del Gerente General”:

(…)

i) Velar para que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

j) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de la Sociedad.

### ARTÍCULO 5- Modifíquese el encabezado del Artículo 33 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 33- Son funciones del Contralor, sin demérito de las que la Ley de Control Interno le confiera:

(…)

### ARTÍCULO 6- Adiciónense tres disposiciones transitorias:

### Transitorio VIII. El nombramiento de la Junta Directiva actual se mantendrá hasta cumplir su plazo, momento en que se aplicarán los efectos de esta ley.

### Transitorio IX. El Gerente General se escogerá, según lo establecido en esta ley, en el plazo máximo de 6 meses, luego de quedar la plaza vacante, siendo para ello necesario hacer un concurso público.

### Transitorio X. Para los efectos de la negociación de las Convenciones Colectivas y de la fijación salarial de todo el personal de la institución, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia quedará supeditada a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas y de la Ley Marco del Empleo Público para los efectos de las convenciones colectivas.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Carmen Irene Chan Mora Harllan Hoepelman Páez

Marolin Raquel Azofeifa Trejos Ignacio Alberto Alpizar Castro

Nidia Lorena Céspedes Cisneros Pablo Heriberto Abarca Mora

Dragos Dolanescu Valenciano María Inés Solís Quirós

José María Villalta Flórez-Estrada Erick Rodríguez Steller

Diputados y diputadas

23 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22616). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.