# Expediente 22621: Archivado el proyecto que ampliaba indemnizaciones por Nemagón

- Página: https://elcenso.com/leyes/22621
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14 Y 16,17 ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP, LEY N° 8130, Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2021-08-24
- La Gaceta: 162
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.621, que proponía indemnizar a más extrabajadores bananeros afectados por el Nemagón, venció su plazo cuatrienal en agosto de 2025 y no se convirtió en ley.

## A quién le toca

- Extrabajadores y extrabajadoras bananeros expuestos al Nemagón entre 1967 y 1979
- Personas adultas mayores que esperan una indemnización del INS
- Herederos de personas afectadas que fallecieron antes de cobrar
- Mujeres extrabajadoras bananeras afectadas por el agroquímico

## A quién beneficia

- Ampliaba el plazo del INS a 90 días hábiles para hacer exámenes y emitir resultado
- Aplicaba silencio positivo si el INS no cumplía el plazo
- Permitía a los herederos cobrar la indemnización pendiente
- Abría un año para que las personas rechazadas presentaran un nuevo reclamo
- Fijaba un tope de doce salarios base por persona

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: la Ley 8130 sigue como está
- El plazo cuatrienal venció el 4 de agosto de 2025
- La última etapa registrada fue el dictamen de comisión de marzo de 2022
- El expediente 20400, base de este proyecto, también fue archivado

## Explicación

El proyecto de ley 22.621 está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 4 de agosto de 2025 sin llegar a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Proponía reformar la Ley 8130 para que más extrabajadores bananeros afectados por el Nemagón recibieran indemnización del Estado.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar ocho artículos de la Ley 8130 y agregar un capítulo nuevo y dos transitorios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 8130 obliga al Estado a indemnizar a quienes comprueben un daño físico o moral por el Nemagón [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47155&param2=64774&param3=1).

El texto ampliaba qué se considera daño moral. Lo definía como "las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También fijaba un plazo de 90 días hábiles para que el INS hiciera los exámenes y emitiera un resultado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el INS no cumplía, se aplicaba el silencio positivo: la solicitud se tenía por aprobada.

El proyecto permitía que los herederos de una persona fallecida cobraran la indemnización pendiente, si esa persona había cumplido los requisitos en vida ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También ordenaba que el INS hiciera las pruebas con celeridad y que, si la persona no podía someterse a los exámenes, se valoraran otros indicios de prueba ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El monto máximo de la indemnización sería de doce salarios base, calculados según la Ley 7337 ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). El texto repartía ese tope según el tipo de daño: hasta 40% por daño moral solo, y hasta 60% para las categorías 1, 2 y 3 cuando solo hubiera daño físico.

El proyecto abría un año para que las personas rechazadas o indemnizadas por menos del 100% presentaran un nuevo reclamo ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cada reclamo se resolvería en un plazo máximo de tres meses. Pasado ese año, no se atenderían más reclamos.

### En qué va el trámite

El expediente 22.621 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 4 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La última etapa registrada fue la remisión del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) a la Secretaría del Directorio, el 4 de abril de 2022.

El proyecto se presentó el 4 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 24 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó el dictamen el 30 de marzo de 2022. No hay registro en el dossier de que haya pasado al Plenario para primer debate.

El propio texto explica por qué se presentó: el expediente 20400, que servía de base, "fue archivado debido a que no se prorrogo el vencimiento de su plazo cuatrienal" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto buscaba cumplir obligaciones del Estado sobre salud y bienestar, y la Constitución las recoge.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto parte de que el Estado permitió el uso del Nemagón y debe reparar el daño a la salud ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La indemnización que proponía el proyecto apunta a ese bienestar para una población adulta mayor ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra enfermedad, invalidez y vejez ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto pedía a la CCSS revisar los reglamentos de pensiones para las personas afectadas por el DBCP ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el plazo de un año para cerrar los reclamos. El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa cuando el Estado priva a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cerraba la posibilidad de reclamar después de un año ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si eso podría dejar sin indemnización a personas que aún no habían reclamado.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Pero la Ley 8130 sigue vigente y usted puede reclamar la indemnización ante el INS [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47155&param2=64774&param3=1).

