Archivado el plan para adelantar plata a partidos en elecciones municipales
El proyecto 22.620, que proponía adelantar hasta un 50% del financiamiento estatal a los partidos para las elecciones municipales, venció su plazo cuatrienal y fue archivado el 15 de enero de 2026.
Título oficial REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Atención: El proyecto proponía un adelanto de hasta el 50% de la contribución estatal para elecciones municipales, sin que el texto explicara de dónde saldría ese dinero.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas físicas nacionales que donan a partidos políticos
El artículo 5 permitía que las personas físicas nacionales donaran a los partidos sin limitación alguna en cuanto a su monto. El texto no fijaba un techo a esas donaciones.
Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los partidos políticos que participan en elecciones municipales, que habrían recibido un adelanto de hasta el 50% de la contribución estatal.
- Las personas físicas que donan a partidos políticos, que habrían podido deducir hasta diez salarios base en el impuesto sobre la renta.
- Los tesoreros de los partidos, que habrían tenido que enviar estados financieros auditados cada octubre.
- Los fiscales de los partidos, que habrían tenido una función nueva sobre el manejo de las finanzas.
A quién beneficia
- Los partidos municipales habrían tenido acceso anticipado a dinero estatal para la campaña.
- Las personas físicas que donan a partidos habrían podido deducir hasta diez salarios base de su renta bruta.
- La lista de donantes y los estados financieros auditados se habrían publicado en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y el Código Electoral sigue igual.
- El expediente quedó archivado el 15 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal.
- Para revivir la propuesta habría que presentar un proyecto nuevo.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.620 ya no está en discusión: venció su plazo de cuatro años y fue archivado. Si se hubiera aprobado, habría cambiado varias reglas del Código Electoral y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto es lo que proponía, artículo por artículo.
El artículo 1 agregaba una función al fiscal de cada partido: velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido (art. 1).
El artículo 2 creaba un adelanto para las elecciones municipales. Los partidos podían recibir hasta un 50% del monto que les corresponde como contribución estatal para esas elecciones. El Ministerio de Hacienda debía depositar ese dinero al menos diez meses antes de la elección (art. 2).
Ese adelanto se dividía en dos partes. Un 25% del total (la mitad del 50%) se entregaba a los partidos para que ellos mismos contrataran la publicidad en medios, y el Estado se la pagaba directamente a los medios cada mes (art. 2). El otro 25% se repartía en efectivo entre los partidos, pero solo si presentaban garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
El artículo 3 fijaba que los partidos podían retirar el adelanto a partir de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Si un partido no inscribía candidaturas, tenía que devolver el dinero con intereses (art. 3).
El artículo 4 regulaba cuándo se devuelven las garantías: cuando el Tribunal Supremo de Elecciones notificara a la Tesorería Nacional el monto a girar y se comprobara que ese monto supera el adelanto recibido (art. 4).
El artículo 5 reformaba las reglas de donaciones de personas físicas nacionales. Permitía que donaran a los partidos sin límite de monto. Además, obligaba a los tesoreros de los partidos a enviar al Tribunal Supremo de Elecciones, cada octubre, estados financieros auditados con la lista de donantes, su cédula y el monto aportado. Esos estados financieros se publicarían en el sitio web del Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo (art. 5).
El artículo 6 agregaba una deducción en el impuesto sobre la renta. Las personas físicas costarricenses podían deducir de su renta bruta las donaciones a partidos inscritos, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base (art. 6).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y el expediente se archivó el 15 de enero de 2026 1.
El trámite había empezado el 4 de agosto de 2021, cuando se presentó en el plenario. El 24 de agosto se asignó a comisión y se informó al plenario 1. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. El 14 de setiembre de 2021 ingresó en el orden del día y se debatió en comisión.
El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos discutió un texto sustitutivo. La moción de dispensa de lectura se aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra 00:17:29. El proyecto se envió a una subcomisión con plazo para dictaminar hasta el 30 de enero 00:44:33.
El expediente no llegó al plenario para primer debate. El 15 de enero de 2026 se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, explicó el proyecto ante la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de diciembre de 2021. Dijo que el Tribunal no objetaba el proyecto y que le parecía que ofrecía oportunidades para la participación política a nivel municipal 00:36:31.
Zamora explicó que el proyecto incluía un adelanto del 50% para las elecciones municipales, dividido en un 30% para financiamiento indirecto y un 70% para contribución estatal directa 00:32:16. También dijo que ningún partido había solicitado contribución estatal adelantada para la elección nacional pasada, porque ofrecer garantías líquidas era uno de los problemas grandes que tenían los partidos 00:33:30.
El diputado Pedro Muñoz Fonseca advirtió que el proyecto tenía normas generales que no se referían solo a elecciones municipales. Señaló el artículo 1, que reformaba las funciones del fiscal del partido, y el artículo 5, sobre donaciones, como normas generales 00:32:36. Dijo que votaba en contra del texto sustitutivo porque no corregía los problemas señalados por el Tribunal 00:31:57.
