El acceso a internet ya es derecho fundamental en la Constitución
La reforma constitucional que empezó como expediente 22617 se convirtió en la Ley 10385 y desde noviembre de 2023 el acceso a las telecomunicaciones es un derecho fundamental para toda persona en Costa Rica.
Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO)ADICIÓN DE UN PARRAFO AL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
A quién le toca
- Toda persona que vive en Costa Rica y usa internet o telefonía
- Estudiantes de zonas rurales que dependen de la conectividad para estudiar
- Personas que usan los servicios de salud digitales de la CCSS
- Trabajadores que hacen teletrabajo
A quién beneficia
- El acceso a telecomunicaciones ahora es un derecho fundamental, no solo un servicio
- Cualquier persona puede reclamar ante la Sala Constitucional si se le niega el acceso
- El Estado tiene la obligación de garantizar, proteger y preservar ese derecho
Qué cambia
- Las instituciones públicas deben tomar en cuenta este derecho en sus decisiones
- La ley que regule la materia debe respetar el nuevo párrafo constitucional
- Los tribunales pueden usar este artículo para resolver casos de exclusión digital
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22617 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10385, publicada el 29 de noviembre de 2023 1. La ley agregó un párrafo al artículo 24 de la Constitución Política.
El texto que se aprobó dice: "Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho" 1.
El proyecto original proponía agregar ese párrafo al artículo 33 de la Constitución, no al 24 (art. 1). El texto original decía: "Toda persona tiene el derecho humano a la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional. El estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho. La ley regulará esta materia".
La Constitución vigente ya incorpora el texto aprobado en el artículo 24: "Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho." Constitución, art. 24.
Qué cambió en la práctica
El cambio es de rango constitucional: las telecomunicaciones dejaron de ser solo un servicio regulado por ley y pasaron a ser un derecho fundamental. Eso significa que cualquier persona puede alegar ante los tribunales que se le está negando ese derecho.
La Asamblea aprobó el proyecto en tercer debate. Según la grabación de la sesión, "con el tercer debate dado por los diputados al expediente 22.617 el acceso a las telecomunicaciones tecnología de la información y la comunicación será un derecho fundamental como mandato constitucional" 00:00:10. La diputada Vanessa Castro celebró el paso y dijo que "sin el cacao no hay chocolate y elevar a rango constitucional las telecomunicaciones es dar la señal" 00:00:34.
El diputado José Joaquín Hernández dijo que "estamos pasando de una constitución política analógica a una digital" 00:01:07.
En qué va el trámite
El expediente 22617 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10385, vigente desde el 29 de noviembre de 2023 1. Ya no hay nada que esperar: la reforma constitucional está publicada y rige.
El trámite del expediente incluyó presentación en 2021, primera lectura en mayo de 2022, segunda lectura, tercera lectura, integración de comisión especial, dictamen y votación en comisión 2. El plazo cuatrienal vencía el 3 de agosto de 2025, pero la ley se publicó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Vanessa Castro, de la Unidad Social Cristiana, dijo en el primer debate: "yo celebro profundamente que pongamos el tema de las telecomunicaciones de las tecnologías de información y conocimiento de las plataformas de la conectividad de la alfabetización digital que todo eso a través de este tema lo pongamos sobre la mesa" 00:01:03.
Castro también pidió que "contemos con plataformas digitales y una conectividad adecuada en los centros educativos" 00:01:39.
El diputado José Joaquín Hernández, de Liberación Nacional, pidió apoyo a la iniciativa "como un gran impulso para modernizar la constitución política" 00:00:29.
En la sesión del 11 de mayo de 2022, una diputada habló de la situación del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba: "son 180 estudiantes de este centro educativo que han solicitado al mes que les permita continuar sus clases en modo virtual" 00:13:51. Esa intervención no se refiere directamente al expediente 22617, sino al tema educativo en general.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 10385 y la Constitución. La reforma se hizo siguiendo el procedimiento del artículo 195, que permite reformar parcialmente la Constitución Constitución, art. 195.