Si el INS le rechaza la solicitud, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La guía explica que el recurso no requiere formalidades ni autenticación, y se puede presentar por memorial o por otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o actos que violen la Constitución. La guía indica que no hace falta un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el INS o en la Oficina Operativa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas afectadas por el Nemagón siguen vivas ni cuántas recibieron indemnización.

El dossier no explica por qué el proyecto no pasó al Plenario después del dictamen de marzo de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II).

El dossier no dice si el expediente 20400, que sirvió de base, tenía el mismo contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución. Hay una duda sobre el cierre de reclamos después de un año frente a la protección de la propiedad del artículo 45.

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22621: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14 Y 16,17 ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP, LEY N° 8130, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8130: Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el "DBCP" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47155&param2=64774&param3=1
3. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A
LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA POR
EL DBCP, LEY N.° 8130,
Y SUS REFORMAS

WALTER MUÑOZ CÉSPEDES Y OTROS SEÑORES
DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.621

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A
LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA POR
EL DBCP, LEY N.° 8130,
Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.621

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el período comprendido entre los años 1967 y 1979 miles de trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses estuvieron expuestos a la utilización indiscriminada en el territorio nacional del nematicida tóxico 1.2 dibromo -3-cloropropano, conocido como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.

La aplicación manual de este agroquímico, durante el periodo mencionado, produjo una serie de consecuencias en la salud y en la vida social, familiar y en las subjetividades de las trabajadoras y los trabajadores bananeros quienes se vieron afectados por dicha sustancia. Si bien, se ha reconocido la esterilidad masculina como la principal secuela del uso y la exposición al nemagón, el trabajo de campo realizado en el marco del proyecto, las consecuencias del “oro verde”, ha mostrado una serie de secuelas producto del uso y la exposición al agroquímico que trascienden dicha esterilidad. Afectaciones en la piel, en las articulaciones, problemas de la vista, dolores de cabeza, abortos en las mujeres, pero también, cambios en las relaciones familiares, rupturas en las relaciones de pareja, dificultades para establecer relaciones de pareja, producto fundamentalmente de la esterilidad masculina, y procesos de estigmatización hacia los hombres afectados por el nemagón, son algunas de estas consecuencias, que han señalado quienes participaron en la investigación.

El Nemagón es un pesticida que se aplicó durante el período citado en las plantaciones bananeras en Costa Rica para combatir la plaga de nematodos que afectaba al cultivo del banano. Se ha demostrado científicamente que el nematicida 1.2 dibromo-3-cloropropano causa efectos degenerativos y enfermedades crónicas en el ser humano. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular, disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales y otras muy graves patologías. Existen estudios científicos de reconocida seriedad que vinculan la exposición a este químico tóxico con una mayor incidencia del cáncer y que igualmente le atribuyen consecuencias negativas en la salud de mujeres y de niños que hayan experimentado contacto con el DBCP.

En estos graves daños tuvieron una responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productoras de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros países. Asimismo, tuvo responsabilidad directa por estos daños el Estado costarricense, que permitió la importación y utilización en Costa Rica de este químico tóxico en nuestro país durante más de una década, sin cumplir con sus obligaciones constitucionales de proteger la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio nacional.

Ante los hechos supra indicados que son de carácter contundente, el 6 de setiembre del año 2001 se aprobó la Ley N.° 8130 en la que se estableció la obligación del Estado costarricense de indemnizar, a través del Instituto Nacional de Seguros (INS), “a quienes comprueben haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de haber sido utilizado en el país” el Nemagón.

No obstante, lo anterior, después de haber transcurrido un largo período de más de 42 años desde que se prohibiera la importación del Nemagón en Costa Rica, y de que en sus víctimas se empezaran a manifestar los terribles padecimientos ocasionados, todavía en la actualidad sobreviven miles de extrabajadoras y extrabajadores bananeros y sus familias que sufren los daños en su salud física y psicológica y que no han recibido ninguna indemnización, o lo han sido en solamente una parte porcentual de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130. Para recibir esta indemnización las personas afectadas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre los que destaca “realizarse los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el Instituto Nacional de Seguros (INS).” (Artículo 2, inciso c).

Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N.º 8130 establece que es obligación del INS realizar las pruebas médicas, de laboratorio o psicológicas indicadas, para lo cual dispone que “el INS efectuará las pruebas referidas en el artículo anterior”. Además, esta norma autoriza a dicha institución “para que tome las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de tales pruebas”.

La Ley N.º 8554, de 19 de octubre de 2006, reformó la Ley N.º 8130 con el objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas que deben hacerse a las personas afectadas por el Nemagón, así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico degenerativo testicular y la disfunción reproductiva.

Por otro lado, la prueba de espermograma resulta pertinente solo para determinar posibles grados de esterilidad masculina, pero no para poder diagnosticar las otras perturbaciones que padecen quienes acuden ante el INS para solicitar la indemnización y que corresponden con las que la literatura científica-médica le atribuye a la exposición al Nemagón, por distintos períodos de tiempo. Además, estas personas sufren diversas enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de ellos, presumiblemente provocados o agravados por su exposición al agrotóxico), de manera que el atraso y la negligencia administrativa en la realización de los exámenes médicos, o realizados solamente para determinar posibles grados de esterilidad y del consecuente daño moral, puede ocasionarles un perjuicio de imposible reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se practiquen los respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les concedió la Ley N.º 8130 quedaría definitivamente truncado. La Unidad Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón y los jerarcas del INS saben esto, pero aun así continúan limitando las pruebas médicas a solamente la prueba de espermograma, aduciendo que no existen pruebas concluyentes en cuanto a otras afectaciones producidas por la exposición al Nemagón.

En los casos de extrabajadores que han logrado practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón han incumplido las reglas establecidas en la Ley N.º 8130 para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes, omitiendo considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo de una gran cantidad de solicitudes, denegando así indebidamente el derecho a la indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por su exposición a este agrotóxico.

Algunos de los supuestos incumplimientos y violaciones a la Ley N.º 8130 en que están incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:

- En muchos de los casos no se están realizando los exámenes psicológicos establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.”

- El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen a cabalidad con la ley sobre el análisis y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente, produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona afectada.

Prueba de ello es que a varios de los trabajadores que han sido rechazados en estas instancias y que han acudido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunales de Trabajo de la Zona Atlántica para interponer sus demandas ha obtenido una sentencia judicial favorable, ya que los nuevos exámenes que les han sido practicados arrojan resultados positivos y se han verificado así los reclamos de los recurrentes, rechazados previamente por el INS.

- En el caso de extrabajadores que no pueden dar la muestra en espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco realizan una valoración integral de los medios de prueba indicados en el mismo artículo 2, inciso c), de la Ley N.º 8130. A los afectados directos (categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130) no se les aplican los exámenes psicológicos ni se valora el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho, existen diversos estudios profesionales y de entidades de reconocida solvencia de carácter médico–científicas que concluyen que la exposición al DBCP puede incrementar notablemente en las personas el riesgo de sufrir diversos daños en su salud, dependiendo su gravedad de los tiempos de exposición (5).

- En la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar análisis o consideración alguna sobre los otros padecimientos físicos que sufre la persona y la vinculación de estos con la exposición al Nemagón.

- Cuando el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni siquiera se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón recurren a motivos o excusas que no están contemplados en la ley y que de ninguna manera justifican por sí solos el rechazo de la solicitud.

