# Expediente 22620: Archivado el plan para adelantar plata a partidos en elecciones municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/22620
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Publicada: 2021-08-25
- La Gaceta: 163
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.620, que proponía adelantar hasta un 50% del financiamiento estatal a los partidos para las elecciones municipales, venció su plazo cuatrienal y fue archivado el 15 de enero de 2026.

## A quién le toca

- Los partidos políticos que participan en elecciones municipales, que habrían recibido un adelanto de hasta el 50% de la contribución estatal.
- Las personas físicas que donan a partidos políticos, que habrían podido deducir hasta diez salarios base en el impuesto sobre la renta.
- Los tesoreros de los partidos, que habrían tenido que enviar estados financieros auditados cada octubre.
- Los fiscales de los partidos, que habrían tenido una función nueva sobre el manejo de las finanzas.

## A quién beneficia

- Los partidos municipales habrían tenido acceso anticipado a dinero estatal para la campaña.
- Las personas físicas que donan a partidos habrían podido deducir hasta diez salarios base de su renta bruta.
- La lista de donantes y los estados financieros auditados se habrían publicado en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley y el Código Electoral sigue igual.
- El expediente quedó archivado el 15 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal.
- Para revivir la propuesta habría que presentar un proyecto nuevo.

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin límite de monto** (5): El artículo 5 permitía que las personas físicas nacionales donaran a los partidos sin limitación alguna en cuanto a su monto. El texto no fijaba un techo a esas donaciones. Texto: "Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto."
- **Adelanto sin origen claro del dinero** (2): El artículo 2 ordenaba al Ministerio de Hacienda depositar el adelanto, pero el texto no explicaba de qué partida saldría ese dinero ni cómo se calculaba el monto para las elecciones municipales. Texto: "El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones."
- **Facultad amplia de Tributación sobre las donaciones** (6): El artículo 6 daba a la Dirección General de Tributación Directa amplia facultad para apreciar y calificar la veracidad de las donaciones. El texto no detallaba cómo se ejercería ese control. Texto: "La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y la calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.620 ya no está en discusión: venció su plazo de cuatro años y fue archivado. Si se hubiera aprobado, habría cambiado varias reglas del Código Electoral y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto es lo que proponía, artículo por artículo.

El artículo 1 agregaba una función al fiscal de cada partido: velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 creaba un adelanto para las elecciones municipales. Los partidos podían recibir hasta un 50% del monto que les corresponde como contribución estatal para esas elecciones. El Ministerio de Hacienda debía depositar ese dinero al menos diez meses antes de la elección ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese adelanto se dividía en dos partes. Un 25% del total (la mitad del 50%) se entregaba a los partidos para que ellos mismos contrataran la publicidad en medios, y el Estado se la pagaba directamente a los medios cada mes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El otro 25% se repartía en efectivo entre los partidos, pero solo si presentaban garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El artículo 3 fijaba que los partidos podían retirar el adelanto a partir de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Si un partido no inscribía candidaturas, tenía que devolver el dinero con intereses ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 regulaba cuándo se devuelven las garantías: cuando el Tribunal Supremo de Elecciones notificara a la Tesorería Nacional el monto a girar y se comprobara que ese monto supera el adelanto recibido ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 5 reformaba las reglas de donaciones de personas físicas nacionales. Permitía que donaran a los partidos sin límite de monto. Además, obligaba a los tesoreros de los partidos a enviar al Tribunal Supremo de Elecciones, cada octubre, estados financieros auditados con la lista de donantes, su cédula y el monto aportado. Esos estados financieros se publicarían en el sitio web del Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 agregaba una deducción en el impuesto sobre la renta. Las personas físicas costarricenses podían deducir de su renta bruta las donaciones a partidos inscritos, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 y el expediente se archivó el 15 de enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite había empezado el 4 de agosto de 2021, cuando se presentó en el plenario. El 24 de agosto se asignó a comisión y se informó al plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. El 14 de setiembre de 2021 ingresó en el orden del día y se debatió en comisión.

El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos discutió un texto sustitutivo. La moción de dispensa de lectura se aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra ([video, 00:17:29](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1049s)). El proyecto se envió a una subcomisión con plazo para dictaminar hasta el 30 de enero ([video, 00:44:33](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2673s)).

El expediente no llegó al plenario para primer debate. El 15 de enero de 2026 se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, explicó el proyecto ante la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de diciembre de 2021. Dijo que el Tribunal no objetaba el proyecto y que le parecía que ofrecía oportunidades para la participación política a nivel municipal ([video, 00:36:31](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2191s)).