El artículo 195 exige que la proposición sea presentada por al menos diez diputados, leída tres veces, dictaminada por una comisión y aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Constitución, art. 195. El expediente 22617 fue firmado por más de cuarenta diputados y siguió las tres lecturas 2.
La reforma se incorporó al artículo 24, que ya protegía la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El nuevo párrafo amplía esa protección al acceso a las telecomunicaciones.
Qué puede hacer usted
Si cree que una institución pública o una empresa le está negando el acceso a las telecomunicaciones, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La guía explica que en el recurso se debe expresar "con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.
El recurso no requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.
Si lo que quiere es proponer un cambio a la ley o crear una nueva, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa. La guía dice que "no es necesario presentar el texto propuesto de forma completa, pues basta con plantear de forma sencilla la propuesta" guía, p. 27.
También puede llamar o escribir a la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos en la implementación de este derecho. Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto ha costado implementar la reforma ni si ha habido cambios en la cobertura desde 2023. El dossier no incluye el texto completo del decreto de publicación de la Ley 10385 en La Gaceta. El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ya ha resuelto casos basados en el nuevo artículo 24.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma siguió el procedimiento del artículo 195 y se incorporó al artículo 24 sin choque aparente con la Constitución.
Constitución, art. 195"La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo al final del artículo 33 de la Constitución Política"
Sin choque aparente La reforma se tramitó como reforma parcial de la Constitución, con tres lecturas y votación calificada, como exige el artículo 195.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
Esta ley, art. 1"Toda persona tiene el derecho humano a la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional. El estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho. La ley regulará esta materia"
Sin choque aparente El texto aprobado se incorporó al artículo 24 en lugar del 33, pero el contenido es equivalente: reconoce el acceso como derecho y obliga al Estado a garantizarlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"con el tercer debate dado por los diputados al expediente 22.617 el acceso a las telecomunicaciones tecnología de la información y la comunicación será un derecho fundamental como mandato constitucional"
- 00:00:34
"sin el cacao no hay chocolate y elevar a rango constitucional las telecomunicaciones es dar la señal"
- 00:01:07
"estamos pasando de una constitución política analógica a una digital"
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"como un gran impulso para modernizar la constitución política"
- 00:01:03
"yo celebro profundamente que pongamos el tema de las telecomunicaciones de las tecnologías de información y conocimiento de las plataformas de la conectividad de la alfabetización digital que todo eso a través de este tema lo pongamos sobre la mesa"
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"contemos con plataformas digitales y una conectividad adecuada en los centros educativos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10385: Ley para reconocer como derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional (Vigente)
- Expediente 22617: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO)ADICIÓN DE UN PARRAFO AL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Derecho a las telecomunicaciones se incorpora en la Constitución Política
- Avanza iniciativa para reconocer acceso universal a las telecomunicaciones como derecho humano
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #08, miércoles 11 de mayo 2022
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
EXPEDIENTE N° 22.617
PAOLA VALLADARES ROSADO Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Expediente N.° 22.617
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El acceso a las tecnologías de información y comunicación se traduce en un instrumento para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, dado que las telecomunicaciones se han convertido en un eje transversal en todas las áreas, el avance tecnológico ha crecido exponencialmente y se ha incorporado en el quehacer diario de las personas; además, ofrece múltiples oportunidades no solo a nivel de las áreas urbanas, si no también las áreas rurales, puesto que permite crear más empleos así como atraer inversión a través de la incorporación de empresas, que requieren personas capacitadas con acceso a internet para mejorar la calidad de vida en algunas de las zonas alejadas y más vulnerables de nuestro país, puesto que el acceso a tecnologías de información y comunicaciones es un catalizador de la economía y la persona que no tenga acceso tiene muchas posibilidades de estar destinada a la pobreza.