Aun cuando el daño alegado por el extrabajador o extrabajadora afectado(a) no haya sido solamente su esterilidad, una gran cantidad de solicitudes han sido rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas lograron procrear hijos después del año 1980. El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón asumen que si estas personas procrearon hijos con posterioridad a la fecha en que supuestamente cesó la importación al país del agrotóxico Nemagón (1979), entonces estas personas no sufrieron daño físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho químico tóxico. Esta presunción es absolutamente antojadiza y totalmente contraria a la finalidad perseguida por la ley. El que las personas expuestas al Nemagón hayan podido procrear hijos después de 1980 no quiere decir que no resultaron afectadas en su vida y su salud por dicha exposición. Este hecho, considerado de forma aislada -como hacen el INS y la Oficina Operativa- de ninguna manera permite concluir que esas personas no sufrieron daños físicos o morales por la exposición al Nemagón.

Los padecimientos físicos asociados a la contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.

Debe tenerse claro que estos padecimientos generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a los agroquímicos tóxicos.

Así las cosas, el hecho de que las enfermedades derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber implicado la inexistencia de daños sujetos a indemnización.

El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.

No debería limitarse el tipo de daño físico que se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los daños sufridos.

Es claro que en estos casos se han estado rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de indemnización.

En la mayoría de casos no se toma en cuenta el tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco se hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de los solicitantes y su exposición al Nemagón. Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente discriminatorio.

Además de lo anterior, a estas personas que resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico se les niegan sus derechos y se les “castiga” argumentando que ese daño no fue inmediato, sin considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha exposición.

Por otro lado, quienes, aunque no hayan mostrado síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de treinta y cinco años con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual puede lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Este hecho cierto, sin duda representa para estas personas un evidente daño psicológico.

Por todo lo anterior, no cabe duda de que hasta la fecha la Ley N.º 8130 no ha cumplido plenamente el fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho tiempo la obligación del Estado costarricense.

Los actuales procesos hacen que se denieguen indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar entre meses y años, o finalmente resultar rechazados, lo que ha resultado en que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves padecimientos.

Es importante que la población afectada reciba la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.

Tenemos que tomar también en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es necesario agilizar y concluir en un plazo perentorio con todo el proceso orientado al pago de dicha indemnización.

Por lo anterior es que proponemos que se indemnice a la población afectada por el Nemagón con fundamento en un examen físico integral que contemple toda la sintomatología médica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le atribuye a la exposición del agrotóxico.

Establece además que la indemnización se establezca en un tope máximo de referencia de 12 salarios base conforme lo estipula la Ley N.° 7337 y que la suma concreta a indemnizar en cada caso en particular se calculará con base en los parámetros que se fijan en el artículo 14 de esta misma ley.

Se considera que, aunque insuficiente por el daño sin límites que el agrotóxico produjo y sigue causando a la gran mayoría de sus víctimas, el pago por una suma máxima referente, equivalente a doce salarios base por persona vendrá a hacer justicia a tanto tiempo de espera y de sufrimiento padecido por las miles de víctimas.

En realidad, esta suma comparativamente resulta aún inferior a las que se han fijado en sentencias condenatorias impuestas por el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro país ante procesos judiciales interpuestos por las personas afectadas que han acudido ante esa instancia ante el rechazo de que han sido objeto por parte del INS.

Y en los Tribunales de Nicaragua, en demanda de varias personas, extrabajadoras bananeras por daños del Nemagón y Fumazone, contra las compañías bananeras transnacionales: Standart Fruit Company, Dole Fresh Fruit Limited Company, Dole Fruit Company Inc., Chiquita Brands Company y otras (Sentencia contenciosa N.°432-2006), las dichas empresas fueron condenadas a pagarle, a cada una de las ocho personas accionantes, sumas que van desde los $ 95.000 (noventa y cinco mil dólares) -la menor- y hasta los $819.000 (ochocientos diecinueve mil dólares) -la mayor.

Por otro lado, proponemos que la población afectada que ya haya sido rechazada o haya sido indemnizada por un monto menor al cien por ciento de la indemnización pueda solicitar el monto faltante para llegar a ese cien por ciento de la indemnización. Esto es importante para lograr verdadera justicia para toda la población afectada.

Proponemos en el presente proyecto de ley que en el momento de entrar en vigencia la actual reforma se abra un período de un año para consolidar el número total de solicitudes de indemnización y cerrar las posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por exposición al BDCP. La intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo por parte del Estado de ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan nefasta y vergonzosa utilización de químicos y que no sigan estas personas siendo sometidas a interminables, indignos e infructuosos trámites.

