# Expediente 22622: Archivado el plan para que privados apliquen pruebas de manejo

- Página: https://elcenso.com/leyes/22622
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
- Publicada: 2021-09-01
- La Gaceta: 168
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.622, que proponía delegar en empresas privadas las pruebas teóricas y prácticas de manejo, venció su plazo cuatrienal el 5 de agosto de 2025 y quedó archivado sin ser ley.

## A quién le toca

- Personas que esperan cita para la prueba teórica de manejo
- Personas que buscan su primera licencia de conducir
- Personas que tramitan el permiso temporal de aprendizaje
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Educación Vial

## A quién beneficia

- Las empresas privadas que ganaran concesiones o contratos para aplicar cursos y pruebas
- Las personas usuarias que buscaban menos filas y más cupos para las pruebas

## Qué cambia

- El MOPT seguiría expidiendo las licencias, pero privados aplicarían cursos y exámenes
- El Ministerio mantendría la vigilancia y la supervisión técnica del trabajo delegado
- El proyecto no se convirtió en ley y el trámite actual no cambia

## Cláusulas a revisar

- **Delegación sin detalle de qué requisitos pasan a privados** (82): El texto manda delegar la verificación de "algunos" requisitos, pero no dice cuáles. Tampoco fija el monto ni el plazo de los contratos. Texto: "El Ministerio deberá delegar en actores privados la verificación del cumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para la acreditación y expedición de las licencias de conducir y los permisos temporales de aprendizaje"
- **Cursos y pruebas pasan a manos privadas** (84): El curso básico de educación vial y el examen práctico los ejecutarían empresas por concesión o contratación administrativa. El texto no dice cuánto pagaría la persona usuaria. Texto: "el Ministerio deberá, mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494 del 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en actores privados"
- **Remite a una ley derogada** (82): El artículo 82 se apoya en los estándares de la Ley 8279, que el dossier marca como derogada. El texto no indica qué norma la reemplaza. Texto: "deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley N.º 8279, de 2 de mayo de 2002"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.622 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y quedó archivado. Proponía reformar tres artículos de la Ley de Tránsito 9078 para que empresas privadas aplicaran las pruebas de manejo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 82 obligaría al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a delegar en actores privados la verificación de algunos requisitos para las licencias y los permisos temporales de aprendizaje ([art. 82](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio conservaría la vigilancia, fiscalización y supervisión técnica de ese trabajo.

El artículo 83 mantendría los requisitos del permiso temporal de aprendizaje, con vigencia de tres meses ([art. 83](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para el Curso Básico de Educación Vial, el MOPT debería delegar su ejecución en privados mediante concesión o contratación administrativa.

El artículo 84 mantendría los requisitos de la licencia de conducir por primera vez ([art. 84](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para el curso básico de educación vial y el examen práctico, el MOPT debería delegar la ejecución en actores privados por concesión o contratación administrativa.

El texto decía que la licencia la seguiría expidiendo el Ministerio ([art. 82](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La diputada Carolina Hidalgo Herrera firmó la iniciativa el 23 de agosto de 2021 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 5 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. El Plenario recibió el proyecto el 5 de agosto de 2021 y lo asignó a comisión el 24 de agosto de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día se envió a la Imprenta Nacional para publicación.

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos recibió el expediente el 7 de setiembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La votación y el dictamen en comisión son del 25 de abril de 2023. El 15 de agosto de 2023 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Después de eso no hay registro de primer debate ni de segundo debate en la ficha [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley faltaba el debate en Plenario y la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa potestad.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes de la ley y dice que "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene en el Ministerio la vigilancia y la supervisión del trabajo delegado ([art. 82](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que encaja con esa regla.

Queda una duda sobre el artículo 82. El texto manda ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley 8279 ([art. 82](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa ley aparece como derogada en el dossier [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48548&param2=140674&param3=1). El proyecto no explica qué norma sustituye esos estándares.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya no se puede empujar en comisión ni en Plenario porque está archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el problema es una demora concreta en su cita o su prueba, puede denunciar el servicio ante la institución correspondiente. La guía reconoce ese derecho cuando se incumple la ley o el reglamento ([guía, p. 76](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=76)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a primer debate después del dictamen de abril de 2023.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no aclara qué norma sustituye a la Ley 8279, que aparece derogada.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de que el texto se apoya en la Ley 8279, que aparece derogada en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado del expediente 22.622 y el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La oficina da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario de la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar el servicio ante la institución: Presente la denuncia ante el órgano o la institución correspondiente por el servicio recibido o por la actuación de un funcionario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=76)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22622: AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 8279: Sistema Nacional para la Calidad (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48548&param2=140674&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

CAROLINA HIDALGO HERRERA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.622

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

Expediente N.° 22.622

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 4 de octubre del año 2012, es el instrumento jurídico que regula la realización de las pruebas teóricas y prácticas de manejo, por parte de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, el proceso referente a la aplicación de tales evaluaciones, para la obtención de la respectiva licencia de conducir, ha presentado diversos cuestionamientos en el tiempo, generando a su vez, dudas razonables en cuanto a su eficacia y probidad.

En la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 7331, de 13 de abril de 1993, el legislador definió la licencia de conducir como el permiso formal que otorga el Estado y faculta a la persona para conducir un vehículo durante un período determinado. Es decir, como lo interpretó la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-126-2007 de 26 de abril de 2007, “la licencia representa un permiso para conducir, el cual debe ser expedido por la Autoridad Competente una vez que ésta ha verificado el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos previamente y que condicionan su validez y eficacia”.