En cuanto a la generación de empleo el Banco Interamericano de Desarrollo, estima que, para los países de Latinoamérica, un aumento del 10% en la penetración de Internet y Banda Ancha conlleva a un aumento de 67. 016 nuevos empleos. Por otra parte, el Banco Mundial estima un aumento del 1% al 1,4% en el crecimiento del PIB por cada 10% de aumento en la penetración de la banda ancha para los países en desarrollo.
De conformidad con el principio de unicidad de la red, desde el punto de vista técnico, las zonas que no cuentan con la infraestructura necesaria según el diseño de la red de cada operador, no pueden satisfacer las condiciones de desarrollo requeridas, dado que todas las partes que componen la red fijas y móviles, son fundamentales para poder brindar los servicios de telecomunicaciones, por lo tanto, la ausencia de uno de los elementos integrales, como en este caso lo es la infraestructura digital, impedirían el desarrollo y buen desempeño de los servicios de telecomunicaciones a los habitantes.
De acuerdo a las estadísticas del sector de telecomunicaciones, 2020, en Costa Rica la medición del nivel de acceso a Internet fijo por cada 100 habitantes (16,6 %) para 2018, aumenta 1,5 puntos porcentuales lo alcanzado el año tras anterior (15,17 %). Dicho indicador, si bien es mayor al registrado en la mayoría de los restantes países latinoamericanos considerados en esta muestra comparativa, resulta inferior al alcanzado por Chile (17,4 %), Argentina (19,1 %) y Uruguay (28,3 %). Si la comparación se efectúa con países europeos, en particular Suiza, Dinamarca y Holanda, los valores registrados en tales países, en general, triplican el que alcanza Costa Rica (ver gráfico 1).
Gráfico 1 Costa Rica: Penetración del acceso a Internet fijo por cada cien habitantes, 2018
Fuente: SUTEL, Dirección General de Mercados, Costa Rica, con información de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2019.
Cabe señalar que en la coyuntura en la que nos encontramos actualmente con la emergencia producida a nivel mundial con la pandemia por el COVID-19, el tema de infraestructura ha sido trascendental y de alta importancia, dado que a partir de este evento inesperado se ha puesto de manifiesto la relevancia de tener un desarrollo de infraestructura de primer mundo para la prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuanto la emergencia ha generado un aislamiento social y laboral, y por ende el teletrabajo se ha convertido en la mejor opción preventiva, tanto para el sector público como privado, y ha sido fundamental para mantener la productividad del país, sin descuidar la salud pública y evitando que se expanda de manera descontrolada la pandemia que hoy en día está afectando nuestro país.
Sin embargo, muchos patronos no implementan la modalidad de teletrabajo debido a las limitaciones tecnológicas, para la conectividad a internet y acceso a redes de alta velocidad, a pesar de que el país ya tiene aprobada una ley que regula la modalidad de trabajo virtual y siendo que el teletrabajo también trae muchos beneficios, en la salud de las personas, evita las presas liberando las carreteras de congestión vial, menos estrés, por lo que definitivamente ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, contribuye al rendimiento de las empresas, dado que es una modalidad de que se realiza por resultados, así como también es innegable el beneficio que se genera para el medio ambiente porque baja el consumo de combustible.
Adicionalmente, para las zonas rurales es de relevancia significativa porque hay empresas que buscan funcionarios o empleados que están capacitados, y que requieren acceso a internet, por lo que se convierte en una buena oportunidad mejorando la calidad de vida de las personas al no tener que trasladarse a varios kilómetros de sus casas para llegar a la zona metropolitana. Con la implementación del teletrabajo, la conectividad y velocidad en datos se requiere para realizar las funciones ordinarias, así como para conectarse a través de reuniones virtuales de coordinación, presentaciones y demás tareas que por el momento no se pueden realizar presencialmente.
Además, el avance en las telecomunicaciones ha permitido que muchos estudiantes del país puedan continuar con sus estudios en todos los niveles, (escuelas, colegios y universidades), y así permanecer aprendiendo de forma virtual con las asignaciones y trabajos que a nivel de instituciones públicas y privadas se está generando, con el fin de que no se pierda la continuidad en el aprendizaje.
