El Censo
Expediente22618Vigente
Proyecto

Mora ya tiene ley para su estación de bomberos

La Ley 10384 autoriza al ICD a donar un terreno en Ciudad Colón al Cuerpo de Bomberos para construir una estación en Mora.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA

A quién le toca

  • Vecinos del cantón de Mora, que hoy son atendidos por estaciones de Santa Ana, Puriscal, Belén y Alajuela
  • El Instituto Costarricense sobre Drogas, que entrega un terreno de su propiedad
  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el inmueble

A quién beneficia

  • El cantón de Mora contaría con una estación de bomberos propia en Ciudad Colón
  • El tiempo de respuesta bajaría: hoy la Estación de Santa Ana llega en unos 10 minutos porque está a 10 kilómetros
  • La escritura de donación no pagaría impuestos, tasas ni contribuciones

Qué cambia

  • El ICD tiene hasta dieciocho meses desde la vigencia para trasladar los bienes que están en el inmueble
  • El terreno solo puede usarse para una estación de bomberos del cantón de Mora
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble para inscribirlo

La explicación completa

El proyecto del expediente 22618 ya es ley: se convirtió en la Ley 10384, publicada el 13 de noviembre de 2023 1.

Qué propone

El proyecto proponía desafectar un terreno del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y autorizar su donación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (art. 1). El inmueble es la finca 106400-000, en el distrito primero Colón, cantón de Mora, provincia de San José. Mide 3498 metros cuadrados y tiene dos edificaciones.

El lote se destinaría solo a construir una estación de bomberos para el cantón de Mora (art. 2).

El artículo 3 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura de la donación (art. 3). Esa escritura quedaría exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también podría corregir datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley que resultó agrega un transitorio único que el proyecto original no tenía. El ICD tendría hasta dieciocho meses desde la entrada en vigencia para trasladar los bienes que están en el inmueble 1. Así el Cuerpo de Bomberos podría entrar en posesión del terreno.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es la Ley 10384, vigente desde su publicación el 13 de noviembre de 2023 1.

El expediente 22618 se presentó el 4 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 25 de agosto de 2021 2. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, que lo dictaminó el 26 de octubre de 2022.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El artículo 124 pide dos debates, aprobación y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.

La propiedad es inviolable y nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el ICD, una institución del Estado, y la ley autoriza la donación. No hay un particular al que se le quite su propiedad.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el ICD ya trasladó los bienes del inmueble ni si el Cuerpo de Bomberos ya entró en posesión.

El dossier no dice si la estación de bomberos ya se construyó o está en obra.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10384, solo los artículos 1, 2, 3 y el transitorio citados por SINALEVI.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea tiene potestad para legislar y el dueño del terreno es una institución del Estado, no un particular.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ciento seis mil cuatrocientos –cero cero cero (N.° 106400- 000)"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Esta ley desafecta un terreno y autoriza su donación, algo que el texto constitucional permite al legislador.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no detalla los dos debates, pero la ley está vigente y publicada.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica"

    Sin choque aparente El terreno es del ICD, una institución del Estado. La ley autoriza una donación, no quita propiedad a un particular. No se ve un choque con la protección de la propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10384: Autorización al Instituto Costarricense sobre drogas para que desafecte y done un terreno de su propiedad al benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica para la construcción de na estación de bomberos en el Cantón de Mora (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2023
  2. Expediente 22618: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-25
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA

ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.618

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA

Expediente N.° 22.618

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante muchos años las y los vecinos, así como autoridades formales del cantón de Mora, vienen luchado arduamente por concretar el establecimiento de una estación de bomberos que permita atender las necesidades que tienen como cantón en cuanto a servicios de prevención y protección para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente, ante el desarrollo exponencial que han venido experimentado.