El derecho a la obtención de tales permisos se encuentra actualmente establecido en el numeral 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, donde este se sujeta al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos tanto en la ley como en el respectivo reglamento. Este aspecto es reiterado en el artículo 82 del mismo instrumento, como parte del proceso de obtención tanto del permiso como de la licencia de conducir, cuyas pruebas deben sujetarse al cumplimiento de los principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad, así como cualquier prueba de conocimientos o destrezas directamente relacionadas con la habilidad o rehabilitación de las personas conductoras.

Actualmente, tanto el procedimiento de acreditación como la expedición de las autorizaciones finales es realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, esta entidad no ha logrado cumplir con los objetivos planteados en cuanto a este aspecto, en términos de agilidad y eficacia. Ello desde el proceso de emisión de las citas, hasta la aplicación de las pruebas como tal.

Lo anteriormente descrito se refleja en los titulares que en reiteradas ocasiones, a lo largo del año, emiten los principales medios de comunicación, entre estos: “Usuarios tardan hasta tres horas intentando, sin éxito, sacar una cita para prueba teórica de manejo” (Ameliarueda.com); “MOPT sin fecha exacta para nuevos cupos de pruebas teóricas de licencia” (CRHoy); “¡Como siempre! Servicio de Cosevi para sacar cita de prueba teórica vuelve a fallar” (AMPrensa); “39.000 personas quedaron a la espera de prueba teórica de manejo; MOPT solo abrió 6.000 espacios” (Ameliarueda.com); “Licencias del MOPT sólo tiene 4 digitadores y 2 se van a pensionar, auditoría prevé colapso” (Ameliarueda.com) y, “4 meses con el recibido pago y sin encontrar cita: el calvario de las pruebas teóricas para licencia” (CRHoy). Mostrando así, la necesidad de gestionar una herramienta que permita mayor eficacia en cuanto al servicio descrito.

Es a raíz de lo mencionado que, tal como ha circulado en distintos medios de comunicación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza actualmente gestiones que buscan que el trámite para la obtención de la licencia de conducir vehículos por vías públicas terrestres tenga mayor eficacia y responda a las necesidades reales de la población.

En esta línea, se considera necesario que el cumplimiento de la prueba teórica y práctica de manejo sean efectuados por empresas privadas a través de la Ley de Concesiones o Procesos Licitatorios de la Ley de Contratación Administrativa. De manera que el Ministerio mantenga entre sus potestades la expedición de las licencias, pero la realización de las pruebas teóricas y prácticas sean efectuadas por actores privados sobre los cuales el Ministerio mantendrá el deber de vigilancia, fiscalización y supervisión técnica necesarias para una correcta prestación de servicios, pero también la agilidad de estos.

Por lo que esta iniciativa representa una herramienta eficaz para la gestión del procedimiento de obtención de licencias y permisos de conducir, a través de fortalecer mediante una alianza público-privada la realización de las pruebas teóricas y prácticas. De forma tal, que se garantice un mejor servicio a las personas usuarias y también cerrar portillos a la corrupción que se genera mediante el actual mecanismo existente.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 82, 83 y 84 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Artículo 82- Obtención de las licencias y los permisos temporales de aprendizaje

La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley N.º 8279, de 2 de mayo de 2002.

El Ministerio deberá delegar en actores privados la verificación del cumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para la acreditación y expedición de las licencias de conducir y los permisos temporales de aprendizaje, con el objeto de satisfacer la eficiencia, seguridad y probidad del procedimiento. El Ministerio mantendrá el deber de vigilancia, fiscalización y supervisión técnica necesarios para una correcta prestación de servicios delegados a actores privados.

### Artículo 83- Permiso temporal de aprendizaje

Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.

b) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.

c) Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.

d) Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

e) Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo monto se determinará por reglamento.

f) No haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo 143 de esta ley ni los delitos del 254 bis (*), de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.

g) Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.

Para el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del presente artículo, el Ministerio deberá, mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en actores privados que garanticen la eficiencia, seguridad, libre competencia y probidad del procedimiento.

[...].

### Artículo 84- Requisitos para la licencia de conducir

Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años, salvo en el caso de lo dispuesto por el artículo 85 para la licencia tipo A-1. En el caso de las licencias tipo B2, B3 y B4, reguladas por el artículo 86 de esta ley, deberá cumplirse la edad mínima allí indicada.

b) Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.

c) Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

d) Aprobar el curso básico de educación vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.

e) Aprobar el examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto establezcan las autoridades competentes. Se exceptúan del examen práctico las licencias de tipo C-1 y la tipo E-1 y E-2. El examen se podrá realizar en vehículos de transmisión manual, automática, mixta o especialmente adaptados, en el caso de las personas con discapacidad, respetando la naturaleza constructiva de las casas fabricantes. Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal, remolque o semirremolque).

Para la obtención de la licencia B-1, el examen práctico se realizará en vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o PMA, siempre que no se trate de vehículos tipo UTV.

f) No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, ni alguna de las infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.

En el caso del requisito contemplado en el inciso c) de este artículo, también deberá observarse para la renovación o reacreditación de la licencia de conducir.

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso d) y e) del presente artículo, el Ministerio deberá, mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494 del 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en actores privados que garanticen la eficiencia, seguridad, libre competencia y probidad del procedimiento.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

23 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22622). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.