Pensión de expresidentes: proyecto para eliminarla quedó archivado
El proyecto que eliminaba la pensión de expresidentes y suspendía la de quienes ya la reciben venció su plazo de cuatro años sin convertirse en ley.
Título oficial LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA
A quién le toca
- Expresidentes y expresidentas de la República que reciben pensión
- Causahabientes de expresidentes que reciben el 75% del ingreso de un diputado
- El Presupuesto Nacional, que pagaba estas pensiones
A quién beneficia
- El Presupuesto Nacional dejaría de pagar cerca de 450 millones de colones al año en estas pensiones
- El Estado ahorraría el gasto de 6.293 millones de colones registrado entre 2007 y 2021
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y el régimen de pensiones de expresidentes sigue vigente
- Cualquier intento futuro de eliminar estas pensiones tendría que empezar el trámite desde cero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22.623 proponía eliminar por completo el régimen de pensiones de los expresidentes y expresidentas de la República. Para eso, el artículo 1 derogaba el Capítulo III de la Ley 7302, que es donde vive ese régimen (art. 1).
Ese capítulo, en su artículo 16, dice que los expresidentes electos constitucionalmente "tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación)" 2. El proyecto también menciona que el monto para causahabientes es el 75% del ingreso de un diputado (art. 1).
El artículo 2 se ocupaba de quienes ya reciben la pensión. Pedía demostrar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo que los ingresos mensuales de otras fuentes son menores a tres salarios base. Si no se demostraba, la pensión se suspendía (art. 2).
El mismo artículo pedía avisar a esa Dirección si en el futuro los ingresos superaban dos veces el ingreso mensual promedio de los hogares, para suspender la pensión de inmediato (art. 2). También quitaba el derecho a quien recibiera una pensión del IVM de la CCSS, del Magisterio Nacional o del Poder Judicial.
El proyecto citaba el Convenio 102 de la OIT, ratificado por Costa Rica con la Ley 4736, que permite suspender prestaciones no contributivas cuando las ganancias del beneficiario superan un valor fijado (art. 2) 3.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 5 de agosto de 2025 1.
La última etapa registrada fue la remisión del expediente a la Secretaría del Directorio, el 31 de octubre de 2022, después de que la Comisión de Asuntos Sociales votara y dictaminara el 26 de octubre de 2022 1.
El trámite empezó el 5 de agosto de 2021 con la presentación del proyecto. Se publicó en La Gaceta el 25 de agosto de 2021 1.
Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión de la Comisión de Asuntos Sociales del 19 de octubre de 2022 se discutió el expediente 22.623. Una moción de posposición pidió pasar a conocer el expediente 22.689. La moción se aprobó con siete votos a favor 00:13:23 00:15:17.
En esa misma sesión expuso un experto en pensiones, identificado en la grabación como Edgar. Dijo que, desde su experiencia, "el proyecto tiene más puntos negativos que positivos" 00:33:25.
El experto explicó que permitir retiros de fondos de pensiones reduciría la pensión complementaria entre un 8% y un 30%, según la edad de la persona 00:34:18.
También dijo que la reforma de pensiones de 2024 ya redujo la pensión promedio en un 13% 00:35:21.
Sobre el efecto en las finanzas públicas, señaló que Hacienda tendría que competir contra sus propios bonos y eso incrementaría el costo de financiamiento 00:41:24.
Una diputada de apellido Melina preguntó sobre las pérdidas de las operadoras de pensiones. Mencionó una pérdida de 545 mil millones de colones entre enero y marzo de 2022 en la operadora del Banco Popular 00:54:55.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 33 dice que "toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto trataba distinto a expresidentes que a otros pensionados, pero el propio texto explica que la Sala Constitucional ya avaló suspensiones por ingresos en la Resolución 3276-2021 (art. 2).
El artículo 73 garantiza los seguros sociales para los trabajadores Constitución, art. 73. La pensión de expresidentes no es un seguro social contributivo, así que el artículo 73 no la cubre directamente.