Ante esta situación se han abocado los diferentes esfuerzos en realizar las diferentes gestiones para localizar un terreno viable, así como los recursos para que este importante proyecto pueda concretarse, tras diferentes ofertas de propiedades, se realizaron valoraciones por parte del personal técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para verificar el cumplimiento de los requerimientos necesarios, situación que permitió determinar la finca 1-106400-000, plano catastrado número SJ-1578150-2012, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Este inmueble se convierte en una opción viable para la instalación de esta sede del Cuerpo de Bomberos, siendo que esta se encuentra en un punto estratégico, cerca de la Zona Industrial de Cuidad Colón, cerca de la ruta 22 que comunica Cuidad Colón con el cruce de Piedades de Santa Ana y teniendo un área de 3498 metros cuadrados, prácticamente planos.

Algunos datos adicionales que se analizaron técnicamente para terminar la viabilidad de dicho inmueble, así como la necesidad de que el cantón cuente como una estación de bomberos que cumpla las condiciones adecuadas son:

Determinación del área de influencia

El área de influencia en donde se desea implementar el proyecto está definida por el área de cobertura de la eventual estación de Bomberos de Ciudad Colón, con lo cual se especifica el área de influencia de la siguiente manera:

El cantón de Mora tiene una superficie de 162 km² (Municipalidad de Mora, 2019). Se divide en cinco distritos:

  • Colón
  • Guayabo
  • Tabarcia
  • Piedras Negras
  • Picagres
  • Jaris
  • Quitirrisí

Fijación de parámetros geográficos

  • Tipo de zona: rural.
  • Entorno del terreno: mixto residencial-comercial
  • Extensión de la superficie: 162 km2
  • Ubicación geográfica: San José, Mora, Colón, Carreras.

Ilustración 1. Ubicación en mapa del terreno por recibir.

Situación actual de la atención de emergencias en el cantón de Mora

En la actualidad, de manera general el cantón de Mora es atendido por las estaciones circundantes de Santa Ana, Puriscal, Belén y Alajuela. En los últimos cinco años se han atendido un total de 2.368 emergencias, distribuidas anualmente de la siguiente manera:

Año Cantidad emergencias

2016 391

2017 435

2018 409

2019 456

2020 426

2021 4511

2368

Tabla 1. Histórico de emergencias 2016-2021 en Mora, San José, Costa Rica. La estadística mostrada para el 2021, corresponde a una proyección con simulación de datos al periodo.

Principales emergencias atendidas en el cantón de Mora

Según la estadística del Cuerpo de Bomberos, en el cantón de mora se atiende una diversidad de emergencias vista a continuación:

Clase de emergencia Cantidad

Fuego en vegetación y basureros 528

Rescate de animales 481

Otras 465

Abejas 429

Corto circuito 307

Accidentes de tránsito 90

Fuego en estructuras 38

Fuego en medios de transporte 24

Escape de GLP 6

Tabla 1. Clasificación de las emergencias que se atendieron entre 2016-2020 en el cantón de Mora, San José, Costa Rica.

Condiciones mejoradas ante la eventual apertura de una estación de bomberos en Ciudad Colón

El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta de manera universal y presencial, razón que faculta nuestra necesidad de desplazarnos desde un punto base, hasta cualquier punto de ocurrencia de una emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada estación de bomberos existente. Si bien, toda la extensión territorial de Costa Rica se encuentra cubierta, cuanto más cercana se encuentre una estación de bomberos de un poblado, más rápido se inicia el proceso de control de las emergencias.

Según parámetros medidos por el Cuerpo de Bomberos, en ciudad, por cada kilómetro de distancia que se recorre en alarma, transcurre 1 minuto de tiempo. Actualmente, la Estación de Santa Ana cubre como responsable los principales lugares del cantón de Mora, especialmente a Ciudad Colón, teniendo como promedio de llegada en respuesta alrededor de 10 minutos, puesto que se encuentra a 10 kilómetros de distancia. Como se mostró en estadísticas, la principal clase de emergencias que se atienden en dicho cantón son por fuego en vegetación y corto circuitos.

Históricamente, tanto las quemas de charral como los corto circuitos son de las principales causas del origen de los incendios estructurales en Costa Rica. El comportamiento del fuego en estas circunstancias permite una etapa de ignición y crecimiento en alrededor de 4 minutos, tiempo inalcanzable para que la actual estación a la que le corresponde atender el incidente logre llegar a tiempo para evitar de que los incendios pasen a una etapa más crítica donde el incendio está totalmente desarrollado.