Sin embargo, una proporción importante de los más de 1.200.000 estudiantes que vieron suspendidas las clases presenciales debido a la pandemia COVID19, tienen poca o nula conectividad dada la brecha digital que existe en todo el país, afectando no solo a aquellos que viven en hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en territorios fuera de la Región Central, así como poblaciones indígenas
Previo a la pandemia, según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde el hogar; un 29% solo tenía acceso a través del celular y un 3% no tenía ninguna conexión. Esta situación contrasta significativamente con quienes estudian en regiones como la Huetar Caribe, Huetar Norte o la Brunca, pues la conexión desde el hogar rondaba apenas el 40%; la mitad se conectaba solo por celular y cerca de un 10% no tenía ninguna conexión a internet (gráfico2).
Estas brechas en el acceso a los recursos tecnológicos reflejan las desigualdades territoriales históricas del país, asociadas al bajo desarrollo relativo y socioeconómico que ha caracterizado a las regiones de la periferia y en el contexto actual, se profundizan las diferencias en el de acceso a la educación y a la buena conectividad.
Gráfico 2: Tipo de conexión a internet de la población de 5 a 18 años que asiste a la educación formal, por región 2019
Fuente: ENAHO, 2019 del INEC
Estos contrastes no se limitan solamente a la población estudiantil, sino que alcanza también el personal docente en diversas zonas. El gráfico 3 muestra que en las regiones Huetares, por ejemplo, una quinta parte de las y los docentes de centros educativos públicos tenían conexión a Internet solamente por el teléfono celular.
Gráfico 3: Tipo de conexión a internet del personal docente de centros educativos públicos, por región 2019
Fuente: ENAHO, 2019 del INEC
A las debilidades anteriores, se suman las brechas regionales en el acceso al equipo de cómputo. La población estudiantil de regiones periféricas presenta desventajas significativas con respecto a la Región Central, tal como se observa en el gráfico 4.
El año pasado, solamente la mitad del estudiantado residente en las regiones Huetares y Chorotega había usado una computadora en los últimos 3 meses, y su acceso desde el hogar era relativamente bajo. En algunos hogares la presencia de este equipo no garantizó el acceso al estudiante, por lo que resalta el papel que juega el centro educativo para facilitar su uso. En particular, en regiones como las Huetares y la Pacífico Central más del 20% de los estudiantes usó el equipo tecnológico fuera del hogar.
Gráfico 4: Tendencia y uso de computadora de la población de 5 a 18 años que asiste a la educación, por región 2019
Fuente: ENAHO, 2019 del INEC
Antes de la Pandemia varios estudios realizados por el Estado de la Educación, habían señalado que la falta de acceso a recursos tecnológicos y docentes calificados figuraban entre los principales factores asociados a los bajos rendimientos que mostraban las y los estudiantes que vivían fuera de la GAM. Con el COVID19 estas brechas pueden ensancharse si no se atienden con celeridad.
En el ámbito de la Salud y de acceso por medios digitales a la Seguridad Social en función de los cambios en los perfiles demográficos, epidemiológicos y la cobertura de la seguridad social, el acceso a información clínica del usuario en tiempo real y desde cualquier punto de acceso a los servicios de salud, es clave para garantizar un adecuado seguimiento del mismo en las redes, así como la oportunidad, calidad y seguridad de la atención.
Recordemos que la Seguridad Social en Costa Rica brinda servicios de salud mediante sus tres niveles de atención, con un total de 1,053 Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) en el nivel primario y 29 Hospitales a lo largo del país, esto bajo un enfoque de redes integradas de servicios de salud, el cual es vital para la trazabilidad del paciente y disponer de información oportuna para la toma de decisiones clínicas, así como las intervenciones tácticas y estratégicas en salud.