El artículo 176 pide una gestión pública sostenible y transparente Constitución, art. 176. El proyecto se apoyaba en el gasto de 6.293 millones de colones entre 2007 y 2021 para justificar la eliminación (art. 1).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede apoyar ni frenar en la Asamblea porque está archivado. Pero puede vigilar el gasto en pensiones con la Contraloría General de la República. Puede presentar una denuncia si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68.
Puede consultar o denunciar ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) sobre el otorgamiento de pensiones o las entidades que las administran guía, p. 114.
Si en el futuro se presenta otro proyecto parecido, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de tramitación guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no llegó al Plenario después del dictamen de la comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales del 26 de octubre de 2022.
El dossier no permite saber cuántas personas reciben la pensión de expresidentes en la actualidad.
El dossier no incluye el texto completo de la Resolución 3276-2021 de la Sala Constitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:13:23
"en el lugar número 2 tenemos el expediente 22 623"
- 00:15:17
"con siete diputados presentes siete a favor si aprueba la posposición"
- 00:33:25
"mi experiencia Yo veo que el proyecto tiene más puntos negativos que positivos"
- 00:34:18
"lo que disminuye la tensión del rock dependiendo de la edad a la persona estaría entre un 8 y un 30%"
- 00:35:21
"eso representa una disminución promedio de 8% en la pensión"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22623: LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA
- Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente)
- Ley 4736: Convenios OIT 26, 102 y 126 Empleo, Seguridad Social y Cargas Máximas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Comisión de Asuntos Sociales, miércoles 19 de octubre 2022
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADO
EXPEDIENTE N° 22.623
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA. Expediente N° 22.623
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 1939, con la aprobación de la Ley No. 313, de 23 de agosto de 1939, denominada "Ley de Pensiones para exPresidentes", se estableció una pensión para los ex-mandatarios y las ex-mandatarias. Posteriormente, el monto mensual reconocido por esta pensión se fue aumentando sucesivamente mediante varias reformas (Ley Nº 259 de 2 de noviembre de 1948, Ley Nº 1124 de 20 de diciembre de 1949, Ley Nº 2264 de 24 de noviembre de 1958, Ley Nº 5510 de 19 de abril de 1974, Ley Nº 6413 de 5 de mayo de 1980).
En 1992, mediante la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como "Ley Marco de Pensiones", se derogó tácitamente la Ley No. 313, de 23 de agosto de 1939, y se estableció un nuevo Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República, que se mantiene vigente en la actualidad.
En consecuencia, el Régimen de Pensiones de los Expresidente de la República vigente está regulado en el Capítulo III, Artículos 16, 17 y 18 de la Ley No. 7302 de 8 de julio de 1992. En ese capítulo se establece que tienen derecho a la pensión las personas expresidentas de la República, electas constitucionalmente, así como sus causahabientes según lo establecido en el Reglamento del Régimen del IVM. Se define, también, que el monto mensual de la pensión recibida asciende al ingreso de un Diputado o Diputada, y que el monto mensual de la pensión recibida por el o la causahabiente asciende al 75% del ingreso de un Diputado o Diputada. Por último, se establece que el monto de la pensión se reajusta de conformidad con los ajustes a la remuneración de las personas Diputadas.
Además, según consta en el oficio DNP-276-206, los beneficiarios de estas pensiones pueden recibirlas aún si reciben al mismo tiempo una pensión del IVM, Magisterio Nacional o Poder Judicial, o si reciben otros ingresos suficientes provenientes de otras fuentes. Y en el caso de conyugues causahabientes, estas personas pueden seguir disfrutando de la pensión aún si cuenta con un salario como funcionaria pública.
Este Régimen de Pensiones beneficia a una cantidad muy limitada de personas y genera una erogación significativa con cargo al Presupuesto de la República. Por ejemplo, al año 2016 el Régimen en cuestión solo tenía 11 personas beneficiarias, y en total generó un gasto presupuestado por casi 518 millones de colones. Y si se observa el gasto presupuestado entre 2007 y 2021 para atender estas pensiones, en promedio se presupuestó un gasto de 420 millones por año, para una suma total de gasto de 6.293 millones en ese periodo.