Además de lo anterior, es favorable para los incendios la existencia de condiciones que comúnmente se presentan en la zona: baja humedad, presencia de viento y altas temperaturas. Este factor meteorológico claramente no es algo controlable, pero sí influyente para justificar la creación de un servicio de bomberos.

En el caso del servicio del Cuerpo de Bomberos la demanda de este es cuantificable mediante las estadísticas de atención de emergencias con proyección a 5 años, según el siguiente gráfico.

Gráfico 1. Proyección estadística de atención de emergencias entre 2021 y 2028 en el cantón de Mora, San José, Costa Rica.

En el tema de servicios de protección contra incendios no se valoran precios; sin embargo, sí se puede evaluar una variabilidad en el tiempo, propiamente la época seca, es de mayor demanda del servicio por atención de charrales y enjambres de abejas que demuestra la zona. También, incide la ocurrencia de emergencias con la atención de otros animales y de emergencias fisicoquímicas.

Por lo anterior, se busca solventar la necesidad de una determinada cantidad de espacios para sala de máquinas y dormitorios por medio de la nueva construcción, permitiendo con esto cubrir en periodos específicos de atención de emergencias.

Estas situaciones permiten determinar que la tasa de incidencia en el cantón de Mora ha tomado una tendencia al crecimiento en una similar aceleración con respecto a la clase de emergencias, con proyección de crecimiento exponencial a través de los años, cuestión que es de preocupación prioritaria para el Cuerpo de Bomberos.

De igual forma, existen posibilidades de mejorar operativamente las condiciones en la atención de las emergencias que se circunscriben al cantón de Mora y otros distritos a su alrededor, con mejora en los tiempos de respuesta que eventualmente, podría repercutir a favor de la vida, los bienes y el medio ambiente.

Por otra parte, es importante destacar que tanto el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Municipalidad de Mora y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica han mostrado su completa disipación y anuencia para seguir trabajando por avanzar en la consecución de este proyecto, siendo muestra de esto que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo número 009-010-2019, adoptado en la sesión ordinaria 10 que dicho cuerpo colegiado celebró el 16 de octubre del año 2019, que en su literalidad estable:

Donar la propiedad finca número 1-106400-000, plano catastrado N° SJ-1578150-2012, ubicada en Ciudad Colón y propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; comisionar a la Dirección General del ICD para que coordine con las unidades internas responsables, la ejecución de los procedimientos necesarios para hacer efectiva dicha donación, y para que coordine la redacción de un convenio específico de uso de inmueble, para que la propiedad pueda ser utilizada temporalmente por el ICD, durante el plazo mínimo de un año a partir de la fecha de suscripción del citado convenio.

A pesar de existir una manifestación expresa para proceder con este traspaso, se hace necesario garantizar en el avance del proceso un proyecto de ley que logre cubrir los extremos totales legales que faculten esta desafectación y donación.

Por las razones expuestas anteriormente, queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados de la República de Costa Rica, el cual recoge los anhelos de las y los vecinos del cantón de Mora.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ciento seis mil cuatrocientos –cero cero cero (N.° 106400- 000), terreno para agricultura con dos edificaciones, que mide tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (3498 m²), situado en el distrito primero Colon, cantón siete Mora, de la provincia de San José; linderos: al norte con Máximo Alpízar y Juana Retana; al sur con Anabela Valdez Ramos y calle pública con 3.749.00 metros; al este con Ofelia Retana, y al oeste con Anabella Valdez Ramos y Marca del Rey S.A., el cual es propiedad del Instituto Costarricense Sobre Drogas, cédula de persona jurídica número tres – cero cero siete – tres dos cuatro cuatro dos nueve (N.° 3-007-324429) y, a la vez, se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres – cero cero siete – cinco cuatro siete cero seis cero (N.°3-007-547060).

ARTÍCULO 2- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una Estación de Bomberos para el beneficio del cantón de Mora.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Diputada

16 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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