Una adecuada conectividad es vital para que los usuarios por medio de la plataforma EDUS puedan seguir gozando de estos beneficios, entre los cuales a la fecha se tiene toda la red de servicios, registrándose más de 46 millones de atenciones. Al menos el 78% de la población del país ha sido atendido una vez con el expediente clínico electrónico según datos de la CCSS.
Por otra parte, en línea con la estrategia de “eSalud”, en el 100% de los EBAIS, los usuarios pueden gestionar su cita vía web. Adicionalmente, se ha desarrollado un App donde los usuarios, de forma gratuita, pueden tener acceso a sus datos de salud, principalmente datos personales y de emergencia, alergias, diagnósticos, perfil farmacoterapéutico, citas médicas, condición de aseguramiento y trazabilidad de intervenciones quirúrgicas. Esta aplicación posee una cantidad de descargas superior a 750,000, siendo el aplicativo más descargado en Costa Rica en la categoría de salud y bienestar.
A nivel internacional el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la información para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Las Tecnologías de Información y Comunicación representan nítidamente hoy no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información, al entretenimiento sino que constituyen un punto de referencia para la construcción del desarrollo económico y social.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012 la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet. Y además estableció que los estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a internet y establecer mecanismos regulatorios para fomentar un acceso más amplio incluyendo a las poblaciones pobres y a las de zonas rurales más alejadas.
En el caso de México, en 2013 se consagró en su Constitución Política el derecho de acceso a Internet. Tal derecho se incorporó en el artículo 6º, relativo a la libertad de expresión. La reforma incorporó nuevos incisos que reconocen el derecho de toda persona “al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Acto seguido, la norma dispone una garantía constitucional al respecto: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”.
En Francia, el reconocimiento judicial del acceso a Internet como derecho fundamental. Francia reconoció el acceso a Internet como un derecho básico mediante sentencia del Conseil Constitutionnel el año 2009. Dicho reconocimiento se efectuó como una manifestación de la libertad de expresión contenida en el artículo 11 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Al efecto, dicho organismo sostuvo que, considerando el estado actual de los medios de comunicación y el desarrollo generalizado de los servicios de comunicación en línea, y su importancia para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, el derecho de libertad de expresión supone, necesariamente, el acceso a dichos servicios.
En el caso de Finlandia, en el año 2010, fue el primer país del mundo en considerar a Internet como un derecho universal de sus ciudadanos, tal como el teléfono fijo y el servicio postal. Este derecho, incluido en la Ley del Mercado de las Comunicaciones (Communications Market Act), en la sección 60, ha sido definido como una conexión funcional a Internet, la que se estimó por parte de la autoridad como de 1Mb por segundo, por medio del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Esta velocidad se ha ido ampliando y actualizando. La Agencia de Transportes y Telecomunicaciones (TRAFICOM, ex Autoridad Finlandesa Reguladora de las Comunicaciones, FICORA), es la encargada de definir qué empresas son las que pueden prestar este servicio universal y cuál es el rango de precios razonable para que la banda ancha pueda ser accesible a toda la población.
En el caso de Argentina, con el tema de la pandemia se ha propuesta un proyecto de Ley sobre el acceso a internet como derecho humano y servicio universal. Plan Nacional de conectividad con prioridad educativa.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, se declaró a los servicios de telefonía, TV por suscripción e Internet como actividades esenciales y se impidió la suspensión o corte de estos servicios considerando que forman parte de los “servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria”, y que “el derecho a una vivienda adecuada contiene la disponibilidad de [estos] servicios”, basándose en la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Respecto de la preponderancia de Internet para la educación, el Congreso Argentino definió la Educación y el Conocimiento como un derecho personal y social, y un bien público que debe garantizar el Estado (Ley de Educación Nacional 26206 art. 2).Para que el acceso a internet para alumnas/os y docentes sea asequible el estado debe atender condiciones básicas, muchas de las cuales fueron oportunamente desarrolladas en el Programa Conectar Igualdad iniciado en 2010 y afectado seriamente durante el período 2016-2019.