Cuadro N.° 1
Monto presupuestado, en Presupuesto Ordinario, para Régimen de Pensiones de los Expresidentes, Costa Rica: 2007-2021 Año Monto presupuestado
2007 ₡ 297 300 000.00
2008 ₡ 273 300 000.00
2009 ₡ 337 668 867.00
2010 ₡ 344 829 584.00
2011 ₡ 398 493 688.00
2012 ₡ 399 000 000.00
2013 ₡ 407 600 000.00
2014 ₡ 410 997 700.00
2015 ₡ 513 490 000.00
2016 ₡ 517 892 000.00
2017 ₡ 496 027 746.00
2018 ₡ 477 990 278.00
2019 ₡ 518 000 000.00
2020 ₡ 450 200 000.00
2021 ₡ 450 385 000.00
TOTAL ₡ 6 293 174 863.00
Fuente: Elaboración propia, con base en leyes del Presupuesto Ordinario 2007-2021.
Considerando este peso sobre las finanzas públicas, y también que las personas expresidentas pueden optar como cualquier ciudadano o ciudadana por una pensión del primer pilar, cumpliendo con los requisitos correspondientes, mediante esta iniciativa se propone eliminar por completo el Régimen de Pensiones correspondiente.
Por otra parte, aunque el Diputado proponente de esta iniciativa concuerda con la idea de eliminar las pensiones a expresidentes, expresidentas y sus causahabientes, que actualmente están otorgadas, ciertamente jurisprudencia reciente de la Sala Constitucional, como la Resolución 3276-2021, declaró inconstitucional la intención de cesar las pensiones a hijos e hijas de más de 25 años que percibían una pensión para exfuncionarios del Poder Ejecutivo o exdiputados. Así, la Sala Constitucional consideró que cesar el pago de esas pensiones afectaba una situación jurídica consolidada.
Ante esta jurisprudencia, que podría significar una limitación para eliminar las pensiones ya otorgadas, en este proyecto se propone una vía distinta: suspender las pensiones ya otorgadas cuando las personas beneficiarias actuales perciban otros ingresos superiores a 3 salarios base (1.386.600 colones, considerando el salario base para el año 2021).
Lo anterior se propone considerando que el Convenio 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica mediante Ley N.° 4736 de 29 de marzo de 1971, determina que la legislación nacional puede imponer “suspensiones” a prestaciones de pensiones no contributivas, como es el caso de la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes, “cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito”. En preciso, el citado Convenio 102 indica en el inciso 3 del artículo 26:
“Artículo 26.
[…]
- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito […].” (Resaltado nuestro).
En consecuencia, el proyecto de ley que aquí se presenta propone: a) eliminar el “Régimen de Pensiones de los Expresidente de la República”, b) establecer que en el caso de las pensiones actualmente otorgadas, estas solo podrán percibirse en tanto el beneficiario de muestre tener ingresos inferiores a 3 salarios base, provenientes de otras fuentes, y que no recibe un pensión contributiva básica. De conformidad con lo expuesto, el Diputado que suscribe somete a consideración de las señoras y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO- Derogatoria.
Se deroga el Capítulo III “Del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la Republica” de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de julio de 1992.
ARTÍCULO 2- Para el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sean beneficiarias de una pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República que se deroga mediante el artículo 1 de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Para mantener el derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República, el expresidente o expresidenta, o su causahabiente, deberá demostrar, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional, que recibe de otras fuentes ingresos mensuales inferiores a tres salarios base. En caso de que no se demuestre lo anterior, la pensión se suspenderá.
b) Si en el futuro la condición económica del expresidente o expresidenta o su causahabiente, cambia de tal forma que sus ingresos mensuales superan el monto equivalente a dos veces el ingreso mensual total promedio de los hogares, será responsabilidad del expresidente o expresidenta, o de su causahabiente, informar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional, para que, de forma inmediata, suspenda el derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República.
c) No tendrá derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República el expresidente o la expresidenta o el causahabiente que reciba ingresos por ser beneficiario de una Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional o del régimen de Pensiones del Poder Judicial.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada Diputado
12 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.