El diputado José María Villalta Flórez-Estrada dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones objetaba que el monto del financiamiento anticipado para publicidad se pusiera como reembolsable 00:25:25. También criticó que el proyecto mantuviera la exigencia de garantías líquidas en todos los casos, lo que a su juicio era la principal barrera para que los partidos accedieran al financiamiento anticipado 00:27:22.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 97, que el propio Tribunal Supremo de Elecciones citó en la comisión.
El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en un 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados Constitución, art. 96. El proyecto 22.620 se refería a las elecciones municipales, no a las nacionales. El texto no explicaba de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal ni cómo se calculaba el monto. Esa es una duda que el dossier no resuelve.
El artículo 97 de la Constitución, citado por el Tribunal en la comisión, establece que la Asamblea no puede convertir en ley proyectos sobre materia electoral que el Tribunal haya objetado, dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección popular 00:35:51. El Tribunal dijo que no objetaba el proyecto 00:36:31. El diputado Muñoz Fonseca y el diputado Villalta discutieron si tramitar el proyecto en comisión durante la campaña electoral violaba ese artículo. Villalta dijo que la diferencia entre trámite en comisión y primer debate era clara, y que el artículo 124 de la Constitución exige dos debates para convertir un proyecto en ley 00:43:02. Muñoz Fonseca dijo que no había diferencia entre dictamen en comisión y primer debate 00:36:45. El dossier no permite resolver esa discusión.
El artículo 98 de la Constitución dice que la estructura interna y funcionamiento de los partidos deben ser democráticos Constitución, art. 98. El artículo 1 del proyecto, que agregaba al fiscal la función de velar por las finanzas del partido, no parece chocar con esa norma. El artículo 5, que obligaba a publicar los estados financieros auditados y la lista de donantes, apunta en la misma dirección de transparencia.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para incidir en este momento. Estas son las herramientas que la guía de participación ciudadana describe para casos como este.
Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía explica que no es necesario presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto similar vuelve a comisión, puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó el 15 de enero de 2026 y no antes, si el plazo cuatrienal vencía el 4 de agosto de 2025.
El dossier no incluye el texto del oficio del Tribunal Supremo de Elecciones del 4 de noviembre de 2021, solo lo que los diputados citaron en la comisión.
El dossier no dice si el texto sustitutivo que se discutió el 22 de diciembre de 2021 era el mismo que el texto principal del expediente.
El dossier no incluye el dictamen de la subcomisión que tenía plazo hasta el 30 de enero.
El dossier no dice cuánto dinero habría representado el adelanto del 50% para las elecciones municipales.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el artículo 97, que el Tribunal Supremo de Elecciones citó en la comisión, y sobre de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal.
Constitución, art. 96"El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. 2"Los partidos políticos podrán recibir de forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales."
Hay dudas La Constitución fija la contribución estatal para las elecciones nacionales. El proyecto habla de un adelanto para las elecciones municipales, pero el texto no explica de dónde sale ese dinero ni cómo se calcula. El dossier no permite saber si ese adelanto municipal tiene base constitucional.
Constitución, art. 98"Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."
Esta ley, art. 5"Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año."
Sin choque aparente La Constitución pide que los partidos funcionen de forma democrática. El artículo 5 obligaba a publicar los estados financieros auditados y la lista de donantes. Eso apunta a la transparencia y no parece chocar con la norma constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:27:22
"la propuesta sigue exigiendo en todos los casos la entrega de garantías líquidas por recibir el financiamiento anticipado"
- 00:31:57
"en mi caso voy a votar en contra de esta moción de fondo pero estoy en la mejor disposición de trabajar con los demás integrantes de esta comisión"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22620: REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
FLORIA MARÍA SEGREDA SAGOT Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.620
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N.° 22.620
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema democrático costarricense, se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la democracia más antigua de América.
Esto nos ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que vayamos institucionalizando la democracia cada vez más, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los procesos electorales.
Cabe resaltar que la Carta Democrática Interamericana, señala que “se deberá prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.
Podemos mencionar también el estudio regional, titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que, aunque la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.
Creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes.
El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales, que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la población.
Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.
En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.
Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al artículo 72 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 72- Funciones del fiscal
[…]
e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 96 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales
Los partidos políticos podrán recibir de forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer a sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El setenta por ciento (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 97 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario, se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 98 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes al financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y, además, se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al organismo electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 6- Se adiciona un inciso u) al artículo 8 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
[…]
u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo por personas físicas costarricenses a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y la calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir de su publicación.
Floria María Segreda Sagot
Eduardo Newton Cruickshank Smith Geovanni Gómez Obando
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias
Diputadas y diputados
16 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.