Zamora explicó que el proyecto incluía un adelanto del 50% para las elecciones municipales, dividido en un 30% para financiamiento indirecto y un 70% para contribución estatal directa ([video, 00:32:16](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1936s)). También dijo que ningún partido había solicitado contribución estatal adelantada para la elección nacional pasada, porque ofrecer garantías líquidas era uno de los problemas grandes que tenían los partidos ([video, 00:33:30](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2010s)).

El diputado Pedro Muñoz Fonseca advirtió que el proyecto tenía normas generales que no se referían solo a elecciones municipales. Señaló el artículo 1, que reformaba las funciones del fiscal del partido, y el artículo 5, sobre donaciones, como normas generales ([video, 00:32:36](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1956s)). Dijo que votaba en contra del texto sustitutivo porque no corregía los problemas señalados por el Tribunal ([video, 00:31:57](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1917s)).

El diputado José María Villalta Flórez-Estrada dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones objetaba que el monto del financiamiento anticipado para publicidad se pusiera como reembolsable ([video, 00:25:25](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1525s)). También criticó que el proyecto mantuviera la exigencia de garantías líquidas en todos los casos, lo que a su juicio era la principal barrera para que los partidos accedieran al financiamiento anticipado ([video, 00:27:22](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=1642s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 97, que el propio Tribunal Supremo de Elecciones citó en la comisión.

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en un 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto 22.620 se refería a las elecciones municipales, no a las nacionales. El texto no explicaba de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal ni cómo se calculaba el monto. Esa es una duda que el dossier no resuelve.

El artículo 97 de la Constitución, citado por el Tribunal en la comisión, establece que la Asamblea no puede convertir en ley proyectos sobre materia electoral que el Tribunal haya objetado, dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección popular ([video, 00:35:51](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2151s)). El Tribunal dijo que no objetaba el proyecto ([video, 00:36:31](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2191s)). El diputado Muñoz Fonseca y el diputado Villalta discutieron si tramitar el proyecto en comisión durante la campaña electoral violaba ese artículo. Villalta dijo que la diferencia entre trámite en comisión y primer debate era clara, y que el artículo 124 de la Constitución exige dos debates para convertir un proyecto en ley ([video, 00:43:02](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2582s)). Muñoz Fonseca dijo que no había diferencia entre dictamen en comisión y primer debate ([video, 00:36:45](https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ&t=2205s)). El dossier no permite resolver esa discusión.

El artículo 98 de la Constitución dice que la estructura interna y funcionamiento de los partidos deben ser democráticos ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto, que agregaba al fiscal la función de velar por las finanzas del partido, no parece chocar con esa norma. El artículo 5, que obligaba a publicar los estados financieros auditados y la lista de donantes, apunta en la misma dirección de transparencia.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para incidir en este momento. Estas son las herramientas que la guía de participación ciudadana describe para casos como este.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía explica que no es necesario presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si en el futuro un proyecto similar vuelve a comisión, puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó el 15 de enero de 2026 y no antes, si el plazo cuatrienal vencía el 4 de agosto de 2025.

El dossier no incluye el texto del oficio del Tribunal Supremo de Elecciones del 4 de noviembre de 2021, solo lo que los diputados citaron en la comisión.

El dossier no dice si el texto sustitutivo que se discutió el 22 de diciembre de 2021 era el mismo que el texto principal del expediente.

El dossier no incluye el dictamen de la subcomisión que tenía plazo hasta el 30 de enero.

El dossier no dice cuánto dinero habría representado el adelanto del 50% para las elecciones municipales.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el artículo 97, que el Tribunal Supremo de Elecciones citó en la comisión, y sobre de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 22620: REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-22. https://www.youtube.com/watch?v=eQHE5XuoqUQ
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

FLORIA MARÍA SEGREDA SAGOT
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 22.620

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.620

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema democrático costarricense, se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la democracia más antigua de América.

Esto nos ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que vayamos institucionalizando la democracia cada vez más, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los procesos electorales.

Cabe resaltar que la Carta Democrática Interamericana, señala que “se deberá prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Podemos mencionar también el estudio regional, titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que, aunque la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

Creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes.

El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales, que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la población.

Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al artículo 72 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

### Artículo 72- Funciones del fiscal

[…]

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 96 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

### Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir de forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer a sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b) El setenta por ciento (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 97 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

### Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario, se harán efectivas las garantías.

### ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 98 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

### Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes al financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y, además, se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

### ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

### Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al organismo electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

### ARTÍCULO 6- Se adiciona un inciso u) al artículo 8 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:

### Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

[…]

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo por personas físicas costarricenses a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y la calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Floria María Segreda Sagot

Eduardo Newton Cruickshank Smith Geovanni Gómez Obando

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputados

16 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22620). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.