Por último, dadas las limitaciones monetarias y la lejanía de sus lugares de residencia de las personas afectadas, se plantea un sencillo sistema de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales.

Como referencia, el texto base del presente proyecto se tomó en cuenta el expediente 20400 el cual fue archivado debido a que no se prorrogo el vencimiento de su plazo cuatrienal.

En consideración a las anteriores ideas expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A
LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA POR
EL DBCP, LEY N.° 8130,
Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Refórmase la Ley N.º 8130, Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16 y17 para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 1- El Estado indemnizará a quienes se compruebe, mediante los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos pertinentes, haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de su exposición al producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano, conocido como DBCP.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como daño moral objetivo las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que pueden determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.

### Artículo 2- Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Presentar, ante la unidad ejecutora técnica, un reclamo administrativo.

b) El reclamo administrativo de él o la extrabajadora debe consignar, si afecto procede, a la/s personas beneficiarias.

c) Aportar los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la empresa para la cual se laboró, o cualquier otro medio idóneo con lo cual se demuestre haber sido trabajador bananero o trabajadora bananera dentro del lapso de años 1967 a 1979.

A los extrabajadores y extrabajadoras que habiendo acreditado tal condición y que a fecha hayan sido rechazados para la respectiva indemnización y aquellos extrabajadores y extrabajadoras que solamente han recibido una parte de la indemnización correspondiente, no les será exigida la presentación de la citada documentación probatoria, ya que tienen expediente administrativo.

d) Someterse a los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos que la presente ley indica. Para tal efecto la Unidad Ejecutora Técnica del INS tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles para realizar los exámenes y emitir un resultado, contado a partir del momento que el reclamante presente los documentos para ser sometidos a las pruebas. La inobservancia de este plazo conllevará la respectiva sanción administrativa y la aplicación del silencio positivo.

En el caso de extrabajadores y extrabajadoras afectados que fallezcan y en vida hayan cumplido con los requisitos de este artículo y que no hayan sido indemnizados de conformidad con esta ley o la legislación de riesgos de trabajo, podrán presentar la respectiva solicitud de indemnización y recibir lo que conforme a derecho corresponda, aquellos que de conformidad con los título XII de la sucesión legítima y título XIII de la sucesión testamentaria del Código Civil de Costa Rica, Ley XXX, de 19 de abril de 1885.

### Artículo 4- Quienes acrediten su pertenencia a la primera categoría, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 8130, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación que compruebe que al cónyuge o compañero en unión de hecho se le reconoció una indemnización a cargo de INS por haber sido afectado por el uso del DBCP.

b) Certificación en la que se acredite la unión matrimonial, o constatación de unión de hecho, en el lapso de tiempo que se indica en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley N.° 8130.”

### Artículo 10- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Unidad Ejecutora Técnica, mediante resolución aprobatoria, remitirá el expediente respectivo al INS, en un plazo de cinco días hábiles.

Si la Unidad Ejecutora Técnica estima que no se cumplen los requisitos, el expediente pasará al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

### Artículo 12- El INS realizará las pruebas referidas en el artículo 2, inciso c), de la presente ley. Para tales efectos la institución adoptará y aplicará todas las medidas que se requieran con el objeto de garantizar la celeridad de las pruebas, así como también la integralidad y la confiabilidad de sus resultados, para lo que deberá disponer del personal médico especializado que sea requerido.

Cuando la persona extrabajadora se encuentre imposibilitada físicamente o psicológicamente para realizarse los exámenes médicos determinados por la Unidad Ejecutora Técnica, esta deberá analizar todos los indicios probatorios y medios de prueba que la persona reclamante pueda aportar.

Deberá garantizarse también que las pruebas se realicen de tal forma que se respete el decoro, la dignidad y las costumbres de las personas examinadas.
En cuanto se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, extrabajadoras bananeras, afectadas por la exposición al DBCP, o sus familiares, que interpongan reclamos administrativos, serán atendidas con total respeto y apego a lo que establecen la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600.

