Archivado: el plan que castigaba a municipios por violar planes reguladores
El expediente 22625 venció su plazo de cuatro años sin ser ley, y proponía penas de prisión para funcionarios municipales que autorizaran obras contra el plan regulador.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
Atención: El proyecto ordenaba demoler obras contrarias al plan regulador sin decir quién paga la demolición ni cómo se indemniza al dueño.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Dueños de obras construidas contra el plan regulador
El artículo 18 bis ordenaba demoler toda obra en contravención con el plan regulador, pero no decía quién asumía el costo ni cómo se compensaba al dueño.
Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios municipales que autorizan permisos de construcción y certificados de uso conforme
- Personas que construyen o compran terrenos en cantones con plan regulador
- Vecinos que denuncian obras contrarias al plan regulador
A quién beneficia
- Nadie: el proyecto está archivado y no cambió ninguna ley
Qué cambia
- El expediente 22625 venció su plazo cuatrienal el 9 de agosto de 2025
- El antecedente 20.316 también se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal
- La Ley de Planificación Urbana sigue igual: solo pena al funcionario que visa planos
La explicación completa
El expediente 22625 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 9 de agosto de 2025 y quedó archivado 1. El proyecto proponía castigar con prisión a funcionarios municipales que autorizaran obras contrarias al plan regulador.
Qué propone
El proyecto proponía agregar un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240 (art. 1). Ese artículo declaraba los planes reguladores de acatamiento obligatorio en cada cantón. También ordenaba demoler toda obra hecha en contravención con esos planes.
La segunda pieza reformaba el artículo 37 de la misma ley (art. 2). Proponía prisión de uno a seis años para la persona funcionaria pública que autorizara o respondiera por el visado de un plano. La misma pena aplicaba a quien autorizara o permitiera actividades, obras o proyectos que no se apegaran estrictamente al plan regulador. El texto aclaraba que eso era sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.
El diputado José María Villalta Flórez-Estrada firmó la iniciativa el 17 de agosto de 2021 (art. 1). El proyecto decía que la Ley de Planificación Urbana solo penaba al funcionario que visaba planos. El otorgamiento de certificados de uso conforme y de permisos de construcción no tenía sanción.
El propio texto citaba un antecedente: el expediente 20.316, que también se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 22625 está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 9 de agosto de 2025 1.
El recorrido fue este: presentación en el Plenario el 27 de agosto de 2021, publicación en La Gaceta y envío a la comisión de Asuntos Económicos 1. La comisión votó y dictaminó el 21 de febrero de 2023. El 18 de marzo de 2024 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos votaciones. No ocurrió antes del vencimiento.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto no quitaba esa autonomía: castigaba a funcionarios que la ejercieran contra el plan regulador.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto del proyecto usaba ese artículo para justificar la sanción (art. 1).
Hay una duda sobre la demolición que ordenaba el artículo 18 bis (art. 1). El artículo 45 declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. El texto no decía quién pagaba la demolición ni cómo se indemnizaba.
Otra duda: el artículo 35 prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal especialmente nombrado Constitución, art. 35. El proyecto creaba una pena nueva, pero no un tribunal nuevo, así que no parece chocar con esa norma.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa.
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Revise el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
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Si un proyecto similar entra a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana y pide argumentos de fondo guía, p. 29.
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En el Plenario, la guía señala un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
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Si quiere proponer su propia ley, la guía explica el formulario web de la Asamblea. Aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
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Para una iniciativa popular con garantía de votación, la guía detalla el trámite: firmas verificadas por el TSE y traslado a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.
El dossier no registra cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la autonomía municipal y el derecho al ambiente sano, pero la demolición ordenada sin regla de indemnización deja dudas frente al artículo 45.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Los planes reguladores municipales serán de acatamiento obligatorio dentro de su jurisdicción territorial."
Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local a cargo de los intereses del cantón. El proyecto obligaba a ese gobierno a respetar su propio plan regulador.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Será sancionada con prisión de uno a seis años la persona funcionaria pública que incurra en las siguientes conductas:"
Sin choque aparente La autonomía municipal no impide que la ley fije penas para funcionarios que incumplen sus deberes. El proyecto no le quitaba facultades al municipio.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos."
Sin choque aparente El proyecto usaba el derecho al ambiente sano para justificar sanciones y demoliciones. La norma constitucional respalda el objetivo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos."
Hay dudas El texto ordenaba demoler sin decir quién paga ni cómo se indemniza al dueño de la obra. Eso deja una duda sobre el artículo 45.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22625: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.625
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
Expediente N.° 22.625
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política establece en el artículo 169 que las municipalidades son las responsables de la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón. Para lograr este objetivo, en el numeral 170 se les dota de autonomía, la que incluye la capacidad de planificar el uso de los terrenos dentro de su jurisdicción territorial. Estas disposiciones de la Carta Fundamental deben relacionarse con el artículo 50 del mismo cuerpo normativo, que versa sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, uno de los objetivos primordiales de la planificación urbana.
En este sentido, se ha pronunciado con anterioridad el Tribunal Constitucional:
“Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la " administración de los intereses y servicios locales ", deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”. Resolución N.° 5737-2001.
Para lograr la efectiva realización de estas disposiciones, particularmente en cuanto al ordenamiento territorial, la legislación costarricense se ha desarrollado en materia de ordenamiento territorial, el cual resulta esencial para el equilibrio ecológico. Específicamente, la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, en el artículo 15 señala:
“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (El destacado no es del original).
Esta norma, además, debe leerse en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la cual expresa en el artículo 28:
“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”
De la normativa expuesta es posible concluir que los planes reguladores son los mecanismos establecidos para que, mediante el ordenamiento territorial respetuoso de la conservación de los recursos naturales, sea realizable el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, existen experiencias que representan la imposibilidad de garantizar que los mandatos constitucionales y legales que han sido indicados supra sean efectivamente realizables, en el tanto los gobiernos municipales muchas veces autorizan el desarrollo de actividades, obras o proyectos en terrenos donde el uso de suelo establecido en el plan regulador no es compatible con lo pretendido.
Esta situación pone en evidencia la existencia de un vacío normativo, ya que la Ley de Planificación Urbana establece únicamente penas para la persona funcionaria municipal que autorice o responda por el visado de un plano, cuando esto constituya una violación a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial local. De manera que el otorgamiento de certificados de uso conforme y de permisos de construcción, cuya aprobación o rechazo corresponde a los gobiernos municipales, carece de sanción o pena alguna.
La situación expuesta justifica la presentación de esta iniciativa de ley, que busca sancionar las acciones u omisiones de las personas a cargo de hacer respetar la ley cantonal de ordenamiento territorial: el plan regulador, no solamente de quien dé los visados de los planos. Se proponen penas de prisión, para las personas integrantes del gobierno municipal, que sean un tercio más altas que las establecidas en el artículo 37 de la Ley de Planificación, cuando se trate del otorgamiento de actos administrativos finales de autorización, o bien, cuando se esté frente a la omisión de actuar como garantes de la normativa correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la tramitación del presente expediente legislativo se pueda modificar la pena propuesta. Esta propuesta de ley cuenta con el antecedente legislativo bajo el expediente 20.316, mismo que fue archivado durante su trámite, debido al vencimiento de su plazo cuatrienal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El artículo dirá:
Artículo 18 bis- Los planes reguladores municipales serán de acatamiento obligatorio dentro de su jurisdicción territorial. Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 37 la Ley de Planificación Urbana, N.° 240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 37- Será sancionada con prisión de uno a seis años la persona funcionaria
pública que incurra en las siguientes conductas:
a) Autorice o responda por el visado de un plano.
b) Autorice o permita el establecimiento de actividades obras o proyectos que no se apeguen estrictamente al plan regulador.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Diputado
17 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.