En el caso de Costa Rica se cuenta con varios votos de la Sala Constitucional, respecto al derecho fundamental de acceso a las tecnologías, en sentencia N° 2010-012790 de las 8:58 horas del 30 de julio de 2010, estableció lo siguiente:
“V.- DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS. En cuanto a este último punto, debe decirse que el avance en los últimos veinte años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) ha revolucionado el entorno social del ser humano. Sin temor a equívocos, puede afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo. En este momento, el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, entre otros. Incluso, se ha afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho de acceso a la Internet o red de redes. En tal sentido, el Consejo Constitucional de la República Francesa, en la sentencia No. 2009-580 DC de 10 de junio de 2009, reputó como un derecho básico el acceso a Internet, al desprenderlo, directamente, del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente: “Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios; (…)” (el resaltado no pertenece al original). En este contexto de la sociedad de la información o del conocimiento, se impone a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías. Partiendo de lo expuesto, concluye este Tribunal Constitucional que el retardo verificado en la apertura del mercado de las telecomunicaciones ha quebrantado no solo el derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política sino que, además, ha incidido en el ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales como la libertad de elección de los consumidores consagrada en el artículo 46, párrafo in fine, constitucional, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital (info-exclusión) –artículo 33 constitucional-, el derecho de acceder a la internet por la interfase que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio”.
Si bien es cierto la Sala Constitucional ha venido desarrollando jurisprudencialmente el acceso a las telecomunicaciones como esencial, se considera oportuno consignarlo expresamente en la Carta Magna, en aras de reiterar la importancia del acceso a las tecnologías de información y comunicaciones como respaldo de todas las acciones necesarias para lograr un acceso y aprovechamiento universal de las TIC cuyos los mecanismos serán desarrollados por la ley, así como desplegar oportunamente las redes de telecomunicaciones, las cuales son fundamentales para resguardar el derecho que se incluye con esta reforma, así como todos los demás derechos inherentes a éste tales como la libertad de expresión, información, salud, educación, vida y ambiente, entre otros.
Para lograr un acceso y aprovechamiento universal de las TIC, los mecanismos serán desarrollados por la ley.
Por las razones antes expuestas, es que se propone una reforma constitucional al Artículo 33 al presentar el restablecimiento de carácter esencial y estratégico al derecho humano a la conectividad, a las tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal y lograr un servicio que llegue en condiciones menos desiguales a todo el territorio nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN PARRAFO AL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final del artículo 33 de la Constitución Política, y que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33-
[…]
Toda persona tiene el derecho humano a la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional. El estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho. La ley regulará esta materia
Paola Alexandra Valladares Rosado Jorge Luis Fonseca Fonseca
Aida María Montiel Héctor Luis Fernando Chacón Monge
Daniel Isaac Ulate Valenciano David Hubert Gourzong Cerdas
Luis Antonio Aiza Campos Gustavo Alonso Viales Villegas
Franggi Nicolás Solano Roberto Hernán Thompson Chacón
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Ana Lucía Delgado Orozco
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Ana Karine Niño Gutiérrez Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Walter Muñoz Céspedes Giovanni Alberto Gómez Obando
Carlos Luis Avendaño Calvo Ivonne Acuña Cabrera
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández María Vita Monge Granados
Eduardo Newton Cruickshank Smith Jonathan Prendas Rodríguez
María Inés Solís Quirós Erick Rodríguez Steller
José María Villalta Florez-Estrada Óscar Mauricio Cascante Cascante
Víctor Manuel Morales Mora Paola Viviana Vega Rodríguez
Laura Guido Pérez Nielsen Pérez Pérez
Catalina Montero Gómez Carolina Hidalgo Herrera
Luis Ramón Carranza Cascante Welmer Ramos González
Dragos Dolanescu Valenciano Zoila Rosa Volio Pacheco
Erwen Yanan Masís Castro Melvin Ángel Núñez Piña
Mario Castillo Méndez Diputadas y diputados
11 de agosto de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.