### Artículo 14- Los parámetros para establecer los montos de la indemnización que corresponda a cada persona afectada conforme a su grado de afectación, son los siguientes:

a) Cuando se compruebe solo un daño moral objetivo, el monto de la indemnización no podrá ser superior a un cuarenta por ciento (40%) de la suma indicada en el párrafo final de este artículo.

b) Cuando se compruebe solo daño físico, el monto de la indemnización será el siguiente:

1. En los casos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Ley N.° 8130, el monto de la indemnización no podrá exceder un sesenta por ciento (60%) de la suma fijada en el párrafo final de este artículo.

2. En los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130, el monto de la indemnización será igual al que le corresponda cancelar al INS, en aplicación de riesgos del trabajo.

El tope máximo a pagar por indemnización a las personas calificadas será de hasta por un tope máximo equivalente a doce salarios base establecidos conforme a la Ley N.° 7337, que se aplicará en cada caso en particular de conformidad con los parámetros que se estipulan en este artículo.

### Artículo 16- Exclúyase de la aplicación de estas disposiciones a los trabajadores y extrabajadoras que ya hayan sido indemnizados por el INS hasta en un cien por ciento del monto establecido en el artículo 14 de la Ley N.° 8130, o a quienes, a la fecha de vigencia de esta normativa, tengan reclamos presentados por este concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del trabajo.

Pueden presentar nuevos reclamos administrativos:

a) Quienes hayan sido rechazados por el INS, la Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón.

b) Quienes ya hayan sido indemnizados por haber sido afectados por el DBCP, pero que no hayan recibido el cien por ciento del monto indicado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130, cuando se trate de los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130.

La administración hará los ajustes económicos sin pasar de nuevo por la pruebas médicas y psicológicas, ya que estas constan en el expediente personal.

### Artículo 17- La unidad Ejecutora Técnica presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la lista de los trabajadores afectados por el BBCP y le solicitará el estudio de los que requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no contributivo de Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la Ley N.º 8130, Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, cuyo texto dirá:

## Capítulo IV

### Artículo 22- Las controversias suscitadas por la aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta Oficina decida cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica. Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de formalidades.

Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos serán substanciadas y resueltas por la Unidad Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta Unidad sobre el rechazo definitivo de solicitudes tendrán los recursos de revocatoria, adición y aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dichas resoluciones. En todos estos casos, el pronunciamiento de la Unidad Ejecutora Técnica deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso y agotará la vía administrativa.

Las personas que hayan presentado solicitudes de indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para interponer la demanda prescribirá en el plazo de tres años a partir de la firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.

### TRANSITORIO I- A partir de la publicación de esta ley, la CCSS deberá realizar una revisión de los reglamentos vigentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen no Contributivo de Pensiones, a fin de determinar la viabilidad de adecuar, a las condiciones particulares de las personas afectadas por el DBCP, los requisitos establecidos en dicha normativa para obtener una pensión. (Así reformado por artículo 2 de la ley N.º 8554, de 19 de octubre de 2006).

### TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente reforma de la Ley N.º 8130 y hasta por el plazo de un año la Unidad Ejecutora Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, atenderá los reclamos administrativos de todas las personas que se consideren afectadas por el DBCP, que no hayan sido indemnizadas o que lo hayan sido por un monto menor del monto del que les corresponde según el inciso 2) del artículo 14 de la Ley N.º 8130. Cada reclamo administrativo será resuelto en el plazo máximo de tres meses.

Una vez transcurrido el período de un año dispuesto para recibir nuevas gestiones administrativas de indemnización, no se atenderán nuevos reclamos.

Rige a partir de su publicación.

Walter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Aracelly Salas Eduarte Shirley Díaz Mejía

Dragos Dolanescu Valenciano Mileidy Alvarado Arias

Marulin Alvarado Arias Floria María Segreda Sagot
Diputados y diputadas

12 de Agosto de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22621). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.